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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 40712
Página Fin: 40718
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en registro de 11 de julio de 2024, D. Miguel Ramon Bonifacio Campos, Presidente de la Federación Extremeña de Pesca, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación parcial de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación parcial de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 23 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 8 de julio de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 23 de julio de 2024.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
Don José Pedro Roncero Sánchez, Secretario de la Federación Extremeña de Pesca
CERTIFICA:
Que el documento que se redacta a continuación fue expuesto y leído por los asistentes a la Asamblea ordinaria celebrada el pasado día 8 de julio de 2024 dando la aprobación al mismo por parte de los asambleístas asistentes.
Para que conste y surja lo efectos oportunos firmo el siguiente documento a 9 de julio de 2024.
José Pedro Roncero Sánchez
Otorgando su visto bueno lo firma el Presidente de la Federación Extremeña de Pesca don Miguel Ramón Bonifacio Campos.
Miguel Ramón Bonifacio Campos
ANEXO I AL PUNTO 1.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 8 DE JULIO DE 2024
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 12, 18, 19, 24, 26, 27 Y 28 DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA
Primero. El artículo 8 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) Figurar inscrito, en el caso de clubes, en el Registro de Entidades Deportivas. Los clubes deberán comunicar a la Federación la composición permanentemente actualizada de su Junta Directiva y de sus órganos de gobierno, ejecutivos y técnicos. Asimismo, deberán presentar a la Federación, anualmente, a petición de la misma, la información o documentación justificativa correspondiente, de carácter contable, presupuestaria, administrativa, y de actividad, relativa a las competiciones o actividades oficiales que organicen.
Segundo. El artículo 9 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) En el caso de los clubes, por causar baja en el Registro de Entidades Deportivas o incumplir de manera reiterada y grave el deber de información contemplado en el apartado d) del artículo anterior.
Tercero. Se añade un nuevo párrafo al artículo 12:
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Secretaría General y la Junta Directiva. La persona titular de la Presidencia, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión de Asamblea General o de Junta Directiva, se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros.
Cuarto. El artículo 18 letra a) queda redactado de la siguiente manera:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. Los Asambleístas podrán formular propuestas al Orden Día de la reunión de Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando estén suscritas o avaladas por un número igual o superior al 20% de sus miembros. En cualquier caso, para poder ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Federación Extremeña de Pesca en un plazo no inferior a los diez días anteriores a la fecha de su celebración.
Quinto. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
La Presidencia de la federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la federación.
b) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
Sexto. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 24:
2. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a. De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b. De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c. De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.
d. En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
3. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquéllos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
4. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirán conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
Séptimo. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) En Competición Oficial, formar parte de la organización de la Prueba, en ninguno de sus cometidos, cuando participen en la misma como deportistas.
b) Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
Octavo. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
En la Federación Extremeña de Pesca existirán los siguientes Comités:
a) Comité de Salmónidos.
b) Comité de Agua Dulce.
c) Comité de Black Bass.
d) Comité de Carpfishing.
Su principal misión consistirá en la elaboración de los Programas de Actividades correspondientes a cada modalidad deportiva y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
En dicha propuesta irán incluidas las fechas y el lugar en que se celebrará la actividad.
En cada una de las dos Delegaciones Provinciales se creará el correspondiente Subcomité, que tendrá las mismas competencias dentro de su respectiva provincia.
El número de miembros de cada Comité estará comprendido entre 3 y 6 personas, y sus sesiones serán presididas por los Delegados Provinciales respectivos, cuando traten asuntos propios de su provincia, y por la Presidencia de la Federación, o en quien éste delegue, cuando se traten actividades de carácter regional.
Sus miembros serán nombrados libremente por la Presidencia de la Federación.
Se faculta a la Presidencia de la Federación para crear en el futuro los Comités que sean necesarios a medida que en las actividades de la Federación se integren otras especialidades deportivas, nuevas categorías de deportistas o la creación de nuevos estamentos en su estructura.
La persona que presida el Comité correspondiente, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión de dicho órgano se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros.
Noveno. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
Los registros informáticos a que hace referencia el presente artículo cumplirán la normativa vigente sobre la materia contenida en las siguientes disposiciones:
* Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de ficheros automatizados.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
*En lo que no se oponga a la normativa anterior: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Décimo. Otras modificaciones:
— Sustitución del término Dirección General de Deportes por Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en todo el articulado de los estatutos.
— Se sustituye a lo largo del texto el término Presidente por el término Presidencia .
— Se sustituye a lo largo del texto el término Secretario General por Secretaría General .

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