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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 40409
Página Fin: 40463
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y que continúan vigentes en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regulan la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de dicha previsión, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2019) y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022) establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de 2023, se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
El artículo 51 a) de dicha orden establece que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigida a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, en las ofertas de empleo y en los informes de prospección, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 54.1 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Igualmente dispone que el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea con la resolución de aprobación de la misma.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la oferta financiada mediante la presente convocatoria se incluyen las acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas de las personas trabajadoras desempleadas, detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, así como en los informes de prospección de necesidades formativas realizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a partir del análisis del Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura, garantizando la idoneidad de los contenidos formativos a impartir, procurando una distribución equilibrada de las acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la sección 1ª, Disposiciones Generales, y la sección 2ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo de 2023).
Segundo. Ejecución de la oferta formativa.
1. La oferta preferente de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas es la que se determina en el anexo I de la presente resolución.
2. Las acciones formativas podrán ejecutarse en la modalidad presencial y de teleformación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de octubre de 2025, ambos inclusive.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. También podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Cuarto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o inscritas al centro o entidad de formación.
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de marzo de 2023, se incluyan en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a 8.049.970 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto 20210292 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados".
Aplicación presupuestaria 2024 2025 TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400800120210292 167.754 € 391.426 € 559.180 €
140130000G/242B/47000TE2400800120210292 1.782.402 € 4.158.938 € 5.941.340 €
140130000G/242B/48000TE2400800120210292 146.784 € 342.496 € 489.280 €
TOTAL 2.096.940 € 4.892.860 € 6.989.800 €
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados .
Aplicación presupuestaria 2024 2025 TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400100220020501 25.444 € 59.368 € 84.812 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501 270.344 € 630.802 € 901.146€
140130000G/242B/48000TE2400100220020501 22.264 € 51.948 € 74.212 €
TOTAL 318.052 € 742.118 € 1.060.170 €
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo II.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
2. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considera que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes a certificados profesionales, o estuviera exento de la realización del módulo de formación complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos por la normativa que regula los correspondientes certificados profesionales.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de acciones formativas completas no conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados profesionales si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la presente convocatoria se establecen los siguientes límites a efectos de la concesión de subvenciones:
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta ejecución.
En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con un área geográfica distinta.
A efectos de lo anterior, se entiende por área geográfica el ámbito territorial de cadacentro de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el supuesto de que una entidad solicite más de dos acciones por especialidad formativa, se admitirán a trámite las dos últimas solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. Las entidades de formación deberán establecer en cada una de las solicitudes un orden de preferencia a efectos de la aprobación de las acciones formativas solicitadas. De no establecerse la preferencia, se aplicará el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro).
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, cada entidad de formación vendrá definida por su número de identificación fiscal y cada centro de formación por la dirección donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo III a la presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las entidades solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables contenidas en el anexo de solicitud, sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de 2022, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, de conformidad con el citado precepto legal, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de subvenciones a entidades de formación que formen parte de la administración local.
5. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución y/o de los estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) La documentación necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el resuelvo cuarto, según se indica en el anexo III.
f) Cuando se adquiera un compromiso de contratación del alumnado formado, se aportará la información requerida en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo III.
g) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 57.2 I letras A), B) y D) de la Orden de 27 de marzo de 2023, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las entidades solicitantes deberán presentar, una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el artículo 57.2 II de la Orden de 27 de marzo de 2023, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las entidades solicitantes beneficiarias de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso, grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al respecto.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 57 de la Orden de 27 de marzo de 2023
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y, en su caso, e) en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones para financiar las acciones formativas, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Decimotercero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023 el procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 57 de la citada orden y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 de dicha Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el resuelvo sexto de la presente resolución.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la valoración de las solicitudes de subvención presentadas a la presente convocatoria se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 3 de este resuelvo.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la presente convocatoria.
2. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración y de la documentación acreditativa de los mismos,
a) Las últimas tres convocatorias con datos consolidados son las correspondientes a los siguientes ejercicios, según la tipología de acciones formativas que se indica:
— Acciones formativas dirigidas a personas desempleadas: 2018, 2020 y 2022
— Acciones formativas con compromiso de contratación: 2019, 2020 y 2021
— Acciones formativas no financiadas con fondos públicos: 2021, 2022 y 2023
— programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas (solamente formación de oferta presencial): 2018, 2019 y 2021
b) La última convocatoria con datos consolidados es la correspondiente a los siguientes ejercicios, según la tipología de acciones formativas que se indica:
— Acciones formativas dirigidas a personas desempleadas: 2022
— Acciones formativas con compromiso de contratación: 2021
— Acciones formativas no financiadas con fondos públicos: 2023
— Programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas (solamente formación de oferta presencial): 2021
3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 57.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la valoración de las solicitudes de subvención se aplicarán los siguientes criterios:
I. Criterios de valoración.
A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:
a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Experiencia específica en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la misma especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 100 horas impartidas, con un máximo de 8 puntos.
— Experiencia específica en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la familia y área profesional en la que se incluya la especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 100 horas impartidas, con un máximo de 4 puntos.
— Experiencia en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, financiadas con fondos públicos del citado sistema, en cualquier familia profesional distinta a las anteriores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un máximo de 3 puntos y teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
Más de 3 años de experiencia: 3 puntos.
Más de 2 años y hasta 3 años de experiencia: 2 puntos.
De 1 año hasta 2 años de experiencia: 1 punto.
Menos de 1 año de experiencia: 0 puntos.
a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas: hasta 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
— Valoración en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada, que hayan sido financiadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente en la última convocatoria con datos consolidados.
A efectos de dicha valoración, se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad ( Indicadores de Síntesis ) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:
Puntuación hasta 50 0 puntos.
Puntuación entre 50,01 y 55 3 puntos.
Puntuación entre 55,01 y 60 5 puntos.
Puntuación entre 60,01 y 65 7 puntos.
Puntuación entre 65,01 y 70 9 puntos.
Puntuación entre 70,01 y 75 11 puntos.
Puntuación entre 75,01 y 80 12 puntos.
Puntuación entre 80,01 y 85 13 puntos.
Puntuación entre 85,01 y 90 14 puntos.
Puntuación superior a 90 15 puntos.
— Valoración del resto de centros y entidades:
Los centros y entidades que no hayan ejecutado acciones de formación en la última convocatoria con datos consolidados, serán puntuados con 3 puntos.
B) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 35 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1) Situación de la entidad o centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Poseer certificado de calidad en vigor bajo norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 7 puntos.
— Poseer certificado de calidad en vigor EFQM, cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200+ o Superior: 3 puntos.
b.2) Prácticas profesionales no laborales en empresas, efectivamente realizadas, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados en especialidades que no conduzcan a la obtención de certificados profesionales, hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:
— 0,25 puntos por cada alumno/a que haya realizado prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas, con un mínimo de 100 horas, en la especialidad solicitada.
No obtendrán puntuación por este criterio aquellas entidades que hayan impartido especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.
b.3) Número de alumnos/as formados/as con resultado positivo por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, en la misma familia y área profesional, hasta un máximo de 15 puntos.
Se considerarán las tres últimas convocatorias con datos consolidados, aplicando el siguiente baremo:
Hasta 15 personas formadas 3 puntos.
Entre 16 y a 30 personas formadas 7 puntos.
Entre 31 y a 50 personas formadas 11 puntos.
A partir de 51 personas formadas 15 puntos.
C) Compromiso de contratación del alumnado que haya finalizado la acción formativa con evaluación positiva: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Por cada contratación por tiempo indefinido, a jornada completa, con una duración igual o superior a 6 meses: 5 puntos.
— Por cada contratación por tiempo indefinido, a jornada parcial, con una duración igual o superior a 9 meses: 2,5 puntos.
— Por cada contratación de carácter temporal, a jornada completa, con una duración igual o superior a 6 meses: 2,5 puntos.
Los compromisos de contratación objeto de valoración se ejecutarán de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 93 de la Orden de 27 de marzo de 2023. En caso de incumplimiento de dichos compromisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de dicha orden.
D) Índice de inserción laboral neta del alumnado formado por el centro o entidad de formación, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados, en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas: hasta 15 puntos, aplicando el siguiente baremo:
Del 10 % hasta el 15 % del alumnado formado 2 puntos.
Del 15,01 % hasta el 20 % del alumnado formado 3 puntos.
Del 20,01 % hasta el 25 % del alumnado formado 4 puntos.
Del 25,01 % hasta el 30 % del alumnado formado 5 puntos.
Del 30,01 % hasta el 35 % del alumnado formado 6 puntos.
Del 35,01 % hasta el 40 % del alumnado formado 7 puntos.
Del 40,01 % hasta el 45 % del alumnado formado 8 puntos.
Del 45,01 % hasta el 50 % del alumnado formado 9 puntos.
Del 50,01 % hasta el 55 % del alumnado formado 10 puntos.
Del 55,01 %: hasta el 60 % del alumnado formado 11 puntos.
Del 60,01 %: hasta el 65 % del alumnado formado 12 puntos.
Del 65,01 %: hasta el 70 % del alumnado formado 13 puntos.
Del 70,01 %: hasta el 75 % del alumnado formado 14 puntos.
Más del 75,01 %: del alumnado formado 15 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación o la inserción producida mediante autoempleo.
II. Criterios de minoración.
Se aplicarán los siguientes criterios:
a) Incumplimiento de compromisos de contratación o prácticas en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: menos 15 puntos.
b) No presentación de la certificación prevista en el apartado 5 g) del resuelvo octavo: menos 15 puntos.
c) La renuncia a la impartición de las acciones formativas aprobadas, fuera del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, en la última convocatoria con datos consolidados (Convocatoria 2022): menos 3 puntos.
A efectos de la aplicación de estos criterios, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
III. Criterios de desempate.
En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (Índice de Inserción Laboral Neta).
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (Compromiso de Contratación).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (Capacidad Acreditada Entidad).
— Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio de valoración contenido en la letra B) (Aspectos Técnicos De Las Acciones Formativas).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) (Capacidad Acreditada Entidad).
— Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letraB) (Aspectos Técnicos de las Acciones Formativas).
— Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
— Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Decimoquinto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 56.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el resuelvo anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Toda esa información se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para presentar alegaciones.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Decimosexto. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en esta orden.
4. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 60 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de modificación de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Personas destinatarias de la formación, colectivos prioritarios y selección.
1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente las personas trabajadoras desempleadas a que hace mención el artículo 18 de la Orden de 27 de marzo de 2023 y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la citada orden, también podrán participar en dicha oferta formativa las personas que se encuentren ocupadas al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados, en los términos indicados en el artículo 18 de dicha orden.
3. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Orden de 27 de marzo de 2023, se establecen las siguientes prioridades de participación, según el orden de prelación que se cita:
a) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
b) Mujeres.
c) Personas menores de 30 años.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
f) Personas desempleadas de larga duración.
g) Personas mayores de 45 años.
h) Personas en riesgo de exclusión social.
En todo caso, en la selección del alumnado tendrán siempre prioridad aquellas personas trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la acción formativa.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en la selección podrá reservarse una o varias plazas de la acción formativa, para aquellas personas que tengan realizados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo. Esta reserva también podrá ser de aplicación para las personas que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2022).
5. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa de la misma convocatoria o programación.
Además, en el baremo y/o pruebas que se establezcan en el procedimiento de selección, podrán determinarse como no prioritarios/as para el acceso a las acciones formativas a aquellos/as alumnos/as que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas de convocatorias o programaciones anteriores.
6. La selección del alumnado se llevará a cabo por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado del seguimiento de las acciones formativas, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a los que se dará publicidad, con anterioridad a dicha selección, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Decimoctavo. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. Las acciones formativas que se financien con cargo a la presente convocatoria deberán complementarse con la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos previstos en la sección 6ª de la Orden de 27 de marzo de 2023, así como en la propia resolución de concesión.
La formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de estar en consonancia con el contenido de la acción formativa y deberá seguirse conforme al correspondiente programa de actividades y de evaluación de las mismas.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de facilitar la realización de las prácticas se estará a lo previsto en el artículo 65.2 e) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimonoveno. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo efectivo de la acción formativa aprobada o la ejecución de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de la misma:
1) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la difusión de la misma en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.
2) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.
3) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios para impartir la acción formativa aprobada.
4) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.
5) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.
La justificación de la realización de las citadas actuaciones se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que podrá realizar las comprobaciones necesarias para asegurar la efectividad de las comunicaciones y publicidad, así como la disponibilidad de aulas, medios y material necesario para la impartición de la formación.
Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de formación.
2. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la normativa estatal de aplicación.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los costes previstos en el artículo 64 de la citada orden.
Vigesimoprimero. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 61 k) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigesimosegundo. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo de 2023, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Vigesimotercero. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Vigesimocuarto. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 24 de julio de 2024.
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 DOE n.º 180, de 19 de septiembre) El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
El Secretario General de laConsejería de Economía, Empleoy Transformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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