ANUNCIO de 8 de agosto de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo extraordinaria de personal laboral fijo.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: mancomunidad integral sierra de san pedro
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 41021
Página Fin: 41021
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TEXTO ORIGINAL
La Asamblea General de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar la Oferta de Empleo Extraordinaria de Personal Laboral Fijo, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan
Personal laboral fijo:
Programa o servicio
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Cuerpo
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Jornada
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N.º vacantes
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Turno
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Sistema Selección
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Plaza/Puesto
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Grupo clasificación
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Punto de Atención Psicológica a víctimas de violencia de Género
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Psicólogo/a
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A1
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100%
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1
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Libre
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Concurso - Oposición
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Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede imponerse alternativamente recurso de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer recuro de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente en derecho.
Valencia de Alcántara, 8 de agosto de 2024. El Presidente, JOSÉ MARÍA MAYOR DE MATO.