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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones para 2024.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 40244
Página Fin: 40251
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista de la Propuesta de Resolución de 15 de julio de 2024, formulada por el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento de concesión de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior e instructor del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, convocado al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaria General, (DOE n.º 9, de 12 de enero de 2024), y de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, (Corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril), y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La convocatoria de ayudas para la anualidad 2024 se publicó en el DOE número 9, de 12 de enero de 2024 mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. La citada resolución establece como plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, terminando éste el 9 de febrero de 2024.
Tercero. En el plazo establecido por la mencionada convocatoria para la presentación de solicitudes, se recibieron 45, presentándose todas dentro del plazo citado.
Cuarto. Instruidos los expedientes, todas las entidades que solicitan la ayuda y que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la comisión de Valoración reunida en sesión del día 14 de junio de 2024, concretando la cuantía de la ayuda en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El resuelvo segundo de la convocatoria establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente resolución y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Sexto. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. En cumplimiento de esta previsión, con fecha 7 de julio de 2024 el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior, órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de concesión.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y de conformidad con el fundamento jurídico primero, esta Secretaría General,
RESUELVE
Primero. Conceder las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, presentadas al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaria General, (DOE n.º 9, de 12 de enero de 2024), por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, (Corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril), con cargo al órgano gestor 22.004, posición presupuestaria G/253C/78000 y proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 en las siguientes cuantías:
COMUNIDAD CIF COSTE FINANCIABLE F CONCESIÓN
ASOC. CULTURAL CASA DE EXTREMADURA EN SANT JUST DESVERN G58207127 1.981,70 1.262,01
HOGAR CENTRO EXTREMEÑO TALAVERANO G45012564 841,00 841,00
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE G78324597 2.122,34 1.893,02
CENTRO CULTURAL RECREATIVO EXTREMEÑO LA SEGARRA DE CORNELLÀ V58562356 2.303,75 1.262,01
ASOC. CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ERMUA G48493779 459,00 459,00
ASOC. CULTURAL EXTREMADURA DEL VENDRELL G43109255 1.949,92 1.262,01
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN ARGANDA DEL REY G28905834 1.922,69 1.262,01
HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA G31111255 1.337,98 631,00
UNIÓN EXTREMEÑA DE L HOSPITALET G59901181 1.598,11 1.262,01
CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO G48113419 723,57 420,67
ASOC. CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN G62386602 600,00 600,00
FED. DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE EUSKADI V48291215 1.048,97 1.048,97
FED. DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN LA CCAA DE MADRID FAECAM V79110029 399,90 399,90
CASA REGIONAL EXTREMEÑA EN FUENLABRADA G78236981 571,99 571,99
HOGAR EXTREMEÑO DE GUADALAJARA G19028638 528,00 528,00
HOGAR EXTREMEÑO EN ARIEGE 484575568 1.318,90 1.262,01
ASOC. EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUZOL G96775853 448,99 448,99
CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA G25039215 8.950,00 1.893,02
CASA DE EXTREMADURA EN PARLA G28898658 1.850,00 631,00
ASOC. CASA CULTURAL EXTREMEÑA-SANLUQUEÑA EL CANDIL G72035587 1.180,00 1.180,00
CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA G43090240 723,14 420,67
CASA DE EXTREMADURA DE VALDEMORO G81184343 1.065,08 1.065,08
UNIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ANOIA G64059181 1.379,00 1.262,01
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE G78751674 1.289,89 1.262,01
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA G31756893 600,00 600,00
CENTRO EXTREMEÑO ALCALA DE HENARES G78341054 524,10 524,10
CENTRO CULTURAL UNIÓN EXTREMEÑA DETERRASSA G59871855 1.016,40 1.016,40
ASOC. CULTURAL CASA REGIONAL HOGAR EXTREMEÑO DE ZARAGOZA G50059682 1.252,02 1.252,02
LA CASA DE EXTREMADURA EN SEVILLA G41081050 1.600,00 1.262,01
CASA EXTREMEÑA IBIZA-FORMENTERA G57366494 650,00 631,00
ASOC. CASA DE EXTREMADURA EN CANTABRIA G39824461 1.952,00 1.893,02
CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ G11344314 2.038,66 1.893,02
FED. ASOC EXTREM CATALUÑA G58665084 1.795,76 1.051,68
UNION EXTREMEÑA SANT BOI DE LLOBREGAT G58239682 2.611,18 631,00
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA G83194902 980,00 631,00
CASA DE EXTREMADURA DE LEGANES G28819365 2.397,94 1.262,01
ASOC. HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA G48116701 2.851,18 1.893,02
CENTRO EXTREMENO SANTA EULALIA Y SAN PEDRO DE ALCANTARA G01021161 799,00 799,00
CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJON DE ARDOZ G78367992 2.432,14 1.262,01
CASA DE EXTREMADURA DE COSLADA G78398443 975,25 975,25
CENTRO EXTREMEÑO EN GUIPUZCOA G20067427 1.239,00 1.239,00
CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE G48151906 2.612,24 1.262,01
HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES G58417254 600,00 600,00
ASOC. CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR G61021754 3.530,09 1.893,02
CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCON G82902990 2.111,45 1.893,02
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN PINTO G78887643 2.292,00 1.262,01
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, de conformidad con sus Bases Reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases reguladoras y convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2024, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el Resuelvo anterior.
Tercera. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad beneficiaria, la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las Bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de julio de 2024.
El Director General de Acción Exterior,
(PD, Resol. de 3 octubre de 2023, DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Secretario General,
PABLO HURTADO PARDO

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