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ANUNCIO de 8 de agosto de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo extraordinaria de personal laboral fijo.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: mancomunidad integral sierra de san pedro
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 41021
Página Fin: 41021
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Asamblea General de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar la Oferta de Empleo Extraordinaria de Personal Laboral Fijo, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan
Personal laboral fijo:
Programa o servicio Cuerpo Jornada N.º vacantes Turno Sistema Selección
Plaza/Puesto Grupo clasificación
Punto de Atención Psicológica a víctimas de violencia de Género Psicólogo/a A1 100% 1 Libre Concurso - Oposición
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede imponerse alternativamente recurso de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer recuro de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente en derecho.
Valencia de Alcántara, 8 de agosto de 2024. El Presidente, JOSÉ MARÍA MAYOR DE MATO.

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