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Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Industrias agrarias. Subvenciones.
Página Inicio: 41027
Página Fin: 41101
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/30/87
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece el marco normativo para el desarrollo de Programas de Desarrollo Rural, con el objetivo de aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas.
Entre las prioridades que se contienen en su artículo 5.3, se encuentran, el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios.
De este modo, y en aplicación de su artículo 17.1.b), el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluyó la submedida 4.2.1, para el apoyo a las inversiones en activos físicos, materiales e inmateriales, en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura.
Las ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por lo que están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3; al cumplirse las condiciones de los apartados 2 a 10 del del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los Programas financiados por el FEADER se han visto prorrogados en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Los Programas financiados por el FEADER se han visto prorrogados en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
El artículo 2.3 del referido Reglamento (UE) 2020/2220, dispone que, en el caso de los programas prorrogados, los Estados miembros modificarán sus objetivos con el fin de fijarlos para 2025. En dichos programas, las referencias a los objetivos para 2023 establecidas en los actos de ejecución adoptados, se entenderán como referencias a los objetivos para 2025.
En este contexto, estando próximo el vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2022, el presente decreto, que incluye su única convocatoria, establece las bases de concesión de ayudas para la financiación de maquinaria y equipos destinados a la transformación y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca, que permitan un mejor aprovechamiento de este fondo comunitario, derogando el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
Las inversiones en activos físicos en el medio rural son clave para mejorar la sostenibilidad, ayudando a incrementar el valor de los productos agrícolas y la competitividad en los procesos de producción.
La financiación de maquinaria y equipamiento, en lo que respecta a la ejecución, control y seguimiento, permitirán una mejor aplicación de los fondos comunitarios, a la vista de la próxima finalización del periodo de programación 2014-2022. En general, este tipo de inversiones, a diferencia de otras, como la obra civil, precisan de unos plazos menos dilatados tanto para su ejecución, como para su puesta en marcha y funcionamiento; lo contrario, podría comprometer seriamente la percepción de los fondos comunitarios, si no se ejecutan antes de la finalización de los plazos fijados en este periodo de programación.
El uso eficaz y eficiente de estos recursos europeos y su orientación a la financiación de estas concretas inversiones serán clave para conseguir los objetivos que permitan mejorar las condiciones del sector agroalimentario, de vital importancia para nuestra Comunidad Autónoma.
El sector agroalimentario extremeño es un pilar fundamental de la economía de la Región y factor decisivo para el empleo. En los últimos años, este sector, ha experimentado una disruptiva y transcendental transformación hacia la digitalización y la sostenibilidad. Igualmente, las tendencias de los consumidores han demandado una producción de alimentos más seguros y respetuosos con el medio ambiente. Para su innovación y desarrollo, la industria agroalimentaria se enfrenta, por tanto, a nuevos retos que le permitan adaptarse a las exigencias del mercado y a los que plantea el cambio climático. El Pacto Verde Europeo, por el que se pretende dotar a la Unión Europa de una economía sostenible, ha establecido importantes desafíos para el sector agroindustrial, con estándares de calidad y seguridad alimentaria y de respeto al medio ambiente, que comprometen la competitividad de las empresas.
Motivos de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos comunitarios antes de la expiración del periodo de programación, justifican la necesidad de aprobar unas bases reguladoras que establezcan unos procedimientos ágiles, con la utilización de medios electrónicos de uso obligatorio para las empresas agroalimentarias interesadas, y con la inclusión de su única convocatoria.
Como antecedente a este decreto, entre otros, el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019) establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es objeto de derogación a través de la disposición derogatoria única.
Desde su aprobación y entrada en vigor, la experiencia adquirida, unida a las nuevas necesidades que han surgido en la gestión de los fondos, así como la implementación de medios electrónicos, tanto para la presentación de las solicitudes como para la gestión y verificación de los datos, junto con la necesidad de realizar notificaciones más ágiles justifican, de otra parte, unas nuevas bases reguladoras.
Así, en estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio, para todas las entidades interesadas.
Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, implementados en otras ayudas destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas, como es el caso del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC).
Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autónoma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Además, este decreto, es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas, responde proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y establece en su disposición adicional única la convocatoria, logrando con ello acortar plazos. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de industrias agroalimentarias por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, cofinanciado por el FEADER (80%), con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.
c) PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el anexo I de este decreto.
Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada recomendación.
d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca.
e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.
f) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
g) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo. Se considerarán nuevas empresas igualmente aquéllas que cumplan lo dispuesto anteriormente desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda.
h) Entidades asociativas agrarias: A los efectos de este decreto, se considerarán únicamente, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
i) Tipo de empresas: A efectos del cálculo de la subvención, las solicitantes se clasificarán en dos tipos de empresas. Se considerarán como empresa del tipo I, a las personas físicas, entidades asociativas agrarias y a las sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas, aunque incluyan sociedades de capital riesgo; y, que puedan catalogarse como PYME de acuerdo con el anexo I de este decreto. El resto de las empresas se catalogarán como tipo II.
j) Creación de empleo. Se tomará en consideración el empleo indefinido creado entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la de liquidación. Se comprobarán los datos de la vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias que tenga la solicitante a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda y a la de liquidación.
k) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Aquellas actuaciones que se han visto afectadas en su tejido productivo, industrial o social y que puedan comprometer el desarrollo económico de un concreto ámbito territorial.
Artículo 3. Financiación.
1. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas a la submedida 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. En la convocatoria de ayudas se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.
1. La empresa beneficiaria podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.
2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.
3. Estas ayudas son incompatibles con el apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio competente en materia de industria.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura.
En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado tratado.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica.
g) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
Artículo 6. Proyectos de inversión subvencionables.
1. Se considerarán proyectos promocionables:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
2. Serán subvencionables aquellos proyectos que:
a) No estén iniciados conforme a lo previsto en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
b) Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
3. Los proyectos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene, tanto para su ejecución como para su normal funcionamiento, puesta en marcha y actividad.
4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
Artículo 7. Inversiones subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Paneles frigoríficos.
f) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
3. Las inversiones recogidas en el anexo III de estas bases reguladoras serán subvencionables, como máximo, hasta los importes que se establecen en ese anexo.
Artículo 8. Inversiones excluidas.
1. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables.
2. No se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
f) Los elementos de transporte exterior.
g) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
h) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
i) Las reparaciones sobre maquinaria.
j) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
k) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
l) El sector minorista.
m) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
n) Las limitadas por la Unión Europea.
4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:
a) En el sector de la aceituna no se subvencionarán los depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.
b) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
c) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas los centros productivos dedicados al curado de tabaco promovidos por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 kg/año de tabaco curado.
d) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.
Artículo 9. Inicio de las inversiones.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas, tras la presentación de la solicitud de ayuda, y una vez que se haya comprobado el no inicio de las inversiones conforme al apartado 3 de este artículo.
2. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra, que impliquen únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de agricultura, comprobará en cada caso, que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas, mediante acta levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona autorizada por el mismo. El poder de representación o autorización deberá adjuntarse, en su caso, al acta que se levante.
4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación.
5. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda, ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.
6. No serán objeto de subvención las inversiones o los gastos ejecutados o adquiridos antes de la acreditación del no inicio.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa: apartado i) del artículo 2 y, el importe de la inversión que resulte auxiliable:
INVERSIÓN AUXILIABLE MENOR DE TIPO DE EMPRESA
TIPO I TIPO II
300.000,00 30 24
500.000,00 29 23
750.000,00 28 22
1.000.000,00 27 21
1.250.000,00 26 20
1.500.000,00 25 20
1.750.000,00 24 20
2.000.000,00 23 20
2.250.000,00 22 20
2.500.000,00 21 20
Mayor de 2.500.000,00 20 20
2. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización de empresas productoras según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014 y en las que el producto final sea un producto incluido en el anexo I del TFUE, se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
3. A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
4. Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10%.
5. El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5% para inversiones contempladas en un plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
6. Se incrementará el porcentaje de ayuda en un 5% para inversiones realizadas por sociedades participadas mayoritariamente por empresas de transformación de productos agrarios al objeto de unificar procesos de producción que mejoren la eficacia, el manejo de los recursos energéticos, la gestión de residuos y subproductos o aquéllas cuyo objetivo sea obtener la homologación de las industrias para la exportación a los destinos internacionales que los demanden.
7. Podrá concederse un incremento adicional de un 5% para inversiones prioritarias que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido de la producción primaria regional por motivos de eficiencia logística.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es) y, del extracto de la convocatoria pública.
3. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/2080, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud responderá al modelo normalizado previsto como anexo IV a este decreto.
La Consejería con competencias en materia de agricultura proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/.
2. En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios electrónicos anteriormente indicados, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud a través de su presentación electrónica en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es) y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en centros productivos ubicados en diferentes términos municipales o, que, dentro de un mismo término municipal, se trate de centros productivos con distintos registros sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se tramitará la última solicitud presentada.
5. No se admitirán modificaciones de la solicitud de ayuda ni del proyecto de inversión tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
6. Podrá admitirse el desistimiento de inversiones del proyecto siempre que sean presentadas antes del vencimiento del plazo que se establece en el artículo 17 de este decreto, que no afecten a la finalidad del proyecto, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la puntuación de la solicitud.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otro trámite, se notificará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (actualmente,
https://laboreo.juntaex.es/).
8. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, y siempre que lo hubiera autorizado la solicitante expresamente, podrá recibir un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación informática LABOREO ). Estas comunicaciones complementarias y adicionales no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Artículo 13. Documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos preceptivos:
a) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el contenido mínimo que se recoge en el anexo V de este decreto.
b) Planos detallados de situación, emplazamiento y distribución en planta donde su ubicarán el proyecto y las inversiones.
c) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración no haya podido recabar la documentación.
d) En el caso de que la solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación, salvo que pueda comprobarse de oficio por la Administración.
e) Nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.
f) Certificación actualizada del Registro Mercantil sobre la titularidad o titularidades reales de la empresa, en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. La propiedad se acreditará mediante la aportación de documento notarial, nota simple o certificación registral, actualizadas, o, certificación administrativa. En el caso de arrendamiento o cesión, además del contrato, se aportará acreditación de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.
h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia. Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobará de oficio los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto.
i) Criterios en los que solicite la puntuación, conforme al anexo VI.
j) Para cada uno de los costes del proyecto, se deberá aportar 3 ofertas, indicado la opción elegida. Éstas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades y presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales. Deberán contener la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente, en caso contrario, se deducirá el coste correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No obstante, para las inversiones que se recogen en el anexo III, se les aplicarán los límites máximos que se establecen en el mismo.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación, ubicación, teléfonos,...).
k) En inversiones por importe superior a 30.000 euros, deberán aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; en la forma y términos que se recogen en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) En el supuesto de inversiones en economía circular, deberá aportarse informe justificativo por personal técnico competente independiente.
m) En caso de que se haya solicitado valoración por inversiones que supongan un ahorro de agua y/o energía o protección del medio ambiente, informe justificativo por personal técnico competente.
n) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados que no pueda recabarse o comprobarse de oficio por la Administración.
o) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda y aceptación de las obligaciones y compromisos derivadas de la misma. Las solicitantes deberán declarar:
o.1. En el caso de empresas existentes, que cuenta con las licencias, autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto del proyecto, salvo que se trate de una nueva actividad para la empresa.
o.2. Que no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o.3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
o.4. Que no existe vinculación con las empresas ofertantes, ni entre las mismas.
o.5. Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.
o.6. Que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.
o.7. Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.
o.8. Que el proyecto es económica y financieramente viable.
o.9. Que se aceptan las condiciones de la subvención.
o.10. Que según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la entidad solicitante puede considerarse autónoma, asociada o vinculada.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que se trate de documentación que se precise actualizada.
3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración pueda recabar la documentación.
b) En su caso, poder de representación.
c) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia, así como la composición de su consejo rector.
d) Vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades o de personas físicas.
e) Independencia de las ofertas.
f) Tres últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
g) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
h) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como producción ecológica, denominación de origen o indicación geográfica protegida y marca propia. Serán admitidas como figura de calidad diferenciada los nombres comerciales.
j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
k) La situación de los trámites ambientales a los que se encuentra sometido el proyecto previamente a dictarse la propuesta de resolución. En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.
l) Calificación como entidad asociativa prioritaria a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria. No se considerarán las entidades que la hayan obtenido en fecha posterior.
4. Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deriva al momento previo al pago de las ayudas, su acreditación y, por tanto, la comprobación de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas agrarias comunitarias: Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. La composición de la Comisión de Valoración se establece en la convocatoria, si bien la concreta designación de sus miembros será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
3. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.
1. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
2. Los criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:
a) Según el tipo de empresa beneficiaria:
a.1. Sociedad cooperativa de 2.º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre y Orden de 31 de marzo de 2021: 7 puntos.
a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.
a.3. Entidades asociativas prioritarias: 5 puntos.
a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa de 2.º grado: 5 puntos.
a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.
b) Según el subsector en el que se realice la inversión:
b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.
b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.
c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:
c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.
c.2. Inversiones en las que más del 20% y hasta el 50% de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.
d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):
d.1. Producción ecológica: 2 puntos.
d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.
d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.
e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:
e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo indefinido por cada 300.000 euros de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.
e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.
f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales:
f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.
f.2. Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.
f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.
g) Tipo de empresa. A las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.
h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: 4 puntos.
i) Importe de la inversión auxiliable:
i.1. Inversiones menores de 300.000,00 euros: 4 puntos.
i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001,00 y 500.000,00 euros: 3 puntos.
i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001,00 y 750.000,00 euros: 2 puntos.
i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001,00 y 1.000.000,00 euros: 1 punto.
j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos, así como las inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.
k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género (trabajadoras autónomas y aquellas personas jurídicas que tengan presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de administración -consejos de administración, consejos rectores, junta rectora o administradores-): 1 punto.
l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial (empresas inscritas en el registro creado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre): 1 punto.
3. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a las interesadas en la forma y medios que se disponen en los apartados 7 y 8 del artículo 12 de este decreto, para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, tal y como se dispone en el apartado 1 del artículo 12.
Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobarán de oficio los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto.
En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.
2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
3. Se podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas.
Artículo 18. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. No se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda, considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de la subvención.
5. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público. Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, se recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, autoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Con respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del Feader.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los casos previstos en el apartado siguiente, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. Podrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de lo ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.
c) En los supuestos alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el artículo 22.
d) Cuando los puntos obtenidos por compromisos relacionados con el empleo no hayan sido necesarios para obtener la ayuda.
e) Cuando se hubiera perdido o no se justifiquen las condiciones que dieron lugar a incremento/s de la ayuda.
f) En el supuesto de revisión de las operaciones a fin de garantizar su adaptación a las normas, requisitos u obligaciones del fondo comunitario, así como en el caso de que deban adaptarse las operaciones que vayan más allá del periodo de programación, al marco jurídico del siguiente periodo.
3. Las modificaciones se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de agricultura, y contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Notificación y publicación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante podrá recibir un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, si así lo autoriza expresamente, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación informática LABOREO ).
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura actualmente: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, actualmente:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida y adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras a efectuar por los órganos nacionales o comunitarios de comprobación y control financiero que puedan establecerse en la normativa de aplicación a estos fondos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Así la beneficiaria se comprometerá a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante el mismo plazo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse la inscripción registral.
j) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.
k) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.
Artículo 22. Ejecución del proyecto.
1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención y en este decreto.
2. No se admitirá ningún cambio de titularidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano instructor, que estén debidamente justificadas.
3. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 3 meses improrrogables computados a partir de la notificación de la resolución de concesión. Las inversiones deberán estar ejecutadas, pagadas y operativas antes de la finalización de este plazo.
4. Se podrán admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, que cumplan con lo dispuesto en este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o, las unidades previstas inicialmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria y equipos aprobados por otras destinadas a la misma función.
e) Cambio de proveedor.
5. En las alteraciones previstas en los apartados b) y d), se comprobará la moderación de los costes, de acuerdo el apartado j), punto 1, del artículo 13 de este decreto.
6. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea igual o superior al 60% del proyecto de inversión aprobado inicialmente. En todo caso, las inversiones ejecutadas deberán ser operativas.
7. En ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.
Artículo 23. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.
1. Finalizadas las inversiones, la beneficiaria solicitará el pago de la ayuda de acuerdo con el modelo normalizado del anexo VII, debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.
2. Las solicitudes se efectuarán a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/2080), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los mismos términos que se recogen en el artículo 12.
3. En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios electrónicos anteriormente indicados, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud a través de su presentación electrónica en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
4. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período máximo de ejecución.
5. Finalizado el plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que la solicitud se hubiera presentado, la Administración le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles aporte dicha solicitud. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo anterior, conllevará la pérdida total de la subvención.
6. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en los mismos términos del artículo 12.
7. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del contenido mínimo que se dispone en el anexo VIII de este decreto.
b) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración no pueda recabar la documentación.
c) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según el modelo que se establece en el anexo IX del presente decreto. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.
e) Copia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:
e.1. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos.
e.2. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido, documento de cesión otorgado ante fedatario público.
e.3. Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
f) En su caso, copia de la licencia de actividad actualizada o, el documento de conformidad ambiental con las inversiones ejecutadas emitido por el órgano competente junto a la copia de la solicitud de la licencia de actividad actualizada, si procede.
g) En caso de que haya habido modificaciones, poder de representación, salvo que puedan ser consultados de oficio.
8. La beneficiaria deberá declarar que:
a) No han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto.
b) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo con el proyecto aprobado, y a la normativa sectorial de aplicación.
c) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.
d) Cumple todas las obligaciones indicadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas.
e) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo creado, durante el plazo de 5 años computados a partir del pago de la ayuda, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
f) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.
9. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan a continuación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración pueda recabar la documentación.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Para realizar la consulta de oficio deberá autorizarse expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
c) Vida laboral:
c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de liquidación y pago.
c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario en el modelo normalizado de la solicitud de liquidación. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 24. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, teniendo en cuenta:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. Cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados con el empleo, siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, se producirá la reducción automática de la ayuda a percibir en un 5%, en los términos del artículo 19. Si los puntos hubieran sido necesarios para la obtención de la ayuda, el incumplimiento de estos compromisos conllevará la revocación de la subvención.
6. Tendrá la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.
7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la certificación del no inicio de la inversión. Tendrá la consideración de gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismo de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
8. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este Decreto.
9. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25. De la obligación de colaborar.
1. Todas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
3. Cuando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.
4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.
Artículo 27. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección General en materia de políticas agrarias comunitarias quien la remitirá a la persona titular de la Secretaria competente en materia de agricultura para que adopte la resolución que proceda.
Artículo 28. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
d) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.
e) No acreditación por la beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
g) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) La falta de operatividad de las inversiones.
i) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación en la forma y plazos establecidos en este Decreto.
j) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
k) Ejecutar inversiones por debajo del importe mínimo de inversión auxiliable.
l) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
m) Incurrir en las cualquiera de las causas establecidas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
3. En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
4. En los supuestos de incumplimientos de compromisos que han de mantenerse en los 5 años siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.
b) Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2024.
En base a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incorpora la única convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024.
1. Objeto y beneficiarios.
La aprobación de la única convocatoria de las ayudas establecidas en este decreto correspondiente al ejercicio 2024.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 5 del decreto que presenten proyectos de inversión que cumplan lo dispuesto en el artículo 6.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la única convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (anexo IV) se presentarán a través de los medios establecidos en el apartado 1 del artículo 12, junto con la documentación preceptiva que se relaciona en el artículo 13.
En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios que se indican en referido artículo 12, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes computado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12 del decreto.
En el anexo V del decreto, se establece el contenido mínimo que debe tener la memoria del proyecto de inversión.
Los costes que se recogen en el anexo III de esta convocatoria, se subvencionarán hasta los límites que se recogen en este anexo.
4. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al artículo 18 del Decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo solicitar el pago de la ayuda en la forma y medios que se recogen en el artículo 23 del Decreto, una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de la documentación justificativa prevista en el apartado 7 del mencionado artículo. Para la solicitud de liquidación y pago de la ayuda se facilitan los anexos VII a IX.
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
— Presidencia: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Comunitaria.
— Dos Vocalías: Ejercidas por personas empleadas públicas que ostenten la condición de funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
— Una Secretaría: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
6. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de valoración y su ponderación serán los establecidos a continuación:
a) Según el tipo de empresa beneficiaria:
a.1. Sociedad cooperativa de 2.º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre y Orden de 31 de marzo de 2021: 7 puntos.
a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.
a.3. Entidades asociativas prioritarias: 5 puntos.
a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 personas socias e integrada en cooperativa de 2.º grado: 5 puntos.
a.5. Resto de cooperativas y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.
b) Según el subsector en el que se realice la inversión:
b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.
b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.
c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:
c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.
c.2. Inversiones en las que más del 20% y hasta el 50% de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.
d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):
d.1. Producción ecológica: 2 puntos.
d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.
d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.
e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:
e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo indefinido por cada 300.000,00 euros de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.
e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.
f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales:
f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.
f.2. Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.
f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.
g) Tipo de empresa. A las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.
h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma determinadas en la convocatoria: 4 puntos.
i) Importe de la inversión auxiliable:
i.1. Inversiones menores de 300.000,00 euros: 4 puntos.
i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001,00 y 500.000,00 euros: 3 puntos.
i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001,00 y 750.000,00 euros: 2 puntos.
i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001,00 y 1.000.000,00 euros: 1 punto.
j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos, así como las inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.
k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género (trabajadoras autónomas y aquellas personas jurídicas que tengan presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de administración -consejos de administración, consejos rectores, junta rectora o administradores-): 1 punto.
l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial (empresas inscritas en el registro creado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre): 1 punto.
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 10.000.000,00 de euros, con cargo al a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FR14040201, proyecto 20160204, para la anualidad 2025. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podría modificarse, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del este decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Las ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2022, dentro de la medida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas ; cofinanciadas por el FEADER en un 80% y el resto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y la Junta de Extremadura (16,28%).
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, no obstante no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de la misma ley.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones que puedan presentarse y resulten aplicables a la submedida 4.2.1. apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas y del algodón del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 14-22.
Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Las convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en la transitoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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