RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de enero de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 9 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Abel Caro Diaz Presidente de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste , cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de julio de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada.
Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.
En relación con la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde, de acuerdo con el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la función de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Cuarto. Que la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste , en el marco de las competencias que le confiere sus propios Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, le corresponde prestar los servicios sociales de atención social básica.
Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la
prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales.
La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.
Asimismo, el artículo 44 de esta ley, establece como un instrumento de cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas el convenio de colaboración, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales.
Sexto. Que con objeto de regular la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, se aprueba el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio de 2016), colaboración que se formalizará mediante la suscripción de convenios de colaboración.
En el marco del citado decreto, la Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene reconocido a un total de 10 profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
Séptimo. Que conforme dispone el artículo 10 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.g).
Octavo. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y la comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad de garantizar la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF V06182430, en la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad a través del servicio social garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, la Mancomunidad a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad trescientos setenta y cuatro mil novecientos catorce euros con setenta céntimos (374.914,70 €), destinada a financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de la Mancomunidad, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de trescientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (371.165,55 €), correspondiente al 99 % de la financiación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/CAG0000001/20160094 Servicios Sociales de Atención Social Básica , con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el ejercicio 2024.
2. La Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y nueve euros con quince céntimos (3.749,15 €) con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2024. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente convenio.
Cuarta. Pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2024, se realizará a la Mancomunidad en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula décima para que se proceda a su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 4 de noviembre de 2024, inclusive.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad en la prestación del servicio social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 % de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales hasta el 17 de febrero de 2025, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Mancomunidad, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, la Mancomunidad procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. La Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad en la intervención social y la accesibilidad de la población.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en el anexo, en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) Facilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal de la Mancomunidad de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia.
La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que la Mancomunidad haga del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social de la Mancomunidad, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de la Mancomunidad por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2024, y con independencia del plazo de 17 de febrero de 2025, que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2024, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Salud y Servicios Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada
El Presidente de la Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”,
Abel Caro Diaz
ANEXO
PRESUPUESTO 2024
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE
Número de Entidades Locales:
|
Población Integrada
|
Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos:
|
9
|
24.654
|
10
|
---|
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2024
Concepto
|
Presupuesto (100 %)
|
Aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (99 %)
|
Aportación de la Entidad Local (1 %)
|
---|
Presupuesto de Personal
|
363.814,70 €
|
360.176,55 €
|
3.638,15 €
|
Presupuesto de Funcionamiento
|
11.100,00 €
|
10.989,00 €
|
111,00 €
|
TOTAL
|
374.914,70 €
|
371.165,55 €
|
3.749,15 €
|
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones
|
Cotización empresarial a seguridad social
|
Presupuesto total
|
---|
27.333,94 €
|
9.047,53 €
|
36.381,47 €
|