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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41104
Página Fin: 41138
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de julio de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER ANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, 2024
Mérida, 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo; y por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 4 de junio de 2024.
De otra parte, D. Miguel Ángel Mendiano Calle, con DNI número 44****64W , en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , con NIF n.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante Escritura de elevación de Acuerdos Sociales otorgada en Mérida el 19 de septiembre de 2023, ante el notario de Mérida don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el n.º 1.282 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 618, Folio 114º, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística. Concretamente, y como dispone el apartado 6 del mismo artículo 3, en materia de comercio interior corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas y el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Dispone el artículo 1.1 del citado cuerpo legal por el que se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que la misma adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social. La empresa púbica Extremadura Avante, SLU, será la sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla.
Entre ellas, como suscriptora del presente convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, que según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualesquiera otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que, en Extremadura, están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Para poner en marcha estas actividades recogidas en el convenio para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024, se considera fundamental la participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, debido a:
— La cualificación de su personal técnico para el desarrollo de actuaciones de similares características recogidas en el convenio con garantías de eficiencia y buenos resultados.
— La experiencia de la entidad en desarrollar y organizar eventos para el fomento de la comercialización, en diferentes formatos, tanto nacionales como internacionales, como los incluidos en el presente convenio.
— La visión previamente adquirida del equipo técnico para conocer de primera mano las necesidades que pueden plantearse en la ejecución del convenio, con el fin de alcanzar los objetivos marcados desde la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
— Gestión propia de las diferentes convocatorias de los premios y acciones de difusión.
— El profundo conocimiento y contacto directo con los sectores que intervienen en este convenio, el pequeño comercio minorista y el sector artesano, tanto de las pymes como de agentes intermedios (asociaciones, ayuntamientos, agentes de empleo y desarrollo local).
— Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU ejecuta las actividades ligadas con la marca promocional Artesanía de Extremadura , desde donde se apoya al sector, según sus necesidades.
Es por ello que, la participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU contribuye de manera muy efectiva al éxito y a la eficiencia de las actividades a ejecutar previstas en el presente convenio. Aportando una planificación adecuada, optimización de recursos y aumento de productividad.
Tercero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, lidera las actuaciones que desde la Junta de Extremadura se implementan para apoyar al impulso del sector del comercio y la artesanía de la región. Este programa se convierte en un elemento fundamental para impulsar el sector comercial extremeño, mediante un apoyo específico, que incide en la difusión del sector del comercio minorista y en fomentar y promocionar el saber-hacer artesano a través del desarrollo de una serie de actuaciones específicas.
El objetivo final es fortalecer estos sectores que representan en nuestra región el comercio minorista y el artesano y esto redunde en una mejora de la competitividad del tejido empresarial extremeño y asegure su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Entre las actividades especializadas se encuentra el Foro Extremeño del Comercio, cuyo objetivo principal es encontrar propuestas innovadoras para dinamizar el comercio minorista regional, al mismo tiempo que profesionales del sector y empresarios comparten experiencias y se fomenta el intercambio de conocimiento.
Y en el caso de las actividades dirigidas al sector artesano extremeño tienen como objetivo principal exponer, hacer accesible y poner en valor el saber hacer del sector artesano extremeño a través del desarrollo de unos premios y una página web.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución programa de impulso al comercio y a la artesanía 2024 se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE n.º 26 de 6 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias específicas: las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otro lado, el artículo 43.3 indica que:
La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros .
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter anual, para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía.
En los Presupuestos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el ejercicio 2024 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto del presente convenio, dentro de la aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/74000/CAG0000001/20240033 y denominación del proyecto de gasto 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter anual para la financiación del programa de impulso al comercio y a la artesanía en el marco de las políticas públicas en materia de apoyo al comercio minorista extremeño, fijando los objetivos a alcanzar, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos a asignar, así como los elementos de seguimiento y evaluación.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Poner a disposición de los comercios de la región un foro anual de unión y formación del sector que redunde en su profesionalidad y motivación.
b) Promover y posicionar el sector de la artesanía de Extremadura a través de la organización de unos premios regionales del sector.
c) Poner a disposición de las empresas del sector artesano una web que divulgue la diversidad de productos presentes en nuestra región y a la vez genere una imagen de calidad, sostenibilidad y buenas prácticas.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden cronológico.
— Actividad: El conjunto de actividades que tiene objetivos y tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este convenio las siguientes:
1. Foro de Comercio. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un foro del comercio de Extremadura en el que se desarrollará una entrega de premios del comercio de Extremadura.
2. Premios Artesanía. Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión los premios de artesanía de la región.
3. Web Artesanía. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de una web de artesanía.
— Operación: Tarea o conjunto de tareas de una actividad. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos definidos y un presupuesto estimado.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el cociente entre el número total de operaciones ejecutadas (valor ejecutado) y el número total de operaciones del programa por anualidad (valor de origen).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades derivadas de la ejecución del Programa de impulso al comercio y a la artesanía 2024, se llevará a cabo a través de una transferencia específica, de carácter anual, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe global para el año 2024 de 120.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaría:
Posición presupuestaria Importe por anualidad (€)
Código Aplicación presupuestaria Denominación 2024
140030000/G/341A/74000/CAG0000001/20240033 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA. 120.000,00
Para ello, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA”.
El proyecto de gasto tiene su origen en fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El desglose presupuestario por actividades es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
Foro de Comercio 70.000,00
Premios Artesanía 20.000,00
Web Artesanía 10.000,00
TOTAL 100.000,00
3. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO (2024) COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
1 TÉCNICO 826 1.666,67 € 20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos del trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. Las relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente o aquel que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente ) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará a jornada completa (con una dedicación parcial a la ejecución de este convenio y, una imputación de 826 horas anuales), y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, desarrollará el PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del programa y forma de justificar la transferencia específica.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de tareas y de importes que figuran en el Anexo I. Asimismo, informará sobre el nivel de logro en base a los indicadores establecidos en dicho Anexo I.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia. A tales fines, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando la desviación del presupuesto entre cada una de las actividades no supere el 20% y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración anual y los pagos de la misma no se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2 c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los abonos se efectuarán conforme a los siguientes criterios:
a) El primer 25% se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre, podrá acumularse para su abono las cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
d) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
e) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse hasta el 10 de diciembre de 2024. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de 2024.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada en un máximo de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Decimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
e) Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para todo el convenio.
— Modificación de las actividades previstas, por importe superior al 20% del presupuesto en este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En cuanto a la obligación de publicidad, se ha de cumplir con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que contempla la obligación establecida a cargo de la Administración autonómica de publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE n.º 26, de 6 de febrero), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Miguel Ángel Mendiano Calle
El Secretario General,
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
Juan Andrés Moreno Martín
ANEXO I
SERVICIOS REQUERIDOS Y TAREAS A REALIZAR
Uno. Transferencia específica.
La cuantía total del presente convenio asciende a 120.000,00 euros. El coste de las acciones será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 314A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con la siguiente aplicación Presupuestaria:
140030000/G/341A/74000/CAG0000001/20240033 y denominación de proyecto de gasto 2022_EXTREMADURA AVANTE SAP. PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, de los presupuestos del ejercicio 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Actividades a realizar y métodos de realización.
Las actividades contenidas en el convenio IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024 persigue los siguientes objetivos específicos que se enuncian a continuación y serán ejecutados siguiendo los métodos que se describen:
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Poner a disposición de los comercios de la región un foro anual de unión y formación del sector que redunde en su profesionalidad y motivación.
b) Promover y posicionar el sector de la artesanía de Extremadura a través de la organización de unos premios regionales del sector.
c) Poner a disposición de las empresas del sector artesano una web que divulgue la diversidad de productos presentes en nuestra región y a la vez genere una imagen de calidad, sostenibilidad y buenas prácticas.
Las actividades son las siguientes:
1. Foro de Comercio. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un foro del comercio de Extremadura en el que se desarrollará una entrega de premios del comercio de Extremadura.
2. Premios Artesanía. Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión los premios de artesanía de la región.
3. Web Artesanía. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de una web de artesanía.
Foro de Comercio. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un foro del comercio de Extremadura.
Descripción: Actividad consistente en acciones de divulgación, desarrollo y ejecución con el fin de encontrar propuestas innovadoras para dinamizar el comercio minorista regional, al mismo tiempo que profesionales del sector y empresarios comparten experiencias y se fomenta el intercambio de conocimiento. Asimismo, dentro de esta actividad se gestionará la convocatoria, selección y resto de organización para la entrega de los premios del comercio de Extremadura en el marco de este Foro.
Se desarrollará en formato de jornadas formativas y foros de debate, en los cuales se pondrán en común casos de éxito de comerciantes, asociaciones de comerciantes y de consumidores extremeños y de otros puntos de la geografía española. Este Foro podrá celebrarse de forma presencial y/o virtual.
Método de ejecución: Servicios contratados a través de proveedores externos.
La operación prevista:
FORO DE COMERCIO (€)
Operación 2024
Servicios específicos para el desarrollo de este FORO 70.000,00 €
Dentro de este foro se tienen previstos lo siguientes gastos elegibles: reserva de espacios, ambientación y presentación del foro, adquisición de ponentes para talleres, servicios de difusión tradicionales u online, producción audiovisual, iluminación y acondicionamiento de la sala, producción de material promocional, posibles gastos para la gestión y entrega de premios, coctel de trabajo para el intercambio de conocimiento entre asistentes y, diseño de imagen y publicidad, entre otros.
Premios Artesanía. Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión los premios de artesanía de la región.
Descripción: Actividad consistente en acciones de divulgación, logística del concurso y adecuación de los premios de artesanía de la región que tienen como fin primordial posicionar al sector y fomentar sus cualidades de buenas prácticas y saber hacer.
Método de ejecución: Servicios contratados a través de proveedores externos.
La operación prevista:
PREMIOS ARTESANÍA (€)
Operación 2024
Servicios específicos para el desarrollo de estos PREMIOS 20.000,00 €
Dentro de estos premios de Artesanía se tienen previstos lo siguientes gastos elegibles: reserva de espacio, transporte, seguros, presentación de los premios, realización y dotación técnica, iluminación, coctel de trabajo para el intercambio de conocimiento entre asistentes, producción de material promocional, sonido de los premios y servicios de difusión tradicionales u online, entre otros.
Web Artesanía. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de una web de artesanía.
Descripción: Actividad consistente en las tareas de construcción, mantenimiento propias de una página web, incluyendo la reserva y protección del dominio y el hospedaje, así como la gestión y actualización de las vitrinas y arquitectura de los contenidos en las diferentes interfaces de navegación, así como una posible difusión de la misma.
Método de ejecución: Servicios contratados a través de proveedores externos.
La operación prevista:
WEB ARTESANÍA (€)
Operación 2024
Dominio, posicionamiento, diseño, arquitectura web, difusión, entre otros 10.000,00 €
Tres. Medios técnicos y humanos.
1. Para la ejecución de las actividades del PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actividad en concreto y que forman parte del objeto de la propia transferencia.
Se estiman los siguientes recursos humanos:
— 1 técnico a dedicación parcial. (826 horas)
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
1 TÉCNICO 826 1.666,67 € 20.000,00 €
Las actividades serán ejecutadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, que no tendrán ninguna vinculación laboral con la Junta de Extremadura.
2. Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará al presente convenio responderán al siguiente perfil profesional:
PERFIL
Técnico con titulación universitaria en ramas de Administración y Dirección de empresas, Económicas, Derecho, Ciencias del Trabajo, Sociología, Empresariales, Humanidades e Ingenierías Técnicas, con experiencia en el asesoramiento y orientación empresarial. Técnico del Grupo I, nivel de experiencia IV, como mínimo.
3. Las principales funciones a desempeñar por el personal imputado a la actividad, entre otras, serán:
— Desarrollo de las acciones necesarias para dar visibilidad a la web del sector artesano y sus funcionalidades.
— Coordinación de la gestión de las operaciones necesarias para el desarrollo del foro de comercio con las diferentes partes implicadas.
— Activación y realización de los procesos internos necesarios para el correcto desarrollo de los premios del sector de la artesanía.
— Supervisión de la ejecución de las operaciones por parte de los prestadores de servicios.
— Seguimiento, evaluación y monitorización de las operaciones y sus resultados.
— Supervisión de todas las actividades en orden a asegurar la correspondencia y conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Cuatro. Indicadores.
Indicador Global de Ejecución.
Indicador de producto/cumplimiento 2024
VO VEM
Nº de operaciones 3 2
VO: Valor origen VEM: Valor de ejecución mínima (60% s/VO)
Indicadores de resultados.
ACTIVIDAD INDICADOR 2024
N.º de comercios minoristas y agentes involucrados en el sector que asisten al Foro de Comercio 100
N.º de artesanos participantes en los premios 25
N.º de visitas de la web de artesanía 200
Quinto. Presupuesto.
El presupuesto necesario para la ejecución y desarrollo del convenio PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024 es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidad (€)
Foro de Comercio 70.000,00
Premios Artesanía 20.000,00
Web Artesanía 10.000,00
Subtotal 100.000,00
RECURSOS HUMANOS -
Técnico (826 horas/año) 20.000,00
TOTAL 120.000,00
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo asimismo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades, actuaciones, eventos o congresos, que implica especificar pormenorizadamente tanto los recursos humanos como materiales, cuantificados económicamente; documentación en ficheros electrónicos y cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen en las presentes instrucciones las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación necesaria para la certificación del gasto conforme al estudio de costes simplificados aprobado para esta actuación.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de la Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo de 5 años conforme al contenido de la cláusula quinta del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados; de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. Documentación justificativa a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de la trasferencia específica (Anexo 1: certificado de justificación de inversiones).
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2: Cuadro resumen de las actuaciones de la transferencia).
Además, se relacionan los gastos de forma pormenorizada de la TE: 2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme SLU, PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, sin que sea necesaria la inclusión de los documentos acreditativos. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 4: Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia). El porcentaje de imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
Con relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 5: Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y el alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria ira acompañada de un dossier grafico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula séptima del convenio.
2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
B) Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.
— Detalle por unidades e importes.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto comprendido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren, autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.,).
Factura hotel o de alojamiento y prueba de pago.
En su caso recibos del transporte local.
Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos que se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo sea igual o superior a 18.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segunda. Verificaciones sobre las operaciones justificadas.
El órgano gestor de la consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital podrá requerir a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, información adicional sobre las operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercera. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
ANEXO 1
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
(Justificación n.º )
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actuaciones se corresponden con las actividades recogidas en el convenio de la aportación económica a favor de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el programa de impulso del comercio y la artesanía 2024.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes, SLU,
Fdo.
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA
D.............................. con DNI ….....…….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……..........………… con DNI..................…(auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio PROGRAMA DE IMPULSO DE COMERCIO Y ARTESANÍA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 2024. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD COSTE TOTAL 1.ª JUSTIFICACIÓN 2.ª JUSTIFICACIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Actividad 4.
Actividad 5.
TOTAL
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 3
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D........................ con DNI ……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio PROGRAMA DE IMPULSO DE COMERCIO Y ARTESANÍA 2024, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 2024. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
N.º ORDEN FECHA FACTURA N.º FACTURA PROVEEDOR C.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA IMPORTE IMPUTADO FORMA DE PAGO(*) ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO N.º CUENTA ORIGEN PAGO ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO N.º CUENTA DESTINO PAGO TITULAR CUENTA DESTINO PAGO FECHA VALOR PAGO
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 4
GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D........................ con DNI ……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio PROGRAMA DE IMPULSO DE COMERCIO Y ARTESANÍA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
N.º Orden Nombre y Apellidos NIF Grupo Cotización Grupo Profesional Función Mes Importe Bruto P.P. Paga Extra Coste Seguridad Social Total Grado Imputación (%) TOTAL IMPUTADO Forma pago (*) N.º Cta. origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU) Nº Cta. Destino del trabajador FECHA VALOR PAGO
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 5
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con CIF................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del presente convenio PROGRAMA DE IMPULSO DE COMERCIO Y ARTESANÍA 2024 ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 20.... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
FECHA NOMBRE Y APELLIDOS NIF IMPORTE TOTAL GRADO DE IMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO
OPERACIÓN:
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF:TRANSFERENCIA ESPECÍFICA: DEPARTAMENTO:UNIDAD:GRADO IMPUTACIÓN:
GASTOS LIQUIDACIÓN IMPORTE
FECHA ORIGEN DESTINO CONCEPTO FINALIDAD Km (Vehículo propio) IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.27 € Km) IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO
subtotal
Importe exento
Importe sujeto a retención
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
d) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
e) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
f) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta de Extremadura, así como, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
k) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normativas vigentes.

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