RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria regula, en su disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1, letras a) y b), de la citada disposición establece que podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas que, ostentando el título Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b) Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor del real decreto.
Por su parte, en el apartado 5, letra c), se regula la documentación a aportar junto con las solicitudes de reconocimiento de la especialidad, señalando al respecto lo siguiente:
La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el plazo de quince días desde la publicación de este real decreto, un periodo escalonado de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes de nacimiento de los solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el párrafo b).
El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas. Dicho certificado se expedirá electrónicamente .
A los efectos de la tramitación, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud, de las solicitudes de obtención del certificado previsto en la letra c) del apartado 5 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, para las personas que se encuentren en la situaciones especificadas en las letras a) y b), apartado 1 de la misma, se considera conveniente establecer unas directrices para clarificar las normas establecidas en la citada disposición transitoria primera, así como regular el procedimiento para la expedición del certificado, adaptándolas a la organización propia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y a la del Servicio Extremeño de Salud.
A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo, así como el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Trámites a seguir para la obtención del certificado por parte de los profesionales que trabajan o han trabajado en el Servicio Extremeño de Salud.
1. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud es el órgano designado por la Consejera de Salud y Servicios Sociales como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos en este apartado, conforme al modelo Anexo al Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación por medios electrónicos, según el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la correspondiente solicitud, conforme al anexo I, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
3. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en función del mes de nacimiento.
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y antes del día 15 de septiembre de 2024.
4. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud recabará de oficio todos los datos de cada persona interesada, y se encargará de solicitar la propuesta a la Gerencia del área de salud en la que haya prestado servicios el profesional.
5. Una vez recabada la propuesta y contabilizados los servicios del profesional conforme exige el Ministerio de Sanidad, la Dirección General de Recursos Humanos lo elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la expedición del certificado.
6. La persona titular de la Dirección Gerencia, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo, conforme al modelo establecido en el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del referido real decreto.
Segundo. Trámites a seguir para la obtención del certificado por parte de los profesionales que trabajan o han trabajado en el ámbito sanitario privado.
1. Se designa a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos en este apartado, conforme al modelo Anexo al Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación por medios electrónicos, según el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la correspondiente solicitud, conforme al anexo II, que deberá ir acompañada de la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, unidades que han de estar autorizadas durante todo el período a que se refiere el certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. A los efectos de su constancia en el certificado, en la propuesta de la persona que ejerza las funciones de gerencia o representación legal de la unidad asistencial debe constar la siguiente información:
a) El período de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.
b) Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados.
c) La dedicación horaria.
d) Las actividades asistenciales realizadas.
e) Documentación acreditativa de ejercicio profesional en centro sanitario privado (contrato de trabajo)
4. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en función del mes de nacimiento.
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y antes del día 15 de septiembre de 2024.
5. Una vez revisada la solicitud y la documentación recibida por el personal técnico de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo, conforme al modelo establecido en el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del referido real decreto.
Tercero. Remisión del certificado al Ministerio de Sanidad por los interesados.
Una vez remitido a la persona interesada, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales o desde el Servicio Extremeño de Salud, según proceda, el certificado de acreditación del ejercicio profesional, la persona interesada deberá presentar su solicitud de reconocimiento de la especialidad y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, en los términos previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Cuarto. Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Efectos.
Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DEL INTERESADO PARA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
Doña/Don …………………………………………………………………………………….., con título de especialista en ……………………………………………………………………………………………………... (listado anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero) o habilitación para el ejercicio de la Medicina General en España desde ……………………………………..,
Documento de Identidad …………………………..,
Teléfono fijo: ….........…………….. Teléfono móvil: …………………………………………
Correo electrónico: ……………………………………………………..
Dirección a efectos de notificación:
Calle/Plaza ……………………………………………………………………………………………… Nº…… Bloque …… Esc…… Piso….. Puerta…… Código Postal: …………………. Localidad: …………………………………………….
Solicita, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, la emisión del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, en la disposición transitoria primera, apartado 5.c), del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
En …………… a fecha…..
Fdo:
A LA ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
Esta solicitud deberá ser registrada para su validez, bien de forma presencial en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier órgano administrativo habilitado al efecto, o por sede electrónica.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE LA ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO DE EXPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS. ÁMBITO SANITARIO PRIVADO
1.DATOS PERSONALES
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NIF/NIE
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MES DE NACIMIENTO
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APELLIDOS
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NOMBRE
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CORREO ELECTRÓNICO
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TELÉFONO MÓVIL
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TITULACIÓN O HABILITACIÓN
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
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o TÍTULO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD
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o PROPUESTA DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD ASISTENCIAL
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o Documentación acreditativa de ejercicio profesional en centro sanitario privado (contrato de trabajo)
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En __________________a______de______202
Firmado: ………………………………………
CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud dirigida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Dirección: Avda. de las Américas, n.º 2. 06800. Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: dg.planificacionyformacion@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004198
Datos del contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad con la que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación de los certificados de la acreditación del ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el acceso extraordinario al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias. Ámbito sanitario privado.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
— Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento (artículo 6.1.e) RGPD).
— Cumplimiento de una obligación legal por parte del Responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) RGPD).
— Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos.
Destinatarios a los que se comunicará sus datos:
No se prevé cesión de datos.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya, ante el órgano responsable del tratamiento de los datos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS A11030109
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Avda. Las Américas, 2 06800 Mérida (Badajoz)