RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, sobre ejecución de la sentencia n.º 358/2024 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 29 de mayo de 2024, respecto al contrato administrativo denominado Proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, expediente 2033OB1FR002.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La UTE Regadío Monterrubio (Empresas Ortiz Construcciones y Proyectos, SA y Construcciones Majoin, SL), con NIF U-01635325, es la adjudicataria de las obras denominadas Proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena por un importe de 13.497.945,29 €. La firma de referido contrato tuvo lugar el pasado 29 de julio de 2020. Con fecha 14 de diciembre de 2022, por la Secretaría competente se inicia el procedimiento de liquidación del contrato de marras, aprobándose el 20 siguiente su liquidación.
Segundo. La interesada solicita revisión de precios, conforme a la ley aplicable, dictándose con fecha 28 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo f) de la Circular 2/2022, por el Jefe de Servicio de Regadíos propuesta de resolución, por la que se estima la reclamación de revisión extraordinaria de precios y se le reconoce una compensación económica por la cantidad de 341.387,61 € (IVA no incluido), cantidad calculada por la Dirección de Obras, que incrementado con el 21% de IVA resulta un total de cuatrocientos trece mil setenta y nueve euros con un céntimos (413.079,01 €).
Tercero. La disconformidad de la UTE Regadio Monterrubio da lugar al procedimiento reglado, formulando recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las solicitudes presentadas los días 29 de julio de 2022 y 22 de noviembre de 2022 ante la Junta de Extremadura, en las que solicitaba el pago de la compensación económica por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, en relación al contrato administrativo denominado proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, expediente 2033OB1FR002.
Cuarto. En el recurso contencioso-administrativo PO 325/2023 promovido por la Procuradora de los Tribunales D.ª Soledad Cabañas Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. José María Aguilera Vitón, en nombre y representación de Majoin, SA y Ortiz Contrucciones y Proyectos SA, (UTE Regadio Monterrubio) siendo demandada la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), recayó, con fecha 29 de mayo de 2024, sentencia n.º 358/2024, notificada el 4 de junio siguiente, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo fallo dispone:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabañas Álvarez, en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas Ortiz Construcciones y Proyectos, SA, y Construcciones Majoin, SL, denominada UTE Regadío Monterrubio, contra la Desestimación presunta de las solicitudes presentadas los días 29 de julio de 2022 y 22 de noviembre de 2022 ante la Junta de Extremadura, en las que solicita el pago de la compensación económica por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales establecida en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, en relación al contrato administrativo denominado Proyecto Constructivo de la Transformación en Regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, expediente 2033OB1FR002, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Desestimación presunta de las solicitudes presentadas los días 29 de julio de 2022 y 22 de noviembre de 2022 ante la Junta de Extremadura, en las que solicita el pago de la compensación económica por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales establecida en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, en relación al contrato administrativo denominado Proyecto Constructivo de la Transformación en Regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, expediente 2033OB1FR002, por no ser ajustada a Derecho.
2) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de la cantidad de 741.681,23 euros, IVA incluido.
3) La cantidad de 741.681,23 euros devengará el interés legal del dinero desde el día 22 de marzo de 2023 hasta su pago a la parte demandante. Practíquese por la Junta de Extremadura la liquidación del interés legal. El principal y el interés serán abonados en la cuenta corriente que la parte actora deberá comunicar directamente, sin intermediación del Tribunal, a la Administración.
4) Sin hacer expresa imposición respecto de las costas procesales causadas .
Quinto. Que, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto, sin que ninguna de las partes haya recurrido mencionada resolución, el pasado 23 de julio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia dictó Decreto declarando la firmeza de la Sentencia, requiriendo a esta Administración para que en el plazo de diez días hábiles diera cumplimiento a la misma.
A los siguientes hechos, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Único. De acuerdo con el artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
COMPETENCIA:
Primero. Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre) modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE n.º 44, de 4 de marzo).
Segundo. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la ejecución corresponde al órgano que dictó el acto recurrido.
Por cuanto queda expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de fecha 5 de agosto de 2024 y el Informe Favorable de la Intervención Delegada de fecha 9 de agosto de 2024, esta Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas mediante Resolución del Excmo. Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de fecha 11 de agosto de 2023, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Procédase a la ejecución de la Sentencia n.º 358/2024 de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso-administrativo PO n.º 325/2023, procediéndose al abono de la cantidad de 741.681,23 euros, IVA incluido, cantidad que se imputará al centro gestor 230040000, fuente de financiación FR14040304, posición presupuestaria G/353A/60100 y del elemento presupuestario 20160188 de los Presupuestos del año 2024 a la demandante Majoin, SA y Ortiz Construcciones y Proyectos, SA, (UTE Regadio Monterrubio) Expediente 2033OB1FR002.
Que dando cumplimiento a la Sentencia dictada el importe deberá ser ingresado en la cuenta corriente que la parte actora deberá comunicar directamente a la Administración.
En cuanto al pronunciamiento de condena de los intereses legales devengados, la sentencia condena al pago de los mismos desde el 22 de marzo de 2023 hasta el pago completo del principal, por lo que hasta ese momento no se podrá conocer la cantidad que deberá abonarse por citado concepto a la demandante, pronunciamiento que deberá tramitarse a partir del pago efectivo de dicha cantidad.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
PD, (Resolución de 11 de agosto de 2023DOE n.º 161 de 22 de agosto)
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA