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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, cuya promotora es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1066.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40308
Página Fin: 40331
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, a llevar a cabo en el término municipal de Fregenal de la Sierra, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Corchos Oliva, SL, con CIF B01743848 y con domicilio social en Camino del Pantano, s/n., 06120 Oliva de la Frontera (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La instalación se dedica principalmente a la fabricación de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos y a la valorización de residuos de madera y silvicultura para su transformación en biocarbón.
La industria se localiza en ctra. Sevilla, n.º 19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), parcelas con referencia catastral:
7771901QC0277S0001OL.
7771902QC0277S0001KL.
Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes:
X= 707.607
Y= 4.226.921
Huso 29
La parcela total tiene una extensión de 88.299 m2 con unas edificaciones de 9.607,43 m2 de superficie en planta.
a) Actividad de fabricación de carbón vegetal.
La instalación para la fabricación de carbón vegetal estará compuesta por ocho hornos pirolíticos de dimensiones 8,2 m de largo x 4,3 m de anchura x 5,8 m de altura, considerando la altura de la chimenea. Cada horno pirolítico posee dos potes (recipientes/vasos de llenado, donde se introduce la madera a cocer) de 5 m3 cada uno.
Por lo tanto, los ocho hornos hacen un volumen total de carga de madera de 80 m3, con una potencia térmica nominal global de 1.177,12 kW.
La capacidad de producción individual es de 1.000 1.200 Tn/año por cada horno, por lo tanto, la producción global de la fábrica será de aproximadamente 8.000 9.600 Tn/año trabajando 24 h al día.
El procedimiento de fabricación de carbón vegetal:
— Acceso del camión con la carga de materia prima.
— Descarga del material en las zonas de firme hormigonado en el exterior (anexo a nave de hornos) para su posterior colocación en la zona de parque de almacenamiento de madera verde.
— Preparación leña: El material es trasladado desde la zona de acopio de material, parque de almacenamiento, hasta la nave de racheado mediante máquina elevadora. En la nave de racheado se instalan máquinas picadoras de leña, que cortan la madera en rangos de 10-30 cm de longitud.
— Una vez preparada la leña, se pasa a la nave de preparación potes donde se almacena a la espera de que un operario llene y selle los potes, para transportarlos mediante máquina elevadora modificada con pinzas hasta la nave de producción/hornos donde por medio del puente grúa conducirlos hasta el interior de los hornos donde se introducirán uno en cada retorta.
— Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado compuestas un espesor de 10 cm de arena de sílice confinada en perfiles metálicos en torno a 24 horas. Esta playa se encuentra en la nave de hornos, ya que dicha nave posee la fachada longitudinal Este sin cerramiento para asegurar la refrigeración de la nave y favorecer el apagado del carbón.
— Una vez cumplido el tiempo de apagado, mediante una máquina elevadora con horquilla modificada, se manipulan los potes para el volteado de estos en la criba.
— El producto cribado, a través de una cinta pasa a la zona de envasado, donde los operarios llenan y cosen los sacos, para finalmente llevarlos a la paletizadora donde se confeccionan los pallets con los sacos de carbón.
La carbonilla desprendida de los trozos de carbón se recogerá y envasará en big bags para su posterior venta o utilización en la producción de biochar.
— La distribución de las instalaciones es la siguiente:
En el exterior de las edificaciones, se encuentran las zonas denominadas parque de almacenamiento madera , con una superficie total de 32.145 metros cuadrados
Nave de racheado de madera de 940 m2.
Nave de preparación de potes, 2.132 m2.
Nave de producción/hornos: esta zona consiste en una nave industrial con una superficie de construcción de 2.004,65 m2
Playa de enfriamiento, tendrá unas dimensiones de 20 x 15 m.
Zona de vestuarios. Junta a la zona de vestuarios existe un recinto de 30 m2 (4,18 m x 7,21 m) donde se ubicará el taller de mantenimiento de maquinaria
En la zona sur de la nave de hornos se ha llevado a cabo la construcción de un voladizo que cubre todo el lateral de la nave, ocupando una superficie de 345 m2. Bajo este voladizo y a la altura de la zona de la playa de enfriado se ubica la zona de almacenamiento de carbón vegetal bruto, previo al cribado.
Nave de carbón a granel de 2.611,20 m2.
Nave de envasado y expedición: Corresponde a una nave de superficie construida de 1.395, 3 m2.
Zona Centro de transformación y anexo: Construcción adosada en el lateral oeste de la nace de hornos, que ocupa una superficie total de 104,88 m2.
Zona de almacén, repuestos y compresor: esta construcción se ubica sobre el lateral norte de la nave de envasado y expedición, ocupando una superficie de 167, 40 m2.
Zona de oficinas: la zona de oficinas ocupa una superficie de 126 m2.
Zona de circulación y maniobras: toda la superficie destinada a viales y maniobras esta hormigonada e impermeabilizada.
Además, las instalaciones disponen de otros elementos que son:
— 8 hornos y 80 potes.
— Suministro eléctrico a través de un transformador de 250 kVA.
— 2 puentes grúa.
— Báscula de pesaje.
— Contenedores metálicos para clasificación de residuos no peligrosos.
— Grupo de maquinarias formado por tolva, criba y cintas.
— 2 fosas sépticas para la recogida de aguas residuales de los aseos y vestuarios.
— 2 depósitos de gasoil de 5.000 litros cada uno.
— Bomba depósito gasoil.
— Compresor.
— Línea de envasado (multicabezal, loteadora, tumbadora, llenadora, pesadora, cosedora de sacos).
— Maquinaria móvil (maquina elevadora con horquillas, cortadora de leña).
— Aparataje de laboratorio (báscula, desecador, horno, balanza, estufa).
— Instalación de protección contraincendios, instalación de baja tensión e iluminación y redes de fontanería y saneamiento.
— Pozo de tormentas/aljibe.
— Cerramiento perimetral.
— Pantalla vegetal.
b) Actividad valorización de residuos de madera para producción de biochar:
Al oeste de la nave de preparación de potes, se encuentra la Zona parque gestión de residuos. Se va a destinar una superficie de 2.465 m2 a la gestión y valorización de residuos de madera. Esta zona estará dividida en una solera de hormigón de 20x20 m (400 m2) donde se realizará la descarga de los residuos y en cinco zonas separadas por muros de hormigón prefabricado de 2,55 metros de altura donde se almacenará los diferentes residuos para su posterior procesado. Esta zona estará sobre suelo de zahorra compactado.
La valorización de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
R12: Acondicionamiento previo a la valorización.
R13: Operaciones intermedias con destino final a valorización.
En este proceso se van a realizar operaciones de valorización de residuos mediante la realización de un triaje manual y una clasificación por tipos, y/o un proceso de almacenamiento por tipo de residuos reciclados para su posterior utilización en el proceso de carbonización en los hornos de la planta.
Recepción y control de admisión: Los camiones cargados con residuos son recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental. Si no se cumplen las condiciones de admisibilidad anteriores se rechaza la entrada de los residuos.
Pesaje. En el caso de que se cumplan todas las condiciones de admisibilidad, se procede al pesaje en la báscula y a la anotación en el archivo cronológico.
Descarga y valoración (R13). Posteriormente se realiza la descarga de los residuos en la zona hormigonada.
Acopio. Estos residuos se acopiarán sobre suelo natural desbrozado al tratarse únicamente de residuos de a madera y de la silvicultura.
El proceso productivo del Biochar es prácticamente igual al proceso de producción de carbón vegetal, salvo algunas modificaciones.
La materia prima utilizada en la producción de biochar son residuos de madera procedentes de otros procesos.
Estos residuos, son transportados a la nave de preparación de potes. para posteriormente ser enviados nave de producción/hornos e introducidos en los hornos.
Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado y favorecer el apagado del biochar. (proceso igual al carbón vegetal).
Posteriormente se tamiza para obtener el carbón con el tamaño adecuado para la producción de biochar.
El bio carbón obtenido de la carbonización de los residuos de madera, se mezcla con los finos o carbonilla del proceso de producción del carbón vegetal para dar como resultado biochar.
El cincuenta por cierto de la producción de biochar se envasará en sacos y el otro cincuenta por ciento se almacenará a granel en la nave almacén para su venta directa a profesionales u organizaciones agrícolas, así como a particulares.
Todas las instalaciones también contarán con un cerramiento de todo el perímetro de la parcela.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de mayo de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Protección Civil X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra X
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 23 de noviembre de 2023 se recibe informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz informando favorablemente.
— Con fecha 11 de julio de 2024 se recibe informe favorable emitido por Servicio de Protección Civil indicando que dicho proyecto, en el cual se indica lo siguiente:
El proyecto presenta una vulnerabilidad BAJA para las personas por accidentes graves, puesto que el técnico redactor determina que no habrá presencia de sustancias peligrosas superior al 2% del umbral inferior en las actuaciones de fabricación de carbón mediante hornos pirolíticos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad.
— Con fecha 27 octubre de 2023 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
— Con fecha 4 de febrero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de noviembre de 2023, indicando lo siguiente:
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para recoger las aguas procedentes de los aseos, vestuarios y limpieza de las instalaciones.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación se dedica principalmente a la fabricación de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos y a la valorización de residuos de madera y silvicultura para su transformación en biocarbón.
La industria se localiza en ctra. Sevilla, n.º 19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), parcelas con referencia catastral:
7771901QC0277S0001OL
7771902QC0277S0001KL
La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 9.600 toneladas de carbón vegetal al año, con un consumo aproximado de madera de 38.400 t/año.
Los residuos que pretende gestionar son los siguientes: 020107, 030301, 150103, 191207, 200201.
La capacidad de gestión de residuos será de 5.600 t/año, dando lugar a una producción de biocarbón de 2.400 t/año.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y emisiones atmosféricas, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Actualmente ya existe una instalación de fabricación de carbón vegetal, siendo el proyecto el proyecto en cuestión una ampliación de las instalaciones.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Según la documentación aportada la alternativa más adecuada es el terreno ocupado actualmente puesto que se trata de una ampliación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
En la industria no se utiliza agua de proceso.
Las aguas pluviales de las cubiertas.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a fosa séptica.
La recogida de las aguas de las cubiertas irá conducidas a pozo de tormentas existente.
En caso de estar a la intemperie, las aguas recogidas en las zonas hormigonadas destinadas a la recepción de residuos dispondrán de un sistema de recogida, dirigido a una arqueta separadora de grasas antes de ser almacenadas en depósitos/fosa impermeabilizada que segure su estanqueidad. Estas aguas deberán disponer de autorización de reutilización por el órgano competente en el caso de ser reutilizadas.
El tratamiento de residuos se realizará sobre superficie hormigonada.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por gestor de residuos autorizado.
— Suelo.
Los efectos causados se traducen en la alteración del perfil edáfico y en los cambios de las propiedades físicas del suelo, producidas por la construcción de los edificios y la instalación de la maquinaría.
Se destaca la existencia de depósitos de gasoil en superficie, de 10.000 litros de capacidad (batería de dos tanques de 5.000 litros), construido en polietileno de doble pared, y suministro de combustible al quemador mediante tubería de cobre con doble circuito (ida y retorno).
Dicho depósito estará ubicado en recinto con cerramiento perimetral de bloque de hormigón, solera de hormigón pulido, cubierta de panel sándwich y puerta de chapa.
— Fauna.
El proyecto consiste en una ampliación de las instalaciones. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Vegetación.
En la parcela sobre la que se actúa se distingue vegetación herbácea escasa con arbolado disperso de carácter ornamental, pero, sobre todo la parcela cuenta con firme de zahorra natural y la aparición de herbáceas es esporádica.
— Paisaje.
En nuestro caso la vegetación no se verá afectada, ya que no existe vegetación natural, por tanto, la alteración paisajística viene determinada por la adaptación de las instalaciones a la nueva ampliación, si bien la actividad se encuentra cercana al polígono industrial y su impacto será mínimo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierra, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— En cuanto a la instalación de las fosas sépticas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
— En caso de ser necesario, para el arranque de pies arbóreos, deberá disponer de la autorización del órgano competente.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada, excepto el almacenamiento de madera.
— Según se indica en el proyecto, el almacenamiento de carbón vegetal a la intemperie se realizará sobre una plataforma pavimentada y cubierta para evitar la deposición de carbonilla sobre el suelo y al mismo tiempo evitar el acceso de las aguas pluviales al mismo. El carbón vegetal envasado en sacos, se almacenará sobre palés en la nave proyectada para ello.
— La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Aguas recogidas en la cubierta de las naves.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las cubiertas de las naves se recogerán en depósito de almacenamiento impermeabilizada de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
— Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, causando molestias, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por polvo a estas zonas.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
— En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto terminado mediante maquinaria.
Deberá disponer de pantallas que eviten el paso de polvo a parcelas colindantes,
Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Para evitar el polvo que genera el tránsito se compactarán/asfaltarán los viales de circulación del interior de la planta.
La maquinaria de valorización deberá disponer de capotaje o sistema de similar eficacia, etc.
— Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
El foco difuso 1: provocado por el corte de la madera fresca en la nave destinada a dicho fin. No existen emisiones como tal. Únicamente se producirán astillas y polvo originados en el propio corte de la madera.
El foco difuso 2: correspondiente a la apertura de los potes en la playa de apagado, cuando ya se ha fabricado el carbón vegetal.
El foco difuso 3: corresponde con los volados de polvo de finos o carbonilla de carbón vegetal, en focos difusos, producidos en la tolva, criba de producto enfriado, tamizado de bio carbón.
El foco difuso 4: se corresponde con el llenado de bolsas de la línea de envasado respectivamente tanto del proceso de carbón vegetal, como de biochar.
El foco confinado 1 de las chimeneas de emergencias con la que cuentan los hornos pirolíticos. Normalmente no se producirá ninguna emisión por estas chimeneas, ya que sólo abren ante una posible situación de emergencia en alguno de los hornos, por exceso de temperatura en los mismos. Estas posibles emisiones esporádicas serían de los gases pirolíticos de la carbonización.
El foco confinado 2, de los 8 hornos pirolíticos.
— La actividad se encuentra incluida en el grupo C según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. La promotora, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
e. Medidas de integración paisajística.
— Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.)
— Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
f. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
— Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
— Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
h. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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