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Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales incluidas en la oferta preferente de formación profesional para el empleo del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: Extracto
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 40467
Página Fin: 40469
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):779586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria para el ejercicio de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. También podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Sección 1ª, Disposiciones generales , y la Sección 2ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva , del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas no conducentes a certificados profesionales asciende a 1.060.170 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados , con fuente de financiación de Transferencias del Estado, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad 2024: 318.052 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 25.444 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 270.344 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 22.264€
Anualidad 2025: 742.118 €
140130000G/242B/46000TE2400100220020501: 59.368 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501: 630.802 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501: 51.948 €
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo II de la resolución de convocatoria.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 24 de julio de 2024.
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 DOE n.º 180 de 19 de septiembre),
Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACIAS MANZANEDO

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