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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución del descorche previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Aprovechamientos forestales.
Página Inicio: 40831
Página Fin: 40832
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, dispone en su anexo II Declaraciones Responsables , lo siguiente:
El periodo para realizar la saca del corcho será del 15 de mayo al 15 de agosto, ambas fechas inclusive.
Igualmente, dicha disposición prevé que, por razones meteorológicas o a solicitud de personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspender los descorches, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.
Según consulta realizada al Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (IPROCOR) del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), la evolución de las variables meteorológicas registradas en los últimos meses en Extremadura está siendo favorable para realizar la saca del corcho, siempre que se cumpla el condicionado impuesto en el anexo II del decreto, especialmente los puntos en los que se establece que, no se extraerá el corcho que no se despegue bien y no se realizarán heridas a la capa madre, paralizando el descorche en estos casos.
Teniendo en cuenta lo anterior y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, que contempla la posibilidad de prorrogar la fecha límite para la realización de la actividad citada anteriormente, es por lo que la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVE:
Prorrogar la fecha de finalización establecida para la ejecución de los trabajos de descorche desde el 15 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el titular de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Mérida, 7 de agosto de 2024.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA

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