RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona debe tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional . Por ello, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia . Del mismo modo, el artículo 85.4 recoge la facultad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adicionales atendiendo a las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su disposición final tercera que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley .
Esta ley en su artículo 28 recoge la tipología de la oferta de Formación Profesional, incluyendo entre la misma a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en el Grado D, tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 45 establece que tendrán una estructura modular y estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo IV, ordena, detalla y regula los criterios de acceso y admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024) y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), con el objetivo de recoger los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En el ámbito autonómico, en desarrollo del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Del mismo modo, el ajuste de la ordenación y temporalidad de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en concordancia con el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, se recoge en la Instrucción 12/2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo para los Ciclos Formativos de Grado Medio del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Instrucción 13/2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo para los Ciclos Formativos de Grado Superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus respectivas correcciones.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar y especificar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Oferta educativa.
1. La modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial, pudiendo permanecer cursando la misma hasta un máximo de seis cursos consecutivos, de conformidad con el artículo 107.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El desarrollo de esta oferta en modalidad virtual podrá llevarse a cabo:
a. De forma semipresencial, mediante la combinación de periodos presenciales y no presenciales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
b. De forma on-line, limitándose la asistencia al centro únicamente para la realización de las pruebas de evaluación obligatorias.
3. El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta por cada módulo profesional, será de 80 para la modalidad on-line y 60 para la modalidad semipresencial. La publicación de los puestos escolares autorizados para cada Ciclo Formativo de Grado Medio y Grado Superior se hará en la Plataforma Educativa Rayuela.
4. No obstante lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, y con Informe de la Inspección Provincial de Educación, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
6. El artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 87, de 12 de abril de 2023) y lo indicado en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, obligan a ofertar los módulos profesionales adaptados a la ordenación de este último real decreto, indicados en los anexos 1 a 38 de la Instrucción 12/2024, para los correspondientes Ciclos Formativos de Grado Medio y los anexos 1 a 57 de la Instrucción 13/2024, para Grado Superior.
7. Al alumnado que, con matrícula activa durante el curso 2023/2024, solo le quede por superar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o Proyecto, se le permite formalizar la misma en los términos recogidos en la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025 (DOE núm. 100, de 24 de mayo de 2024).
8. Del mismo modo, para facilitar la finalización de los estudios, el alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 en estas enseñanzas y al finalizar el mismo tuviera pendiente de superar uno o varios módulos profesionales, podrá elegir su permanencia en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
9. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura se recogen en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matriculación.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior será el establecido en el anexo III de esta resolución.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. La Comisión Provincial de Escolarización, que cada Delegación Provincial de Educación constituya para la modalidad presencial con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. Dicha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional de grado medio y grado superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento de admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. Informarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. Para acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Además, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a los mismos. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
Octavo. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán como equivalentes:
a. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
b. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
d. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
i. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
ii. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
vi. Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.
j. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Noveno. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Además, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Décimo. Reglas generales de admisión.
1. Podrá presentar solicitud de admisión:
a. Quien se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de estas enseñanzas.
b. El alumnado que desee continuar en esta modalidad de enseñanzas, pero haya perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo sin haber formalizado la matrícula.
c. El alumnado que quiera cambiar de modalidad de enseñanza, ciclo y/o centro.
d. Aquel que no hubiera estado matriculado en el curso 2023/2024 y esté en disposición de realizar dicho ciclo formativo.
2. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial en régimen general.
Undécimo. Presentación de solicitudes de admisión para alumnado de nuevo ingreso.
1. El interesado, o su representante legal en caso de ser menor de edad, presentará una única solicitud donde señalará sólo un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior y los módulos profesionales de éste en los que desea ser admitido por orden de preferencia, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.
2. La solicitud se cumplimentará y presentará, según el modelo del anexo IV, de forma telemática en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección
https://rayuela.educarex.es/, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. A fin de que quede constancia del proceso realizado, automáticamente se emitirá un recibo justificativo que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario o instancia presentada, en aplicación del artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La no cumplimentación de los campos considerados como obligatorios impedirá la presentación telemática de la solicitud. En este sentido, será obligatorio solicitar admisión en Itinerario Personal para la Empleabilidad I con el objetivo de que el alumnado pueda superar la formación en prevención de riesgos laborales y realizar la estancia en empresa u organismo equiparado.
5. Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud, todo participante podrá acceder al resultado detallado de las personas que compiten con ellos por una vacante escolar.
Duodécimo. Acceso a la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
1. La admisión y matriculación en las enseñanzas de formación profesional en modalidad virtual, reguladas en la presente resolución, se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/, conforme lo recogido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
3. Además, podrán acceder con las claves de acceso a la plataforma, distinguiéndose en este último caso:
a. Persona usuaria universal. Es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b. Persona usuaria de trámite. Es aquella que, aun no siendo usuaria universal de la Plataforma Educativa Rayuela, consigue sus credenciales directamente a través de la misma identificándose por el Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. Si cualquiera de ellas necesita recuperar sus claves de acceso, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la misma plataforma (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de esta, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de las solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Décimo tercero. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud.
1. Debido a que las solicitudes deben cumplimentarse y presentarse por medios electrónicos, y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establecerán, en cada centro educativo donde se cursen estas enseñanzas, puestos de apoyo y ayuda con los equipos electrónicos necesarios y la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
2. El objetivo es proporcionar un equipo informático, en caso de que la persona no disponga de uno, y orientarle en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. Si surge alguna dificultad técnica que no pueda ser solventada con asesoramiento por parte del centro, serán los funcionarios habilitados para ello quienes cumplimenten y presenten la solicitud. Dichos funcionarios tienen acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. La persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o quien ejerza su tutoría legal, firmará la solicitud en papel, y se quedará una copia en poder del centro como comprobante de su consentimiento. Este trámite debe realizarse durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones.
Décimo cuarto. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. Acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante presentando la copia del libro de familia o documento legal alternativo.
c. Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se justificó tal exención.
d. Acreditación de la condición de destinatario preferente:
i. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
ii. Certificado Profesional.
iii. Título de Técnico o Técnico Superior.
e. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
f. Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
g. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Deberá aportar la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
h. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
iii. Para becarios:
1. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
iv. Para personas voluntarias:
1. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
i. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo quinto. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste lo registrará en la Plataforma Educativa Rayuela, y podrá ser consultado de modo privado por cada uno.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El centro receptor anotará la conformidad o validez de dicho documento en la Plataforma Educativa Rayuela.
4. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo, en los plazos establecidos, se entenderá que decae su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo sexto. Distribución y reserva de vacantes escolares.
1. Las vacantes escolares para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos de la siguiente forma:
a. En los Ciclos Formativos de Grado Medio:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:
1. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
3. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
5. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
6. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
7. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.
ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10 % para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior y sus equivalentes:
1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
2. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
4. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
5. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
6. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
b. En los Ciclos Formativos de Grado Superior:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es:
1. Subcupo de Técnicos de Formación Profesional, el 38 % de las vacantes escolares:
a. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
2. Subcupo de Bachiller, el 37 % de las vacantes escolares:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10 % de las vacantes escolares para las personas que tengan un título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. Las vacantes escolares se asignarán en función de los criterios de baremación indicados en el anexo V para grado medio y anexo VI para grado superior.
3. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. De igual forma, se reservará para cada cupo un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes que tengan vigente su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento según el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
5. Si las vacantes reservadas, conforme a los apartados 3 y 4 de este resuelvo, no resultan cubiertas por ningún solicitante de dichos colectivos, se acumularán a las restantes del respectivo cupo.
6. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo octavo de esta resolución.
Décimo séptimo. Criterios de prioridad para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
1. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional en modalidad virtual que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
b. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en la modalidad presencial, que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en la modalidad virtual en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
c. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en la modalidad virtual.
d. No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, al tratarse de una oferta modular, serán destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta.
2. Los criterios de prioridad en caso de que se hayan presentado más solicitudes que vacantes disponibles en cada cupo, se recogen en la Orden de 9 de mayo de 2024, en concreto, en los artículos 17, 18 y 19 para los Ciclos Formativos de Grado Medio, y en los artículos 22, 23 y 24 para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Décimo octavo. Criterios de baremación del expediente académico.
1. Los criterios de baremación están recogidos en los anexos V y VI para grado medio y grado superior respectivamente.
2. Dentro de cada uno de los cupos, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media del título o expediente académico, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Los casos a los que no les sean de aplicación estos artículos, se regirán por los siguientes criterios:
a. No presentado: 1.
b. Insuficiente o Suspenso: 3.
c. Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
d. Convalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tiene en cuenta para el cálculo de la media.
e. Convalidado con nota: La nota que acompaña a la convalidación correspondiente.
f. Suficiente o Aprobado: 5.
g. Bien: 6.
h. Notable: 7,5.
i. Sobresaliente: 9.
j. Mención de Honor o similar: 9,5.
k. Matrícula de Honor (M.H.): 10.
Décimo noveno. Resolución del procedimiento de admisión de alumnado de nuevo ingreso.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada, en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela constará, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación a los requisitos de acceso.
2. Publicada la situación provisional, los interesados podrán, en el periodo establecido al efecto, presentar telemáticamente de acuerdo con lo recogido en el resuelvo undécimo y el modelo del anexo VII, la reclamación que estimen conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la misma se podrá variar durante todo el tiempo establecido, aunque llegado el momento, sólo se tendrá en cuenta su última versión.
3. Durante el periodo de reclamaciones, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos recogidos inicialmente, salvo en caso de que hubiera un error en la elección del cupo de acceso por no ser compatible con su situación académica.
4. Transcurrido dicho plazo, en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, constará la situación definitiva de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que dicha plataforma utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios establecidos en esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada en la plataforma, se realizará teniendo en cuenta el orden de preferencia consignado por los alumnos en su solicitud, con el límite máximo de 1000 horas lectivas.
6. Se generarán listas ordenadas de adjudicación, que estarán disponibles en la Plataforma Educativa Rayuela.
7. Contra el resultado de las adjudicaciones se podrá interponer, mediante escrito dirigido al director del centro donde se presentó la solicitud, recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
1. Las personas interesadas a las que se refiere el resuelvo séptimo, en el momento de formalizar la matrícula, podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales superados con anterioridad, de acuerdo con el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior respectivamente, así como con el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), debiendo aportar para ello la documentación acreditativa correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, podrán ser objeto de convalidación, con la misma nota de origen, los módulos profesionales:
a. Con distinta denominación pero que incluyan resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración similares.
b. Con mismo código, denominación, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración.
3. El procedimiento de convalidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 126 a 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, respectivamente.
a. La superación de los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora, conllevará la convalidación automática de los nuevos módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente.
b. No serán susceptibles de convalidación:
i. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, pues sólo podrá ser objeto de exención total o parcial.
ii. El módulo profesional de Proyecto Intermodular.
iii. El módulo de Inglés Profesional entre Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
iv. El módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos, entre Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
4. Salvo oposición expresa, los centros educativos procederán a la convalidación de oficio de los módulos profesionales para los que exista información académica en la Plataforma Educativa Rayuela cuando se trate de alumnado de nuevo ingreso o que haya optado por el cambio de plan de estudios. En caso contrario, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa a la que se refiere el resuelvo décimo cuarto.
5. Los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establecen la posibilidad de que el alumnado solicite la exención del periodo de estancia en empresa u organismo equiparado. Para ello, será necesario que acredite, mediante la documentación recogida en el resuelvo décimo cuarto, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado, una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente.
Vigésimo primero. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo noveno, confirmará su matrícula de forma on-line en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella por los medios descritos en el resuelvo duodécimo y conforme al modelo del anexo VIII. En la misma deberá elegir los módulos profesionales en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 1000 horas lectivas.
2. Durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, el sistema informático permitirá al alumnado cambiar la opción u opciones consignadas en la matrícula.
3. Si a lo largo de este plazo no se procede a su formalización, la persona solicitante quedará excluida del proceso y la vacante será ocupada por otra en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2023/2024 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán superados los módulos que hayan sido objeto de convalidación.
2. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, hará uso del modelo del anexo IX, mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo de los anexos X o XI, según si tiene pendiente de superar hasta el o más del 50 % la carga horaria del ciclo formativo, respectivamente, y respetando las reglas que aparecen en los apartados 3 a 6 de este resuelvo. La instancia podrá presentarse:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
3. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido una calificación negativa, hasta el 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluido el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso, podrá elegir:
a. Permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Los módulos profesionales no superados únicamente se evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica durante el curso.
ii. Se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria y otra extraordinaria antes de que finalice el mes de diciembre.
iii. Una vez superados todos los módulos profesionales, el alumnado podrá realizar, en el mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso. Para ello presentará el modelo recogido en el apartado 11 de este resuelvo, en el periodo establecido en el calendario de actuaciones.
iv. Dispondrá de las convocatorias que no hubiera agotado, pudiendo hacer uso de las mismas hasta la finalización del curso académico 2025/2026.
b. Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así:
i. Para los módulos profesionales superados se estará a lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
ii. Deberá matricularse, conforme al nuevo plan de estudios, de los módulos profesionales no cursados y de los que no hayan sido declarados convalidados, siendo obligatorio formalizar la matrícula en Itinerario Personal para la Empleabilidad I con el objetivo de que el alumnado pueda superar la formación en prevención de riesgos laborales y realizar la estancia en empresa u organismo equiparado.
iii. Los centros concretarán qué módulos profesionales se incluirán en el plan de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos total o parcialmente en la empresa u organismo equiparado.
iv. No obstante, en aquellos en los que haya obtenido una calificación negativa podrá optar por cursarlos de acuerdo a este plan o realizar pruebas presenciales en los términos recogidos en los apartados 3.a.i, 3.a.ii y 3.a.iv, anteriores.
4. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido una calificación negativa, más del 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluido el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso, se incorporará al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo a lo recogido en el apartado 3.b de este resuelvo. En este caso, la carga horaria de los módulos para los que se elija realizar una prueba presencial se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del límite de las 1000 horas en las que se podrá matricular en el curso 2024/2025.
5. La declaración de la opción elegida se realizará de acuerdo con los anexos XII y XIII, según se trate de alumnado con hasta o más del 50 % de la carga horaria total pendiente, respectivamente.
6. Asimismo, teniendo en cuenta el resuelvo vigésimo relativo a las convalidaciones, serán de aplicación las siguientes reglas para el alumnado que se incorpore al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023:
a. Si le queda algún módulo profesional de segundo curso por superar, de acuerdo con los decretos de currículo anteriores, además de en estos módulos, y en consonancia con la Instrucción 12/2024 y la Instrucción 13/2024, para grado medio y grado superior respectivamente, deberá matricularse y superar los siguientes:
i. Digitalización aplicada a los sectores productivos.
ii. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
iii. Proyecto Intermodular.
iv. Optativa.
b. Si en el ciclo formativo que se encuentra cursando, según los decretos de currículo vigentes en el curso 2023/2024, no se imparte el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, deberá matricularse y superar el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II .
c. Idéntico tratamiento tendrá el módulo de Inglés, si éste no está incluido en el ciclo formativo según los decretos de currículo vigentes en el curso 2023/2024, deberá matricularse y superar el módulo de Inglés Profesional .
7. En los centros donde el número solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a. Alumnado con menos módulos pendientes para finalizar el ciclo formativo.
b. Si el número de módulos profesionales pendientes es el mismo, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
c. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán de acuerdo a lo establecido en el resuelvo trigésimo octavo.
8. Presentada la solicitud, la situación provisional de cada solicitante se publicará, según el modelo de los anexos XIV y XV, para admitidos y excluidos respectivamente, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo en la fecha recogida en el calendario de actuaciones.
9. Publicada la información provisional, los interesados podrán, en el periodo establecido al efecto, presentar la reclamación que estimen conveniente aportando la documentación acreditativa correspondiente, conforme al modelo del anexo XVI. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el apartado segundo de este resuelvo.
10. Transcurrido dicho plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo la situación definitiva de todos los interesados, según los anexos XIV y XV, para admitidos y excluidos respectivamente.
11. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, deberá formalizar la matrícula presencialmente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado segundo de este resuelvo. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, hará uso del modelo del anexo XVII, mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo de los anexos XVIII o XIX, según si tiene pendiente de superar hasta el o más del 50 % la carga horaria del ciclo formativo, respectivamente. En la misma deberá elegir aquellos en los que desea matricularse, de entre los que hubiera obtenido plaza.
Vigésimo tercero. Listas de espera y admisión extraordinaria.
1. Finalizado el período de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada módulo profesional, respetando el orden de la lista de adjudicación definitiva.
2. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados, independientemente del cupo por el que desean acceder.
3. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de estas listas de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos.
4. Del mismo modo, y en la línea de lo recogido en el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el objetivo de garantizar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos dificultades de inserción en el mercado de trabajo, podrán incorporarse a estas listas los adultos con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas en los resuelvos octavo y noveno. En tal caso, el reconocimiento de la formación se hará en términos de certificación, pudiendo solicitar el certificado profesional o título correspondiente cuando se reúnan los requisitos de acceso exigidos.
5. La incorporación de los solicitantes de los apartados 3 y 4 será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de la solicitud, según el modelo del anexo IV.
Vigésimo cuarto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizará el número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente,
https://www.educarex.es/eda.
4. No obstante, este trámite no se podrá realizar antes de que la información sobre las listas de espera sea publicada en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, ni después del periodo establecido en el calendario de actuaciones.
5. La matrícula, junto con la documentación requerida, se presentará:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigésimo quinto. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Informar sobre la situación académica y la decisión de permanecer o cambiar de plan de estudios para el alumnado con derecho a permanencia.
b. Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. Adjudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número de vacantes ofertadas.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios indicados en los anexos V y VI de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de vacantes escolares sea inferior al número de solicitudes presentadas.
f. Publicar la situación provisional y definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
g. Resolver las reclamaciones a la situación provisional, presentadas por los interesados.
h. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización, en su caso.
i. Mecanizar las correspondientes matrículas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Vigésimo sexto. Traslados de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que ya hubiera formalizado una matrícula en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior y desee cambiar de centro para continuar con los mismos estudios, podrá solicitar el traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino. Dicha solicitud se podrá realizar en el periodo establecido para ello en el calendario de actuaciones, utilizando el modelo recogido en el anexo XX, y la dirección del centro procederá a admitirla cuando existan plazas vacantes. En caso de ser necesario recabará, del centro de origen, el expediente académico del alumnado al que se le ha concedido el traslado.
Vigésimo séptimo. Simultaneidad de enseñanzas.
1. La simultaneidad de enseñanzas se produce cuando se cursan estudios conducentes a dos perfiles de salida diferentes.
2. Con carácter general, no está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activas al mismo tiempo por las dificultades que extraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en un ciclo formativo que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional, ya sea el mismo o diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en cualquier modalidad, podrá hacerlo siempre que:
a. Exista compatibilidad horaria entre las dos enseñanzas que se quieran cursar. En la modalidad virtual se tendrá en cuenta el calendario establecido para las actividades presenciales obligatorias y las pruebas de evaluación finales.
b. El alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Existan plazas vacantes, en el ciclo formativo o enseñanza objeto de la simultaneidad, una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, incluyendo la gestión de las listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
d. La carga horaria total de ambas enseñanzas no supere las 1500 horas lectivas.
3. La simultaneidad deberá solicitarse, conforme al modelo del anexo XXI, en el centro educativo donde se oferta la segunda enseñanza en la que desea matricularse. El centro enviará la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, que resolverá si se cumplen las condiciones correspondientes.
4. En situaciones en las que la segunda matrícula se realice de forma telemática a través de la Plataforma Educativa de Rayuela después de una adjudicación automatizada de vacante, el proceso de solicitud de simultaneidad difiere. En este caso, la matrícula que se confirme de forma telemática tiene el efecto de anular la que existe previamente en el régimen general, por lo que, si se desea mantener la primera, deberá solicitarse nuevamente con la petición de simultaneidad.
5. En ambos escenarios, la segunda matrícula solo será efectiva si la Dirección General competente dicta resolución estimatoria. El plazo para resolver será de dos meses desde que se presente la solicitud.
Vigésimo octavo. Renuncia a matrícula.
1. El centro podrá conceder la anulación de la matrícula previa petición por escrito del interesado. Ésta supone causar la baja en todos o alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el solicitante y, por ende, no podrá ser evaluado en ninguna de las convocatorias del curso.
2. Si solicita la renuncia completa, implica la pérdida definitiva de:
a. La condición de alumno/a, en el ciclo formativo en el que se encuentre matriculado en el año académico en curso.
b. La reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo centro.
3. Deberá presentar la solicitud en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y según el modelo del anexo XXII.
4. La resolución por la que se concede se comunicará al interesado y una copia de la misma se adjuntará a su expediente académico.
Vigésimo noveno. Baja de oficio por inasistencia.
1. Una vez se formalice la matrícula en modalidad semipresencial, la dirección del centro podrá acordar de oficio su anulación en las siguientes circunstancias:
a. Si una vez iniciado el curso escolar, y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas.
b. Si el alumnado acumula un número de faltas de asistencia injustificadas a las tutorías presenciales igual o superior al 30 % del total de las horas lectivas de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado, excluyendo de este cálculo los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia.
2. El procedimiento a seguir por la dirección del centro es el siguiente:
a. Alcanzado el límite de faltas injustificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro le comunicará que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado la ha recibido.
b. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
c. La resolución, que a estos efectos se adopte, será motivada y notificada al alumnado o a sus representantes, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El cúmulo de más del 30 % de faltas a las tutorías obligatorias presenciales, siempre que estas sean justificadas, no implicará la baja en el ciclo formativo en el que se encuentre matriculado. No obstante, es necesario que se haya puesto en contacto con el tutor/a por algún medio de comunicación válido (telefónicamente, por correspondencia o a través de la plataforma @vanza) y haya entregado el 50 % de las actividades propuestas en el periodo establecido para ello.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno/a, atención a familiares por enfermedad o personas en situación de dependencia, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. La persona aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. Cuando la matrícula sea anulada por las circunstancias recogidas en este resuelvo, el alumnado del ciclo formativo perderá tal condición y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Asimismo, perderá el derecho de reserva de plaza en los siguientes cursos académicos y, si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas, tendrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión y matriculación establecido.
7. Las vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo. Anulación de matrícula por inactividad.
1. Debido a las peculiaridades de la modalidad on-line, es condición necesaria para mantener vigente la matrícula que el alumnado acceda a la plataforma educativa y entregue regularmente las actividades o tareas programadas por el docente.
2. En caso de que el alumnado no haya entregado ninguna actividad al finalizar la primera sesión de evaluación de seguimiento, o no haya entregado un mínimo del 50 % de las actividades al término de la segunda, el centro educativo comunicará por escrito, o por cualquier otro medio que deje constancia de su comunicación, que se procederá de oficio a anular la matrícula por inactividad.
3. El alumnado o sus representantes legales, en su caso, dispondrán de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas, junto con la documentación justificativa correspondiente. Tras finalizar dicho plazo, y valoradas las alegaciones presentadas, la dirección del centro resolverá lo que considere.
4. Si el alumno/a no está de acuerdo con la resolución efectuada por la dirección del centro, podrá presentar recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente.
5. Las vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo primero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en los procesos de adjudicación, con carácter general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período establecido al efecto. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matrícula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que deciden o no realizarla hasta el plazo establecido para ello, no siendo posible después modificar la decisión anterior.
2. Es posible también anular la matrícula durante el periodo de vigencia de la lista de espera, teniendo en cuenta que, en tal caso, éste decaerá en su derecho de optar a una vacante.
Trigésimo segundo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
1. Finalizado el procedimiento de admisión y matriculación, en caso de que el centro detecte algún incumplimiento de las bases de la convocatoria recogida en esta resolución, podrá anular la matrícula del alumnado a través del siguiente procedimiento:
a. Una vez comprobado que el interesado se encuentra incurso en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o la Dirección General competente, la dirección del centro le comunicará que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones y la documentación que considere necesaria.
b. La resolución, que a estos efectos se adopte, será motivada y notificada al alumnado o a sus representantes, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
2. Las vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo tercero. Renuncia a convocatorias.
1. El alumnado podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior, un máximo de seis cursos académicos consecutivos. Esta limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a las convocatorias.
2. Dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo. No obstante, es posible establecer hasta un máximo de dos convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las anteriores por motivos de enfermedad o discapacidad o cualquier otro que condicione o impida el normal desarrollo de los estudios.
3. Con el objetivo de no agotar el número máximo de convocatorias permitido, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación, de una o de las dos convocatorias del curso académico, de alguno o de todos los módulos profesionales en los que haya formalizado la matrícula. Para ello es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Enfermedad prolongada o accidente.
b. Obligaciones de tipo personal o familiar, valoradas por la dirección del centro, que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c. Desempeño de un puesto de trabajo.
4. La renuncia supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo, durante el curso académico en el que se efectúe la misma. Asimismo, esta convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas.
5. La solicitud, junto con la documentación acreditativa, se presentará en el centro educativo, según el modelo recogido en el anexo XXIII y en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
6. La dirección del centro resolverá en un plazo máximo de diez días hábiles, lo comunicará a las partes interesadas y una copia de esta resolución se incorporará al expediente del alumno, indicando en las actas de evaluación esta circunstancia mediante el término Renuncia Convocatoria .
Trigésimo cuarto. Convocatorias excepcionales.
1. Aun cuando se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales, el alumnado deberá formalizar la matrícula. No obstante, no podrán ser evaluados de estos módulos hasta que les sea concedida una convocatoria excepcional en los términos establecidos por el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 29 de junio de 2012).
2. Cuando no sea posible conceder una convocatoria excepcional y tampoco exista posibilidad alguna de convalidación o exención, el centro propondrá al alumno/a la baja de su matrícula. Si éste no lo acepta, el centro iniciará el procedimiento de baja de oficio.
3. El alumnado que se encuentre en esta situación podrá finalizar sus estudios a través de las Pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Trigésimo quinto. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 166, de 10 de julio de 2024), a efectos de la convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad y estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, excepcionalmente será posible que el alumnado que haya agotado el total de convocatorias reconocidas legalmente pueda matricularse. No obstante, es necesario que, mediante los módulos profesionales superados por cualquiera de las vías mencionadas, complete el plan de estudios conducente a la obtención de un título de Técnico o Técnico Superior.
2. Esta posibilidad podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas libres.
Trigésimo sexto. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
Toda la información, de carácter no personal, relativa al proceso convocado por esta resolución se encontrará a disposición del usuario en la página web que gestiona la Dirección General competente, cuya dirección es: https://www.educarex.es/eda.html.
Trigésimo séptimo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar que le ha sido adjudicada.
Trigésimo octavo. Sistema de desempate.
En caso de empate entre los candidatos, éste se resolverá aplicando la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm. 80, de 9 de abril de 2024). De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
Trigésimo noveno. Límite del periodo de matrícula para la modalidad virtual.
De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la matrícula en estas enseñanzas estará abierta de forma permanente, hasta la fecha límite indicada en el calendario de actuaciones.
Cuadragésimo. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad Educativa.
Cuadragésimo primero. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998). Todo ello, sin perjuicio la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN