RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de la Red de Centros de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial dependiente del centro autorizado, con sede central en Cáceres, "Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño" (CEDIFEX), por apertura de nuevas sedes en San Vicente de Alcántara y Jarandilla de la Vera.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida de la Red de Centros de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial dependiente del centro autorizado con sede central en Cáceres, Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño (CEDIFEX), por apertura de nuevas sedes en San Vicente de Alcántara y Jarandilla de la Vera, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de las Red de Centros privada autorizada de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño (CEDIFEX) , con sede central en Cáceres y sedes en las localidades de Mérida y Badajoz, Llerena, Villanueva de la Serena, Plasencia, Calamonte, Arroyo de la Luz, Navalmoral de la Mata y Malpartida de Plasencia y Coria, por apertura de una nueva sede en las localidades de San Vicente de Alcántara y Jarandilla de la Vera.
La situación resultante de la Red de Centros tras la presente autorización es la siguiente:
Titular del centro: Federación Extremeña de Fútbol.
Denominación genérica: Red de Centros privada autorizada de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Denominación específica: Red de Centros Autorizada de Formación de Enseñanzas Deportivas Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño (CEDIFEX).
Domicilios:
— Sede centro base de Cáceres: C/ Pedro Romero de Mendoza , n.º 18 Local 3., 10004 Cáceres.
— Sede de Plasencia: C/ Pedro y Francisco González, s/n.º, 10600 Plasencia.
— Sede de Badajoz: Ctra. de Madrid, n.º 54 local 5, 06008 Badajoz.
— Sede de Llerena: Ctra. de la Estación, n.º 18, 06900 Llerena.
— Sede de Mérida: Plaza de los Escritores s/n., 06800 Mérida.
— Sede de Villanueva de la Serena: Camino de Magacela, n.º 10, 06700 Villanueva de la Serena.
— Sede de Calamonte: C/ Doctor Marañón, n.º 3, 06810 Calamonte.
— Sede de Arroyo de la Luz: C/ Escuelas Graduadas, s/n.º,10900 Arroyo de la Luz.
— Sede de Navalmoral de la Mata: Avda. de la Constitución, n.º 2, 10300 Navalmoral de la Mata.
— Sede de Malpartida de Plasencia: C/ Jiménez Fernández, s/n.º, 10680 Malpartida de Plasencia.
— Sede de Coria: Polígono 21, parcela 152- La Isla. 10800 Coria.
— Sede de San Vicente de Alcántara: Parque de España, n.º 2, 06500 San Vicente de Alcántara.
— Sede de Jarandilla de la Vera: Avda. Ruiz Giménez, s/n.º, 10450 Jarandilla de la Vera.
Código de la Red de Centro: 10013537.
Provincias: Cáceres y Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.
Modalidad de enseñanza: Semipresencial.
Capacidad del Centro Base y de las sedes de la Red de Centros:
— Centro base en Cáceres.
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Sede de Plasencia:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III) .
Sede de Badajoz:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Llerena:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Mérida.
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Sede de Villanueva de la Serena:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Calamonte:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Arroyo de la Luz:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Navalmoral de la Mata:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Malpartida de Plasencia:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de Coria:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III ).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
— Sede de San Vicente de Alcántara:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
Sede de Jarandilla de la Vera:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
Fútbol: 2 unidades (Nivel I y II).
Fútbol Sala: 2 unidades (Nivel I y II).
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Fútbol: 1 unidad (Nivel III).
Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 5 de agosto de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN