RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 (aunque la mayor superficie a transformar se encuentra actualmente en el polígono 12 parcela 103 y polígono 13 parcela 22) del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I) .
La promotora del proyecto es Agrícola Los Tejares, SLU, con CIF B16939217.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la modificación de una concesión de aguas superficiales T-0098/2021 (M-0120/2022) destinadas a riego, que conlleva un aumento de la superficie a regar además de un cambio de cultivo de la superficie que ya se riega. En la actualidad la finca dispone de una concesión para riego de 15 ha y se quiere ampliar hasta las 20,25 ha. La superficie que se amplía es de 5,25 ha.
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de pistacheros, a partir de una captación de origen superficial en la Garganta de Jaranda sigue siendo el mismo, el que ya está concedido para 15 ha, 90.000 m³/año, lo que se corresponde con una dotación actual de 4.445 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de marzo de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de modificación de características de una concesión de aguas superficiales de la Garganta de Jaranda, consistente en el aumento de la superficie de riego, pasando de 15 ha a 20,25 ha, y un cambio de cultivo, en el término municipal de Collado de la Vera (Cáceres) (Expediente: M-0120/2022), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU.
Tras requerimiento, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación pertinente para completar el expediente para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
|
X
|
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
|
X
|
DG Prevención y Extinción de Incendios
|
X
|
Servicio de Regadíos
|
X
|
Ayuntamiento de Collado de la Vera
|
|
Ecologistas en Acción
|
|
Adenex
|
|
SEO-Bird/Life
|
|
VV.PP.
|
X
|
Ecologistas de Extremadura
|
|
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Greenpeace
|
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que no hay datos de presencia de las especies en las parcelas en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas. No obstante, se deberán respetar las medidas propuestas en la Memoria entregada. Para finalizar indicar que, no sería necesaria la temporalización propuesta para las aves esteparias, puesto que no hay datos de áreas de reproducción de estas especies en las parcelas. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 16 de febrero de 2024, esta D.G. de Sostenibilidad recibe por parte de la D.G. de Gestión Forestal, Caza y Pesca a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informe en el cual indica que el área afectada por el cambio de cultivo se trata de una superficie desarbolada con pequeños rodales de eucalipto, los cuales se excluyen del proyecto de cambio de uso. Según la comparación histórica de ortofotografías de la superficie solicitada, puede observarse que el estado forestal de la misma no ha variado en los últimos tiempos. Teniendo en cuenta esto se informa favorablemente el cambio de uso solicitado en 20,25 ha de la parcela 6, polígono 12 y de la parcela 12, polígono 13, ambas del término municipal de Collado de la Vera.
3. La Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe con fecha 02 de noviembre de 2023, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a:
3.1. Zonas Protegidas, Aguas Superficiales y Masas de Aguas Subterráneas. Las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar . En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación está próxima a cauces pertenecientes al sistema de explotación Tiétar .
En lo que respecta al dominio público hidráulico, toda actuación que se realice dentro de éste deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
En cuanto a la zona de servidumbre y zona de policía, toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
3.2. Aprovechamientos de agua. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse.
3.3. Saneamiento y vertidos. Según indica la documentación aportada, la actividad no produce vertidos. En cualquier caso, se recuerda que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
3.4. Fitosanitarios. Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en concreto, las siguientes medidas:
— Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
— Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (artículo 33).
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que: 3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación .
3.5. Otras cuestiones. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación/captación.
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes.
4. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en los términos recogidos en el presente informe y atendiendo al uso y ubicación parcelaria:
Parcela 6, polígono 12. El uso agropecuario se declara excepcional permitido en el área de protección ganadera. Excepcional autorizable para el ámbito de protección Parcela 12 ambiental, así como en el ámbito del corredor territorial ecológico y de biodiversidad.
Parcela 12, polígono 13. El uso agropecuario se declara excepcional permitido en el área de protección ganadera. Excepcional autorizable para el ámbito de protección ambiental.
Con todo ello, se emite informe de Compatibilidad Condicionada, a la acreditación de la vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que den servicio, conforme a los artículos 58, 60 y 62 del Plan Territorial de la Vera, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este informe.
5. El 13 de noviembre de 2023 la DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca a través de la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación perteneciente al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura informa que debido a que los ríos en verano no pueden asumir la suma de concesiones y/o usos de abastecimiento debido a la escasez de agua, es adecuada la construcción de balsas con objeto de almacenar el volumen necesario fuera del periodo estival, evitando así la detracción de agua del río en los meses cuyo caudal circulante coincide con el mínimo necesario para su pervivencia.
Por tanto, se debe tener en cuenta que desde junio a septiembre inclusive, el caudal mínimo para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas coincide con el total del caudal circulante. En cuanto a la continuidad longitudinal del río, la instalación de la toma de agua en la garganta deberá disponerse de tal forma que mantenga la cota del lecho o mayor y su sección natural, permitiendo así el normal flujo de acarreos y la franqueabilidad piscícola, prescindiendo de la necesidad de un azud transversal en cauce.
Es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la infraestructura cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 centímetros. La balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, de modo que, ante una eventual llegada de peces invasores, esté prevista su eliminación al final del estiaje procediendo a su agotamiento o, en su defecto, previendo el desdoblamiento del vaso (otra balsa aneja o charcas de pie, inscrita o similar) para facilitar su trasiego entre vasos con filtrado de alevines (doble malla aceitunera o similar).
Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca se realizará por el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
En caso de obras, se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) al río.
6. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, a través del Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe sectorial de vías pecuarias (AG/CC0390/23) el 13 de noviembre de 2023 en el que indica que el proyecto de referencia no afecta al dominio de vías pecuarias, siendo la parcela 6 del polígono 12 colindante a la vía pecuaria Colada del Camino de Cuacos a Collado y el Puente de la Caraba. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General.
7. El 20 de octubre de 2023 el Servicio de Regadíos con el visto bueno del Jefe de Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Cáceres informa que la finca cuenta con derechos de agua para una superficie de 15 ha, con una dotación de 6.000 m3/ha y un volumen máximo a detraer de 90.000 m3/año. Pretenden una modificación de la concesión con una dotación de 4.445 m3/ha con el mismo volumen máximo a detraer de 90.000 m3/año, con todo ello, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
8. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe (SPCA_065_23) el 31 de octubre de 2023 en el que indica que la zona objeto del proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Vera-Tiétar , en materia de incendios forestales.
Dada la tipología de proyecto y su localización, no se considera que pueda verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, no obstante, en el caso de verse afectada por alguna circunstancia, ésta deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos y funciones para los que fue diseñada.
La finca Los Tejares, tiene Plan de prevención aprobado y vigente, PAZAR/2/0505/09. La totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención. En el caso de que se vayan a producir modificaciones en el modelo de combustible, deberá solicitarse la revisión o modificación de dicho Plan, si procede, adaptándose por tanto a las nuevas condiciones.
9. Se recibe informe del Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-2, con fecha 8 de noviembre de 2023.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la modificación de una concesión de aguas superficiales destinada a riego, actualmente tiene concesión para regadío de 15 ha y se pretenden ampliar hasta 20,25 ha, todo ello en el término municipal de Collado de la Vera (Cáceres). La finalidad del proyecto es obtener la concesión de aguas superficiales para regar una superficie de 20,25 ha de pistacheros. El volumen a solicitar de agua para el cultivo sigue siendo de 90.000 m3/año, cambiando la dotación que pasa a ser de 4.445 m3/ha/año. El proyecto no se encuentra ejecutado a excepción de la toma de captación de aguas superficiales.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. Para regar la superficie correspondiente a la concesión, la obra de toma está situada en la Garganta de Jaranda, siendo sus coordenadas aproximadas DATUM ETRS89 HUSO UTM 30 X: 781.184 Y: 4.434.814. Se dispone de una bomba horizontal cuya potencia es de 12,5 CV aportando un caudal máximo instantáneo de 9 l/s que impulsará el agua desde la toma hasta la balsa. Dicha balsa tiene una extensión de 18.000 m2 y un volumen de 54.000 m3. En dicha balsa se dispone de una bomba horizontal de 12,5 CV que alimentará al sistema de riego.
2. La edificación ya existente consta de una caseta con una superficie total construida de 8 m2 (2x4) a un agua con una altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Interiormente será completamente diáfana, no contando con ninguna dependencia interior.
3. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones de la tubería de abastecimiento captación balsa es de PVC de 10 atm con diámetro entre 150 200 mm, las tuberías primarias son de PVC y 6 atm con diámetro de 150 mm, las tuberías terciarias de PEAD 6 atm con diámetro de 75 mm y las tuberías portagoteros de PE de 16 mm.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada dentro del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), está enclavada en una zona con variedad de usos desde el forestal, pasando por matorral, pasto arbustivo además de tierras arables que normalmente están dedicadas a cereal de secano. La variabilidad en cuanto a la pendiente del terreno igualmente es amplia teniendo zonas con menos del 4% hasta pendientes de más del 28%.
Actualmente la finca se dedica en parte a la explotación de cultivo de cereal de invierno y pastizales para ganadería extensiva y las especies cinegéticas de caza mayor que existen dentro de la finca. Las zonas en las que se ubicarán las superficies a regar tienen pendiente descendiente hacia la Garganta de Jaranda.
Según el proyecto, las actuaciones se sitúan en la parcela 6 del polígono 12 (11 ha) y en la parcela 12 del polígono 13 (9,25 ha) del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres). Sin embargo, según se deduce de los planos, las parcelas afectadas por la plantación de pistachos y puesta en riego principalmente son la 103 del polígono 12 y la 22 del polígono 13, con referencias catastrales 10066A012001020000GT y 10066A013000220000GK, respectivamente.
Zona de actuación real y coincidencia con área indicada en Documento Ambiental (línea rosa). Fuente: Elaboración propia.
Situación de la zona de actuación con áreas excluidas. (Fuente: Documento Ambiental).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La zona donde se proyecta la plantación no presenta valores que se puedan ver afectadas por este tipo de cultivo, además, no se encuentra inventariado ningún hábitat en el área de actuación.
Según lo indicado en el documento ambiental en la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, no obstante y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto al posible patrimonio arqueológico no detectado en superficie y que pudiera verse afectado durante las obras si apareciese algún resto la promotora se pondría en contacto con el Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la 0 o de no actuación que consiste en dejar la explotación con el uso actual, sin realizar acciones de mejora, dejando el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad y con la despoblación del municipio. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Siembra de cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a la aridez del lugar siendo suelos principalmente arenosos y pobres en materia orgánica.
Alternativa 2: Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el pistachero. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión, precisa menor consumo de agua y, además, es más rentable económicamente por el precio del producto.
Conclusiones: Se elige la alternativa número 2.
La presente finca es de secano, con cultivos de rendimiento económico y social (debido al bajo número de obreros contratados) bajo. Con esta modificación lo que se pretende es establecer la puesta en riego, que con el cambio de cultivo la finca llegue a ser una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La finca está cercana al del perímetro de Zona Protegida de la Red Natura 2000, concretamente la ZEPA Río y pinares del Tiétar, en concreto a 480 m. Se tomarán una serie de medidas específicas para mitigar y compensar el efecto negativo que podría causar la actuación, todas ellas incluidas en el documento ambiental, siendo algunas las siguientes:
Utilización de un marco de plantación con calles amplias 6 x 5 m, que favorezca el efecto refugio de la fauna.
Se dejarán algunas zonas de vegetación interior en la finca sin plantar, éstas se han marcado en verde.
Zonas no afectadas por la plantación. Fuente: Documento Ambiental.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En las cercanías de la zona de actuación hay pequeños afluentes de la Garganta de Pedro Chate afluente de la Garganta Jaranda que puede verse afectado por la extracción de agua que nos ocupa en cuanto a factores tales como: recarga, escorrentías-drenajes, calidad del agua, variación de recursos hídricos aprovechables, aguas superficiales, inundaciones, etc. Actualmente ya se dispone de concesión aprobada por lo que resulta compatible con el buen estado de las aguas superficiales.
La incidencia de las prácticas agrícolas se traduce habitualmente en un incremento del contenido en compuestos nitrogenados, aunque estos efectos procedentes de los fertilizantes aplicados y también derivados de los efluentes ganaderos serán mínimos, que en todo caso darían origen a una contaminación de carácter puntual y localizado.
3.3.3. Suelo.
En fase de ejecución el impacto generado será negativo, reversible a corto plazo, de persistencia temporal y extensión parcial, generando una intensidad baja y un impacto final compatible. No obstante, con las medidas expuestas en apartados de documentos posteriores será fundamental para disminuir la afección sobre el medio.
En la fase de explotación en cuanto a la utilización de agroquímicos, indicar que serán mínimos los usos de herbicidas y pesticidas sustituyéndolos por labores mecánicas como escarda, cultivador... Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos siempre y cuando se abuse de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados además del ruido a la fauna. No habrá afección a la cubierta vegetal existente, aunque se puede ver afectada indirectamente por la emisión de partículas que pueden depositarse disminuyendo su actividad fotosintética. Los pies de encinas existentes se respetarán. Se preservará el estado original del terreno en los 10 metros de anchura de las lindes, que serán mantenidas con su vegetación y suelo iniciales. Esta medida favorecerá también a las especies de fauna presentes en la zona.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental, no tienen conocimiento de la existencia ningún yacimiento arqueológico catalogado habiendo realizado la consulta a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos. No existen ni dentro ni en un entorno cercano vías pecuarias y montes de utilidad pública que pudiera repercutir el proyecto.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua, que ya se ha tratado anteriormente.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
No existen núcleos de población cercanos, por tanto, la generación de ruidos y polvo durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en los habitantes.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de 4 puestos de trabajo directo y 4 indirectos durante la ejecución de las obras. En lo que respecta a la utilización de agroquímicos exponer que serán mínimos y existe una larga distancia a las poblaciones que hacen imposible su afección.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (tfnos.: 650 949 196 // 646 488 756 // 619 256 781) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
8. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-2, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Debe ajustarse la transformación a la superficie indicada de forma gráfica en los planos incluidos en el documento ambiental.
2. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el futuro cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
3. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical.
4. El trazado de la tubería principal se planteará de forma que no afecte al arbolado existente.
5. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos silvícolas futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de copa.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
3. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de almacenaje.
4. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO