Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 40916
Página Fin: 40917
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 152, de 8 de agosto), se delegaron determinadas competencias en órganos administrativos de esta Consejería.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada han puesto de manifiesto que, por razones de eficacia, celeridad y coordinación, resulta necesario modificar la referida Resolución de 2 de agosto de 2023, añadiendo una nueva delegación de competencias en los órganos administrativos de la Consejería, en materia de revocación de actos de gravamen o desfavorables.
Así mismo, mediante la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, se delegó en los órganos administrativos de esta Consejería la firma, exclusivamente, de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro.
Posteriormente se ha interpretado que las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia de subvenciones, ponen fin a la vía administrativa, según una interpretación integradora, no solamente acogida por la normativa aplicable al Estado, de aplicación supletoria, sino también coincidente con lo previsto para los procedimientos de reintegro de subvenciones tramitados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de similar naturaleza.
Por tanto, el recurso que cabe frente a las resoluciones de pérdidas de derechos es el recurso de reposición, no el de alzada.
Las mismas razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de pérdidas de derechos, en materia de subvenciones, aconsejan la delegación de su firma en los órganos administrativos de la Consejería.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería, que queda redactado como sigue:
Primero. En materia de subvenciones, delegar en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión. Así mismo se delega en dichos órganos las resoluciones de pérdidas de derechos, reintegros, renuncias y de revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados al amparo de lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Segundo. Modificar el apartado segundo de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería, que queda redactado como sigue:
Segundo. Delegar en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro y de pérdidas de derechos .
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal