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Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 158
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: Decreto
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 40492
Página Fin: 40584
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/30/95
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TEXTO ORIGINAL
El objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar los efectos del cambio climático requiere alcanzar una transformación urgente en las actividades humanas y para ello resulta absolutamente imprescindible la implicación de toda la sociedad, también del sector institucional.
La lucha frente al cambio climático es un aspecto clave que requiere de una actuación de todos los agentes tanto públicos como privados. Estas bases reguladoras señalan al sector público local como el ámbito de intervención de una acción de fomento de la Junta de Extremadura orientada a la reducción de las emisiones y a la mitigación de los gases de efecto invernadero (GEI), que actuará sobre los edificios y las infraestructuras educativas municipales con el objetivo de mejorar su eficiencia energética.
No cabe duda de que la reducción de las emisiones pasa también por la concienciación en materia de eficiencia energética y por el fomento de acciones que impliquen una disminución de la demanda de energía. Así, la aplicación de criterios de sostenibilidad asociados a la construcción de edificaciones nuevas y a la rehabilitación de los edificios son aspectos en los que se debe fundamentar la reducción de emisiones.
Con este objetivo, las subvenciones que se regulan mediante la presente decreto se orientan a la mejora de la envolvente térmica, instalación de iluminaciones eficientes y mejora de los sistemas de calefacción y climatización en los edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, introduciendo si fuera preciso sistemas de climatización mediante refrigeración, que permitan garantizar unas condiciones mínimas de confort higrotérmico para los usuarios. Es necesario subrayar la importancia de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria generados mediante procesos de combustión de productos fósiles, como principales contribuyentes a las emisiones de GEI; por ello, cobran relevancia, como medidas mitigadoras, las actuaciones y proyectos que se podrán subvencionar al amparo de estas bases reguladoras.
Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa operativo FEDER 2021-2027 Extremadura, con el siguiente encuadre:
a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta decreto se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico 2.i, el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Actuación 2.1.01. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicos.
En este sentido, los proyectos que se desarrollen al amparo de la convocatoria de subvenciones se orientan a satisfacer los objetivos del programa y responden a las necesidades de inversión prioritarias para fomentar la eficiencia energética, en particular para acelerar la renovación eficiente desde el punto de vista energético de los edificios e infraestructuras públicos, así como la descarbonización y el impulso de la eficiencia energética.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura es el órgano competente para la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, según el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, determina que la Secretaria General es el la preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
La regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 23 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar los efectos del cambio climático y a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos para adecuarlas a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto, se ha promovido la participación de las posibles entidades locales interesadas, así como las características de la naturaleza de las obras de eficiencia energética a desarrollar.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo los criterios de valoración de los trabajos, experiencias o proyectos presentados, para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética y climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II del Título III de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, y en el artículo 23 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de julio de 2024
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.
Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura (en adelante entidades locales), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027
Artículo 2. Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones.
1. Se consideran proyectos subvencionables, aquellos que se realicen por la entidad solicitante, con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras, como consecuencia de la realización de una o varias de las siguientes actuaciones, siempre que sean acordes con los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras, en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, y en la demás normativa de aplicación:
a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, entre otras, aislamientos en cubiertas y fachadas y/o la instalación de carpinterías exteriores, persianas/lamas y acristalamientos con mejores características térmicas, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética
b) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de edificios e infraestructuras municipales asociadas a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria; entre otros, el cambio a luminarias de alta eficiencia energética, la instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación artificial o de control de intensidad y encendido, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5.
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Las actuaciones en su conjunto deben suponer, al menos, la mejora de una letra en la calificación energética del edificio subvencionado, según se establece en el programa operativo FEDER 2021-2027 Extremadura. Esta mejora de una letra debe obtenerse, tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b) y c) deberán guardar coherencia con las auditorías energéticas realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos, esta condición no será necesaria. La obtención de dichas auditorías y planes de mejora podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente.
Las actuaciones propuestas en los apartados c) y d) que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes conceptos:
— En el caso de no disponer de las preceptivas inspecciones periódicas en vigor de las instalaciones objeto de la actuación, realizadas por organismos de control en los campos reglamentarios afectados por las actuaciones, el proyecto incluirá las intervenciones a llevar a cabo en las instalaciones existentes en orden a obtener la calificación favorable o aceptable que, en su caso fuera exigible. Será necesario acreditar este extremo para la tramitación de la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Las actuaciones que comporten la necesidad de reformar, modificar, ampliar o reparar las instalaciones, tanto térmicas como eléctricas, deberán contemplar las intervenciones necesarias con objeto de adecuar las instalaciones térmicas y/o eléctricas a los nuevos requerimientos. Como por ejemplo la posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— La posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes además exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— Si como consecuencia de la actuación realizada, se derivara la necesidad contratar una mayor potencia para el suministro energético en cuestión, o bien, la contratación de un nuevo suministro energético, los gastos, trámites y gestiones necesarios, serán debidamente incluidos en el proyecto que describa y justifique la actuación. No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras y actuaciones realizadas fuera de los límites de la parcela o solar del centro educativo. Estos gastos, de ser necesarios para la puesta en funcionamiento de las obras o instalaciones ejecutadas, correrán a cargo de la Entidad adjudicataria de la subvención.
— La reforma de la instalación térmica satisfará el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética y seguridad establecidas en el RITE, aprobado por RD. 1027/2007, de 20 de julio, así como la exigencia de calidad térmica del ambiente. Tanto el aislamiento térmico de redes de tuberías como la recuperación de calor del aire de extracción, en función de la exigencia de calidad del aire interior requerida, serán objeto de estudio y justificación en el proyecto que describa la actuación.
— El proyecto incluirá los gastos necesarios para generar la documentación técnica que en cada caso fuera objeto de la actuación, así como los trámites para la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada, mediante la presentación ante el Servicio correspondiente del organismo competente en materia de ordenación industrial, de la documentación técnica preceptiva, siguiendo lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. En este sentido, se acreditará que la instalación dispone de los certificados de las revisiones e inspecciones periódicas con calificación favorable vigentes, tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017.
— La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada.
— Los certificados de eficiencia energética de los edificios deberán ser actualizados y registrados cuando se produzcan durante su periodo de vigencia variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar la calificación de eficiencia energética o el propio certificado, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b), c) y d) tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma del CTE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes conceptos:
— Las actuaciones orientadas a obras de mejora de la envolvente térmica del edifico, así como a la renovación o sustitución de las instalaciones de iluminación interior, se ajustarán a lo dispuesto en el DB HE del CTE, debiendo justificar el cumplimiento de las exigencias de las secciones de aplicación en el proyecto. Del mismo modo, si se actúa sobre instalaciones de ventilación (formando parte o no de instalaciones de climatización), deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del DB HS del CTE.
Este proyecto también deberá recoger y justificar cualquier apartado de aplicación de los distintos Documentos Básicos del CTE que se vean afectados por la actuación: DB SI en relación a propagación interior o exterior del incendio o en relación a Locales de Riesgo Especial y Sectorización de Incendios, DB SE en su caso (si se incrementan cargas en cubierta u otros forjados ), DB SUA en relación a riesgo de impacto, etc.
En definitiva, se deberá justificar en el proyecto cualquier actuación que entre dentro del ámbito de aplicación del CTE y sus diferentes Documentos Básicos.
2. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la entrada en vigor de estas bases reguladoras. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda en el modelo del anexo I.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas. Tendrán así mismo consideración de gastos subvencionables los referidos a todos los elementos y aspectos necesarios para que la actuación constituya una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra tras su entrega, según los términos recogidos en el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
3. Son costes directos:
a) Los gastos de las obras imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales para la ejecución de los proyectos relacionados en los apartados a), b) c), y d) del punto 1 de este artículo, incluidos los gastos derivados de la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética. A estos efectos, se consideran subvencionables los costes de ejecución material más los gastos generales y el beneficio industrial, en su caso.
b) Son también subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se contratasen y ejecutasen a la entrada en vigor de las bases reguladoras. El importe total de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 5 de este mismo artículo.
5. Para ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar documentado mediante un certificado de eficiencia energética. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma ley.
c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
d) Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.
e) Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
6. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en este decreto o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán elegibles:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargas y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el punto 5 de este artículo.
d) La adquisición de terrenos.
e) Las obras de reparación y de mantenimiento imputables al capítulo 2 del presupuesto de gastos de la entidad local, o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en los edificios públicos.
f) Las inversiones que con la misma finalidad reformen, sustituyan o modifiquen otras financiadas anteriormente con una subvención concedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por una entidad instrumental integrante del sector público autonómico, (o ejecutadas o financiadas por otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales) de las cuales aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.
g) No serán gastos elegibles aquellos correspondientes a obras u otras actuaciones a ejecutar fuera de los límites de la parcela del centro educativo, tales como trabajos de obra civil, excavaciones, acerado, acometidas fuera de la parcela, etc. Estos gastos correrán a cuenta de la Entidad beneficiaria de la subvención, que deberá ejecutarlos a su costa caso de ser necesarios para la puesta en funcionamiento de los trabajos objeto de la subvención, y deberán estar concluidos antes de proceder al último pago.
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Será obligatorio la presentación del Anexo 4.c DNSH.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes.
1. Serán beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste el único requisito que se exige para acceder a las mismas.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada entidad local presentará una única solicitud por centro escolar. En consecuencia, si el órgano instructor observa que una entidad local ha presentado dos o más solicitudes referidas al mismo centro educativo, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.
b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A efectos de este decreto, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto).
El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea subvencionable.
c) La ayuda mínima será de 30.000 euros y la máxima de 200.000 euros.
d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
A efectos de este decreto, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
e) Que existe acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 5. Crédito e importe máximo de las subvenciones.
1. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13001.222A.76000 Fondo FD212A2101 Proyecto 20230185 (Eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria), hasta una cuantía máxima de 30.000.000,00 €.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, deberá aportar 7.500,00 €.
3. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 Extremadura de la manera siguiente:
a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta decreto se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico 2.i, el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Actuación 2.1.1. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicos.
d) Ámbito de intervención:
— 044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
e) Indicador de realización:
— RCO19. Edificios públicos con rendimiento energético mejorado (m2).
f) Indicadores de resultado:
— RCR29. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq/año).
Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional., la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de este decreto presentarán una solicitud dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según el modelo que figura como Anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en los artículos 6 y 7 de este decreto.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0701924) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los modelos correspondientes, Anexo I y II, según la fase del procedimiento que corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
5. Están incluidas en el anexo I de este decreto las declaraciones de la persona representante de la entidad local solicitante para hacer constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de este decreto, de las distintas Administraciones Públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
c) Que la entidad local asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano instructor cualquier caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión se efectúe con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 8. Memoria Valorada y documentación complementaria.
Las entidades locales interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local solicitante, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en este decreto.
b) La plena disponibilidad de la entidad local sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad local, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4.2.d) de este decreto.
c) Que, según informe de la Intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
3. Memoria Valorada de la actuación que se pretende realizar, redactado por técnico competente y firmada electrónicamente.
Dicha Memoria deberá tener el grado de detalle suficiente para que queden perfectamente definidas las calidades, prestaciones y características de los distintas unidades de obra que describan las obras a realizar, y garantizar mediante los correspondientes certificados que se consiguen los requisitos en relación a las mejoras energéticas conseguidas para que sea subvencionable la actuación y para justificar la puntuación obtenida según los criterios de evaluación recogidos en el artículo 12 de estas bases.
Formalmente, esta Memoria Valorada deberá incluir el contenido mínimo siguiente:
3.1. Memoria explicativa:
3.1.1) Descripción de la situación inicial, las actuaciones a realizar y las mejoras que se pretenden conseguir. Incluirá información sobre los agentes intervinientes, información previa (datos de partida, auditorías facilitadas, características del solar y edificios ).
3.1.2) Justificación el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención y para justificar la puntuación que se obtenga según los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.
3.1.3) Alcance de las actuaciones.
Se detallarán técnicamente las actuaciones propuestas que deberá coincidir con el presupuesto del proyecto de ejecución.
a) Actuaciones en la envolvente térmica: descripción de la actuación, con definición del tipo de cerramiento y hueco, así como las características técnicas: aislamiento, espesor, transmitancia y conductividad térmica, tipo de vidrio, doble acristalamiento, conductividad, factor solar y tipo de carpinterías.
b) Actuaciones en instalaciones de iluminación: descripción de la actuación, incluyendo el tipo de luminaria, eficiencia, sistemas de regulación y control.
c) Actuaciones en instalaciones de calefacción: descripción de la actuación, esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar incluyendo las características técnicas, tales como: tecnología de los equipos, potencias, sistemas de regulación y control.
d) Actuaciones en instalaciones de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes: descripción de la actuación, incluyendo las características técnicas, tales como: tecnología de los equipos, coeficiente de eficiencia energética, REE, potencias, sistemas de regulación y control.
El valor del SPF será el determinado y justificado mediante la norma o normas correspondientes; que haya sido avalado mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente. En el caso de que no sea posible calcular el SPF según lo descrito en el párrafo anterior se podrá recurrir a su cálculo mediante los valores por defecto establecidos en el documento reconocido del RITE PRESTACIONES MEDIAS ESTACIONALES DE LAS BOMBAS DE CALOR PARA PRODUCCIÓN DE CALOR EN EDIFICIOS .
3.2) Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. Este presupuesto se elaborará de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023 en lo referente a la ejecución material de la actuación y de acuerdo con las tarifas de honorarios de los colegios profesionales correspondientes en lo referente a los honorarios de redacción de proyecto, dirección facultativa y elaboración de estudios de seguridad y salud y coordinación de estos. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.
Deberá incluir obligatoriamente un capítulo por cada uno de los tipos de actuación definidos en el artículo 2.1.
Tendrá el desglose de partidas según aparece en el punto 5. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR del ANEXO RESUMEN DE DATOS PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS DE LOS PROYECTOS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CENTROS EDUCATIVOS
Deberá definir perfectamente todas las calidades, características y prescripciones técnicas de las distintas unidades de obra que formen parte de las actuaciones, siempre de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023. Una vez concedida la subvención, no se admitirán cambios en cuanto a las calidades y prescripciones descritas en la Memoria Valorada que acompaña a la solicitud, salvo en casos excepcionales según se recoge en el artículo 8, Proyecto de Ejecución.
Estas prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención o equivalente .
Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos definidos en el artículo 3 de estas Bases Reguladoras, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto presentado, con base en la descripción de las actuaciones aportada en esta memoria descriptiva.
El presupuesto debe poder definir el alcance de la actuación y describir los requisitos técnicos y de calidad de equipos y materiales a emplear que, en todo caso, estarán de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023. Se desglosará en capítulos que incluyan las actuaciones a realizar, de forma que queden perfectamente identificadas y segregadas de otras actuaciones que pudieran incluirse en el proyecto, pero no sean objeto de la ayuda.
Se procurará enumerar y definir las unidades de obra de tal modo que haya una relación unívoca con las futuras partidas del presupuesto de ejecución y del apartado de Mediciones y Presupuesto del proyecto o memoria técnica (que servirán de base para la licitación y contratación de las actuaciones) deben coincidir. A dichos efectos, se advierte que los cambios que pudieran producirse no comportarán menoscabo en las prestaciones previstas en la actuación y deberán estar debidamente justificados.
Los excesos de medición con objeto de alcanzar los fines de la actuación subvencionada no generarán derechos sobre la actuación subvencionada, debiendo ser sufragados por la entidad solicitante.
3.3) Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades.
3.4) Planos y cálculos justificativos.
Los planos y cálculos justificativos serán suficientes para definir la actuación que va a ejecutarse y dimensionar las instalaciones. A estos efectos, se consideran válidos croquis y esquemas de principio de las instalaciones.
3.5) Certificación energética inicial o certificación de eficiencia energética del edificio existente y la prevista con las medidas de mejora que se pretendan implantar o certificación de eficiencia energética del proyecto. A la finalización de las obras se deberá aportar la certificación de eficiencia energética de la obra terminada, debidamente registrada ante el organismo competente. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
3.6) En el caso de las actuaciones acogidas a los apartados a), b) y c), se deberá aportar anexo justificativo de que las medidas proyectadas guardan coherencia con las auditorías energéticas realizadas al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos, esta condición no será necesaria.
De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículos 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Proyecto de Ejecución:
Una vez concedida la subvención, y en el plazo de 3 meses desde la fecha de comunicación de la Resolución correspondiente, deberá entregarse el Proyecto de Ejecución correspondiente elaborado sobre la base de la Memoria Valorada entregada con la solicitud, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3.2, redactado por técnico competente y firmado electrónicamente, con el contenido mínimo exigido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y normativa técnica de aplicación, entre otras CTE, RITE, LOE, REBT :
— Las actuaciones propuestas que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto técnico los documentos y anexos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de estas bases.
— Las actuaciones que conlleven obras de edificación (de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes o sus instalaciones, entendidas según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del documento Parte I del CTE y artículo 2 de la L.O.E.), deberán incluir en el proyecto de ejecución los documentos indicados en el Anejo I de la Parte I del CTE y las justificaciones del cumplimiento de los Documentos Básicos y otras Normativas que sean de aplicación a la actuación.
Si durante la redacción del Proyecto de Ejecución tras la concesión de la subvención, resultase necesario algún cambio por imposición normativa (en cumplimiento de alguna disposición legal de obligado cumplimiento que no pudo ser prevista durante la redacción de la Memoria Valorada) en cuanto a calidades, características o prescripciones técnicas, éstas deberán contar con la aprobación de la órgano competente para la concesión de estas ayudas, tal y como establece el artículo 24.3 de estas bases.
Las modificaciones deberán limitarse a los cambios estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa en cuestión y no podrá suponer merma en cuanto a las prestaciones y calidades alcanzadas, debiendo correr a costa de la Entidad subvencionada cualquier incremento que se produzca en el precio de los trabajos y siempre justificando su estricta necesidad.
Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento.
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Extremadura, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica asociada.
Artículo 11. Órganos competentes.
1. El Servicio de Equipamiento será el órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en estas bases.
2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de este decreto.
3. Los proyectos para los que las entidades locales interesadas hayan presentado solicitud de subvención serán evaluados por una comisión de valoración, de composición equilibrada entre hombres y mujeres presidida por la persona titular del Servicio de Equipamiento y de la que formarán parte las siguientes personas:
Presidencia:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Equipamiento o persona en quien delegue.
Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras o persona que le sustituya.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación o persona que le sustituya.
— Dos personas tituladas técnicas del Servicio Regional de Obras designados por su titular.
— Dos personas tituladas técnicas de los Servicios Provinciales de Obras, uno por cada Delegación Provincial de Educación.
— Dos personas Asesoras Jurídicas designados por la Secretaría General, uno de los cuales actuará con las funciones de Secretaría.
La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad al inicio de las actuaciones de la Comisión se publicarán en el DOE sus integrantes por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
4. Los componentes de la comisión de valoración, así como todas aquellas personas participantes en la tramitación del procedimiento que tengan alguna capacidad de influir en el resultado final de la concesión, o no, de subvenciones, quedan obligadas a suscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que se incorporara al expediente administrativo.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Equipamiento notificará a las entidades solicitantes los defectos subsanables en las solicitudes y dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, con indicación que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, con la correspondiente resolución de desistimiento.
2. El Servicio Equipamiento podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.
3. Sin perjuicio de lo anterior, dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia en la documentación presentada de datos o información necesarios para la valoración de la solicitud o la presentación incompleta no serán subsanables, y la solicitud se evaluará utilizando únicamente la información incorporada al expediente.
4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a la comisión para que los valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras y elabore una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Artículo 13. Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
1. La tipología del proyecto para el cual solicitan la subvención se puntuará de forma acumulada según las categorías siguientes, hasta un máximo de 20 puntos:
a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios o infraestructuras: 5 puntos.
b) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de los edificios o infraestructuras: 5 puntos.
c) Obras de mejora de los sistemas de calefacción: 5 puntos.
d) Obras de implantación de sistemas de climatización por aerotermia altamente eficientes: 5 puntos.
Para obtener los cinco puntos indicados en cada uno de los apartados anteriores, el importe del capítulo correspondiente a dicho apartado debe suponer al menos el 10% del importe global de la actuación. Dichos % según el desglose de partidas que aparece en el punto 5. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR del ANEXO RESUMEN DE DATOS PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS DE LOS PROYECTOS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CENTROS EDUCATIVOS
2. Para contribuir a la integración de las energías renovables y para la comprobación de los resultados energéticos, se asignarán hasta 10 puntos con base en los siguientes aspectos:
a) Los proyectos que contemplen la integración de fuentes de energía renovable para generación eléctrica, siempre que la energía procedente de dichas fuentes de energía renovable suponga al menos el 50% de los consumos actuales del centro y no superando nunca en un 20 % el consumo total anual: 7,5 puntos.
El consumo del edificio debe justificarse con las facturas anuales.
En el caso de implementar nuevas instalaciones que supongan incrementos del consumo, los mismos serán justificados mediante cálculos estimativos debidamente fundamentados.
b) Los proyectos que integran la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética: 2,5 puntos.
3. La contribución del proyecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, medida en tCO2/m2 año, justificadas mediante el proyecto y los documentos y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de estas bases reguladoras, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente fórmula proporcional:
Se puntuará proporcionalmente al porcentaje de reducción alcanzado, con un límite de saciedad del 40% de reducción de las emisiones de gases efecto invernadero, es decir, le corresponderán 0 puntos a una reducción del 0%, 20 puntos a reducciones del 40%, y a valores entre el 0% y el 40% de reducción de consumo corresponderán puntuaciones comprendidas entre 0 y 20 puntos de acuerdo a la proporción lineal establecida y a partir de reducciones superiores al 40%, que establecemos como límite de saciedad, se asignarán 20 puntos en cualquier caso.
La justificación de esta reducción se hará según los valores obtenidos en el certificado energético inicial y el obtenido con la implementación de las medidas propuestas.
4. La contribución del proyecto a la reducción del consumo global de energía primaria no renovable, estimada mediante el dato de MWh/m2 año recogido en el proyecto y los documentos y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de estas bases reguladoras, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente fórmula proporcional:
Se puntuará proporcionalmente al porcentaje de reducción alcanzado, con un límite de saciedad del 40 % de reducción del consumo de energía no renovable, es decir le corresponderán 0 puntos a una reducción del 0%, 20 puntos a reducciones del 40 %, y a valores entre el 0 % y el 40 % de reducción de consumo corresponderán puntuaciones comprendidas entre 0 y 20 puntos de acuerdo a la proporción lineal establecida y a partir de reducciones superiores al 40%, que establecemos como límite de saciedad, se asignarán 20 puntos en cualquier caso.
La justificación de esta reducción se hará según los valores obtenidos en el certificado energético inicial y el obtenido con la implementación de las medidas propuestas.
5. Por cada 1% de aumento de la cofinanciación sobre el 20% mínimo exigido, 2 puntos. Hasta un máximo de 30 puntos.
En caso de empate de puntuaciones el criterio de prevalencia que se seguirá será: primero por le porcentaje de mayor cofinanciación, caso de persistir el empate, aquellas solicitudes que incluyan sistemas de refrigeración, seguido de las de mayor porcentaje de reducción de emisiones de CO2y, finalmente, caso de continuar el empate, por sorteo.
Artículo 14. Resolución y publicación.
1. Una vez que la comisión prevista en el artículo 9 realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, y establezca el orden de prelación de las solicitudes presentadas, el Servicio de Equipamiento elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , quien resolverá.
El informe de la Comisión de Valoración será vinculante, no pudiéndose separar la propuesta del órgano instructor del informe de la Comisión.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las entidades beneficiarias, la denominación del proyecto subvencionado y su presupuesto, la cuantía de la subvención y su distribución por anualidades, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
La resolución de la concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución contendrán las siguientes relaciones:
a) Relación de las ayudas concedidas, ordenadas por programas, con identificación de la entidad beneficiaria, ordenada por orden alfabético.
b) Relación de las entidades que han quedado excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión.
3. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La alteración del calendario de ejecución de los proyectos acordado en la resolución, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por la entidad local con la solicitud, tendrá que ser autorizada Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la CAE.
La resolución de concesión llevará implícita la autorización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a la entidad local beneficiaria para llevar a cabo las obras necesarias para el cumplimiento del objeto de esta subvención.
5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición contra esta resolución ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de este decreto será de seis meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución de concesión, es el mínimo necesario para no comprometer la concurrencia en igualdad de condiciones de los solicitantes y en la necesidad del análisis y valoración de las solicitudes, habida cuenta de que las solicitudes deben incluir una memoria valorada detallada que implica un análisis material de las edificaciones con toma de datos técnicos, levantamientos planimétricos, cálculos, mediciones, presupuestos a realizar por personal técnico y cuya elaboración tendrá que ser externalizada en el caso de muchas entidades locales.
8. Plazos.
— Desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario dispondrá de 3 meses para la presentación del proyecto de ejecución que desarrolla la Memoria Valorada entregada con la solicitud.
— Una ver aprobado dicho proyecto, el beneficiario deberá comenzar las obras en el plazo máximo de 6 meses.
— La finalización, recepción y puesta en servicio de las actuaciones subvencionadas deberá ser antes de 30 de junio de 2027.
Artículo 15 Renuncia.
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar y notificar la renuncia a la subvención.
Artículo 16. Publicidad de los datos.
1. Se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria) el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.
2. La relación de subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es).
3. La concesión de la subvención implica aceptar también la inclusión en una lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, que deberá hacer pública la autoridad de gestión en su sitio web y que incluirá, entre otros, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas cofinanciadas con fondos Feder.
4. Los datos, incluidos los datos de carácter personal, serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea, en su condición de organismo intermedio de los programas operativos y en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 72 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de este decreto quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.
4. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contado a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según exige el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7. En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de No causar perjuicio significativo (DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, a tal efecto deberá aportar el anexo IV C de la Orden 1030.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las transacciones correspondientes a las inversiones subvencionadas con fondos Feder al amparo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.
10. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Aportar el expediente de gasto en su totalidad.
11. Hacer constar la cofinanciación con fondos de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de Cofinanciado por la Unión Europea , de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
12. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del Fondo establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, en particular las siguientes:
— Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para ello, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, como por ejemplo en los cierres o vallas de obra que se coloquen durante la ejecución de las actuaciones.
— Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, de tamaño mínimo A3 y colocadas al comienzo de la ejecución de la obra, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
— Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ponerse a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
— Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo
(https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.
13. Los beneficiarios quedan obligados a remitir al órgano concedente de la subvención copia auténtica de los expedientes administrativos de contratación que hubiese sido necesario tramitar para el desarrollo de la actuación u actuaciones subvencionadas, de manera que este pueda realizar las verificaciones administrativas necesarias para comprobar los gastos y declararlos a la Comisión. Igualmente quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizarán el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
14. Recabar e incorporar al expediente administrativo las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses (DACI) de todos los participantes con capacidad de influir en los procedimientos de valoración y adjudicación de los contratos tramitados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. Deberán también promover y aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
15. Adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.
16. Mantenimiento y conservación de las instalaciones de los centros educativos.
La entidad beneficiaria de la ayuda, en tanto titular de las instalaciones de los centros educativos sobre los que se actúa, queda obligada a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y, será responsable en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que se establecen en los reglamentos de seguridad aplicables, así como de la reposición de piezas, elementos o componentes necesarios para mantener las prestaciones de las instalaciones. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere al uso y mantenimiento de las instalaciones, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía de la actuación realizada.
17. Otros compromisos en relación a la ejecución de las obras:
Cualquier desperfecto causado a la infraestructura educativa deberá ser reparado de forma inmediata.
La instalación de cualquier elemento en cubierta se ejecutará con las debidas medidas de seguridad para que éstas no sufran filtraciones por fijaciones inadecuadas al forjado o a los materiales de cubrición. Se deberá comprobar que se fijan los elementos de manera adecuada y que no perfora, en ningún caso, elementos estructurales o materiales de cubrición en lugares inadecuados y con la debida garantía de estanqueidad.
Será necesario un certificado de garantía de la empresa instaladora, así como una prueba de estanqueidad de cubiertas no inundables, antes de que concluya el período de garantía que la empresa ofrece, para comprobar que las fijaciones de las placas y/o estructuras auxiliares no afectan a la estanqueidad de la cubierta, y que puedan dar lugar a patologías posteriores en el edificio.
Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso a las cubiertas y posteriores trabajos de mantenimiento, por lo que también deben incluirse en estas obras todas las partidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores mediante la instalación de líneas de vida, pasos seguros, apertura de huecos en mechinales para cubiertas de difícil acceso, plataformas de paso en lugares a los que no se accede adecuadamente con los medios de que disponen las empresas de mantenimiento, o cualquier otra que se entienda deba ser implementada para trabajar en altura con seguridad.
En el caso de instalación de placas fotovoltaicas en cubierta, si durante la vida útil de las placas fotovoltaicas la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tuviera que ejecutar obras de reforma en la cubierta que impliquen el levantado y colocación de la instalación que ahora se autoriza, dichos trabajos deberán ser efectuados por el municipio.
Asimismo, la Consejería de Educación c y FP no asumirá ninguna indemnización derivada del periodo de inactividad de las placas provocado por actuaciones de reforma u otro tipo de obras o actividades que deban realizarse en el centro.
La entidad municipal se compromete a que energía producida por la instalación será destinada con exclusividad a los consumos eléctricos que se realizan en el centro educativo, inclusive si en el futuro dichos consumos aumentasen.
Artículo 18. Contratación.
1. Las entidades locales podrán contratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.
2. La tramitación de la contratación de las obras será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
3. Las entidades beneficiarias se ajustarán en las fases de preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos financiados con cargo a la subvención concedida, a lo dispuesto en la normativa básica estatal y autonómica en materia de contratación pública vigente.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en dicha ley.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
5. Sin perjuicio de cualquier otra causa, no se considerarán subvencionables las obras adjudicadas considerando las mejoras consistentes en la ejecución de un mayor volumen de obra o aquellas que no aparecen definidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y las contrataciones que no incluyan el precio como criterio de valoración.
6. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la construcción de obras incluidas en la oferta.
b) Las empresas no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público; en consecuencia, a todas las participantes en la licitación se les exigirá una declaración de aquellas con las que tengan vinculación.
c) Deberán incluir, como mínimo, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el NIF y una descripción detallada de los conceptos ofertados, con referencia a las partidas y unidades relacionadas en el presupuesto del proyecto técnico cuya ejecución se pretende contratar.
7. Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medio ambiente DNSH, los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo II de estas bases, comprensivo de que no se causen perjuicios significativos a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
8. En cuanto a la consecución del objetivo medioambiental relativo a la economía circular, incluida la prevención y reciclado de residuos, y en este caso en lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso del os RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización el reciclaje y la revaloración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos de Suelos Contaminados en especial lo concerniente a los residuos peligrosos.
En cuanto a la consecución del objetivo medioambiental relativo a la Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo se incluirá en cualquier caso, como requisito de implementación de estas actuaciones, la necesidad de adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
Además, en materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones que se subvencionan no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
9. Deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con cofinanciación de la Unión Europea, Fondos Feder y de la Junta de Extremadura en todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración de cofinanciación, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, recibirlas, ponerlas en servicio hasta el 30 de junio de 2027 y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2027.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el punto 1 de este artículo, es la siguiente:
a) Facturas y certificaciones de obra con la respectiva relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local. Ambos documentos deben contener información suficiente para relacionarlos con el gasto justificado, aportando el expediente de gasto en su totalidad.
b) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, debidamente identificado, en que consten los datos siguientes: titularidad de la cuenta desde la que se realiza el pago, que debe coincidir con la entidad local beneficiaria de la subvención, persona física o jurídica receptora del pago, que debe coincidir con la adjudicataria del contrato de obras, importe pagado, número de factura objeto de pago y fecha de valor de la operación.
c) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, en que se haga constar:
— El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de este decreto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
— Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
— Fecha de colocación de la placa o placas publicitarias.
d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local ayuntamiento beneficiario, en la cual se haga constar:
— El acuerdo de aprobación por el órgano competente de la entidad local beneficiario de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
— Que, según informe de la persona secretaria de la entidad local, en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.
— Fecha de formalización del contrato o, en el caso de los contratos menores de obra, documento equivalente.
— Que consta informe de la intervención municipal en el que manifiesta que se tomó razón en la contabilidad del pago de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, antes de la finalización del respectivo plazo de ejecución y justificación fijado en el punto 1 de este mismo artículo.
e) En su caso, con relación al procedimiento de contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar:
— El documento acreditativo de la publicación del anuncio de licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o, en el caso de contratos menores, las 3 ofertas que deben obtener antes de la contratación.
— En el caso de procedimientos abiertos oficio adverado comprensivo del enlace en el perfil de contratante del órgano de contratación en la plataforma de licitación que corresponda.
Copia certificada de acta de recepción de los contratos suscritos financiados con cargo a la subvención concedida.
En el caso de obras, certificación final.
— La declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente DNSH, firmada por la persona representante del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, según el modelo del anexo II.
4. Para la justificación del último pago, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las entidades beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases:
a) El acta de recepción definitiva de la obra.
b) El informe de indicadores de realización y resultado asociados a la ejecución del proyecto, emitido por personal técnico competente acompañado de la certificación energética del edificio realizada después de la ejecución de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado:
— Indicador de realización (RCO19): se consignarán los datos de los m2 de los edificios públicos con rendimiento mejorado como consecuencia de la realización de las obras subvencionadas.
— Indicadores de resultado (RCR29. Con base en los datos de calificación energética del edificio (la previa y la posterior a la ejecución del proyecto) se señalará: Estimación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conseguidas con la ejecución del proyecto subvencionado, medida en toneladas de CO2/m2/año y porcentaje de reducción conseguido con el proyecto.
c) La documentación de la obra ejecutada, entre la que se incluirá toda la documentación tramitada ante el órgano competente en materia de industria y energía, y los certificados de instalaciones debidamente diligenciadas.
d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el decreto deberán aportar:
— Fotografías del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de ejecución a que correspondan.
— Fotografías de la placa o placas publicitarias, fabricada en un material resistente y colocadas en un lugar visible en el lugar de las actuaciones. Esta placa deberá permanecer instalada durante, por lo menos, cinco años.
— Prueba del cumplimiento de la obligación de la publicación en su web oficial y en los medios sociales, en su caso, del reconocimiento de la ayuda de la Unión Europea a la operación, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 16 de estas bases reguladoras.
5. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
6. Si la entidad local beneficiaria cumple la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión y presenta la documentación justificativa en el tiempo y forma fijados en estas bases reguladoras, el Servicio Equipamiento, de encontrar conforme dicha justificación, propondrá el libramiento de los fondos o, en el caso de los pagos anticipados, emitirá informe de conformidad con la justificación presentada.
7. La falta de presentación de la justificación en los plazos indicados o su presentación insuficiente e incompleta comportará el reintegro de las cantidades percibidas y/o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 42 y siguientes.
Artículo 20. Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago anticipado del importe del 25 % de la subvención que se realizará con la concesión de la subvención.
— Un segundo pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, previa justificación del 25 % del primer pago anticipado.
— Un tercer pago del 25% restante, a la justificación del 100% de la subvención, una vez ejecutada la actuación, recibida y puesta en servicio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta Tercero en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto; la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
Artículo 21. Comprobación material de la inversión.
1. En caso de subvenciones superiores a 50.000,00 €, con carácter previo a la propuesta de pago de la última anualidad se realizará la comprobación material de la inversión, de lo cual quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por una persona representante de la Administración y por la persona representante de la entidad beneficiaria.
2. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. A efectos de lo previsto en estas bases se encomienda a las Delegaciones Provinciales de Educación la realización de las comprobaciones materiales que deriven de este decreto.
Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La entidad local deberá comunicar la renuncia a la ayuda de la siguiente forma: Registrar un escrito identificando nombre y NIF de la empresa, y n.º de expediente administrativo, en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Al mismo tiempo proceder a la devolución de la ayuda por modelo 050.
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto Devolución subvención.
Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.
1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:
a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizados el proyecto subvencionado ni el gasto, por lo que la pérdida del derecho será total.
Se comprenden en este supuesto la inclusión de gastos que no correspondan al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:
b.1. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro de los plazos establecidos en el presente decreto. La acreditación de este extremo se realizará mediante la correspondiente certificación o certificaciones de obra y del acta de recepción definitiva; su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención cuando la actuación no se haya ejecutado al menos en un 80 % sobre el proyecto aprobado en la subvención concedida, será parcial cuando supere dicho porcentaje pero no llegue al 100%.
b.2. El pago de los gastos para la ejecución del proyecto subvencionado fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 18 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre que mediante las certificaciones de obra y el acta de recepción definitiva quede acreditada la ejecución total de la obra dentro del plazo establecido, la pérdida de derecho será parcial y afectará solo a los importes pagados con posterioridad a dichas fechas.
b.3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este decreto, concretamente la obligación de colocar las placas publicitarias en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado. La vulneración de las obligaciones sobre publicidad supondrá la pérdida del derecho al cobro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la subvención concedida.
b.4. El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
b.5. El incumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, o su insuficiente acreditación, supondrá la pérdida del derecho al cobro del importe equivalente al 50 % de la subvención; pero si este incumplimiento implica una alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes o la no consecución del objetivo de mejora de una letra en el certificado de eficiencia energética, la pérdida del derecho será total.
b.6. El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.
b.7. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.
b.8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
b.9. Si el incumplimiento de las bases de la convocatoria o de los objetivos de eficiencia energética supusiera la pérdida de la cofinanciación del P.O. FEDER 2021/2027, la pérdida del derecho al cobro será de la totalidad. En caso de la pérdida de cofinanciación sea parcial, el reintegro será proporcional.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título III de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Artículo 24. Cantidades disponibles.
Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de la renuncia establecida en el artículo 14 podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que hayan presentado solicitud de subvención en plazo al amparo de este decreto, respetando en todo caso el orden de prelación establecido en el acta de la Comisión de Valoración.
Artículo 25. Modificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras asignaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, si no causa perjuicio a tercero. Si como consecuencia del procedimiento de licitación y adjudicación de las obras necesarias para ejecutar la subvención concedida, diera lugar a un coste inferior de dichas obras, las entidades locales deberán notificar a la Consejería tal circunstancia al objeto de modificar la cuantía de la subvención concedida, lo que dará lugar a modificar y reajustar las cantidades a abonar en los pagos siguientes.
3. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos del decreto y al cumplimiento de la normativa de aplicación, si estos cambios no alteran el baremo o desvirtúan el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en estas bases reguladoras, ni aquellas que supongan un incremento del coste del proyecto.
La modificación del proyecto aprobado requerirá de autorización y se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se trate de una modificación sustancial del contrato de obras y no se cause perjuicio a tercero. Tras dicha autorización, el beneficiario deberá tramitar la modificación, si procede, según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y dar traslado al órgano competente de los trámites.
Cuando las modificaciones se produzcan en la transformación de la Memoria Valorada entregada con la solicitud al proyecto de ejecución, dicha modificación, que requerirá de la solicitud y justificación oportuna, se sustanciará con la autorización/aprobación/revisión del citado proyecto de ejecución.
4. No obstante lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.
Estas modificaciones deberán acompañarse de un informe técnico que explique y justifique los cambios introducidos.
5. Cuando la modificación de la resolución implique una minoración del importe total concedido o de su reparto entre anualidades, se tramitará la correspondiente modificación del expediente de gasto.
6. La alteración del calendario y plazos de ejecución de los proyectos acordado en la resolución y en este decreto, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por la entidad local con la solicitud, tendrá que ser autorizada Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la CAE.
Artículo 26. Alteración de los modelos normalizados.
1. No se aceptará ningún modelo normalizado que las entidades locales solicitantes o beneficiarias deban presentar, según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga subsanaciones o tachaduras.
2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.
3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.
Artículo 27. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno.
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 2 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Medidas antifraude e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificio e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil y primaria a entidades locales de Extremadura cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura (en adelante entidades locales), cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027.
Segundo. Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones.
1. Se consideran proyectos subvencionables, aquellos que se realicen por la entidad solicitante, con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras, como consecuencia de la realización de una o varias de las siguientes actuaciones, siempre que sean acordes con los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras, en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, y en la demás normativa de aplicación:
a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, entre otras, aislamientos en cubiertas y fachadas y/o la instalación de carpinterías exteriores, persianas/lamas y acristalamientos con mejores características térmicas, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
b) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de edificios e infraestructuras municipales asociadas a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria; entre otros, el cambio a luminarias de alta eficiencia energética, la instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación artificial o de control de intensidad y encendido, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5.
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Las actuaciones en su conjunto deben suponer, al menos, la mejora de una letra en la calificación energética del edificio subvencionado, según se establece en el programa operativo FEDER 2021-2027 Extremadura. Esta mejora de una letra debe obtenerse, tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b) y c) deberán guardar coherencia con las auditorías energéticas realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos, esta condición no será necesaria. La obtención de dichas auditorías y planes de mejora podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente.
Las actuaciones propuestas en los apartados c) y d) que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes conceptos:
— En el caso de no disponer de las preceptivas inspecciones periódicas en vigor de las instalaciones objeto de la actuación, realizadas por organismos de control en los campos reglamentarios afectados por las actuaciones, el proyecto incluirá las intervenciones a llevar a cabo en las instalaciones existentes en orden a obtener la calificación favorable o aceptable que, en su caso fuera exigible. Será necesario acreditar este extremo para la tramitación de la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Las actuaciones que comporten la necesidad de reformar, modificar, ampliar o reparar las instalaciones, tanto térmicas como eléctricas, deberán contemplar las intervenciones necesarias con objeto de adecuar las instalaciones térmicas y/o eléctricas a los nuevos requerimientos. Como por ejemplo la posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— La posible ampliación de la instalación eléctrica existente con equipos de refrigeración altamente eficientes además exigirá su adecuación acorde con lo establecido en el REBT, aprobado por RD. 842/2002, de 2 de agosto.
— Si como consecuencia de la actuación realizada, se derivara la necesidad contratar una mayor potencia para el suministro energético en cuestión, o bien, la contratación de un nuevo suministro energético, los gastos, trámites y gestiones necesarios, serán debidamente incluidos en el proyecto que describa y justifique la actuación. No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras y actuaciones realizadas fuera de los límites de la parcela o solar del centro educativo. Estos gastos, de ser necesarios para la puesta en funcionamiento de las obras o instalaciones ejecutadas, correrán a cargo de la Entidad adjudicataria de la subvención.
— La reforma de la instalación térmica satisfará el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética y seguridad establecidas en el RITE, aprobado por RD. 1027/2007, de 20 de julio, así como la exigencia de calidad térmica del ambiente. Tanto el aislamiento térmico de redes de tuberías como la recuperación de calor del aire de extracción, en función de la exigencia de calidad del aire interior requerida, serán objeto de estudio y justificación en el proyecto que describa la actuación.
— El proyecto incluirá los gastos necesarios para generar la documentación técnica que en cada caso fuera objeto de la actuación, así como los trámites para la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada, modificada o reformada, mediante la presentación ante el Servicio correspondiente del organismo competente en materia de ordenación industrial, de la documentación técnica preceptiva, siguiendo lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. En este sentido, se acreditará que la instalación dispone de los certificados de las revisiones e inspecciones periódicas con calificación favorable vigentes, tal y como indica el artículo 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2017.
— La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada.
— Los certificados de eficiencia energética de los edificios deberán ser actualizados y registrados cuando se produzcan durante su periodo de vigencia variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar la calificación de eficiencia energética o el propio certificado, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b), c) y d) tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma del CTE, deberán incluir dentro del proyecto y coste de la intervención los siguientes conceptos:
— Las actuaciones orientadas a obras de mejora de la envolvente térmica del edifico, así como a la renovación o sustitución de las instalaciones de iluminación interior, se ajustarán a lo dispuesto en el DB HE del CTE, debiendo justificar el cumplimiento de las exigencias de las secciones de aplicación en el proyecto. Del mismo modo, si se actúa sobre instalaciones de ventilación (formando parte o no de instalaciones de climatización), deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del DB HS del CTE.
Este proyecto también deberá recoger y justificar cualquier apartado de aplicación de los distintos Documentos Básicos del CTE que se vean afectados por la actuación: DB SI en relación a propagación interior o exterior del incendio o en relación a Locales de Riesgo Especial y Sectorización de Incendios, DB SE en su caso (si se incrementan cargas en cubierta u otros forjados ), DB SUA en relación a riesgo de impacto, etc.
En definitiva, se deberá justificar en el proyecto cualquier actuación que entre dentro del ámbito de aplicación del CTE y sus diferentes Documentos Básicos.
2. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la entrada en vigor de estas bases reguladoras. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda en el modelo del anexo I.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas. Tendrán así mismo consideración de gastos subvencionables los referidos a todos los elementos y aspectos necesarios para que la actuación constituya una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra tras su entrega, según los términos recogidos en el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
3. Son costes directos:
a) Los gastos de las obras imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales para la ejecución de los proyectos relacionados en los apartados a), b) c), y d) del punto 1 de este artículo, incluidos los gastos derivados de la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética. A estos efectos, se consideran subvencionables los costes de ejecución material más los gastos generales y el beneficio industrial, en su caso.
b) Son también subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se contratasen y ejecutasen a la entrada en vigor de las bases reguladoras. El importe total de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 5 de este mismo artículo.
5. Para ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar documentado mediante un certificado de eficiencia energética. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma ley.
c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
d) Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.
e) Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
6. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán elegibles:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargas y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el punto 5 de este artículo.
d) La adquisición de terrenos.
e) Las obras de reparación y de mantenimiento imputables al capítulo 2 del presupuesto de gastos de la entidad local, o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en los edificios públicos.
f) Las inversiones que con la misma finalidad reformen, sustituyan o modifiquen otras financiadas anteriormente con una subvención concedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por una entidad instrumental integrante del sector público autonómico, (o ejecutadas o financiadas por otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales) de las cuales aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.
g) No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a obras u otras actuaciones a ejecutar fuera de los límites de la parcela del centro educativo, tales como trabajos de obra civil, excavaciones, acerado, acometidas fuera de la parcela, etc. Estos gastos correrán a cuenta de la Entidad beneficiaria de la subvención, que deberá ejecutarlos a su costa caso de ser necesarios para la puesta en funcionamiento de los trabajos objeto de la subvención, y deberán estar concluidos antes de proceder al último pago.
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Será obligatorio la presentación del Anexo 4.c DNSH.
Cuarto. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes.
1. Serán beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada entidad local presentará una única solicitud por centro escolar. En consecuencia, si el órgano instructor observa que una entidad local ha presentado dos o más solicitudes referidas al mismo centro educativo, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.
b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A efectos de este decreto, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto).
El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea subvencionable.
c) La ayuda mínima será de 30.000 euros y la máxima de 200.000 euros.
d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
A efectos de este decreto, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.
e) Que existe acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras que se pretenden ejecutar al amparo de esta convocatoria y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Quinto. Crédito e importe máximo de las subvenciones.
1. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13001.222A.76000 Fondo FD212A2101 Proyecto 20230185 (Eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria) , hasta una cuantía máxima de 30.000.000,00 € con la siguiente distribución por anualidades:
2025 15.000.000 euros.
2026 12.000.000 euros.
2027 3.000.000 euros.
Total 30.000.000,00 euros.
Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, deberá aportar 7.500,00€.
3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 23 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 Extremadura de la manera siguiente:
a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta resolución se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico 2.i, el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Actuación 2.1.1. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicos.
d) Ámbito de intervención:
— 044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
e) Indicador de realización:
— RCO19. Edificios públicos con rendimiento energético mejorado (m2).
f) Indicadores de resultado:
— RCR29. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq/año).
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de este decreto presentarán una solicitud dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según el modelo que figura como Anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en los artículos 6 y 7 de este decreto.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0701924) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los modelos correspondientes, Anexo I y II, según la fase del procedimiento que corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
5. Están incluidas en el anexo I de este decreto las declaraciones de la persona representante de la entidad local solicitante para hacer constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de este decreto, de las distintas Administraciones Públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
c) Que la entidad local asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano instructor cualquier caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión se efectúe con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
Octavo. Memoria Valorada y documentación complementaria.
Las entidades locales interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local solicitante, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta convocatoria y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en este decreto.
b) La plena disponibilidad de la entidad local sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad local, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4.2.d) de este decreto.
c) Que, según informe de la Intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
3. Memoria Valorada de la actuación que se pretende realizar, redactado por técnico competente y firmada electrónicamente.
Dicha Memoria deberá tener el grado de detalle suficiente para que queden perfectamente definidas las calidades, prestaciones y características de los distintas unidades de obra que describan las obras a realizar, y garantizar mediante los correspondientes certificados que se consiguen los requisitos en relación a las mejoras energéticas conseguidas para que sea subvencionable la actuación y para justificar la puntuación obtenida según los criterios de evaluación recogidos en el artículo 12 de estas bases.
Formalmente, esta Memoria Valorada deberá incluir el contenido mínimo siguiente:
3.1. Memoria explicativa:
3.1.1) Descripción de la situación inicial, las actuaciones a realizar y las mejoras que se pretenden conseguir. Incluirá información sobre los agentes intervinientes, información previa (datos de partida, auditorías facilitadas, características del solar y edificios ).
3.1.2) Justificación el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención y para justificar la puntuación que se obtenga según los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.
3.1.3) Alcance de las actuaciones.
Se detallarán técnicamente las actuaciones propuestas que deberá coincidir con el presupuesto del proyecto de ejecución.
a) Actuaciones en la envolvente térmica: descripción de la actuación, con definición del tipo de cerramiento y hueco, así como las características técnicas: aislamiento, espesor, transmitancia y conductividad térmica, tipo de vidrio, doble acristalamiento, conductividad, factor solar y tipo de carpinterías.
b) Actuaciones en instalaciones de iluminación: descripción de la actuación, incluyendo el tipo de luminaria, eficiencia, sistemas de regulación y control.
c) Actuaciones en instalaciones de calefacción: descripción de la actuación, esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar incluyendo las características técnicas, tales como: tecnología de los equipos, potencias, sistemas de regulación y control.
d) Actuaciones en instalaciones de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes: descripción de la actuación, incluyendo las características técnicas, tales como: tecnología de los equipos, coeficiente de eficiencia energética, REE, potencias, sistemas de regulación y control.
El valor del SPF será el determinado y justificado mediante la norma o normas correspondientes; que haya sido avalado mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente. En el caso de que no sea posible calcular el SPF según lo descrito en el párrafo anterior se podrá recurrir a su cálculo mediante los valores por defecto establecidos en el documento reconocido del RITE PRESTACIONES MEDIAS ESTACIONALES DE LAS BOMBAS DE CALOR PARA PRODUCCIÓN DE CALOR EN EDIFICIOS .
3.2) Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. Este presupuesto se elaborará de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023 en lo referente a la ejecución material de la actuación y de acuerdo con las tarifas de honorarios de los colegios profesionales correspondientes en lo referente a los honorarios de redacción de proyecto, dirección facultativa y elaboración de estudios de seguridad y salud y coordinación de estos. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.
Deberá incluir obligatoriamente un capítulo por cada uno de los tipos de actuación definidos en el artículo 2.1.
Tendrá el desglose de partidas según aparece en el punto 5. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR del ANEXO RESUMEN DE DATOS PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS DE LOS PROYECTOS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CENTROS EDUCATIVOS
Deberá definir perfectamente todas las calidades, características y prescripciones técnicas de las distintas unidades de obra que formen parte de las actuaciones, siempre de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023. Una vez concedida la subvención, no se admitirán cambios en cuanto a las calidades y prescripciones descritas en la Memoria Valorada que acompaña a la solicitud, salvo en casos excepcionales según se recoge en el artículo 8, Proyecto de Ejecución.
Estas prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención o equivalente .
Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos definidos en el artículo 3 de estas Bases Reguladoras, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto presentado, con base en la descripción de las actuaciones aportada en esta memoria descriptiva.
El presupuesto debe poder definir el alcance de la actuación y describir los requisitos técnicos y de calidad de equipos y materiales a emplear que, en todo caso, estarán de acuerdo con los precios unitarios recogidos en la Base de Precios de la Construcción de Extremadura 2023. Se desglosará en capítulos que incluyan las actuaciones a realizar, de forma que queden perfectamente identificadas y segregadas de otras actuaciones que pudieran incluirse en el proyecto, pero no sean objeto de la ayuda.
Se procurará enumerar y definir las unidades de obra de tal modo que haya una relación unívoca con las futuras partidas del presupuesto de ejecución y del apartado de Mediciones y Presupuesto del proyecto o memoria técnica (que servirán de base para la licitación y contratación de las actuaciones) deben coincidir. A dichos efectos, se advierte que los cambios que pudieran producirse no comportarán menoscabo en las prestaciones previstas en la actuación y deberán estar debidamente justificados.
Los excesos de medición con objeto de alcanzar los fines de la actuación subvencionada no generarán derechos sobre la actuación subvencionada, debiendo ser sufragados por la entidad solicitante.
3.3) Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades.
3.4) Planos y cálculos justificativos.
Los planos y cálculos justificativos serán suficientes para definir la actuación que va a ejecutarse y dimensionar las instalaciones. A estos efectos, se consideran válidos croquis y esquemas de principio de las instalaciones.
3.5) Certificación energética inicial o certificación de eficiencia energética del edificio existente y la prevista con las medidas de mejora que se pretendan implantar o certificación de eficiencia energética del proyecto. A la finalización de las obras se deberá aportar la certificación de eficiencia energética de la obra terminada, debidamente registrada ante el organismo competente. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
3.6) En el caso de las actuaciones acogidas a los apartados a), b) y c), se deberá aportar anexo justificativo de que las medidas proyectadas guardan coherencia con las auditorías energéticas realizadas al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos, esta condición no será necesaria.
De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículos 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Proyecto de Ejecución:
Una vez concedida la subvención, y en el plazo de 3 meses desde la fecha de comunicación de la Resolución correspondiente, deberá entregarse el Proyecto de Ejecución correspondiente elaborado sobre la base de la Memoria Valorada entregada con la solicitud, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3.2, redactado por técnico competente y firmado electrónicamente, con el contenido mínimo exigido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y normativa técnica de aplicación, entre otras CTE, RITE, LOE, REBT :
— Las actuaciones propuestas que tengan la consideración de ampliación, modificación o reforma a efectos de la reglamentación sectorial aplicable, entre otros REBT o RITE, deberán incluir dentro del proyecto técnico los documentos y anexos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de estas bases.
— Las actuaciones que conlleven obras de edificación (de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes o sus instalaciones, entendidas según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del documento Parte I del CTE y artículo 2 de la L.O.E.), deberán incluir en el proyecto de ejecución los documentos indicados en el Anejo I de la Parte I del CTE y las justificaciones del cumplimiento de los Documentos Básicos y otras Normativas que sean de aplicación a la actuación.
Si durante la redacción del Proyecto de Ejecución tras la concesión de la subvención, resultase necesario algún cambio por imposición normativa (en cumplimiento de alguna disposición legal de obligado cumplimiento que no pudo ser prevista durante la redacción de la Memoria Valorada) en cuanto a calidades, características o prescripciones técnicas, éstas deberán contar con la aprobación de la órgano competente para la concesión de estas ayudas, tal y como establece el artículo 24.3 de estas bases.
Las modificaciones deberán limitarse a los cambios estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa en cuestión y no podrá suponer merma en cuanto a las prestaciones y calidades alcanzadas, debiendo correr a costa de la Entidad subvencionada cualquier incremento que se produzca en el precio de los trabajos y siempre justificando su estricta necesidad.
Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento.
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Extremadura, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica asociada.
Décimo primero. Órganos competentes.
1. El Servicio de Equipamiento será el órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en estas bases.
2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de este decreto.
3. Los proyectos para los que las entidades locales interesadas hayan presentado solicitud de subvención serán evaluados por una comisión de valoración, de composición equilibrada entre hombres y mujeres presidida por la persona titular del Servicio de Equipamiento y de la que formarán parte las siguientes personas:
Presidencia:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Equipamiento o persona en quien delegue.
Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras o persona que le sustituya.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación o persona que le sustituya.
— Dos personas tituladas técnicas del Servicio Regional de Obras designados por su titular.
— Dos personas tituladas técnicas de los Servicios Provinciales de Obras, uno por cada Delegación Provincial de Educación.
— Dos personas Asesoras Jurídicas designados por la Secretaría General, uno de los cuales actuará con las funciones de Secretaría.
4. Los componentes de la comisión de valoración, así como todas aquellas personas participantes en la tramitación del procedimiento que tengan alguna capacidad de influir en el resultado final de la concesión, o no, de subvenciones, quedan obligadas a suscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que se incorporara al expediente administrativo.
La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad al inicio de las actuaciones de la Comisión se publicarán en el DOE sus integrantes por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Décimo segundo. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Equipamiento notificará a las entidades solicitantes los defectos subsanables en las solicitudes y dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, con indicación que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, con la correspondiente resolución de desistimiento.
2. El Servicio Equipamiento podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.
3. Sin perjuicio de lo anterior, dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia en la documentación presentada de datos o información necesarios para la valoración de la solicitud o la presentación incompleta no serán subsanables, y la solicitud se evaluará utilizando únicamente la información incorporada al expediente.
4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a la comisión para que los valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras y elabore una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Décimo tercero. Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
1. La tipología del proyecto para el cual solicitan la subvención se puntuará de forma acumulada según las categorías siguientes, hasta un máximo de 20 puntos:
a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios o infraestructuras: 5 puntos.
b) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de los edificios o infraestructuras: 5 puntos.
c) Obras de mejora de los sistemas de calefacción: 5 puntos.
d) Obras de implantación de sistemas de climatización por aerotermia altamente eficientes: 5 puntos.
Para obtener los cinco puntos indicados en cada uno de los apartados anteriores, el importe del capítulo correspondiente a dicho apartado debe suponer al menos el 10% del importe global de la actuación. Dichos % según el desglose de partidas que aparece en el punto 5. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR del ANEXO RESUMEN DE DATOS PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS DE LOS PROYECTOS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CENTROS EDUCATIVOS .
2. Para contribuir a la integración de las energías renovables y para la comprobación de los resultados energéticos, se asignarán hasta 10 puntos con base en los siguientes aspectos:
a) Los proyectos que contemplen la integración de fuentes de energía renovable para generación eléctrica, siempre que la energía procedente de dichas fuentes de energía renovable suponga al menos el 50% de los consumos actuales del centro y no superando nunca en un 20 % el consumo total anual: 7,5 puntos.
El consumo del edificio debe justificarse con las facturas anuales.
En el caso de implementar nuevas instalaciones que supongan incrementos del consumo, los mismos serán justificados mediante cálculos estimativos debidamente fundamentados.
b) Los proyectos que integran la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética: 2,5 puntos.
3. La contribución del proyecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, medida en tCO2/m2 año, justificadas mediante el proyecto y los documentos y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de estas bases reguladoras, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente fórmula proporcional:
Se puntuará proporcionalmente al porcentaje de reducción alcanzado, con un límite de saciedad del 40% de reducción de las emisiones de gases efecto invernadero, es decir, le corresponderán 0 puntos a una reducción del 0%, 20 puntos a reducciones del 40%, y a valores entre el 0% y el 40% de reducción de consumo corresponderán puntuaciones comprendidas entre 0 y 20 puntos de acuerdo a la proporción lineal establecida y a partir de reducciones superiores al 40%, que establecemos como límite de saciedad, se asignarán 20 puntos en cualquier caso.
La justificación de esta reducción se hará según los valores obtenidos en el certificado energético inicial y el obtenido con la implementación de las medidas propuestas.
4. La contribución del proyecto a la reducción del consumo global de energía primaria no renovable, estimada mediante el dato de MWh/m2 año recogido en el proyecto y los documentos y memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de estas bases reguladoras, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente fórmula proporcional:
Se puntuará proporcionalmente al porcentaje de reducción alcanzado, con un límite de saciedad del 40% de reducción del consumo de energía no renovable, es decir le corresponderán 0 puntos a una reducción del 0%, 20 puntos a reducciones del 40%, y a valores entre el 0% y el 40% de reducción de consumo corresponderán puntuaciones comprendidas entre 0 y 20 puntos de acuerdo a la proporción lineal establecida y a partir de reducciones superiores al 40%, que establecemos como límite de saciedad, se asignarán 20 puntos en cualquier caso.
La justificación de esta reducción se hará según los valores obtenidos en el certificado energético inicial y el obtenido con la implementación de las medidas propuestas.
5. Por cada 1% de aumento de la cofinanciación sobre el 20% mínimo exigido, 2 puntos. Hasta un máximo de 30 puntos.
En caso de empate de puntuaciones el criterio de prevalencia que se seguirá será: primero por le porcentaje de mayor cofinanciación, caso de persistir el empate, aquellas solicitudes que incluyan sistemas de refrigeración, seguido de las de mayor porcentaje de reducción de emisiones de CO2y, finalmente, caso de continuar el empate, por sorteo.
Décimo cuarto. Resolución y notificaciones.
1. Una vez que la comisión prevista en el artículo 9 realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, y establezca el orden de prelación de las solicitudes presentadas, el Servicio de Equipamiento elevará propuesta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , quien resolverá.
El informe de la Comisión de Valoración será vinculante, no pudiéndose separar la propuesta del órgano instructor del informe de la Comisión.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las entidades beneficiarias, la denominación del proyecto subvencionado y su presupuesto, la cuantía de la subvención y su distribución por anualidades, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
La resolución de la concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución contendrán las siguientes relaciones:
a) Relación de las ayudas concedidas, ordenadas por programas, con identificación de la entidad beneficiaria, ordenada por orden alfabético.
b) Relación de las entidades que han quedado excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión.
3. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La alteración del calendario de ejecución de los proyectos acordado en la resolución, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por la entidad local con la solicitud, tendrá que ser autorizada Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la CAE.
La resolución de concesión llevará implícita la autorización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a la entidad local beneficiaria para llevar a cabo las obras necesarias para el cumplimiento del objeto de esta subvención.
5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición contra esta resolución ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de este decreto será de seis meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución de concesión, es el mínimo necesario para no comprometer la concurrencia en igualdad de condiciones de los solicitantes y en la necesidad del análisis y valoración de las solicitudes, habida cuenta de que las solicitudes deben incluir una memoria valorada detallada que implica un análisis material de las edificaciones con toma de datos técnicos, levantamientos planimétricos, cálculos, mediciones, presupuestos a realizar por personal técnico y cuya elaboración tendrá que ser externalizada en el caso de muchas entidades locales.
8. Plazos.
— Desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario dispondrá de 3 meses para la presentación del proyecto de ejecución que desarrolla la Memoria Valorada entregada con la solicitud.
— Una ver aprobado dicho proyecto, el beneficiario deberá comenzar las obras en el plazo máximo de 6 meses.
— La finalización, recepción y puesta en servicio de las actuaciones subvencionadas deberá ser antes de 30 de junio de 2027.
Décimo quinto. Renuncia.
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar y notificar la renuncia a la subvención.
Décimo sexto. Publicidad de los datos.
1. Se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones
(https://pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.
2. La relación de subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es).
3. La concesión de la subvención implica aceptar también la inclusión en una lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, que deberá hacer pública la autoridad de gestión en su sitio web y que incluirá, entre otros, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas cofinanciadas con fondos Feder.
4. Los datos, incluidos los datos de carácter personal, serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea, en su condición de organismo intermedio de los programas operativos y en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 72 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Décimo séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.
4. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contado a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según exige el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7. En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de No causar perjuicio significativo (DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, a tal efecto deberá aportar el anexo IV C de la Orden 1030.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las transacciones correspondientes a las inversiones subvencionadas con fondos Feder al amparo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.
10. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Aportar el expediente de gasto en su totalidad.
11. Hacer constar la cofinanciación con fondos de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de Cofinanciado por la Unión Europea , de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
12. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del Fondo establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, en particular las siguientes:
— Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para ello, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, como por ejemplo en los cierres o vallas de obra que se coloquen durante la ejecución de las actuaciones.
— Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, de tamaño mínimo A3 y colocadas al comienzo de la ejecución de la obra, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
— Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ponerse a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
— Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo
(https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.
13. Los beneficiarios quedan obligados a remitir al órgano concedente de la subvención copia auténtica de los expedientes administrativos de contratación que hubiese sido necesario tramitar para el desarrollo de la actuación u actuaciones subvencionadas, de manera que este pueda realizar las verificaciones administrativas necesarias para comprobar los gastos y declararlos a la Comisión. Igualmente quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizarán el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
14. Recabar e incorporar al expediente administrativo las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses (DACI) de todos los participantes con capacidad de influir en los procedimientos de valoración y adjudicación de los contratos tramitados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. Deberán también promover y aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
15. Adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.
16. Mantenimiento y conservación de las instalaciones de los centros educativos.
La entidad beneficiaria de la ayuda, en tanto titular de las instalaciones de los centros educativos sobre los que se actúa, queda obligada a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y, será responsable en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que se establecen en los reglamentos de seguridad aplicables, así como de la reposición de piezas, elementos o componentes necesarios para mantener las prestaciones de las instalaciones. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere al uso y mantenimiento de las instalaciones, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía de la actuación realizada.
17. Otros compromisos en relación a la ejecución de las obras:
Cualquier desperfecto causado a la infraestructura educativa deberá ser reparado de forma inmediata.
La instalación de cualquier elemento en cubierta se ejecutará con las debidas medidas de seguridad para que éstas no sufran filtraciones por fijaciones inadecuadas al forjado o a los materiales de cubrición. Se deberá comprobar que se fijan los elementos de manera adecuada y que no perfora, en ningún caso, elementos estructurales o materiales de cubrición en lugares inadecuados y con la debida garantía de estanqueidad.
Será necesario un certificado de garantía de la empresa instaladora, así como una prueba de estanqueidad de cubiertas no inundables, antes de que concluya el período de garantía que la empresa ofrece, para comprobar que las fijaciones de las placas y/o estructuras auxiliares no afectan a la estanqueidad de la cubierta, y que puedan dar lugar a patologías posteriores en el edificio.
Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso a las cubiertas y posteriores trabajos de mantenimiento, por lo que también deben incluirse en estas obras todas las partidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores mediante la instalación de líneas de vida, pasos seguros, apertura de huecos en mechinales para cubiertas de difícil acceso, plataformas de paso en lugares a los que no se accede adecuadamente con los medios de que disponen las empresas de mantenimiento, o cualquier otra que se entienda deba ser implementada para trabajar en altura con seguridad.
En el caso de instalación de placas fotovoltaicas en cubierta, si durante la vida útil de las placas fotovoltaicas la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tuviera que ejecutar obras de reforma en la cubierta que impliquen el levantado y colocación de la instalación que ahora se autoriza, dichos trabajos deberán ser efectuados por el municipio.
Asimismo, la Consejería de Educación c y FP no asumirá ninguna indemnización derivada del periodo de inactividad de las placas provocado por actuaciones de reforma u otro tipo de obras o actividades que deban realizarse en el centro.
La entidad municipal se compromete a que energía producida por la instalación será destinada con exclusividad a los consumos eléctricos que se realizan en el centro educativo, inclusive si en el futuro dichos consumos aumentasen.
Décimo octavo. Contratación.
1. Las entidades locales podrán contratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.
2. La tramitación de la contratación de las obras será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
3. Las entidades beneficiarias se ajustarán en las fases de preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos financiados con cargo a la subvención concedida, a lo dispuesto en la normativa básica estatal y autonómica en materia de contratación pública vigente.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en dicha ley.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
5. Sin perjuicio de cualquier otra causa, no se considerarán subvencionables las obras adjudicadas considerando las mejoras consistentes en la ejecución de un mayor volumen de obra o aquellas que no aparecen definidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y las contrataciones que no incluyan el precio como criterio de valoración.
6. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la construcción de obras incluidas en la oferta.
b) Las empresas no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público; en consecuencia, a todas las participantes en la licitación se les exigirá una declaración de aquellas con las que tengan vinculación.
c) Deberán incluir, como mínimo, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el NIF y una descripción detallada de los conceptos ofertados, con referencia a las partidas y unidades relacionadas en el presupuesto del proyecto técnico cuya ejecución se pretende contratar.
7. Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medio ambiente DNSH, los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo II de estas bases, comprensivo de que no se causen perjuicios significativos a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
8. En cuanto a la consecución del objetivo medioambiental relativo a la economía circular, incluida la prevención y reciclado de residuos, y en este caso en lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso del os RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización el reciclaje y la revaloración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos de Suelos Contaminados en especial lo concerniente a los residuos peligrosos.
En cuanto a la consecución del objetivo medioambiental relativo a la Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo se incluirá en cualquier caso, como requisito de implementación de estas actuaciones, la necesidad de adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
Además, en materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones que se subvencionan no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancia sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
9. Deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con cofinanciación de la Unión Europea, Fondos Feder y de la Junta de Extremadura en todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración de cofinanciación, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.
Décimo noveno. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, recibirlas, ponerlas en servicio hasta el 30 de junio de 2027 y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2027.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el punto 1 de este artículo, es la siguiente:
a) Facturas y certificaciones de obra con la respectiva relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local. Ambos documentos deben contener información suficiente para relacionarlos con el gasto justificado, aportando el expediente de gasto en su totalidad.
b) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, debidamente identificado, en que consten los datos siguientes: titularidad de la cuenta desde la que se realiza el pago, que debe coincidir con la entidad local beneficiaria de la subvención, persona física o jurídica receptora del pago, que debe coincidir con la adjudicataria del contrato de obras, importe pagado, número de factura objeto de pago y fecha de valor de la operación.
c) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento en que se haga constar:
— El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta convocatoria, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
— Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
— Fecha de colocación de la placa o placas publicitarias.
d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local ayuntamiento beneficiario, en la cual se haga constar:
— El acuerdo de aprobación por el órgano competente de la entidad local beneficiario de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
— Que, según informe de la persona secretaria de la entidad local, en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.
— Fecha de formalización del contrato o, en el caso de los contratos menores de obra, documento equivalente.
— Que consta informe de la intervención municipal en el que manifiesta que se tomó razón en la contabilidad del pago de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, antes de la finalización del respectivo plazo de ejecución y justificación fijado en el punto 1 de este mismo artículo.
e) En su caso, con relación al procedimiento de contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar:
— El documento acreditativo de la publicación del anuncio de licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o, en el caso de contratos menores, las 3 ofertas que deben obtener antes de la contratación.
— En el caso de procedimientos abiertos oficio adverado comprensivo del enlace en el perfil de contratante del órgano de contratación en la plataforma de licitación que corresponda.
Copia certificada de acta de recepción de los contratos suscritos financiados con cargo a la subvención concedida.
En el caso de obras, certificación final.
— La declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente DNSH, firmada por la persona representante del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, según el modelo del anexo II.
4. Para la justificación del último pago, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las entidades beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases:
a) El acta de recepción definitiva de la obra.
b) El informe de indicadores de realización y resultado asociados a la ejecución del proyecto, emitido por personal técnico competente, acompañado de la certificación energética del edificio realizada después de la ejecución de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado:
— Indicador de realización (RCO19): se consignarán los datos de los m2 de los edificios públicos con rendimiento mejorado como consecuencia de la realización de las obras subvencionadas.
— Indicadores de resultado (RCR29. Con base en los datos de calificación energética del edificio (la previa y la posterior a la ejecución del proyecto) se señalará: Estimación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conseguidas con la ejecución del proyecto subvencionado, medida en toneladas de CO2/m2/año y porcentaje de reducción conseguido con el proyecto.
c) La documentación de la obra ejecutada, entre la que se incluirá toda la documentación tramitada ante el órgano competente en materia de industria y energía, y los certificados de instalaciones debidamente diligenciadas.
d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la resolución deberán aportar:
— Fotografías del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de ejecución a que correspondan.
— Fotografías de la placa o placas publicitarias, fabricada en un material resistente y colocadas en un lugar visible en el lugar de las actuaciones. Esta placa deberá permanecer instalada durante, por lo menos, cinco años.
— Prueba del cumplimiento de la obligación de la publicación en su web oficial y en los medios sociales, en su caso, del reconocimiento de la ayuda de la Unión Europea a la operación, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 16 de estas bases reguladoras.
5. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
6. Si la entidad local beneficiaria cumple la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión y presenta la documentación justificativa en el tiempo y forma fijados en estas bases reguladoras, el Servicio Equipamiento, de encontrar conforme dicha justificación, propondrá el libramiento de los fondos o, en el caso de los pagos anticipados, emitirá informe de conformidad con la justificación presentada.
7. La falta de presentación de la justificación en los plazos indicados o su presentación insuficiente e incompleta comportará el reintegro de las cantidades percibidas y/o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 42 y siguientes.
Vigésimo. Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago anticipado del importe del 25 % de la subvención que se realizará con la concesión de la subvención.
— Un segundo pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, previa justificación del 25 % del primer pago anticipado.
— Un tercer pago del 25% restante, a la justificación del 100% de la subvención, una vez ejecutada la actuación, recibida y puesta en servicio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta Tercero en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto; la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
Vigésimo primero. Comprobación material de la inversión.
1. En caso de subvenciones superiores a 50.000,00 €, con carácter previo a la propuesta de pago de la última anualidad se realizará la comprobación material de la inversión, de lo cual quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por una persona representante de la Administración y por la persona representante de la entidad beneficiaria.
2. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. A efectos de lo previsto en estas bases se encomienda a las Delegaciones Provinciales de Educación la realización de las comprobaciones materiales que deriven de esta convocatoria.
Vigésimo segundo. Devolución voluntaria de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La entidad local deberá comunicar la renuncia a la ayuda de la siguiente forma: Registrar un escrito identificando nombre y NIF de la empresa, y n.º de expediente administrativo, en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Al mismo tiempo proceder a la devolución de la ayuda por modelo 050.
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto Devolución subvención.
Vigésimo tercero. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.
1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:
a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizados el proyecto subvencionado ni el gasto, por lo que la pérdida del derecho será total.
Se comprenden en este supuesto la inclusión de gastos que no correspondan al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:
b.1. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro de los plazos establecidos en el presente decreto. La acreditación de este extremo se realizará mediante la correspondiente certificación o certificaciones de obra y del acta de recepción definitiva; su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención cuando la actuación no se haya ejecutado al menos en un 80 % sobre el proyecto aprobado en la subvención concedida, será parcial cuando supere dicho porcentaje pero no llegue al 100%.
b.2. El pago de los gastos para la ejecución del proyecto subvencionado fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 18 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre que mediante las certificaciones de obra y el acta de recepción definitiva quede acreditada la ejecución total de la obra dentro del plazo establecido, la pérdida de derecho será parcial y afectará solo a los importes pagados con posterioridad a dichas fechas.
b.3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta resolución concretamente la obligación de colocar las placas publicitarias en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado. La vulneración de las obligaciones sobre publicidad supondrá la pérdida del derecho al cobro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la subvención concedida.
b.4. El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
b.5. El incumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, o su insuficiente acreditación, supondrá la pérdida del derecho al cobro del importe equivalente al 50 % de la subvención; pero si este incumplimiento implica una alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes o la no consecución del objetivo de mejora de una letra en el certificado de eficiencia energética, la pérdida del derecho será total.
b.6. El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.
b.7. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.
b.8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
b.9. Si el incumplimiento de las bases de la convocatoria o de los objetivos de eficiencia energética supusiera la pérdida de la cofinanciación del P.O. FEDER 2021/2027, la pérdida del derecho al cobro será de la totalidad. En caso de la pérdida de cofinanciación sea parcial, el reintegro será proporcional.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título III de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Cantidades disponibles.
Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de la renuncia establecida en el artículo 14 podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que hayan presentado solicitud de subvención en plazo al amparo de este decreto, respetando en todo caso el orden de prelación establecido en el acta de la Comisión de Valoración.
Vigésimo quinto. Modificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras asignaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, si no causa perjuicio a tercero. Si como consecuencia del procedimiento de licitación y adjudicación de las obras necesarias para ejecutar la subvención concedida, diera lugar a un coste inferior de dichas obras, las entidades locales deberán notificar a la Consejería tal circunstancia al objeto de modificar la cuantía de la subvención concedida, lo que dará lugar a modificar y reajustar las cantidades a abonar en los pagos siguientes.
3. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la resolución y al cumplimiento de la normativa de aplicación, si estos cambios no alteran el baremo o desvirtúan el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en estas bases reguladoras, ni aquellas que supongan un incremento del coste del proyecto.
La modificación del proyecto aprobado requerirá de autorización y se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se trate de una modificación sustancial del contrato de obras y no se cause perjuicio a tercero. Tras dicha autorización, el beneficiario deberá tramitar la modificación, si procede, según lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y dar traslado al órgano competente de los trámites.
Cuando las modificaciones se produzcan en la transformación de la Memoria Valorada entregada con la solicitud al proyecto de ejecución, dicha modificación, que requerirá de la solicitud y justificación oportuna, se sustanciará con la autorización/aprobación/revisión del citado proyecto de ejecución.
4. No obstante lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.
Estas modificaciones deberán acompañarse de un informe técnico que explique y justifique los cambios introducidos.
5. Cuando la modificación de la resolución implique una minoración del importe total concedido o de su reparto entre anualidades, se tramitará la correspondiente modificación del expediente de gasto.
6. La alteración del calendario y plazos de ejecución de los proyectos acordado en la resolución y en este decreto, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por la entidad local con la solicitud, tendrá que ser autorizada Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la CAE.
Vigésimo sexto. Alteración de los modelos normalizados.
1. No se aceptará ningún modelo normalizado que las entidades locales solicitantes o beneficiarias deban presentar, según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga subsanaciones o tachaduras.
2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.
3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.
Vigésimo séptimo. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente convocatoria.
Vigésimo octavo. Transparencia y buen gobierno.
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 2 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Vigésimo noveno. Medidas antifraude e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Trigésimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o potestativamente, y en virtud de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órganos que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda.
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la reglamentación contenida en la normativa siguiente:
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
— Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados.
— Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
— Normativa medioambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
— La restante normativa que resulte de aplicación.
Disposición final tercera.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MarÍa de las Mercedes Vaquera Mosquero
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