RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
TEXTO ORIGINAL
Entre los tipos de intervención elegidos por el Reino de España, del artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 se encuentra el de las actividades de promoción y comunicación en terceros países. Así, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. En el mismo se refiere en particular a este tipo de intervención de Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la sección 5ª del capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.
Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE n.º 4, de 5 de enero de 2023).
Para su preparación se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería.
Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria; la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados; la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario, y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuido el ejercicio de los controles de condicionalidad .
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 4, de 5 de enero de 2023.
Segundo. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a las acciones de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países del sector vitivinícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022), conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, anteriormente citado.
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con relación a las personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. Podrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se incluye como anexo I de esta resolución.
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como anexo II de esta resolución, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 151/2022, relativo a la duración máxima de los programas.
En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, también se publicará esta convocatoria en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), así como en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través del Registro Electrónico General situado en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ , o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como anexo I, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados, o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el día 14 de septiembre del 2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este punto.
5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el anexo I del Decreto 151/2022 de 21 de diciembre, que incorpora toda la información mínima prevista en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud de ayuda.
10. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
11. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
12. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I:
a) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las subvenciones no superen la cuantía de 3.000 euros.
13. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. La comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del portal https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, del Decreto 151/2022, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V Criterios de priorización del Decreto 151/2022 de 21 de diciembre.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de 2024, en el formato que se acuerde.
3. El control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas lo realizara la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria en la manera establecida en el artículo 13 del Decreto 151/2022.
Octavo. Procedimiento de selección de programas.
Los programas se seleccionarán en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 151/2022.
Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 17 del Decreto 151/2022) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por disminuir la ayuda máxima prevista en el citado artículo 17 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo 17 del Decreto 151/2022, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000,00 €) en la anualidad 2026.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.
2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2026.
Undécimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los establecidos en el artículo 10 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
2. Con relación a los tipos de acciones, productos y países admisibles, y duración de los programas:
a) Los tipos de acciones y subacciones serán los establecidos en el artículo 2 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
b) Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 1 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
c) Los productos y países admisibles serán los establecidos en el artículo 3 del Decreto 151/2022.
d) La duración de los programas será conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
3. El procedimiento para el pago de la ayuda será el establecido en el artículo 18 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre. Las solicitudes de pago se formularán, según proceda, en los modelos contenidos en los anexos III Solicitud de Anticipo y IV Solicitud de Pago de esta resolución.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ