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Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Decreto
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 40846
Página Fin: 40910
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/04/50
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TEXTO ORIGINAL
Las políticas estratégicas en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (I+D+I) desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante las últimas décadas se han convertido en el instrumento base para configurar, vertebrar y dinamizar su propio Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), orientando sus actuaciones hacia la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y dotada en infraestructura y en recursos humanos suficientes para avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concibe en el marco de la Estrategia Española de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (2021-2027) la necesidad de desarrollar, atraer y retener el talento en beneficio de una carrera investigadora, que permita incrementar, estabilizar y favorecer la apuesta por los recursos humanos en la investigación.
En este contexto, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, modificada por la Ley 5/2016, de 7 de junio, contempla como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura, el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
En la actualidad, se mantiene en ejecución el VII PRI+D+I, aprobado mediante Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, que contempla entre sus objetivos estratégicos el fortalecimiento del SECTI, con actuaciones que incluyen el Programa 7/Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad.
EL VII PRI+D+I ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, 2021-2027 (RIS3 Extremadura, 2027), que establece como objetivo estratégico el fortalecimiento del SECTI en recursos humanos, mediante la financiación de la formación, la especialización, intensificación y estabilización de los investigadores en el ámbito de su carrera profesional.
En este ámbito, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, suscrito por la Junta de Extremadura el 12 de febrero de 2022 bajo el consenso de todos los agentes económicos y sociales regionales, mantiene, entre sus compromisos, el Compromiso con los recursos humanos para la investigación al objeto de potenciar la excelencia científica y tecnológica del SECTI, la dotación en recursos humanos dedicados a la investigación, su estabilidad y la calidad de empleo.
Con este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del personal investigador doctor en el SECTI y se aprueba la primera convocatoria en el marco de cofinanciación del 85% por el Programa de Extremadura de Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dentro del periodo de programación 2021-2027, Medida 1.A.6 Incentivos a la contratación estable del personal investigador, tecnólogo y de apoyo a la investigación. Esta actuación se mantiene en consonancia con las líneas internacionales impulsadas en el marco de la Unión Europea, como el Pacto Verde, así como la Estrategia Española de la Economía Circular 2030.
El objeto de estas ayudas es la contratación de personal investigador doctor para promover el desarrollo de la carrera investigadora, la consolidación de los estándares de calidad y la especialización científico-tecnológica regional. Con ello, además se pretende estimular incentivos para la estabilización del personal investigador, fortalecer los Centros de I+D+I regionales, implementar la especialización dentro del patrón de la RIS3 y favorecer la internacionalización de la I+D+I de Extremadura.
El personal investigador contratado podrá solicitar, a partir de su tercer año de contratación con cargo a estas ayudas, la evaluación de los méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica, con el objeto de favorecer el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido por parte de la Agencia Estatal de Investigación, como órgano competente determinado, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Un 60% de las ayudas convocadas centrarán su actividad en las áreas estratégicas alineadas con las prioridades europeas de la economía verde y/o digital; un 20% adicional, en el ámbito de intervención de la RIS3 Extremadura; y un 20%, de libre elección. De manera horizontal, se favorecerá la participación de las mujeres en sectores de la ciencia con evidente desequilibrio de la presencia de hombres, así como la cooperación entre la investigación y el sector empresarial. La inscripción del personal investigador se podrá realizar mediante el turno de acceso general o el turno de personas con discapacidad.
Este decreto viene a derogar el Decreto 34/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+I mediante la movilidad de investigadores posdoctorales. Se estructura en 29 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cuatro anexos. Los 29 artículos contienen las disposiciones generales de las ayudas para la contratación de investigadores posdoctorales, recogiendo sus bases reguladoras. La disposición adicional única contiene la convocatoria de estas ayudas correspondiente al ejercicio 2024, que determina el inicio del plazo de la inscripción de los investigadores doctores y la solicitud de los organismos beneficiarios para la concurrencia de estas ayudas.
La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar de las herramientas necesarias para garantizar la promoción de la carrera investigadora en Extremadura. Asimismo, responde al principio de eficacia, dado que resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines; y al principio de proporcionalidad, en la medida que la norma se ajusta a los intereses de la comunidad científica extremeña. Es además conforme con las exigencias del principio de transparencia, dado que la necesidad de la propuesta y el objeto constan de manera clara y explícita en la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias que la justifican. El plazo inicial de inscripción de personal investigador doctor, se extiende a un mes. Este proceso de inscripción es previsible que se extienda en el tiempo por aclaraciones que se deban efectuar con respecto a la documentación que aporten en el proceso los investigadores doctores. Hasta que estas previsibles incidencias no estén resueltas, no podrá iniciarse el proceso de valoración de los inscritos así como de los agentes SECTI. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurrido el mes de inscripciones, esto conllevará que dicho plazo y las posibles aclaraciones sobre las inscripciones que pudieran surgir se solapen.
Asimismo, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas del área temática en las que se enmarquen, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación, por lo que el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para su resolución por la Comisión de Valoración de las ayudas queda supeditado a los plazos que se determinen por este organismo.
Establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución, si el plazo se agota, se haría entender a los interesados, sin que así sea lo que se pretende, que su solicitud ha sido desestimada, por lo que resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad.
Atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores doctores, en relación con el procedimiento de inscripción, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el medio idóneo para su relación con la Administración concedente los medios electrónicos.
Finalmente, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador doctor para la realización de actividades de investigación especializadas en universidades o centros de I+D+I internacionales y facilitar su incorporación al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
2. La finalidad de estas ayudas se orienta hacia la consecución de los siguientes objetivos:
a) El fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+I regionales y estimular la estabilización en los, agentes SECTI, favoreciendo la especialización estratégica, la incorporación del talento investigador y el desarrollo de la carrera investigadora.
b) La adquisición y desarrollo de nuevos conocimientos en el marco del Patrón de Especialización Inteligente contemplada en la RIS3 Extremadura (en adelante, ámbitos de intervención), recogidos en el anexo I del presente decreto, para permitir así la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento en I+D+I y su posterior incorporación a los agentes SECTI.
c) Favorecer la internacionalización de la I+D+I, facilitando la movilidad investigadora posdoctoral y las sinergias entre grupos de investigación y centros de referencia en el extranjero, la atracción de nuevas fuentes de financiación y la formación de alianzas estratégicas.
3. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024.
Artículo 2. Características de las ayudas.
1. Las ayudas financiarán la contratación de personal investigador durante un periodo de 3 años. Los dos primeros años se desarrollarán en una universidad o centro de I+D+I extranjero y el último año en un agente SECTI.
La financiación de cada ayuda incluye el coste de los salarios que se contemplan para la modalidad de contratos de acceso de personal investigador doctor, con dedicación a tiempo completo y por un periodo de tres años de duración, suscritos entre el agente SECTI y el personal investigador seleccionado, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La finalidad del contrato será realizar las tareas de investigación según lo descrito en la memoria de investigación presentada, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional y favorezcan el desarrollo de la carrera investigadora del personal investigador doctor.
3. El personal investigador realizará una estancia posdoctoral en una universidad o centro de I+D+I de excelencia internacional (en adelante, centro receptor), incluido en el SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com), basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social.
Además, el personal contratado podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, hasta un máximo de cien horas anuales, con la previa aprobación del agente SECTI, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Cada convocatoria reservará un número de ayudas destinadas a la contratación posdoctoral de personal investigador con discapacidad.
En el caso de no cubrirse las plazas destinadas a personas con discapacidad, éstas se incorporarán al total de las ayudas convocadas.
5. El personal investigador que pretenda participar en estas ayudas deberá estar inscrito, con antelación a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, siguiendo las indicaciones para el proceso de inscripción que se recogen en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras.
La inscripción del personal investigador se podrá realizar mediante el turno de acceso general o el turno de personas con discapacidad. Las personas que participen en este último turno deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
Para ser seleccionados los expedientes de solicitud que incluyan personal investigador con discapacidad deberán obtener una puntuación que como mínimo sea igual o superior al expediente con menor puntuación propuesto para concesión de la ayuda en cualquiera de los ámbitos de intervención del turno general.
6. Las actividades de I+D+I a realizar deberán versar sobre alguno de los ámbitos de intervención que se desarrollan en el anexo I de estas bases reguladoras.
De acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las ayudas centrarán principalmente su actividad en las áreas estratégicas alineadas con las prioridades europeas de la economía verde y/o digital: cambio climático, producción, almacenamiento y distribución energética, ecosistemas sostenibles, y TICs de aplicación transversal. También se desarrollarán en el resto de ámbitos de intervención de la RIS3 Extremadura: Agroalimentación, Salud y Bienestar e Industrias culturales y turismo.
7. El personal investigador tendrá como máximo 10 días para incorporarse a su destino en el centro receptor, desde la suscripción del contrato. La falta de incorporación podrá dar lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda.
8. La incorporación del investigador doctor al agente SECTI, se producirá en los primeros 10 días de la tercera anualidad de la ayuda.
9. Una vez formalizado el contrato, el personal investigador será adscrito de oficio al grupo de investigación del Catálogo de Grupos de Extremadura con el que se opta a la ayuda.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes SECTI:
a) Universidad de Extremadura (en adelante, UEX).
b) Centros Públicos de I+D+I de Extremadura.
c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los agentes SECTI deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Administración, circunstancias que deberán autorizar expresamente en el apartado correspondiente del anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Dichas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable conforme al modelo del anexo destinado al efecto en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 4. Requisitos del personal investigador doctor.
1. Todo personal investigador interesado en obtener un contrato con uno de los agentes SECTI beneficiarios deberá cumplir los siguientes requisitos para su admisión en el proceso selectivo:
a) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora por la UEX o bien estar en posesión del título de Doctor o Doctora por otra universidad.
Para los doctorados por otra universidad, se requiere haber nacido en Extremadura o ser residente actualmente en esta comunidad autónoma con una antigüedad de al menos un año.
Estos requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de la inscripción.
b) No haber transcurrido más de seis años entre la fecha de obtención del título de Doctor o Doctora y la de finalización del plazo de presentación de inscripciones. Se entenderá como fecha de obtención del título de Doctor o Doctora, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
c) No haber sido beneficiario de una contratación de similares características a las de estas ayudas por un periodo de más de un año de duración. Este extremo será acreditado mediante declaración responsable que figurará en el formulario de inscripción del personal investigador.
Se entenderá por contratación de similares características, contratos de acceso de personal investigador doctor suscritos como consecuencia de un procedimiento de concurrencia competitiva y que hayan tenido una duración superior a un año.
2. Todos los interesados deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la inscripción. En el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la página web https://www.cert.fnmt.es// y
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
3. En la inscripción, deberá hacerse constar en el apartado destinado al efecto si opta por el turno general o el turno destinado a personas con discapacidad.
Artículo 5. Inscripción de personal investigador. Procedimiento y plazo.
1. El personal investigador doctor que pretenda participar en estas ayudas deberá estar inscrito, con antelación a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. La inscripción del personal investigador se realizará utilizando el trámite con Código P6805, disponible en la Sede Electrónica. Solo serán válidas las inscripciones realizadas por este medio.
3. Quienes pretendan participar por el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción. Como tal deberán tener y acreditar una discapacidad igual o superior al 33% en el momento de presentar la referida solicitud de inscripción.
4. El documento de inscripción deberá firmarse y registrarse electrónicamente por el personal investigador doctor. No se considerarán válidas aquellas inscripciones que no estén firmadas.
5. Aquel personal investigador doctor que pretenda optar a más de un agente SECTI, deberá presentar una inscripción por cada agente SECTI.
En caso de presentarse más de una inscripción por un mismo investigador doctor y para un mismo agente SECTI, solo se admitirá a trámite la última presentada, excluyéndose las restantes del procedimiento de inscripción.
6. El plazo de inscripción de personal investigador doctor para la primera convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras.
7. Un mismo investigador podrá estar incluido en más de una solicitud de ayuda de diferentes agentes SECTI. En este caso, sólo será seleccionado el expediente que haya obtenido mayor puntuación.
Artículo 6. Documentación a aportar por el personal investigador en el proceso de inscripción.
1. Documentación a aportar en el proceso de inscripción:
a. Documento PDF del CVN.
b. Memoria de actividades de investigación a desarrollar dentro de los ámbitos de intervención del anexo I, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web https://secti.juntaex.es.
c. Documento de aceptación del investigador doctor emitido por el centro receptor, expedida por el responsable del centro, dando conformidad a la estancia y a las actividades a realizar. En caso de que la carta esté escrita en un idioma diferente al castellano o al inglés, ésta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción jurada al castellano.
d. Historial científico-técnico del grupo de investigación del centro receptor, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web
https://secti-idi.juntaex.es.
e. Historial científico-técnico del grupo de investigación de admisión en el agente SECTI, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web
https://secti-idi.juntaex.es.
f. En el caso de títulos de doctorado obtenidos en universidades fuera del territorio nacional, deberá aportarse certificado de equivalencia expedido por el Rector de la Universidad de Extremadura.
Se presumirá que la consulta u obtención de los datos que se indican a continuación es autorizada por el personal investigador salvo que conste su oposición expresa en la solicitud de inscripción, en cuyo caso, deberán aportar la siguiente documentación:
g. Copia del título de Doctor o Doctora o copia de la certificación académica, en la que deberá figurar la fecha en la que se obtuvo el grado de Doctor, así como la entidad que lo expide.
h. Documento que acredite nacimiento en Extremadura o residencia actualmente en Extremadura, solo en el caso de doctorados obtenidos por una universidad diferente a la de Extremadura.
i. En caso de no haber nacido en Extremadura, certificado de empadronamiento emitido por localidad extremeña que acredite que, actualmente, reside en la región con una antigüedad de al menos un año.
j. Certificado que acredite grado de discapacidad igual o superior al 33%, si la hubiera.
2. Una vez finalizado el plazo concedido para el procedimiento de inscripción, no se admitirán modificaciones del CVN, de los historiales científico-técnico, ni de la memoria de actividades de investigación.
Artículo 7. Inscripción. Incidencias y subsanación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción de estas ayudas requerirá la subsanación al personal investigador doctor que haya efectuado su inscripción, en los siguientes casos:
a) Si el documento de inscripción carece de firma electrónica válida.
b) Si alguno de los documentos que se adjunta a la solicitud de inscripción no se visualiza correctamente.
c) Otras deficiencias que aprecie el centro gestor.
2. La notificación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes de inscripción en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://sede.juntaex.es.
El solicitante recibirá una notificación electrónica a Carpeta ciudadana de la sede electrónica corporativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de que pueda conocer las deficiencias que se han encontrado en su inscripción y las subsane en el plazo de diez días.
Las notificaciones, en relación a posibles subsanaciones del proceso de inscripción, se producirán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el agente SECTI.
3. En caso no atender a la subsanación, se entenderá desistido de su petición de inscripción al investigador doctor.
4. En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del personal investigador doctor y la solicitud del agente SECTI con la documentación aportada, a efectos de su validez, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la documentación de acreditación.
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes por los agentes SECTI.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de inscripción del personal investigador doctor. Este plazo será determinado en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas y registradas por los agentes SECTI, a través de la sede electrónica corporativa, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:
a) El agente SECTI solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda con código P6807, disponible en la sede electrónica corporativa https://sede.juntaex. Se adjuntarán a la solicitud los documentos exigidos por el artículo 9 de este decreto.
b) En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de los investigadores doctores registradas previamente a través de sede electrónica en el proceso de inscripción.
c) La solicitud debe registrarse y firmarse electrónicamente por el representante del agente SECTI. El procedimiento de registro deberá realizarse a través de la sede electrónica corporativa.
3. Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por el mismo agente SECTI. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda a recabar todos los documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, que se recogerá específicamente para cada documento.
6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
7. El órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud terminado el plazo de su presentación.
Artículo 9. Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. La solicitud presentada por el agente SECTI contendrá las inscripciones que haya recibido del personal investigador.
2. A la solicitud de ayuda le será adjuntada la siguiente documentación:
En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de oficio: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
3. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en la solicitud, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó, el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate.
4. Todo lo señalado anteriormente en este artículo se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el presente decreto.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración, con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible.
2. Se establecerá un listado de suplentes por orden de puntuación para un turno general y otro listado para el turno de ayudas destinado a contrataciones de personal investigador con discapacidad, siempre que hayan obtenido una puntuación que, como mínimo, sea igual o superior a la última ayuda concedida por cualquiera de las áreas del turno general. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
3. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+I, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto, conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria indicará el número de ayudas establecidas para cada línea estratégica y reto de la RIS3-Extremadura 2027 del Plan Regional de I+D+i vigente en cada momento. No obstante, se podrá acordar una convocatoria específica para alguna de las líneas estratégicas, pudiéndose concretar qué agentes SECTI puedan concurrir. Además, cada convocatoria indicará el número de plazas destinadas a personas con discapacidad.
Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el Catálogo de Trámites del portal de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección
https://www.juntaex.es/tramites.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. La selección del personal investigador se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes confidenciales considere necesarios para la correcta valoración de las personas candidatas a la Agencia Estatal de Investigación.
2. A efectos del proceso de evaluación, se tendrá en cuenta la información contenida en el CVN del personal investigador, el historial científico-técnico del grupo de investigación receptor y del grupo de investigación de admisión en el agente SECTI y la memoria de actividades de investigación, presentados junto a la inscripción del personal investigador doctor, así como la excelencia del centro receptor.
3. El personal investigador deberá acreditar los méritos curriculares en el CVN.
4. Sólo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+I, obtenidos a fecha de cierre del plazo de presentación de inscripciones. Quedan excluidos los méritos de carácter docente y/o estrictamente sanitario.
5. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
5.1. Contribución científico-técnica del personal investigador doctor a su campo de investigación, hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la calidad científico-técnica del personal investigador, su trayectoria investigadora y su potencial investigador.
a) Publicaciones científicas, hasta un máximo de 20 puntos:
Se valorará la relevancia de los artículos publicados en revistas científicas y los libros o capítulos de libros científicos y técnicos del personal investigador candidato y su contribución a los mismos.
a.1) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (JCR), Web of Science, hasta un máximo de 20 puntos.
Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base.
a.2) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en SCOPUS, hasta un máximo de 13 puntos.
Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base.
a.3) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en bases de datos especializadas con claro indicio de calidad: ranking de revistas científicas con sellos de calidad Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-FECYT o ranking de Dialnet-Métricas, hasta un máximo de 5 puntos.
En todo caso, la mera indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no se considerará un indicio de calidad.
a.4) Libros y capítulos de libro con ISBN, hasta un máximo de 10 puntos.
Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia y a la posición que ocupen, en su correspondiente especialidad, en el Scholarly Publishers Indicators (SPI).
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
b) Participación en proyectos de I+D+I, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará especialmente el liderazgo y la internacionalidad del proyecto.
b.1) Proyectos de I+D+I procedentes de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán proyectos financiados por instituciones públicas, así como por fundaciones e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, bajo convocatoria pública.
b.2) Participación en proyectos de I+D+I procedentes de convenios y contratos con empresas o entidades públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Patentes concedidas o licenciadas y otras actividades de transferencia tecnológica, hasta un máximo de 7 puntos.
Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación y especialmente aquellas con extensión internacional.
Se valorarán solo actividades de transferencia tecnológica que representen una innovación y avance en su campo o que hayan tenido un impacto económico-social significativo.
d) Comunicaciones presentadas en congresos internacionales o nacionales, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará especialmente los congresos de carácter internacional y las ponencias invitadas.
e) Tesis con mención de doctorado europeo/internacional: 1 punto.
f) Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.
g) Estancias temporales en centros de investigación u otras universidades distintas a la universidad de origen, realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán las estancias en centros de investigación nacionales e internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, en función de su duración y del prestigio del centro receptor. Solo se valorarán estancias financiadas y que tengan una duración mínima de 30 días.
5.2. Memoria de actividades.
a) La memoria de actividades deberá versar sobre alguno de los ámbitos de intervención indicados en el anexo I del presente decreto.
Se otorgará un porcentaje de adecuación entre el ámbito de intervención de la memoria de actividades de investigación y los ámbitos de intervención que se describen en el anexo I de las presentes bases. Este será calificado con un porcentaje de adecuación de entre 0 y 100.
Si la calificación obtenida en el porcentaje de adecuación entre la memoria de actividades y el ámbito de intervención elegido para concurrir a la ayuda es inferior al 70 %, la solicitud no podrá optar a la ayuda.
b) Puntuación de la memoria de actividades de investigación, hasta un máximo de 35 puntos.
La puntuación se otorgará conforme a los siguientes criterios:
b.1) Calidad y originalidad de la memoria de actividades de investigación: 0-15 puntos.
Se valorará la definición, contenido, calidad y el grado de innovación de la memoria de actividades respecto al ámbito científico-técnico en el que se desarrolla.
b.2) Relevancia de los objetivos propuestos en el contexto científico-técnico correspondiente de los grupos de investigación receptores: 0-7 puntos.
Se valorará la adecuación y coordinación de las actividades científico-técnicas propuestas con las actividades realizadas por el grupo de investigación receptor, así como la adecuación de la formación y la transferencia bidireccional de conocimiento entre el personal investigador y el grupo receptor.
b.3) Plan de transferencia de resultados: 0-7 puntos.
Se valorará la explotación, difusión y comunicación de los resultados a la comunidad científica y la transferencia a la empresa y/o sociedad en general.
b.4) Viabilidad de la memoria de actividades: 0-6 puntos.
Se valorará la planificación temporal de las actividades establecidas y metodología para alcanzar los objetivos propuestos.
c) Puntuación final de la memoria de actividades.
Se otorgará la máxima puntuación en los apartados descritos cuando la memoria de actividades aborde de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión y calificación cero cuando no cumpla adecuadamente los criterios establecidos o haya graves deficiencias. Se otorgarán puntuaciones intermedias cuando la memoria esté entre ambos extremos.
5.3. Historial científico-técnico del grupo de investigación del centro receptor, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará las aportaciones científico-técnicas, la capacidad formativa y la internacionalización del grupo en los cinco últimos años anteriores al año de la convocatoria.
a) Aportaciones científico-técnicas: 0-5 puntos.
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados de investigación, tales como publicaciones científicas, dirección y participación en proyectos de I+D+i, actividades de desarrollo tecnológico y de innovación y la transferencia de resultados a la comunidad científica, a la empresa y a la sociedad en general.
b) Capacidad formativa: 0-2 puntos.
Se valorará la capacidad formativa en función del número de tesis doctorales defendidas dirigidas por miembros del grupo y las publicaciones derivadas de ellas, así como la proyección de los doctores formados en el grupo.
c) Internacionalización: 0-3 puntos.
Se valorará el grado de internacionalización del grupo en función de la tutorización de personal investigador extranjero, las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional.
5.4. Historial científico-técnico del grupo de investigación del agente SECTI, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará las aportaciones científico-técnicas, la capacidad formativa y la internacionalización del grupo en los cinco últimos años anteriores al año de la convocatoria, siguiendo los mismos criterios que los indicados en el apartado anterior.
5.5. Excelencia del centro receptor, hasta un máximo de 5 puntos.
Se evaluará acorde al SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com) basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social. Para su valoración se tendrá en cuenta la puntuación SIR de la institución en el año de la convocatoria. Se otorgará la mayor puntuación a las instituciones comprendidas entre el 1 y 100 del ranking. Por encima de 400 se otorgarán 0 puntos.
Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la posición en el ranking será el de la subinstitución.
6. La puntuación final máxima será de 100 puntos. La puntuación final de cada solicitud será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en este artículo.
En caso de empate en la puntuación final éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la contribución científico-técnica del personal investigador candidato. Si persistiera el empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el historial científico técnico del grupo receptor, y si el empate persiste se dirimirá atendiendo a la excelencia del centro receptor.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:
a) La persona que ostente la jefatura de servicio con competencias en materia de I+D+I pública, que ejercerá la presidencia.
b) Actuarán como vocales dos personas titulares de jefatura de sección y dos personas que ostenten el puesto de personal técnico, con competencias en materia de I+D+I pública.
Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas titulares de la jefatura de sección adscritas.
3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo III de estas bases reguladoras, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 13. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Costes laborales:
Costes de salario de contratos de acceso de personal investigador doctor, con dedicación a tiempo completo y por un periodo de tres años de duración, entre agentes SECTI y personal investigador que se encuentre en posesión del título de Doctor o Doctora, conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El coste anual de los contratos será calculado conforme a lo indicado en las tablas salariales, que resulten de aplicación en cada convocatoria, del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
La cuantía máxima por contratación se especificará en cada convocatoria.
El agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o de cualquier otra circunstancia que pueda suponer un incremento salarial.
b) Ayuda para el viaje e instalación:
La ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor se calculará en función de la distancia entre Extremadura y el lugar de destino. Para dicho cálculo, será de aplicación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto), o aquel que lo sustituya.
c) Póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales:
Únicamente en el caso de que el personal investigador no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará el coste de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales. El importe se fijará en cada convocatoria y como máximo será de 2.400 € por año.
d) Costes indirectos: 10% de los costes de personal.
Serán gastos asociados a cada contrato de investigador, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
e) Gastos de investigación:
La última anualidad, que se corresponde con la incorporación al agente SECTI por parte del personal investigador, este dispondrá de una cantidad económica de como máximo 8.000 €, que se determinará en cada convocatoria, para financiar las actividades de I+D+i contempladas en la memoria de actividades.
Se incluyen en este apartado los gastos de material fungible, viajes, dietas y otros gastos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas en la memoria de actividades por el personal investigador contratado.
Artículo 14. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Las actuaciones serán cofinanciadas los dos primeros años de ayuda al 85% por el Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, dentro de la Prioridad de inversión P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
4. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán financiadas, el último año, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+i pública, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no podrá separarse de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente en la materia objeto de presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda.
1. La ayuda se abonará por años naturales, de la siguiente forma:
a. Primer pago. Se abonará una vez se haya recibido y revisado por el centro gestor el contrato suscrito entre el agente SECTI y la persona seleccionada.
Este primer pago comprenderá el 70 % de los costes salariales inherentes a los meses que resten del año en curso, a contar, desde la fecha de suscripción del contrato.
El agente SECTI deberá remitir el contrato al centro gestor en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción. El contrato debe remitirse a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
b. Segundo pago. Se abonará una vez justificado el primer anticipo. Esta justificación deberá realizarse antes del 31 de enero de la segunda anualidad.
Este pago comprenderá el importe justificado y no abonado del primer año natural (máximo un 30 %), así como el 70 % de los costes salariales correspondientes a los meses del año natural de la segunda anualidad. En este segundo pago, se abonarán también los gastos de viaje e instalación y, si se hubiera suscrito, los gastos derivados de la póliza de seguro de salud concertada por la persona contratada.
Junto a esta primera justificación, además de la justificación económica correspondiente, se aportará:
i) Justificantes de gasto de viaje e instalación. Se justificará el importe del viaje de ida e instalación en el país de destino, podrá incluir un máximo de 5 días de manutención.
ii) Póliza de seguro de salud suscrita. Esta justificación se aportará solo en caso de que los investigadores no dispongan de cobertura de la Seguridad Social en el país donde realicen la actividad.
iii) Certificado emitido por el centro receptor extranjero en el que conste la fecha cierta de incorporación del personal investigador. Este certificado deberá incluir la jornada laboral a la que estará sujeto el investigador.
c. Tercer pago. Se abonará una vez justificada la segunda anualidad, esta justificación deberá realizarse antes del 31 de enero de la tercera anualidad.
Este pago comprenderá el importe justificado y no abonado del segundo año natural (máximo un 30%), así como el 70 % de los salarios correspondientes a los meses restantes del año natural de la tercera anualidad.
Junto a esta segunda justificación, además de la justificación económica correspondiente, se aportará:
Justificación científico-técnica intermedia, que será realizada por el investigador doctor, esta se formalizará cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en la sede electrónica corporativa.
El pago de la segunda y tercera anualidad quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior.
d) Cuarto pago. Se abonará una vez justificada la tercera anualidad, esta justificación deberá realizarse en el plazo de 60 días hábiles a contar desde la finalización de la tercera anualidad.
Este pago comprenderá el importe justificado y no abonado del tercer año natural y el importe correspondiente a los gastos del viaje de vuelta.
Junto a esta tercera justificación, además de la justificación económica correspondiente, se aportará lo siguiente:
i) Documento de incorporación al agente SECTI, firmado por la persona competente.
ii) Documento emitido por la universidad o centro de investigación receptor que acredite la realización de la estancia por el investigador, donde se especifique la duración de la misma, la jornada laboral realizada y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
iii) Vida laboral del investigador doctor contratado.
iv) Justificación científico-técnica de la ayuda final, que será realizada por el investigador doctor, esta se formalizará cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en la sede electrónica corporativa, relacionando los gastos de investigación imputados a esta ayuda.
v) Justificación económica relativa a los gastos de investigación.
vi) Justificación económica relativa a los gastos del viaje de vuelta a España.
2. La justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica
https://sede.juntaex.es/SEDE/, utilizándose un sistema de firma electrónica.
3. Las justificaciones económicas de la ayuda serán realizadas por el agente SECTI beneficiario, y se formalizarán cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en la sede electrónica y adjuntando la documentación que proceda.
4. En toda la documentación justificativa que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendo ambos logotipos cuando proceda.
5. De forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
6. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite Alta a Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 18. Comunicaciones entre la Administración y los agentes SECTI.
1. Las comunicaciones en las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento relacionado con la gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, en base a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad beneficiaria recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura http://sede.juntaex.es (en adelante sede electrónica).
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 19. Identificación y firma de los interesados.
1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos serán los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. Todos los interesados deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. En el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la página web https://www.cert.fnmt.es// y
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
El certificado digital o DNI electrónico debe estar correctamente configurados y validados para su uso en la sede electrónica.
Artículo 20. Comprobaciones.
1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Modificación de la ayuda.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio del centro receptor, siempre que sea motivado para proseguir con el desarrollo de la investigación a realizar.
Se admitirá esta modificación siempre que se realice en otro centro con el mismo nivel de excelencia o superior que el centro por el que se optó a la ayuda, conforme a la valoración acorde al SCImago Institutions Rankings, con objeto de garantizar la puntuación mínima obtenida para ser seleccionado. Para la valoración del nivel de excelencia del centro, se tendrá en cuenta la posición en el ranking con la que contaba el nuevo centro de destino a fecha del inicio de la convocatoria en vigor.
El personal investigador únicamente podrá cambiar de centro receptor una vez transcurrido, al menos, el primer un año desde el comienzo de su estancia, salvo causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de la estancia en ese periodo y que sean ajenas al personal investigador.
Junto a la solicitud de cambio de centro receptor deberá remitirse la carta de aceptación del investigador doctor por parte del nuevo centro, expedida por el responsable del centro, dando conformidad a la estancia y a las actividades a realizar.
Las solicitudes de cambio de centro receptor serán resueltas en el plazo máximo de 15 días por el centro gestor, estas serán comunicadas al agente SECTI.
2. Otras modificaciones.
Cualquier otra incidencia justificada, será comunicada al órgano gestor en un plazo no superior a quince días, a través de la sede electrónica junto con la documentación que justifique tales circunstancias, que las autorizará en el plazo máximo de quince días, sin que suponga modificación de la resolución de concesión. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como modificaciones en los objetivos del proyecto o cambio de grupo de investigación de Extremadura, serán comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución de concesión, y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del desarrollo de la ayuda.
Artículo 22. Interrupción temporal y suspensión del contrato.
1. Podrán producirse interrupciones temporales, así como la suspensión del contrato, en aquellos casos previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador, en el momento de suscripción del contrato, se encuentre en alguna de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el artículo citado en el apartado anterior, suscribirá el contrato en el plazo fijado en la resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.
3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad pre­supuestaria.
4. Los agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguiente a que éstos se produzcan, el incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia correspondiente.
5. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, y se cumpla con los dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
6. La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
Artículo 23. Publicidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
1. Son obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios:
a) Formalizar un contrato de duración determinada y dedicación a tiempo completo con el personal investigador, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y de acuerdo con la legislación laboral vigente.
El contrato deberá remitirse al centro gestor, a través de sede electrónica, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
b) Firmar el contrato en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
c) Aceptar expresamente la ayuda, en el plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
d) Comunicar al órgano concedente las renuncias e interrupciones de la ayuda, el cambio de centro receptor, así como todas las incidencias que puedan afectar a la ejecución de la ayuda, con antelación a la fecha en que se produzca.
e) Solicitar a la universidad o centro de investigación receptor un documento que justifique la estancia del investigador y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo del proyecto en el último año de la ayuda.
h) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y Fondo Social Europeo.
i) Solicitar al personal investigador contratado dos memorias científico-técnica, una intermedia, a aportar en la segunda justificación y otra final, a aportar en la última de las justificaciones.
2. Son obligaciones del agente SECTI beneficiario, con respecto al personal investigador, comunicar al órgano concedente, a través de la sede electrónica, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Artículo 25. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo a Fondo Social Europeo.
1. Son obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios, en relación con el Fondo Social Europeo (FSE+):
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
2.1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2.2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
b) En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
c) Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
d) Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
e) Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Artículo 26. Revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Procederá la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando el investigador doctor seleccionado no se incorpore al centro de destino o al agente SECTI, en ambos casos, dentro del plazo determinado por estas bases reguladoras.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % del tiempo objeto del contrato. En estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
4. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60 % o se renuncie a la ayuda sin causas justificadas debidamente acreditadas.
Serán causas justificadas en todo caso:
a) La mejora laboral, que deberá acreditarse documentalmente.
b) Enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.
Artículo 27. Régimen de compatibilidad.
1. El agente SECTI beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El órgano concedente de la ayuda informará sobre la compatibilidad de dichas ayudas.
2. Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) Cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o de cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
3. Estas ayudas serán compatibles con:
a) La participación en un único proyecto de investigación, adicional al del objeto de la ayuda.
b) Las percepciones destinadas a la realización de otras actividades de movilidad como asistencias a reuniones, jornadas, congresos o cursos de formación específicos para el desarrollo del proyecto de investigación.
c) La participación en convenios y contratos de investigación suscritos por el centro receptor, relacionados con su ámbito de investigación.
Artículo 28. Renuncia voluntaria a la ayuda.
1. Si se produce renuncia a la continuación del contrato por parte del personal investigador, el agente SECTI deberá comunicarlo al centro gestor en el plazo de diez días hábiles a través de la sede electrónica, según el modelo normalizado disponible al efecto. Esto supondrá la renuncia del agente SECTI a la ayuda.
El retraso en esta comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
2. En el escrito de renuncia se deberá hacer mención de la fecha en que se quiere hacer efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia conforme a lo establecido a estos efectos en el presente decreto.
Artículo 29. Evaluación de la actividad investigadora.
1. El personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3). Aquel personal que quiera obtener dicha certificación podrá solicitarlo, a partir del tercer año de contratación, al centro gestor de las ayudas.
2. El personal investigador contratado podrá solicitar, a partir de su tercer año de contratación con cargo a estas ayudas, la evaluación de los méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica, con el objeto de favorecer el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido por parte de la Agencia Estatal de Investigación, como órgano competente determinado, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. La evaluación científico-técnica del personal investigador la realizará un panel de expertos coordinados por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y órgano gestor de las ayudas, como órgano específico de la Junta de Extremadura. Dicho panel estará integrado por personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
4. Los criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que permitan la obtención del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo IV.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:
1. Objeto y beneficiarios.
1. Aprobar la primera convocatoria correspondiente al año 2024, así como sus anexos, de las ayudas para la contratación de personal investigador doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
2. Régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el decreto de bases reguladoras.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración que se determinan en esta convocatoria, con el límite fijado en la misma y conforme al crédito disponible.
Se establecerá una lista de suplentes con aquellas solicitudes que no resulten seleccionadas. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
2. El proyecto posdoctoral a realizar deberá versar sobre alguno de los ámbitos de intervención contenidos en el Anexo I, siendo trece las ayudas convocadas, con la siguiente distribución por ámbito de intervención:
a. 8 ayudas en Economía verde y/Digital: cambio climático, producción, almacenamiento y distribución energética, ecosistemas sostenibles, y TICs de aplicación transversal.
b. 2 ayudas en Agroalimentación: cadena alimentaria inteligente y sostenible y sostenibilidad en el sector agroalimentario.
c. 2 ayudas en Salud y Bienestar: medicina personalizada adaptada al territorio, servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población, y salud y alimentación.
d. 1 ayuda en Industrias culturales y turismo.
3. Se establece 1 plaza destinada a personas con discapacidad que podrá versar sobre cualquiera de los ámbitos de intervención convocados.
3. Plazo de presentación de solicitudes, plazo de inscripción de personal investigador doctor y forma de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes por el agente SECTI será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo para la presentación de la inscripción del personal investigador.
2. El plazo de inscripción del personal investigador será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
Ambos procedimientos, solicitud e inscripción, deberán realizarse antes de las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día de su plazo.
3. La cumplimentación y presentación electrónica de las inscripciones y de las solicitudes, así como de la documentación requerida, deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica, utilizándose los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras.
4. Las solicitudes serán presentadas por los agentes SECTI de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 8 de las bases reguladoras.
5. Las inscripciones del personal investigador serán presentadas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 7 de las bases reguladoras.
6. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la exigida por el artículo 8 de las bases reguladoras.
4. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Aceptación de la ayuda, renuncia y suplencia.
1. Será necesaria la aceptación expresa de la ayuda por el agente SECTI según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, que deberá presentarse a través de su expediente en la sede electrónica dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOE http://doe.juntaex.es.
2. La no aceptación expresa de la ayuda, supondrá la renuncia a la misma.
3. El órgano gestor procederá al llamamiento mediante notificación a través de la sede electrónica al primer suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptarla, en caso contrario, será necesario la comunicación de la renuncia utilizando para ello el modelo disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es.
El órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por uno de los suplentes, según el orden de prelación. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
6. Órgano de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación perteneciente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, la Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE núm. 9, de 12 de enero) de la Secretaría General, delega, entre otros, en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería la competencia para la concesión de subvenciones que sean de su competencia por razón de la materia.
4. La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica e Innovación.
5. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y, el personal investigador seleccionado en cada uno de los ámbitos de intervención convocados, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y FSE+, así como el régimen de recursos.
6. La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas en cada uno de los ámbitos de intervención, excepto para las solicitudes que incluyan a personal investigador doctor con discapacidad, en este caso, su concesión se hará únicamente teniendo en cuenta la puntuación final obtenida, independientemente del área o el ámbito por el que concurran.
7. Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación suficiente para obtener la ayuda pasarán a formar parte de un listado de suplentes, por orden de puntuación. En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el agente SECTI y el personal investigador seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente por orden de puntuación de la relación de suplentes. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
Las solicitudes que incluyan a personal investigador con discapacidad tendrán su propia lista de suplencia, por orden de puntuación.
La resolución por la que se conceda la ayuda a los suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario y al personal investigador seleccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:
a) Presidencia: Mercedes Lozano Ruiz, persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
b) Actuarán como vocales:
Vocal 1: Ramón Serrano Lozano. Jefe de Sección.
Vocal 2: Rosa M.ª Alonso Pérez. Jefa de Sección.
Vocal 3: M.ª del Puerto Cuarto Delgado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
Vocal 4: Alba M.ª Sánchez Collado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
c) Las funciones de Secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por Rosa M.ª Alonso Pérez.
8. Criterios de valoración.
La selección de candidatos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
9. Gastos subvencionables.
1. Costes de salario de contratos de acceso de personal investigador, con dedicación a tiempo completo y por un periodo de tres años de duración, entre agentes SECTI y personal investigador que se encuentre en posesión del título de Doctor o Doctora, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Ayuda para el viaje e instalación.
3. Póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales.
Únicamente en el caso de que el personal investigador no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará el coste de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales.
4. Gastos de investigación con la finalidad de que el personal investigador contratado por el agente SECTI, inicie su línea de investigación.
10. Cuantía de la ayuda.
1. El coste máximo por investigador contratado para la presente convocatoria asciende a 123.000,00 €.
La cuantía de las ayudas se establece por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.
Los costes de salario de contratos de acceso de personal investigador doctor, con dedicación a tiempo completo y por un periodo de tres años de duración, entre agentes SECTI y personal investigador que se encuentre en posesión del título de Doctor o Doctora, serán conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 214, de 6 de septiembre).
Para los costes laborales de la presente convocatoria la referencia será la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El importe total de estos costes es de 103.875 euros, incluyendo los gastos de indemnización por fin de contrato.
El agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o de cualquier otra circunstancia que pueda suponer un incremento salarial.
2. La ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor se calculará en función de la distancia entre Extremadura y el lugar de destino. Para dicho cálculo, será de aplicación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto), será de un máximo de 5.595 euros.
3. En el caso en que el personal investigador no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le concederá el coste de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales, por un importe máximo de 2.400 euros por año.
4. Gastos de investigación, hasta 8.000,00 euros, a abonar en la última anualidad y una vez justificado el importe.
11. Financiación.
El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad 2024 asciende a 1.725.490,00 euros de los cuales 1.095.081,00 euros se financiarán con cargo al Proyecto de gasto 20220382 denominado Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad. Contratos posdoctorales , del Programa Extremadura FSE+, código fondo FS21411A06, y 630.409,00 euros con cargo al Proyecto de gasto 20240097 denominado ACTIVIDADES DE I+D+I EN ÁREAS ESTRATÉGICAS , de fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura CAG0000001, con la siguiente distribución por año y aplicaciones presupuestarias:
Proyecto gastos FF Aplicación presupuestaria 2024 2025 2026 2027
20220382 FS21411A06 1300060000/331B/40000 9.231,00 € 44.916,00 € 30.090,00 €
1300060000/331B/43200 92.310,00 € 449.160,00 € 300.900,00 €
1300060000/331B/43900 9.231,00 € 44.916,00 € 30.090,00 €
1300060000/331B/44000 9.231,00 € 44.916,00 € 30.090,00 €
TOTAL FSE+ 1.095.081,00€ 120.003,00 € 583.908,00 € 391.170,00 €
20240097 CAG0000001 1300060000/331B/40000 13.495,00 € 34.998,00 €
1300060000/331B/43200 134.950,00 € 349.980,00 €
1300060000/331B/43900 13.495,00 € 34.998,00 €
1300060000/331B/44000 13.495,00 € 34.998,00 €
TOTAL CAG0000001: 630.409,00 € 175.435,00 € 454.974,00 €
TOTAL CONVOCATORIA 1.725.490,00 € 120.003,00 € 583.908,00 € 566.605,00 € 454.974,00 €
Las dos primeras anualidades comprendidas en la presente convocatoria serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en el marco de programación 2021-2027, dentro de la Prioridad de inversión P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
12. Medios de notificación, información y publicidad.
1. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://doe.juntaex.es y
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura
(https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Participacion), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
13. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 34/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores posdoctorales (DOE núm. 64, de 3 de abril).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la materia para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN
AGROALIMENTARIO
Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías digitales aplicadas a la agroalimentación; Tecnologías de producción y transformación de productos agrícolas; Tecnologías para métodos sostenibles de producción, conservación y transformación de productos agroalimentarios; Agricultura de precisión y teledetección; Tecnologías de riego; Técnicas de bio-fumigación; Tecnologías para la calidad y la organización de la producción; Tecnología post cosecha; Tecnologías de agro-ganadería, forestales y conservación de alimentos; Transformación digital de la industria agroalimentaria; Tecnologías de los alimentos (nuevos productos, procesado, evaluación sensorial); Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables; Tecnologías para la Industria 4.0 alimentaria; Monitorización de calidad y propiedades de productos alimentarios; Automatización de cultivos; TIC para gestión de explotaciones agrícolas e industrias alimentarias; Tecnologías para la comercialización de productos alimentarios mediante canales virtuales; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line; Productividad y trazabilidad de la industria alimentaria.Áreas Científicas y de conocimientoAgricultura inteligente: de la granja a la mesa; Producción primaria digital; Sanidad vegetal y animal; Química de los alimentos; Microbiología y biología molecular, análisis instrumental y análisis físico-químicos; Biotecnología agroalimentaria. Producción y transformación de productos agrícolas y ganaderos.
Sostenibilidad en el sector agroalimentario Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías para el desarrollo de procesos sostenibles en la agroalimentación (Monitorización digital); Sensores remotos; Tecnologías para la formación, diseño y medio ambiente; Reducción de residuos; Tecnologías para la valorización de residuos; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la agricultura; Tecnologías para la economía circular.Áreas Científicas y de conocimientoGestión sostenible de suelos; Agricultura sostenible y reducción de uso fitosanitario y de fertilizantes; Economía circular en la agroalimentación; Aprovechamiento de residuos de la agroalimentación. Procesos de producción agrícola sostenibles y no contaminantes; Gestión agroforestal; Sostenibilidad en los procesos industriales agroalimentarios; Protección de la ganadería y la agricultura en la producción ecológica.
ECONOMÍA VERDE
Cambio climático Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Sostenibilidad energética (reducción de emisiones, reducción del consumo, bioenergía, almacenamiento, etc.); Transformación digital para la transición energética; Tecnologías para la eficiencia energética en la edificación; Reducción de emisiones en edificios.Áreas Científicas y de conocimientoReducción del consumo de energía; Reducción de emisiones a la atmósfera; Economía circular; Bioeconomía; Economía verde.
Producción, almacenamiento y distribución energética Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Transición ecológica; Tecnologías para la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables; Tecnologías para la eficiencia energética; Monitorización y gestión de centrales hidroeléctricasAlmacenamiento energético en el ámbito del hidrógeno; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la producción de biomasa y la generación de bioenergía; Tecnologías de nuevos materiales para la energía solar; Redes de sensores (energy harvesting), Tecnologías de redes (Smart grids); TIC (big data e Inteligencia Artificial IA) aplicada a la gestión energética.Áreas Científicas y de conocimientoProducción competitiva y almacenamiento de Hidrógeno verde; Monitorización, inyección y transporte del hidrógeno verde; Aplicaciones del hidrógeno verde y los gases renovables a las cadenas de valor productivas y de servicios; Combustibles sintéticos renovables; Producción de energía renovable, incluyendo solar fotovoltaica, termo solar, eólica e hidráulica; Biocombustibles.
Ecosistemas sostenibles Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Eficiencia energética de los procesos agroindustriales; Tecnologías de la Información y la Comunicación para la actividad económica a industrial limpia; Tecnologías de energías renovables para la industria agroalimentaria; Smart cities; Eficiencia energética en los edificios; Tecnologías para el diseño y la construcción de edificios y obra pública.Áreas Científicas y de conocimientoDesarrollo sostenible del territorio; Sostenibilidad del ciclo del agua; minimización de pérdidas de agua; Mejora de la calidad del agua depurada; Generación de valor añadido que genere impacto de desarrollo socio económico en el territorio, y no solo en el exterior de la región; Ecología; Ciudades y entornos rurales sostenibles e inteligentes; Nuevos materiales para la construcción compatibles con el medio ambiente y producidos con la reutilización de residuos; Sostenibilidad de los recursos naturales y biodiversidad de la región; Ciencias ambientales.
SALUD Y BIENESTAR
Medicina personalizada adaptada al territorio Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Gadgets médicos; Tecnologías sanitarias; Tecnologías de inteligencia artificial aplicadas a la asistencia sanitaria; Tecnologías para servicios de salud digital en la medicina personalizada; Nuevas técnicas diagnósticas basadas en imagen; Tecnologías para medicina personalizada; Imagen y teledetección; Robótica.Áreas Científicas y de conocimientoMedicina personalizada; Salud y cuidados; Biomedicina; Aspectos sociológicos, psicológicos, económicos y éticos en la medicina personalizada; Bioingeniería; Epidemiología; Medicamentos antienvejecimiento; Diseño industrial para el desarrollo y comercialización de las tecnologías médicas; Medicina regenerativa.
Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs) Salud digital; Tecnologías para servicios de atención sociosanitaria, teleasistencia y telemedicina; Tecnologías para la asistencia sanitaria; Imagen y visión artificial para servicios sanitarios y de asistencia; Tecnologías para servicios de envejecimiento activo; Tecnologías para calidad de vida de pacientes; big data aplicada a la salud; apps para servicios asistenciales innovadores. Áreas Científicas y de conocimiento Envejecimiento saludable; Impacto del envejecimiento en las enfermedades de la población regional (neurodegenerativas, cardiovasculares; oftalmológicas, etc.); Interacción del medio ambiente, nutrición y factores psico-sociológicos en el envejecimiento saludable. Economía plateada en el ámbito de la salud y los servicios asistenciales; Deportes y bienestar.
Salud y alimentación Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs) Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables (alimentos funcionales, ingredientes, etc.); Tecnologías para desarrollo de nutracéuticos. Áreas Científicas y de conocimiento Nutrición y dietas personalizadas; Nutrición adaptada a enfermedades y patologías de alto impacto en Extremadura, en entorno urbanos y rurales.
INDUSTRIAS CULTURALES Y TURISMO
Industrias culturales Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Nuevas tecnologías arqueológicas; Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC y multimedia; Realidad virtual para proyectos arqueológicos; Tecnologías audiovisuales; Formatos y tecnologías para transmitir de manera innovadora el patrimonio histórico y cultural de Extremadura; Tecnologías de los video juegos alineadas con el desarrollo de la cultura y de la sociedad regional.Áreas Científicas y de conocimientoLiteratura, patrimonio escrito y patrimonio manuscrito. Patrimonio, arte y humanidades; Contenidos audiovisuales; Laboratorios de investigación e innovación cultural; Sostenibilidad de las industrias culturales.
Turismo Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas al turismo; Tecnologías turísticas; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line.Áreas Científicas y de conocimientoNuevos modelos turísticos. Economía plateada en el ámbito del turismo. Desarrollo urbano y rural sostenible y turismo.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TICs de aplicación transversal Softwares de gestión empresarial multisectoriales; Ingeniería de software; Tecnologías para la transformación digital de los sectores empresariales estratégicos de la región; Tecnologías para la automatización de procesos; Big data aplicado a la gestión de información de los sectores empresariales estratégicos de la región; Inteligencia Artificial (incluyendo machine learning) para definir modelos predictivos en el desarrollo de la innovación empresarial; Despliegue de la 5G; Tecnologías para servicios de cloud computing a las empresas regionales; Tecnologías para la Industria 4.0., incluyendo Internet de las Cosas (Internet of Things), blockchain, etc.; Realidad virtual.
ANEXO II
DECA. CONDICIONES DE LA AYUDA Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
E.3 exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;
E.4 para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Este requisito no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
E.5 para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Genera de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas sobre financiación FSE+.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa FSE+.
ANEXO III
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)
ANEXO IV
Criterios para reconocimiento del certificado R3.
Descripción de los criterios de evaluación:
1. Puntuaciones científico-técnicas: 0-40 puntos.
1) Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la excelencia investigadora en el área temática a través de las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y resultados. Se valorarán también las aportaciones de la persona solicitante a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas (software) y/o datos en acceso abierto; actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación; la obtención de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.
2. Liderazgo e independencia: 0-40 puntos.
Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por la persona solicitante a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.
3. Internacionalización: 0-20 puntos.
3) Internacionalización. Se valorará la internacionalización de la persona solicitante en términos de la relevancia de las estancias en entidades internacionales, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia, a las aportaciones de la persona solicitante, a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado; colaboraciones con grupos internacionales; participación en consorcios internacionales y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.
La puntuación máxima será de 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en el criterio 2 igual o superior a 30 puntos.

Otras Opciones

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