RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja (Cáceres)", cuya promotora es Card VFU Tomé, SL. Expte.: IA23/0230.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja, Cáceres , a ejecutar en el término municipal de Cáceres, es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” y “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados”. del anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Card VFU Tomé, SL, con NIF: B10393288 y con domicilio social en c/ Río Árrago, parcela 26, Pol. Ind. La Cañada. 10840 Moraleja (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actividad a desarrollar en las instalaciones proyectadas es la de almacenamiento de residuos no peligrosos procedentes de un centro de descontaminación de vehículos fuera de uso, para su posterior entrega a un gestor autorizado.
Tanto los vehículos descontaminados, como otras partes y componentes de los mismos, que lleguen a las instalaciones que se pretenden, procederán del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que Card VFU Tomé, SL, que el mismo titular explota en la parcela 26, de la calle Río Árrago, del mismo polígono; y que es colindante con la instalación en proyecto.
Se almacenarán vehículos al final de su vida útil, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos, así como otros residuos no peligrosos de otras partes o componentes de los vehículos.
La actividad proyectada se ubicará en las parcelas M6, M7 y M8, de la calle Arroyo del Corzo, del polígono industrial La Cañada, en Moraleja, Cáceres.
Figura 1: Emplazamiento de proyecto
La superficie y referencias catastrales de las parcelas son las siguientes:
PARCELA
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Superficie (m2)
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Referencia catastral
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---|
M16 - C/ Arroyo del Corzo, 10
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945
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1170532QE0317S0001KU
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M7 - C/ Arro o del Corzo, 12
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788
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1170531QE0317S0001OU
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M8 - C/ Arroyo del Corzo, 14
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787
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1170530QE0317S0001MU
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SUMA
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2520
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Las coordenadas del perímetro de la instalación se indican en la siguiente tabla:
Coordenadas del perímetro de la instalación
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---|
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ETRS89 HUSO
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UTM29
|
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X
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Y
|
A
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701015,17
|
4436928,68
|
B
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701048,62
|
4436883,77
|
C
|
701084,71
|
4436910,65
|
D
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701051,26
|
4436955,56
|
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de marzo de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aportada la documentación completa por parte del promotor del proyecto, con fecha 7 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
|
X
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Ayuntamiento de Moraleja
|
X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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-
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Servicio de Regadíos
|
X
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Agente del Medio Natural
|
X
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ADENEX
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-
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AMUS
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-
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Ecologistas en Acción Extremadura
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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GREENPEACE
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-
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SEO BIRD/LIFE
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-
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa:
Acceso. Se utilizará el existente de acceso al Polígono Industrial Las Arenas, ubicado en el pk 101+500 MD aprox. de la carretera de titularidad Autonómica EX-108 .
Instalaciones. Según la documentación aportada, todas las instalaciones se encuentran ubicadas más allá de la Zona de Afección de la carretera .
— El Servicio de Regadíos indica en su informe que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de dicho informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Moraleja indica:
El Proyecto Básico para Almacenamiento de Residuos no Peligrosos en las parcelas M6. M7 y M8 del Polígono Industrial La Cañada en Moraleja (Cáceres) deberá justificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas que le son de aplicación según normativa vigente, concretamente, el Plan General Municipal (PGM) de Moraleja aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2022 (DOE de 05-04-2023). El Proyecto Básico presentado, justifica las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN-SS.) de Moraleja vigentes hasta el 05-04-2023
Que, por otro lado, según el artículo 3.8.2. Protección del Medio Ambiente Urbano del PGM de Moraleja vigente, estas normas regulan de forma general las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad de las personas. Se refieren a los siguientes extremos:
Vertidos sólidos urbanos.
Vertidos líquidos.
Vertidos gaseosos.
Contaminación acústica y vibratoria.
Protección contra incendios.
Desarrollo de actividades diversas.
Que, del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, a juicio del técnico que suscribe, no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación para el almacenamiento de vehículos al final de su vida útil, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos, así como de otras partes o componentes de los vehículos en las mismas condiciones de no peligrosidad, del tipo y en las cantidades estimadas, según tabla siguiente:
RESIDUO
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LER (1)
|
CANTIDADES ESTIMADAS (t/año)
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Superficie de almacenamiento (m2)
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---|
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos
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16 01 06
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400
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1176
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Neumáticos fuera de uso
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16 01 03
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33
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50
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Metales férreos
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16 01 17
|
65
|
25
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Metales no férreos
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16 01 18
|
55
|
25
|
Plástico
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16 01 19
|
8
|
25
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Vidrio
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16 01 20
|
16
|
12,5
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Catalizadores
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16 08 01
|
3,5
|
12,5
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
Tanto los vehículos descontaminados, como el resto de los residuos de la tabla anterior, que tengan entrada en las instalaciones, procederán del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que Card VFU Tomé, SL, que el titular explota en la parcela 26, de la calle Río Árrago, del mismo polígono; y que es colindante con la instalación en proyecto.
La valorización de los residuos indicados en la tabla se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, correspondientes a los códigos R1201y R1302, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La superficie de la de las parcelas suma 2520 m2, de los cuales se emplearán para el almacenamiento de residuos 1326 m2, distribuidos como se indica en la tabla.
3.2. Ubicación del proyecto.
La actividad proyectada se ubicará en las parcelas M6, M7 y M8, de la calle Arroyo del Corzo, del polígono industrial La Cañada, en Moraleja, Cáceres. Se trata de un área con una elevada antropización, fuera de Red Natura 2000, sin vegetación arbórea ni arbustiva.
3.3. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
Alternativa A o alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona. Además, aunque el promotor ya dispone de un almacenamiento de residuos autorizado, dicho almacenamiento se encuentra más alejado del centro de tratamiento de vehículos que genera los residuos a almacenar, por lo que se requiere un transporte adicional de residuos, con la repercusión negativa que esto conlleva frente a una opción que no requiera transporte.
Además, se han tenido en cuenta D alternativas más:
La alternativa B, en otra parcela ubicada en área no industrial. Esta alternativa, además de los inconvenientes ambientales que se derivan de transportar residuos, generaría un mayor impacto ambiental, sobre todo en fase de obras, pues requeriría, como mínimo, la ejecución de soleras, cerramientos, red de saneamiento y adecuación de accesos, mediante la realización de las obras necesarias.
La alternativa C contempla la instalación de un nuevo almacenamiento de residuos no peligrosos, en las parcelas M6, M7 y M8, del mismo polígono industrial La Cañada, y anexas al centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso del que proceden los residuos a almacenar.
La alternativa D consiste en la implantación del almacenamiento en otra parcela del polígono distinta a la de la alternativa C. Esta opción presenta algunas de las ventajas de la alternativa C, pero tiene los inconvenientes asociados al transporte de los residuos.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y es la alternativa C, al ser la más favorable desde el punto de vista ambiental.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Moraleja, y en el documento ambiental se indica que toda la superficie contará con pavimento impermeable a base de solera de hormigón reforzado con fibra, con acabado fratasado mecánico. La instalación contará con una red de saneamiento que recoge las aguas pluviales de la campa a través de varias arquetas. Estas aguas serán conducidas a un separador de hidrocarburos previamente a su vertido a la red general municipal. Aguas abajo del separador, y antes del vertido a la red municipal, se instalará una arqueta para la toma de muestras, fácilmente accesible.
— Suelos.
Como ya se ha indicado toda la superficie de almacenamiento de residuos contará con pavimento impermeable a base de solera de hormigón, lo que minimiza notablemente la posibilidad de contaminación del suelo.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en polígono industrial y las obras a ejecutar, desbroce, cerramiento y solera de hormigón sólo afectarán a la capa superficial del suelo, por lo que se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el patrimonio arqueológico. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye u estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ir directamente a los sumideros y de ahí irán a un separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes del punto de vertido las aguas sucias en la red del polígono se instalará una arqueta para toma de muestras.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en la tabla del apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja, Cáceres , cuya promotor es card VFU Tomé, SL , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe técnico se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO