RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa , a ejecutar en las Parcelas 522 y 523 del polígono 16, del término municipal de Santa Marta (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c), punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D.ª Rosario Santos Sampelayo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización de las instalaciones necesarias para la transformación a regadío de una superficie de 24,3591 ha de viñedo, en el paraje Argamasa , en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), de las que se solicita concesión de aguas subterráneas para riego según el expediente CAS 140/18.
El volumen solicitado de agua para el riego del viñedo, con origen dos captaciones subterráneas, es de 40.114,23 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 1.646,79 m³/ha-año. Al ser de aguas subterráneas la pretensión es utilizar la balsa para almacenar el agua antes de comenzar el riego y usarla como depósito pulmón.
La superficie afectada por el proyecto se ubica en las parcelas 522 y 523 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta (Badajoz). La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
Sectorización sobre ortofoto. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de agosto de 2022, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación referida al citado proyecto, remitida por la promotora y dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de una superficie de 24,3591 ha en el paraje Argamasa , referida a un proyecto ubicado en las parcelas 522 y 523 del polígono 16, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). (Expediente: CAS 140/18 (1294/2018)), cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo.
Tras requerimiento, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural)
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Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural)
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Ayuntamiento de Santa Marta
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 9 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. En relación a los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no hay valores naturales reconocidos inventariados en la zona.
Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 14 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Valdivia, que constituye el DPH del Estado. Asimismo, las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Nora.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Perímetro de protección captaciones de consumo humano: Parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano.
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua. Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 32.397,6 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 17/05/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1294/2018, para riego de 24,3591 ha de un cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 522 y 523 del polígono 16, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). El volumen en tramitación es de 32.397,6 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central y fuera de las MASb. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 16/06/2020, informó que, la presente solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d).
Con fecha 16/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior. En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1294/2018.
Seguridad de presas/balsas: según la documentación aportada, se trata de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 1.980 m3 y unas dimensiones de 22 x 20 m, con una profundidad de 4,5 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
3. Con fecha 12 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
Además, con fecha de 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Santa Marta realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. El Ayuntamiento de Santa Marta, emite informe con fecha 28 de junio de 2023, referente a los asuntos de su competencia, en el que indica que, tras efectuar las notificaciones pertinentes a los vecinos inmediatos al lugar, no se ha recibido ninguna alegación. Además, en el informe del Arquitecto Técnico municipal se indica que las actuaciones que se pretenden realizar son compatibles con la normativa urbanística y por lo tanto, susceptible de obtener la correspondiente Licencia municipal, una vez autorizadas dichas obras por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-7 (Badajoz), informa: en ambas parcelas el cultivo se encuentra implantado, ambas están fuera de la Red Natura 2000 y además, los terrenos alrededor se encuentran transformados, por lo que no se encuentra ninguna especie catalogada. Los posibles efectos reseñables pueden ser la sobreexplotación de los recursos hídricos del acuífero, así como posibles filtraciones de productos fitosanitarios al mismo. A fecha 21 de mayo de 2023, la parcela 522 no presenta instalación de riego alguna, a diferencia de la parcela 523 que sí se está regando, pues presenta una pequeña balsa de riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la Concesión de Aguas Subterráneas se encuentra en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), dentro del paraje Argamasa . De las dos parcelas en evaluación, la 522 a fecha de la visita del Agente del Medio Natural, el cultivo de viña en espaldera se encuentra ya implantado, pero sin instalación de riego. Es en esta parcela, dentro del DPH del arroyo de la Nora donde se encuentran las dos captaciones subterráneas. Por otro lado, en la parcela 523 el cultivo es de viña joven, se encuentra ya implantado, pero en este caso sí se está regando. Es en esta parcela, también dentro del DPH del arroyo la Nora donde se encuentra ejecutada la balsa como elemento de regulación con una capacidad efectiva de 1.980 m³. La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Subterráneas para regar una superficie de 24,3591 ha de viñedo. El volumen a solicitar de agua para riego del viñedo, es de 32.397,60 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 1.330 m3/ha/año.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. El abastecimiento de agua será a partir de dos captaciones de agua subterránea, ambas situadas dentro de la Zona de Policía del arroyo de la Nora. Desde estas captaciones se conduce el agua hasta la balsa situada en la parcela colindante también dentro de la Zona de Policía del mismo arroyo, desde la que se repartirá el agua en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
Las características de las bombas instaladas, así como las coordenadas de los puntos de captación son las que se detallan a continuación:
SONDEO
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Q máx. instantáneo (l/s)
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Potencia Bomba (cv)
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Profundidad (m)
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Localización
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CoordenadasDatum (ETRS-89) H: 29
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1
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6
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5,5
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92
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Pol.: 16 Parc.: 522
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X: 704.130,46
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Y: 4.275.548,97
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2
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1,90
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5
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77
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Pol.: 16 Parc.: 522
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X: 704.127,29
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Y: 4.275.545,93
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2. Balsa de acumulación: El sistema de riego dispondrá de una balsa de almacenamiento de agua de 1.980.000 litros que suministra agua a todos los sectores con una bomba flotante sumergida de 5 CV. Las características geométricas más destacables de la balsa de acumulación son las siguientes:
— Profundidad total de la balsa: 4,5 m.
— Volumen útil agua: 1.980 m³.
— Ancho x Largo (m): 22 x 20
— Superficie total ocupada: 440 m².
3. Caseta de riego: tiene la caseta unas dimensiones de 4,00 x 4,00 m interior y con una altura de 2,50 m. Se construyó con solera de hormigón, paredes de bloque de hormigón y cubierta de teja curva. Con una puerta corredera metálica de 1,80 x 2,00 m de anchura, así como una ventana y un respiradero. En el exterior se ejecuta un acerado de 1 metro de ancho de hormigón. En la caseta se instalan todos los elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de riego.
4. Red de riego: las tuberías de conducción se proyectan en PVC de diámetro de 75 y 6 atm de presión de servicio, de las que, mediante collarines de toma o T, pasa el agua a las tuberías secundarias. Éstas, se proyectan en PVC de diámetro de 63 y 6 atm y tuberías de presión de servicio de PE/6atm baja densidad, en diámetros de 50 mm, de estas pasa el agua a las tuberías terciarias. Los finales de las secundarias se sacarán al exterior (siempre tapadas en la línea de espaldera) para facilitar su limpieza mediante un tapón. Las tuberías terciarias o portagoteros irán en superficie, se proyectan en PE con diámetros 16 mm, con gotero integrado autocompensante de 3 l/h situados uno a cada metro en todos los sectores.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), perteneciente a la comarca de Tierra de Barros y rodeada por los pueblos de Nogales, Villalba de los Barros y La Morera. Está enclavada en una zona de clara vocación agrícola donde predominan el cultivo de olivos, almendros y viñas, siendo el uso del suelo actual correspondiente a la categoría de agrícola de secano.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Visor SigPac).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La actividad solicitada se va a realizar en una zona transformada, con cultivos leñosos (viñas) implantados desde al menos 2002, como se ha podido comprobar mediante fotointerpretación. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona.
La finca destinada al riego se encuentra en un entorno agrícola, tanto con herbáceos como con cultivos leñosos, ambos en secano, siendo los cultivos leñosos los que mayor importancia tienen en la zona alrededor de la finca. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo ondulado encontrándose en los casos más representativos zonas con una pendiente que no suele sobrepasar el 4%.
Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación con respecto a la afección al Patrimonio Arqueológico no se prevé la presencia de yacimientos arqueológicos y de elementos etnográficos. No obstante, si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como medida preventiva se establecerá una protección del mismo.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental indica que anteriormente a la ejecución del proyecto se plantearon tres alternativas, la Alternativa 0, o de no actuación, sin la transformación a regadío, lo cual conlleva un sistema con poca rentabilidad, poca producción vegetal, así como una menor generación de empleo. La Alternativa 1 sugiere la implantación de un sistema de regadío por goteo para viñedo, con una generación de material vegetal capaz de mitigar una muy pequeña parte del dióxido de carbono producido por el combustible generado por la maquinaria existente; sin olvidar una productividad económica y social mucho mayor. Por último, plantea la Alternativa 2, cultivar otro tipo de especie (leguminosa, cereal.) con menor rendimiento fotosintético y vegetal teniendo en cuenta que se producirá menos generación de empleo. Por todo lo anteriormente expuesto la alternativa 1 fue la seleccionada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No afecta de forma severa o crítica a alguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3167) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el entorno inmediato de la zona de actuación, tan sólo se encuentra un arroyo estacional denominado Arroyo de la Nora que linda con las parcelas 522 y 523. La balsa de acumulación, como los pozos de sondeos, se ubican a menos de 100 m de dicho arroyo. En un entorno de 100 metros alrededor de las dos captaciones afectadas no se localiza ninguna otra captación.
La posibilidad de encontrar productos fitosanitarios de aportes, es poco probable debido a que la explotación de la plantación de viñedo requiere tratamientos suaves. El nivel de la calidad de aguas es bueno.
Por otra parte, el emplazamiento de la balsa se realizó considerando la orografía del terreno y la permeabilidad del suelo donde se asienta, eligiendo para ello un terreno de baja permeabilidad, que reduce sustancialmente el riesgo de contaminación del subsuelo y las aguas subterráneas, aparte de que la balsa está impermeabilizada con geomembranas de polietileno de 1,5 mm, que garantiza la total estanqueidad.
A nivel cuantitativo, la masa de agua subterránea de la que se captan las aguas para el riego solicitado dispone de recurso anual suficiente. En cualquier caso, se estaría en lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia (1294/2018).
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de ejecución del proyecto y la fase de explotación. En la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa de regulación y las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras ya están ejecutadas hace algunos años.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental no se prevé afección al patrimonio arqueológico del municipio de Santa Marta, por lo que no se prevén impactos a estos bienes. No obstante, si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como medida preventiva se establecerá una protección del mismo.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe las principales conclusiones al respecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, a través de la OPH que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos, estando a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia (1294/2018).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. En este caso, es necesario destacar que, dada la ubicación de las actuaciones a realizar, este impacto será muy escaso.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, se va a producir un impacto positivo por la creación de empleo durante la fase de ejecución, así como un aumento de rentas y empleo en la fase de explotación, dándose una revalorización de las fincas rústicas incluidas en el regadío. Además de una modernización de tecnología e infraestructura. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos que derivan en variabilidad de las producciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de agua indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de la Nora (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
3. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo antes mencionado, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
4. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
5. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H:1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizada, al menos cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Fuente: Informe CONSERVACIÓN.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
7. El cerramiento de la balsa se ubicará en el talud de la misma, nunca en coronación, para evitar colisiones por parte de las aves que puedan verse atraídas por ella.
8. La construcción se ubicará en la parcela 523 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta (Badajoz) según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción para uso recreativo.
9. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
11. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
12. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
13. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
14. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
15. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Transformación en regadío de 24,3591 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa , en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO