RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de agosto de 2024, el Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT), la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO), y la organización empresarial “Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)”, por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea NextgenerationEU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA (UGT), LA ORGANIZACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA (CCOO), Y LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL “CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA (CREEX)”, POR LA QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ADQUIRIDA POR LA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU
REUNIDOS
De una parte,
Dña. Celia Derecho Montes, Secretaria General de Empleo y, por atribución de funciones (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) Directora Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado tercero letra c), de la Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de 13 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante SEXPE), con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, avda. Valhondo, s/n. Edificio III Milenio, Modulo 6.
Y de otra parte,
Doña Josefa Judith Pastor Martín con DNI nº: ***3580** y D. Alberto Barras Gallego con DNI n.º: ***0995**, en representación de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (en adelante UGT Extremadura), con NIF n.º: G06208136, y domicilio social en C/ Legua, 17, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con las escrituras de otorgamiento de poderes de fecha 27 de mayo de 2021.
Doña María Berrocal Asensio, con DNI ***4796** en representación de la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (en adelante CCOO Extremadura), con NIF nº: G10055176, y domicilio social en Avd. Juan Carlos I, n.º 47, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con la representación conferida por delegación de la anterior representante de fecha 10 de agosto de 2021.
D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º: ***2211**, en calidad de presidente y en representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante CREEX), con NIF nº: G06063960 y domicilio social en calle castillo de Feria s/n., Badajoz 06006, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 25 de febrero de 2016.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos
EXPONEN
Primero. Que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales queda actualmente establecido en el título V de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, que dota de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en su momento por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional.
A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales como instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional, la ordenación de los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación, tal y como se recoge en el artículo 8.1 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Asimismo, y según lo establecido en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento de acreditación de competencias profesionales, el principio de participación , tal y como se pone de manifiesto en su artículo 91.4 con el siguiente tenor literal: Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación .
Tercero. La aprobación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para lo cual el artículo 178.2 dispone que: Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento .
En este sentido, el artículo 179.5 del mismo cuerpo normativo establece que Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social .
Cuarto. Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 20 Inversión 1, recoge un proceso para la puesta en marcha de planes de acreditación de competencias por sectores y empresas.
Para ello, se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Estas actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todas las personas que no dispongan de titulación.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11.1.7, la competencia de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
La disposición final tercera del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece la adscripción a la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo, del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, quien a su vez dependerá funcionalmente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y el sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias.
Sexto. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional , tiene como uno de sus fines, ampliar las competencias de la población y aumentar su empleabilidad, adaptándolas a la realidad del mercado de trabajo y a las nuevas profesiones del futuro, y fomentar el reciclaje profesional y la optimización del desempeño (reskilling y upskilling).
En estos términos, la estrategia de Reskilling y Upskilling, perteneciente al Componente 20 Inversión 1 (C20.I1), supone el registro, evaluación y acreditación de las competencias básicas y profesionales, otorgando una acreditación oficial a las personas candidatas, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
En este sentido, el ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, asigna al componente 20 el objetivo CID n.º 297, lo que conlleva la acreditación de 2 millones de personas, con fecha de meta el cuarto trimestre de 2025; el cumplimiento de este objetivo CID, permitirá otorgar mayor dinamismo al mercado de trabajo, facilitando la movilidad.
Conforme a los criterios de distribución de fondos recogidos en la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de fecha 7 de junio de 2023, por la que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2023 para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del SEXPE, participará en la ejecución de esta actuación para la puesta en marcha de un procedimiento permanente de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales o informales.
El acceso a empresas y población activa es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecer un marco de colaboración con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilización de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusión, captación e inscripción de las personas candidatas, acciones, todas ellas, que, indubitadamente son derivadas del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
En ejercicio de las competencias señaladas, El SEXPE considera de indudable interés, la realización de un convenio que instrumentalice la concesión directa de una subvención con UGT Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX, para identificar su participación en los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional u otras vías no formales o informales.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto conceder de forma directa una subvención a UGT Extremadura, CCOO de Extremadura, y CREEX, destinada a financiar la puesta en marcha de un sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas y desempleadas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, enmarcado dentro la Inversión 01: Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesional del Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de participación, dispuesto en el artículo 175.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de acuerdo con el cual, Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social .
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral sea conocido y valorado por empresas y trabajadores y trabajadoras, como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa, y paso previo para su incorporación a la formación permanente de los trabajadores.
Finalmente, la celebración este convenio sirve como instrumento para la consecución de los objetivos que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes atribuidos a la administración autonómica, en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia profesional y las vías no formales de formación.
Segunda. Interés público, social y economíco que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, y la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
La actividad de los Agentes económicos y sociales, en su condición de instrumentos de gestión pública en la ejecución de las políticas económicas y sociales, tiene una especial relevancia, que ha sido reconocida expresamente en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, la promoción de la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003 de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y señala en su artículo 1 a efectos de la mencionada norma que: son agentes sociales, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general .
Dicha condición la cumplen en nuestra región, CCOO de Extremadura, UGT de Extremadura y CREEX, pues acaparan el mayor número de trabajadores y empresas en nuestra región y, por consiguiente, la mayor información sobre los requerimientos de mayores niveles de cualificación, sobre todo para cubrir los empleos de cualificación media; la demanda que el envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones necesarias para cubrir los empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles de innovación; y el aumento del colectivo de parados de larga y necesaria adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.
En relación con lo anterior, el Consejo de Formación Profesional de Extremadura que se crea y regula por Decreto 75/2001, de 29 de mayo, como órgano consultivo y de asesoramiento, tripartito, está compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las Consejerías implicadas en la formación profesional.
Por su parte, mediante Orden 16 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, en cuyo artículo 10 se establece que. serán vocales del Consejo:
a) Ocho representantes de la Administración, nombrados por Orden conjunta de los titulares de las Consejerías con competencias en materia de educación y empleo.
b) Ocho representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal de más representativas de la región.
c) Ocho representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición legal de más representativas de la región.
En la actualidad, forman parte de dicho Consejo, como Organización Empresarial más representativa, la CREEX, y como Organizaciones Sindicales más representativas, CCOO de Extremadura y UGT de Extremadura.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 91, relativo a Interesados en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia labora u otras vías no formales o informales otros sujetos y deberes de las administraciones, las administraciones públicas deberán adoptar conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas concernidas en cada territorio, las medidas adecuadas para asegurar el efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.
Así mismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo. 178 que:
1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80% de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas.
2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, podrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento.
En este sentido, y ante la necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de la competencias profesionales por parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y teniendo en cuenta el breve plazo establecido por dicho Plan para el cumplimiento del Objetivo CID n.º 297, consistente en la acreditación de un número elevado de candidatos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de término 31 de diciembre de 2025, se hace necesaria la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que cuenten con una estructura consolidada y diversificada en todo el territorio extremeño y que abarque a todos los sectores tanto productivos como de servicios que integran la actividad laboral.
Por tanto, y considerando lo expuesto con anterioridad dada la condición de UGT Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX, y el objeto de la subvención, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, destinada a la puesta en marcha de un sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas y desempleadas del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.
Tercera. Justificación del procedimiento de concesión.
La justificación de la elección de la modalidad de concesión directa sin convocatoria, como procedimiento de la subvención que es objeto de este convenio, se justifica en virtud de la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 22.4.c) y el artículo 32.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
La elección del procedimiento para la concesión de los importes señalados en esta subvención se justifica a partir de lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación ..
El cumplimiento de los requisitos descritos como especiales características del perceptor viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y organización del procedimiento que es objeto de este procedimiento. En segundo lugar, las entidades beneficiarias reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus respectivos ámbitos, con respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo señalado el articulado del Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del procedimiento de reconocimiento de competencias, regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que dificulten su convocatoria pública.
Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios: UGT Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX.
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Difundir el Plan de Modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones definidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para cumplir con los objetivos recogidos en el Componente 20, Inversión 1 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
2. Informar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.
3. Aportar los medios materiales, infraestructura, y espacios adecuados para la consecución de los fines recogidos.
4. Efectuar funciones de información acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.
5. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud.
6. Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, verificando que cumple los requisitos de inscripción en el procedimiento.
7. Formular la inscripción en el procedimiento a través de la aplicación web de gestión del procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura en representación de las personas interesadas, y asistir en la presentación de la misma a través de registro.
8. Informar sobre los puntos en que se desarrollará el procedimiento, en función de cada especialidad profesional.
9. Justificar ante el SEXPE, la realización de las actuaciones recogidas en esta cláusula, así como el número y listado de las personas candidatas inscritas y admitidas en el procedimiento.
10. Las entidades UGT Extremadura, CCOO Extremadura, y CREEX, estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura, o por los órganos competentes en la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Firmar las Declaraciones de Cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Modelo IV B) y de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Modelo IV C), ambos modelos recogidos en la Orden HFP/1030/2021, DE 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, e incorporados como documentos anexos de este convenio.
12. Las restantes obligaciones dispuestas a los beneficiarios en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus disposiciones de desarrollo y el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
13. Asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.
14. Cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de conformidad con todas las normas aplicables, así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
15. Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir el REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
16. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y donde se establece que:
a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
17. Las actuaciones respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE)2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio.
En particular, las entidades beneficiarias respetarán los objetivos recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. La mitigación del cambio climático.
b. La adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. La economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
18. Asumir las obligaciones derivadas de las Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, siendo de obligatoria consideración los principios recogidos en el artículo 2 de esta última y por tanto transversales al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Quinta. Actividades y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de justificación previsto en el presente Convenio, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, que estén relacionadas con los fines y objetivos del presente convenio. En este concepto podrán incluirse los costes relativos a campañas de difusión en prensa, material impreso, prensa digital, y cualesquiera otras actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios, cuya realización suponga un coste económico para las entidades beneficiarias.
Del mismo modo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos ocasionados por el personal que lleve a cabo las actividades descritas en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula octava denominada Forma de Pago .
Con respecto a los gastos previstos en este apartado deberán acogerse a lo siguiente:
— Los gastos destinados a publicidad y difusión en radio, televisión y prensa escrita de ámbito autonómico deberán ser, al menos, el 20% del importe consignado a este concepto.
— Todo material de difusión y publicidad, así como las campañas audiovisuales relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán mostrar, al menos, los logos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGeneration EU según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual; a tales efectos, el material que deberá emplearse con este propósito será el incluido en este enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
— Del mismo modo las cuñas radiofónicas que pudieran contratarse por las entidades beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones de difusión incluidas en este convenio deberán contener el mensaje de la administración que gestiona la campaña:
Iniciativa gestionada por la Dirección General de Formación para el Empleo. SEXPE, Junta de Extremadura , acompañado de la siguiente frase: Campaña financiada por la Unión Europea Next Generation - Plan de Recuperación- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes- Gobierno de España .
— El derecho de utilización de los materiales de las campañas y aquellos relacionados con la visibilidad y comunicación del Plan, derivados del presente convenio, será tanto de la Unión Europea, como de la autoridad concedente. Este derecho se concede en forma de licencia libre de derechos, no exclusiva e irrevocable. El beneficiario de la financiación de la UE sigue siendo el propietario del material de comunicación y es plenamente responsable de la obtención de todas las licencias y autorizaciones necesarias para ello.
b) A efectos de este convenio, se considera gasto subvencionable, las solicitudes formuladas por el personal habilitado por las entidades beneficiarias que, tras su revisión por parte del personal del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones adquiera la condición de admitido, en los términos dispuestos en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción de una persona candidata se considera única con independencia del número de cualificaciones profesionales comprendidas en su solicitud.
Sexta. Periodo de ejecución.
El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la fecha de firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a desarrollar las actuaciones objeto de esta subvención de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Séptima. Cuantía y financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, el SEXPE realizará la aportación de 1.044.000 €, con cargo al órgano gestor 14013, programa 242B, Proyecto de Gastos 20220535, Fondo MR07C20I01, Aplicación Presupuestaria G/242/48000:
Aplicación presupuestaria
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Código Proyecto de Gasto
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Fondo
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Importe
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Año
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---|
140130000 G/242B/48000
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20220535
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MR07C20I01
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219.600 €
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2024
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140130000 G/242B/48000
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20220535
|
MR07C20I01
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723.600 €
|
2025
|
140130000 G/242B/48000
|
20220535
|
MR07C20I01
|
100.800 €
|
2026
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Total
|
1.044.000,00 €
|
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Octava. Forma de pago.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará para el desarrollo del presente convenio los siguientes importes:
ANUALIDAD 2024
|
ANUALIDAD 2025
|
ANUALIDAD 2026
|
|
---|
CREEX
|
109.800,00 €
|
361.800,00 €
|
50.400,00 €
|
CCOO
|
54.900,00 €
|
180.900,00 €
|
25.200,00 €
|
UGT
|
54.900,00 €
|
180.900,00 €
|
25.200,00 €
|
TOTAL
|
219.600,00 €
|
723.600,00 €
|
100.800,00 €
|
Dichas cuantías son el resultado de las siguientes operaciones:
a) La cantidad de 109.800,00 € para CREEX/ 54.900,00 € para UGT / 54.900,00 € para CCOO, por las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación que contribuyan a la promoción y conocimiento de todas las actuaciones del Plan de modernización de la Formación Profesional, para la anualidad 2024.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, el SEXPE, entregará a las entidades beneficiarias los importes correspondientes a las actividades de difusión, publicidad, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, señaladas en el párrafo anterior para la anualidad 2024, en concepto de anticipo.
La cantidad de 109.800,00 € para CREEX/ 54.900,00 € para UGT / 54.900,00 € para CCOO, por las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación que contribuyan a la promoción y conocimiento de todas las actuaciones del Plan de modernización de la Formación Profesional, para la anualidad 2025, en concepto de anticipo.
Para la realización del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2025, perteneciente a las actividades de difusión, publicidad, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, dicho pago quedará supeditado a la justificación previa de la anualidad anterior, referido a las cantidades anticipadas para las actuaciones recogidas en el párrafo primero del apartado a), según lo estipulado en el artículo 21.1 letra e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de garantía por parte de las entidades beneficiarias para la realización de los pagos anticipados.
b) La cantidad de 72,00 euros por cada persona candidata inscrita en el procedimiento que adquiera la condición de admitida hasta un máximo de 8.400 personas diferentes en total, (4.200 personas candidatas inscritas para CREEX), (2.100 personas candidatas inscritas para UGT Extremadura), (2.100 personas candidatas inscritas para CCOO Extremadura), hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.
Por consiguiente, en la anualidad 2024 la cantidad máxima de personas inscritas y admitidas en el procedimiento será: para CREEX 2.100, UGT 1.050 y CCOO 1.050. Asimismo, para la anualidad 2025 la cantidad máxima de personas inscritas y admitidas en el procedimiento será la misma que se ha establecido en la anualidad anterior.
ANUALIDAD 2024
Importe Difusión
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|
---|
CREEX
|
109.800,00 €
|
CCOO
|
54.900,00 €
|
UGT
|
54.900,00 €
|
TOTAL
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219.600,00 €
|
ANUALIDAD 2025
Importe Difusión
|
Importe Inscripciones
|
Importe Total Anualidad 2025
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---|
CREEX
|
109.800,00 €
|
252.000,00 €
|
361.800,00 €
|
CCOO
|
54.900,00 €
|
126.000,00 €
|
180.900,00 €
|
UGT
|
54.900,00 €
|
126.000,00 €
|
180.900,00 €
|
TOTAL
|
219.600,00 €
|
504.000,00 €
|
723.600,00 €
|
ANUALIDAD 2026
Importe Inscripciones
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Importe Total Anualidad 2026
|
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---|
CREEX
|
50.400,00 €
|
50.400,00 €
|
CCOO
|
25.200,00 €
|
25.200,00 €
|
UGT
|
25.200,00 €
|
25.200,00 €
|
TOTAL
|
100.800,00 €
|
100.800,00 €
|
2. UGT Extremadura, CCOO Extremadura, y CREEX, tendrán la posibilidad de contratación del personal requerido para el desarrollo de las actividades descritas, que podrá financiarse con cargo al presente convenio; bien sea mediante la imputación de personal propio de la organización, bien sea mediante la contratación de nuevo personal laboral, para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los gastos de personal mencionados en el párrafo anterior no podrán superar el 50% de la cantidad asignada a la letra a) del apartado 1, de esta cláusula, referida a las tareas de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación .
3. Los importes correspondientes al concepto incluido en la letra b) del apartado 1 de esta cláusula, referida a adquirir la condición de ADMITIDA tras la inscripción en el procedimiento de la persona candidata, se abonarán mediante el sistema de pago fraccionado, previa justificación. En estos términos, las entidades beneficiarias percibirán las cantidades correspondientes a las actividades justificadas durante los siguientes periodos:
1. Anualidad 2025:
Primer periodo: desde la firma del presente convenio al 31 de diciembre de 2024.
Segundo periodo: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
Tercer periodo: desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025
2. Anualidad 2026:
Cuarto periodo: desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias presentarán al Instituto Extremeño de Cualificación y Acreditaciones, la justificación de los gastos y pagos derivados de las actuaciones objeto de esta subvención mediante los siguientes medios:
a) Para que se proceda al segundo pago anticipado correspondiente a la anualidad 2025, referido al concepto: labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación (incluido en la letra a) del apartado 1 de la cláusula octava), deberán aportar la siguiente documentación justificativa, correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024:
1º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas concernientes a las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación, desarrolladas.
2º. Memoria económica justificativa de los gastos realizados en las actividades de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación, conteniendo los siguientes elementos:
— Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
Dicha justificación deberá presentarse a partir de la fecha de finalización del primer periodo de ejecución de las actividades relativas a las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación correspondiente a la anualidad 2024, teniendo como fecha límite el 23 de enero de 2025.
Este convenio estará sujeto a lo recogido en el artículo 21.1 letra e) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establece que cuando las subvenciones que tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
b) Para el pago de los importes correspondientes al concepto incluido en la letra b) del apartado 1 de la cláusula octava, denominado: adquirir la condición de ADMITIDA tras la inscripción en el procedimiento de la persona candidata , se abonará mediante el sistema de pago fraccionado, previa justificación. En estos términos las entidades beneficiarias percibirán las cantidades correspondientes a las actividades justificadas, durante los siguientes periodos:
— Primer periodo: desde la suscripción convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
— Segundo periodo: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
— Tercer periodo: desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
— Cuarto periodo: desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La documentación justificativa deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada uno de los periodos y consistirá en la aportación de lo siguiente:
Listado de las personas candidatas inscritas, junto con la declaración responsable firmada por la persona candidata y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I.
1º. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación final, a partir de la fecha de fin de vigencia del convenio y teniendo como fecha límite el 23 de enero de 2026; así mismo, deberá contener la siguiente documentación:
1º. Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desde la firma del convenio.
2º. Memoria final económica justificativa de los gastos realizados desde la fecha de entrada en vigor del convenio, acreditados mediante facturas debidamente cumplimentadas.
— Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
3º. Listado de las personas candidatas inscritas, junto con la declaración responsable firmada por la persona candidata y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I.
Las memorias de actuación, las memorias económicas, así como las relaciones clasificadas de gasto incluidas en la cuenta justificativa, deberán aportarse debidamente firmadas por la persona que ostente la representación legal de las entidades beneficiarias.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio, se documentará de acuerdo con lo previsto en el presente apartado, mediante la aportación de la siguiente documentación:
— Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Documentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documentos bancario que acredite la transferencia de fondos.
— La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiados la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, si los hubiere.
— Los contratos de los trabajadores celebrados para la prestación de los servicios de la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención al objeto de la subvención.
— Las nóminas RLC, RNT (y modelos 111 y 190 de Hacienda), de los trabajadores que presten los servicios objeto de la subvención.
— Relación del personal contratado o personal propio de las entidades beneficiarias que esté destinado al desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
La liquidación y abono de los derechos económicos generados por las entidades beneficiarias contra la administración pública en aplicación de este convenio se harán efectivas en el plazo de dos meses siguientes, a partir de la presentación de la documentación justificativa de las actividades realizadas.
Décima. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con la percepción de otra ayuda o subvención proveniente de cualquier otra Administración, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre. En todo caso, el montante total en el supuesto de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni se podrán percibir ayudas que cubran el mismo coste.
En este sentido el Reglamento (UE Euratom) 218/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, establece en su artículo 188 la prohibición de doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en su artículo 191 que en ningún caso podrá ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
Undécima. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En caso de incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Decimoprimera. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las partes convenientes, con la siguiente distribución
De una parte:
En representación del SEXPE: La Directora General de Formación para el Empleo, El Director Técnico del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones , y dos miembros más, cuya designación corresponderá a La Directora General de Formación para el Empleo.
De otra parte:
En representación de UGT Extremadura formará parte Doña Josefa-Judith Pastor Martín;
En representación de CCOO Extremadura, formará parte Francisco Jiménez Camacho;
En representación de CREEX, formará parte Francisco Javier Peinado Rodríguez y Dña. Marga Moralo Fernández.
La Presidencia de la Comisión recaerá en la Directora General de Formación para el Empleo, quien entre otras funciones ostentará la representación del órgano, acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición; asimismo, será elegido del resto de miembros que conformen la Comisión la persona que actúe como Secretaria.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimosegunda. Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el trascurso de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, además:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas de resolución del convenio antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el mismo de acuerdo al servicio efectivamente prestado.
Décimotercera. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes se obligan a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesaria de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura-establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública , en los términos en que resulte aplicable.
La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto del presente Convenio deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura, Intervención General, así como a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea. El responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Se consideran encargados de tratamiento las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en cuya aplicación deberá formalizarse el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Décimocuarta. Régimen jurídico.
La concesión de la citada subvención se rige por lo establecido en el presente convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras, y le será de aplicación:
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación que resulte de aplicable, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
— El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
— El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación, la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
— Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
— La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución, que no hayan sido solucionadas por la Comisión prevista en la cláusula undécima, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud del artículo 10 letra g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el competente para ello.
Décimoquinta. Difusión y publicidad.
En todas las actividades de publicidad, difusión y captación que, a través de cualquier medio pudieran efectuar las organizaciones Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura , la Organización Sindical CCOO de Extremadura , y la “Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)”, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando los logotipos: Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y SEXPE, así como el logotipo institucional del “Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes”, y exhibirse de manera correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU” junto al logo del PRTR.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 4/2013, 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en lo previsto en el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre.
Décimosexta. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor desde la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Mérida, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Mérida, 2 de agosto de 2024.
Por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023.DOE 180, de 19 de septiembre),
Celia Derecho Montes
Por CCOO de Extremadura,
María Berrocal Asensio
Por la Unión General de Trabajadores de Extremadura,
María Josefa-Judith Pastor Martín
Por la Confederación Regional Empresarial Extremeña,
Pedro Castro Domínguez
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS DEL SOLICITANTE
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NOMBRE Y APELLIDOS
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FECHA DE NACIMIENTO
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SEXO
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NACIONALIDAD
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DNI/NIE/PASAPORTE
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DOMICILIO EN CALLE/PLAZA/AVDA. Nº
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CÓDIGO POSTAL
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TELÉFONO FIJO
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TELÉFONO MOVIL
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CORREO ELECTRÓNICO
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LOCALIDAD
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PROVINCIA
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Agrupación de estándares de competencia en las que desee inscribirse:
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REQUISITOS Y VÍA DE ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN ALEGADOS POR EL SOLICITANTE
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Experiencia laboral. Al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. O bien, 2 años y 1.200 horas en los últimos 15 años en las de nivel 1.
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Formación no formal. Formación, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. O bien, 200 horas, en los últimos 10 años en las de nivel 1.
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DECLARA: Que no tiene acreditados los Estándares de competencia solicitados. Que no está inscrito en ningún procedimiento de acreditación de competencias profesionales ni cursando los módulos formativos conducentes a la acreditación de los estándares de competencia señalados. Que autoriza a la entidad colaboradora a presentar la solicitud en su nombre.
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HA SIDO INFORMADO POR LA ENTIDAD COLABORADORA:
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En , a de de 2024
Fdo.: _____________________________________________
ANEXO II. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA PODER PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Las personas interesadas en participar en los procedimientos de evaluación, acreditación y reconocimiento de competencias profesionales gestionados por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:
a. Experiencia laboral.
b. Formación no formal.
El acceso al procedimiento a través cualquiera de las dos vías requiere una vinculación directa entre la experiencia o la formación acreditada y el conjunto de conocimientos y capacidades incluidas de las unidades de competencia solicitadas.
1. Las personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la experiencia profesional deberán acreditar todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Para las unidades de competencia de nivel II y III, el desempeño profesional de tareas directamente relacionadas con los conocimientos y capacidades de las unidades de competencias con respecto a las que se solicita la acreditación profesional durante un periodo de al menos 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral, en los últimos 15 años.
— Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años.
2. Las personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la formación no formal, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Para unidades de competencia de nivel II y II, se requerirá haber cursado 300 horas de formación adquirida mediante actividades formativas que no hayan sido oficialmente acreditadas, en los últimos 10 años.
— Para unidades de competencia de nivel I, se requerirán 200 horas, en los últimos 10 años.
El contenido de la formación no formal presentada deberá estar relacionado con las capacidades y conocimientos de las unidades de competencia señaladas por la persona interesada en su solicitud.
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA A PRESENTAR
Para acreditar la experiencia laboral:
1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación
Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa o documento equivalente, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Declaración responsable de trabajador autónomo, debidamente cumplimentado y firmado en el que conste la descripción de la actividad desarrollada, las fechas de inicio y fin del periodo de tiempo en el que se ha desarrollado la actividad profesional.
3. Para voluntarios o personas becarias:
Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Para acreditar la Formación no Formal:
La adquisición de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, se acreditará mediante copia del título o documento justificativo de los contenidos, las horas de formación, la entidad que expide el documento acreditativo de la formación recibida y la fecha de inicio y fin de la misma.
ANEXO IV.A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI).
Expediente.
Subvención: CONVENIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA , LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA (CREEX) , POR LA QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ADQUIRIRDA POR LA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXTGENERATIONEU-
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura NÚMERO 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 14230 regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO IV.B. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña …………………………………………………………………….................................., DNI............. …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad.......................... …………………………………………………………………………, con NIF..................... …………………………., y domicilio fiscal en...................................................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión ;
2. Apartado 3:
Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el 70, marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………. Cargo: …………………………………………
ANEXO IV C. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad................................................................ ………………………………………………………………………….., con NIF................................... …………………………., y domicilio fiscal en ….............................................................................. …………………………………………………………………………………………………………….…………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , Inversión XX ……………………… manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………