RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por la entidad Cooperativas Agroalimentarias Extremadura sobre campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose todos los requisitos legales exigibles, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La pudenta del arroz (Eysarcoris ventralis West) es un insecto que ocasiona importantes daños en el arroz, al incidir sobre la productividad y, especialmente, sobre su calidad al causar una marca necrosada en el grano, depreciando notablemente el producto.
Segundo. Las prospecciones realizadas este año 2024 por los asesores en gestión integrada de plagas de las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE), bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, han detectado un notable incremento en las últimas semanas de la densidad de pudenta en las explotaciones de arroz ubicadas en las zonas de Vegas del Guadiana y Regadíos del Alagón.
Tercero. Mediante escrito fechado el 19 de julio de 2024 la entidad Cooperativas Agroalimentarias Extremadura solicita ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que se declare este año 2024 el carácter oficial del tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz.
Cuarto. La entidad solicitante representa mayoritariamente al sector arrocero extremeño, ya que integra de forma directa a nueve cooperativas (tres de ellas de segundo grado) que aglutinan en torno al 65% de la producción de arroz de la región, es decir, unas 18.000 hectáreas en años de máximo cultivo.
Quinto. Consta en el expediente administrativo informe de afección a la Red Natura 2000, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sobre la ejecución del proyecto denominado Campaña oficial para el control de la pudenta del arroz en las zonas de Vegas del Guadiana y Regadíos de Alagón 2024 , presentado por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, especificando determinadas medidas correctoras.
Sexto. En fecha 7 de agosto de 2024, la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal formula propuesta de resolución en sentido favorable a la solicitud presentada.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en la campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura, en su artículo 6, preceptúa que la campaña de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz sólo se realizará sobre las propuestas presentadas por los representantes del sector agrario que se atengan a las condiciones expuestas en los artículos 9, 10 y 11 de este decreto.
Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y 13.1.a), impone a los titulares de explotaciones agrícolas las obligaciones de vigilar y mantener en buen estado fitosanitario sus cultivos, plantaciones y cosechas para defensa de las producciones propias y ajenas. Por otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal establece un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas, entre las que se prevé la consistente en desinsectar o desinfectar los vegetales y sus productos que sean o puedan ser vehículo de plagas. Dichas medidas, que podrán incluir obligaciones para los particulares tal como preceptúa el artículo 14.2, serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto a las no consideradas de cuarentena, pretendan alcanzar, como mínimo, el objetivo de reducir su población o sus efectos. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.
Cuarto. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura no incluye en su articulado a las campañas oficiales contra plagas dentro de los supuestos de obligatorio sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, sí que resultaría preceptivo un previo informe de afección.
Quinto. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su capítulo VI y anexos VI y VII, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Aprobar la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos municipales contemplados en el anexo I de esta resolución.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Luis Ramallo s/n., de la localidad de Mérida.
La coordinación y ejecución de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al proyecto elaborado y a las medidas correctoras contendidas en el informe de afección emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que se incorporan en el anexo II de la presente resolución, así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Segundo. Establecer el carácter preferente de la actuación general antes referida, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas; opción que deberá ser comunicada por los interesados a esta Dirección General en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, como criterio de intervención fijado por el anexo de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, tanto para comprobar el umbral de presencia de plaga como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Tercero. Colaborar con los Ayuntamientos afectados en la realización de lo previsto en esta resolución. En este sentido, dichos Ayuntamientos proporcionarán, dentro de sus posibilidades, personal y medios para la ejecución de la campaña; y con el fin de que se adopten las medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, el Servicio de Sanidad Vegetal comunicará a los Ayuntamientos respectivos y a las asociaciones de apicultores el inicio de la campaña aérea, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO I
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LA CAMPAÑA OFICIAL DE PUDENTA
BADAJOZ
Acedera
Badajoz
Don Benito
Guareña
Lobón
Medellín
Mengabril
Navalvillar de Pela
Puebla de Alcocer
Rena
Santa Amalia
Valdetorres
Villagonzalo
Villanueva de la Serena
Villar de Rena
Zarza (La)
CÁCERES
Alcollarín
Almoharín
Campo Lugar
Escurial
Guijo de Galisteo
Logrosán
Madrigalejo
Miajadas
Montehermoso
Riolobos
ANEXO II
MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPLEMENTARIAS
1. La campaña se realizará con medios aéreos (tripulados y drones), debiendo cumplir con los parámetros establecidos en las normas para la ejecución de la campaña. Estos tratamientos serán supervisados diariamente por personal del Servicio de Sanidad Vegetal.
2. Para la aplicación mediante drones deberá contar con la autorización para el uso de los mismos.
3. Dada la fenología de las especies y fechas de los vuelos se entiende compatible la actividad, cumpliendo la normativa básica del Plan de Aplicación Aérea según contenidos del anexo VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
4. Es necesario minimizar el tratamiento dirigiéndolo específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas, recordando que deben excluirse los ríos, arroyos, desagües y canalizaciones existentes especialmente de las Áreas Protegidas implicadas (ZEC y ZEPA), así como las masas forestales contiguas a las parcelas de actuación. Se deberán dejar sin tratar las franjas de seguridad de 100 m de los cursos de agua naturales y 50 m para los artificiales (canales, charcas, etc.), siendo posibles tratamientos terrestres en estas bandas, pero sin llegar a tratar estos cursos de agua, ya sean naturales o artificiales. En este último caso, se evitará el tratamiento en una banda de 10 m hacia esas áreas.
5. En las zonas de pastizales naturales próximas a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, con presencia de aves esteparias, se extremarán las precauciones para no sobrevolar estas zonas dirigiendo el tratamiento específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas.
6. Se precisarán unos niveles mínimos de plaga (umbral de tratamiento) que justifique el tratamiento en toda la superficie que se propone (1 pudenta/m² en época crítica, 2 pudenta/m² fuera del periodo crítico, valorar en este caso la necesidad del tratamiento en función de la situación del cultivo, si está alejado el inicio del periodo crítico o bien si este ha pasado, en cuyo caso no será necesario tratar).
7. El tratamiento deberá de realizarse durante las primeras horas de la mañana y las últimas horas de la tarde.
8. Se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas, para evitar el efecto deriva por las posibles corrientes de aire, evitando los días en los que exista viento (situación ideal: viento de menos de 3 m/s) y los días con condiciones atmosféricas desfavorables.
9. Se respetará escrupulosamente el plazo de seguridad del producto a utilizar. Para ello se informará adecuadamente a los propietarios del área a tratar.
10. No se tratará sobre núcleos de población, ni sobre viviendas aisladas, cortijos, caseríos, etc.
11. No se tratará sobre asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto del tratamiento.
12. Los usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de utilización de los mismos, que figuran en la etiqueta de los envases y particularmente de que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Así mismo, deberán estar en posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
13. No se dejarán abandonados los envases que contengan el insecticida, ni cualquier otro tipo de residuos.
14. No se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
15. No se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.), los restos de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
16. Deberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de las fechas de las aplicaciones para comprobar in situ el adecuado desarrollo de los trabajos y la no afección sobre especies catalogadas.