Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41139
Página Fin: 41193
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA EL DESARROLLO DEL INSTITUTO DE COMERCIO DE PROXIMIDAD DE EXTREMADURA 2024-2027
Mérida, 8 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo; y por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 4 de junio de 2024.
De otra parte, D. Miguel Ángel Mendiano Calle, con DNI número 44****64W , en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , con NIF n.º B06253488, y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante Escritura de elevación de Acuerdos Sociales otorgada en Mérida el 19 de septiembre de 2023, ante el notario de Mérida don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el n.º 1.282 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 618, Folio 114º, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística. Concretamente, y como dispone el apartado 6 del mismo artículo 3, en materia de comercio interior corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas y el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Dispone el artículo 1.1 del citado cuerpo legal por el que se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que la misma adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social. La empresa púbica Extremadura Avante, SLU, será la sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla.
Entre ellas, como suscriptora del presente convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante SLU, que según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualesquiera otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que, en Extremadura, están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Para poner en marcha estas actividades recogidas en el convenio de carácter plurianual para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, se considera fundamental la participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, debido a:
— La cualificación de su personal técnico para el desarrollo de actuaciones de similares características recogidas en el convenio con garantías de eficiencia y buenos resultados, tanto del que pueda estar vinculado al mismo como el resto del personal del propio departamento específico de comercialización e internacionalización.
— La experiencia de la entidad en desarrollar y organizar programas de formación destinados a la especialización en la comercialización, en diferentes formatos, tanto gestionados con fondos europeos como con otro tipo de fondos.
— La entidad ha gestionado otro tipo de programas destinados al Comercio Minorista de Extremadura, con lo que la visión previamente adquirida del equipo técnico para conocer de primera mano las necesidades que pueden plantearse en el programa de formación, así como el desarrollo de propuestas innovadoras, indicaciones de mejoras y eficiencia de recursos, con el fin de alcanzar los objetivos marcados desde la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
— En algunas actividades, la propia entidad, debido a su experiencia con el sector minorista, realizará labores formativas con sus propios medios.
— Gestión propia de las diferentes convocatorias a publicar en distintos soportes digitales para la correcta difusión de las actividades, y llegar a todo el territorio y público objetivo susceptible de participar en las distintas actuaciones recogidas en el convenio.
— El profundo conocimiento y contacto directo con el sector del pequeño comercio minorista, tanto de las pymes como de agentes intermedios (asociaciones, ayuntamientos, agentes de empleo y desarrollo local y otros). Entre otros, por la labor que lleva realizando la entidad en los últimos años en la gestión de programas relacionados con este sector.
La participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU puede contribuir de manera muy efectiva al éxito y eficiencia de las actividades a ejecutar. Aportando por norma general una planificación adecuada, optimización de recursos y aumento de productividad.
Tercero. El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 17,2 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 13.400 locales comerciales, aportan el 19% del PIB regional (incluyendo también el comercio al por mayor, reparación de vehículos, transporte y hostelería), y constituye un sector clave para el empleo, representando en el tercer trimestre de 2023 el 9,1% del total de ocupados de la economía extremeña, superando las 38.400 personas.
Además de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio es una actividad fundamental para la revitalización de los pueblos y ciudades, proporcionando vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, relacionándose estratégicamente con otros sectores económicos como la hostelería, el ocio, la gastronomía, el turismo y otros servicios, permitiendo una oportunidad de crecimiento fundamentalmente en el entorno rural, que garantice un empleo sostenible y de calidad.
A pesar de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio se enfrenta actualmente a importantes desafíos, debiendo sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a los nuevos hábitos de consumo y a la forma de interactuar con los clientes. Especialmente, lograr su transformación digital, fundamental en la época actual.
Tras las diferentes adversidades sufridas por el sector en los últimos años desde el impacto por la pandemia internacional que afectó a la economía en general, y particularmente, al sector comercial, el sector minorista se ha tenido que enfrentar a otras dificultades como una alta inflación, con especial atención a la escalada de precio de los suministros energéticos, así como de otro tipo de aprovisionamientos. Además, factor en crecimiento en los últimos años es la amplia oferta online actual y las grandes corporaciones comercializadoras.
Estos impactos motivan la necesidad de reaccionar de forma continuada y contundente con el objetivo de amortiguar el efecto de esta época de crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.
Es por ello que, desde la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, se ha diseñado el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, para ayudar a paliar la difícil situación económica actual, con el objeto de que los comerciantes extremeños cuenten con más medidas consensuadas para mejorar su capacidad competitiva.
El Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, anteriormente denominado Programa de especialización para el pequeño comercio minorista de Extremadura 2022-2023, ha sido una de las líneas de actuación del Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista de Extremadura 2021-2023 y asimismo será incluida en el Plan Integral que lo sustituya, incorporándose materias y objetivos del mismo en el presente convenio. Desde la Junta de Extremadura se impulsan estas actuaciones dirigidas al sector, con el objetivo de dar apoyo a nuestros pequeños empresarios dotándoles de la capacitación y herramientas necesarias para prolongar la sostenibilidad de sus negocios.
El pilar sobre los que se asienta este Programa es la profesionalización y especialización del sector a través de la formación y el asesoramiento personalizado. Las distintas actuaciones estarán adaptadas a las necesidades y carencias que presenta el sector, añadido al actual contexto económico, y se dirige a gerentes o responsables del pequeño comercio, así como a agentes intermedios que les presten sus servicios.
El objetivo principal es conseguir una mayor especialización y profesionalización en los pequeños comercios minoristas de Extremadura, para capacitarles y dotarles de habilidades en la gestión de sus negocios, que redunden en una mejora de la competitividad del tejido empresarial extremeño y asegure su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Cuarto. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, lidera las actuaciones que desde la Junta de Extremadura se implementan para apoyar al sector del comercio minorista, entre las cuales se encuentra el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027. Esta línea de actuación se convierte en un elemento fundamental para impulsar el sector comercial extremeño, mediante un apoyo específico, que incide en la profesionalización y especialización del sector a través de la formación y el asesoramiento personalizado dirigido a los gerentes, trabajadores del pequeño comercio minorista y a los agentes intermedios que les presten sus servicios con carácter general.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio y en el programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, proyecto denominado 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA AL COMERCIO MINORISTA “ESCUELA DE COMERCIO” se recoge una transferencia específica, de carácter plurianual, por un importe global, para el periodo 2024-2027, de 3.040.000,00 euros favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU: FORMACIÓN COMERCIO MINORISTA.
La necesidad de que la transferencia tenga un carácter plurianual viene motivada por varios argumentos que se consideran esenciales para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
El Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura supone la continuación de las políticas de formación en materia de comercio minorista y pretende ser una referencia en cuanto a formación de calidad y adaptada a sus singularidades.
La formación encuadrada en este programa pretende que los alumnos puedan, si así lo consideran, evolucionar en sus capacidades en diferentes temáticas a lo largo de los diferentes ejercicios, con unas cargas lectivas diferentes según la profundización en cada materia, para ello se considera primordial poder tener continuidad a medio/largo plazo con los programas que se establezcan.
Para el seguimiento y orientación de los alumnos, es fundamental poder abarcar diferentes ejercicios, dando continuidad a su formación constante, y especialmente para aquellos que entren en programas de formación con diferentes fases según su grado de conocimientos.
Se pretende realizar, en la medida de lo posible, contrataciones plurianuales, que mejorarán la eficacia de los precios de adjudicación, que conllevará a la continuidad de los formadores que realicen el trabajo con la calidad exigida, consiguiendo un conocimiento cercano de las necesidades que puedan tener los alumnos en cada momento.
Por otro lado, la contratación de personal adscrita al convenio de manera plurianual supone mejorar la eficacia del servicio a prestar a los alumnos, sin interrupciones, teniendo como referencia a determinadas personas especializadas y que durante todo el período de formación irán asimilando las características de cada uno de los alumnos, dando un servicio mucho más personalizado y adaptado.
En resumen, la necesidad de la transferencia plurianual es una herramienta importante para planificar y ejecutar proyectos a largo plazo, asegurando la sostenibilidad financiera y la continuidad de los servicios.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE n.º 26, de 6 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias específicas: las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos .
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter plurianual para la financiación del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027 en el marco de las políticas públicas en materia de apoyo al comercio minorista extremeño, fijando los objetivos a conseguir, las actuaciones a desarrollar y donde se establezcan los mecanismos de evaluación de las actuaciones a desarrollar entre las anualidades 2024-2027, llevando a cabo actuaciones orientadas a paliar la difícil situación económica actual, con el objeto de que los comerciantes extremeños cuenten con más medidas consensuadas para mejorar su capacidad competitiva.
El objetivo principal es conseguir una mayor especialización y profesionalización en los pequeños comercios minoristas de Extremadura, para capacitarles y dotarles de habilidades en la gestión de su negocio, que redunden en una mejora de la competitividad del tejido empresarial extremeño y asegure su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Capacitar a personas empleadas que desarrollen su actividad en el sector del comercio minorista, a través de itinerarios de formación flexibles y progresivos, utilizando la digitalización y las nuevas tecnologías como catalizadores.
b) Poner a disposición de personas empleadas que desarrollen su actividad en el sector comercio minorista, herramientas, formación y asesoramiento para capacitarles y dotarles de habilidades en la gestión de sus respectivas actividades, que redunden en una mejora de la competitividad del tejido empresarial extremeño y asegure su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden lógico.
— Actividad: El conjunto de operaciones que tiene objetivos y tareas similares.
El Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura tiene como objetivo proporcionar formación e información actualizada de interés para todos los agentes implicados en el sector del comercio minorista a nivel regional. Se diseñará una plataforma virtual que aloje contenidos prácticos y dinámicos para que cualquier persona empleada que desarrolle su actividad en el sector del comercio minorista pueda profesionalizarse de forma progresiva y flexible. De forma añadida se organizarán actividades formativas en el territorio que complementen a las ofrecidas a través de la plataforma virtual.
Este Instituto de Comercio de Proximidad contendrá las siguientes actividades:
1. Formación Elemental (menor de 25 horas). Esta actividad tiene como objetivo dotar de conocimientos generalistas al sector y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas en un formato de consumo rápido, exposiciones de expertos en formatos breves, con una baja carga horaria y muy accesible para el público objetivo.
Estas actividades formativas se centran en temas delimitados, de manera que pueda adquirirse el conocimiento abordado al finalizar las mismas, pudiendo aplicarse de modo inmediato.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
Seminarios/Webinarios.
Workshops.
Formación para la preparación y asistencia a eventos especializados propios del sector.
Retail Tour.
2. Formación Intermedia (entre 25 y 49 horas). Esta actividad tiene como objetivo dotar al sector de conocimientos esenciales y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas por bloques con una duración y carga horaria adecuada para obtener unos conocimientos elementales sobre cada materia.
Estas actividades formativas abordan temas generales, siendo preciso formación y dedicación individual para el aprendizaje de los contenidos y su posterior aplicación.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
Cursos temáticos y sectoriales.
Formación en zonas comerciales de referencia.
3. Formación Avanzada (entre 50 y 100 horas). Esta actividad tiene como objetivo dotar al sector de unos conocimientos avanzados y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas con una duración, carga de trabajo y complejidad adecuada para obtener unos altos conocimientos en determinadas materias, además de conseguir una mayor autonomía entre los profesionales.
Estas actividades formativas abordan temas específicos, siendo preciso formación y dedicación individual para el aprendizaje de los contenidos y obteniendo como resultado la posterior aplicación de técnicas con relativa autonomía.
Esta actividad tendrá el siguiente formato de operación:
Cursos temáticos y sectoriales.
4. Formación Especializada (más de 100 horas). Esta actividad tendrá como objetivo dotar al sector de un programa completo de formación y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas de larga duración, carga de trabajo y complejidad elevada para obtener unos conocimientos superiores en determinadas materias, además de conseguir una gran autonomía para los profesionales. Formación adaptada a cada tipo de beneficiario.
Estas actividades formativas abordan temas estratégicos, profundizando en ellos y complementando conocimientos ya adquiridos, siendo preciso formación y dedicación individual para el aprendizaje de los contenidos, obteniendo como resultado final poder aplicar las técnicas aprendidas de manera autónoma.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
Programa de Formación y Proyecto de Especialización.
Formación Agentes Intermedios.
— Evaluación y certificación: El método de medición del grado de aprovechamiento de las actividades formativas, así como de la cualificación obtenida en los niveles del itinerario.
— Operación: Acción singularizada de una actividad concreta. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos de ejecución definidos y un presupuesto estimado.
— Herramientas de ejecución: Los servicios, recursos, medios y materiales que sean necesarios prestar, contratar o adquirir para llevar a cabo las actividades y operaciones del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027. Incluye la utilización de una plataforma virtual, accesible y permanente, dotada de funcionalidades en orden a permitir el desarrollo de las operaciones del programa en la modalidad a distancia, incluyendo las pruebas de evaluación. También comprende el recurso a los canales de comunicación óptimos para alcanzar a los destinatarios del programa y la edición de materiales, además de reforzar la imagen corporativa del programa.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el número total de operaciones del programa (valor de origen) y el número total de operaciones ejecutadas (valor esperado).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades derivadas de la ejecución del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027 se llevará a cabo a través de una transferencia específica, de carácter plurianual, por un importe global, para el periodo 2024-2027, de 3.040.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Posición presupuestaria Importe por anualidades (€)
Aplicación presupuestaria Proyecto Denominación Fuente financiación.Código Fondo
2024 2025 2026 2027
14003/341A/44000 20240041 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA AL COMERCIO MINORISTA ESCUELA DE COMERCIO FSE+FS21411D01 760.000,00 760.000,00 760.000,00 760.000,00
Para ello, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU: FORMACIÓN COMERCIO MINORISTA.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la precitada Ley 1/2024, de 5 de febrero, para financiar las actividades fijadas para la primera anualidad, los importes previstos para las anualidades 2025, 2026 y 2027 estarán supeditados a la oportuna cobertura presupuestaria reflejada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
2. Las actividades contenidas en el presente convenio están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico: d) promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud; actuación 1.D.1. Formación especializada para el empleo para ocupados del sector del comercio minorista , con una cofinanciación del 85% con cargo al fondo FSE+.
3. El desglose presupuestario por actividades y herramientas es como sigue:
ACTIVIDADES (Instituto de Comercio de Proximidad) Importe por anualidades (€)
2024 2025 2026 2027
1. Formación Elemental. 63.000,00 € 63.000,00 € 63.000,00 € 63.000,00 €
2. Formación Intermedia. 114.000,00 € 114.000,00 € 114.000,00 € 114.000,00 €
3. Formación Avanzada. 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 €
4. Formación Especializada. 237.000,00 € 237.000,00 € 237.000,00 € 237.000,00 €
TOTAL 564.000,00 € 564.000,00 € 564.000,00 € 564.000,00 €
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN 2024 2025 2026 2027
1. Difusión del Programa de Especialización del Comercio Minorista 5.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €
2. Plataforma de formación virtual 21.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 €
3. Imagen Corporativa 10.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 €
TOTAL 36.000,00 € 36.000,00 € 36.000,00 € 36.000,00 €
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignara los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
TÉCNICO 1 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
TÉCNICO 2 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
TÉCNICO 3 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
TÉCNICO 4 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico 2024 2025 2026 2027
1 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
2 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
3 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
4 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
Total 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. Las relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente o aquel que lo sustituya (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente ) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, desarrollará el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II y siguiendo las indicaciones detalladas en el Anexo III.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, adoptará las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, todos los miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación de los contratos que se celebren para la ejecución de la presente transferencia, deberán firmar electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes y con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo IV.
Sexta. Ejecución del programa y forma de justificar las transferencia específica.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que figuran también en dicho anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 40% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad, o una desviación de hasta un 20% de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas no se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2 c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los abonos correspondientes a cada una de las anualidades se efectuarán conforme a los siguientes criterios:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono las cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultará en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
e) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos de cada anualidad, deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar correspondiente al último trimestre del año, se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como Anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
No obstante lo anterior, en previsión de la demora de la firma y publicación del presente convenio, suponiendo una circunstancia excepcional para la anualidad 2024, si no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión de Seguimiento quien, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima, que no podrá ser nunca inferior al 30% del importe de la transferencia y al 50% del valor esperado del indicador global de ejecución para dicha anualidad.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada antes de 10 hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. En el primer trimestre del año 2025 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de junio de 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
— Ampliación del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto para todo el convenio.
— Modificación de las actividades y operaciones, cuando superen los porcentajes del presupuesto indicados en la cláusula sexta.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimosegunda. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y del Fondo Social Europeo Plus deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura. Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.
En cuanto a la obligación de publicidad, se ha de cumplir con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que contempla la obligación establecida a cargo de la Administración autonómica de publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Miguel Ángel Mendiano Calle
El Secretario General,
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
Juan Andrés Moreno Martín
ANEXO I
SERVICIOS REQUERIDOS Y TAREAS A REALIZAR
Uno. Transferencia específica.
La cuantía total del presente convenio asciende a 3.040.000,00 euros. El coste de las actividades será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con la siguiente clasificación y código de aplicación presupuestaria:
14003/341A/44000/20240041: 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA AL COMERCIO MINORISTA ESCUELA DE COMERCIO , financiado con Fondo Social Europeo Plus.
Se hallan sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico: d) promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud; actuación 1.D.1. Formación especializada para el empleo para ocupados del sector del comercio minorista , con una cofinanciación del 85% con cargo al fondo FSE+.
Dos. Actividades a realizar y métodos de realización.
Las actividades contenidas en el convenio desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027 persiguen los objetivos particulares que se enuncian a continuación y serán ejecutados siguiendo los métodos que se describen:
Instituto de Comercio de Proximidad tiene como objetivo proporcionar formación e información actualizada de interés para todos los agentes implicados en el sector del comercio minorista a nivel regional. Se diseñará una plataforma virtual que aloje contenidos prácticos y dinámicos para que cualquier persona empleada que desarrolle su actividad en el sector del comercio minorista pueda profesionalizarse de forma progresiva y flexible. De forma añadida se organizarán actividades formativas en el territorio que complementen a las ofrecidas a través de la plataforma virtual.
El programa completo de especialización del comercio minorista 2024-2027 conlleva una serie de actuaciones encaminadas a dar un servicio exclusivo al sector mediante herramientas accesibles y ágiles, dotándoles de diferentes tipos de capacitación.
Entre los gastos previstos en el Instituto de Comercio de Proximidad podrán incluirse tales como: formadores especializados, reserva de espacios, servicios para la adecuación de espacios de formación según necesidades técnicas, manuales o material de estudio, entradas a eventos, desplazamientos, alojamiento, manutención, otros servicios de agencia de viajes, plataforma virtual, creación de la imagen corporativa y acciones de difusión del programa u otros relacionados con la actividad formativa correspondiente.
Este Instituto de Comercio de Proximidad contendrá las siguientes actividades:
1. Formación Elemental (menor de 25 horas).
Descripción: Esta actividad tiene como objetivo dotar de conocimientos elementales al sector y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas en un formato de consumo rápido, exposiciones de expertos en formatos breves, con una baja carga horaria y muy accesible para el público objetivo.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Empresarios, autónomos o empleados vinculados al comercio minorista con actividad en Extremadura, que desean obtener o ampliar conocimientos sobre el comercio minorista actual. Pudiendo especificar, en caso de que así se requiera, la tipología de beneficiarios concretos dentro de los detallados anteriormente.
Método de ejecución: Esta formación grupal y/o individual se impartirá abordando cursos sobre materias elementales para el sector, que podrá ser organizado por el personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, así como a través de servicios externos, pudiendo impartirse en modalidad virtual en los canales actuales (plataformas de videoconferencias, redes sociales, aplicaciones de mensajería, podcast u otro tipo de aplicaciones) disponibles en dispositivos móviles (teléfonos móviles, tablets, netbooks u otro tipo de dispositivo similar, incluyendo ordenadores portátiles), en modalidad presencial o mixta. Debido a la dispersión de la población existente en el territorio extremeño, se podrán realizar diferentes cursos presenciales o mixtos de la misma temática en diferentes ubicaciones.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
— Seminarios/Webinarios. Conferencias, sesiones, seminarios presenciales o virtuales, podcasts, microformaciones, preferencialmente, sobre temáticas que no requieran abordar casuísticas individuales de los participantes y que permitan una difusión a mayor escala.
— Workshops. Participación de uno o más especialistas que se encargan de dar una charla, impartir ciertos conocimientos y talleres prácticos, sobre temáticas que requieran especial atención por parte del formador hacia las necesidades individuales de los participantes.
— Formación en la preparación y asistencia a eventos especializados propios del sector. Formación teórico-práctica, con el objetivo de instruir al sector minorista en los pasos previos antes de visitar eventos concretos de vital importancia para actualizar su formación (proveedores, tendencias, digitalización y nuevas tecnologías aplicadas al sector ), como pueden ser foros, ferias (Intergitf-Madrid o similares), congresos u otros de análogas características, así como poner en práctica los conocimientos adquiridos de manera presencial en el correspondiente evento.
— Retail Tour. Formación impartida por especialistas en la que se puedan establecer estrategias conjuntas entre el sector retail y otros sectores complementarios, como son turismo, ocio y hostelería, así como organismos intermedios vinculados al comercio minorista. Esta formación surge de la necesidad de aunar esfuerzos para un mayor aprovechamiento de las sinergias entre sectores en beneficio del fomento del comercio minorista.
Contenidos: Las posibles temáticas que se podrían abordar en este tipo de formación serían: nuevas tecnologías, protección de datos, medios de pago, estrategias para zonas comerciales, motivación, inteligencia artificial, servicio de entrega a domicilio, venta a través de redes sociales, publicidad en internet, neuroventas, empaquetado creativo, aromaterapia, entre otros.
Acceso al curso: Orden de inscripción.
Evaluación: Asistencia.
Certificación: Emisión de certificado de asistencia para todos los participantes.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Anualidades: 2024 2025-2026-2027.
1. Formación Elemental (FE) (euros)
Operación N.º de FE N.º Horas por curso N.º Alumnos por curso Importe
Webinarios 3 2 30 3.000,00 €
Workshops presenciales o mixtos 3 10 30 18.000,00 €
Workshops virtuales o mixtos 3 10 30 15.000,00 €
Formación en la preparación y asistencia a eventos especializados propios del sector 3 7 40 10.500,00 €
Retail Tour 3 4 25 16.500,00 €
TOTAL 63.000,00 €
2. Formación Intermedia (entre 25 y 49 horas).
Descripción: Esta actividad tiene como objetivo dotar al sector de conocimientos esenciales sobre determinadas materias y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas por bloques con una duración y carga horaria adecuada para obtener unos conocimientos elementales sobre cada materia.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Empresarios, autónomos o empleados vinculados al comercio minorista con actividad en Extremadura y/o agentes intermedios del sector minorista, especialmente gerentes de dinamización y miembros de asociaciones comerciales, que desean obtener o ampliar conocimientos sobre el comercio minorista actual. Pudiendo especificar, en caso de que así se requiera, la tipología de beneficiarios concretos dentro de los detallados anteriormente.
Método de ejecución: La formación se ofrecerá a través de cursos de conocimientos esenciales que podrá contar tanto con formación grupal, en la que se tratarán aspectos comunes a la hora de abordar cada materia, como con formación individual, la cual se adaptará a las necesidades específicas de formación del participante, en función de su experiencia previa. Estos cursos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual o mixta. Debido a la dispersión de la población existente en el territorio extremeño, se podrán realizar diferentes cursos presenciales o mixtos de la misma temática en diferentes ubicaciones.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
— Cursos temáticos y sectoriales. Cursos específicos en entornos rurales y urbanos, sobre temáticas concretas que podrán dirigirse a todo el sector, o específico para subsectores dentro del comercio minorista.
— Formación en zonas comerciales de referencia. Formación teórico-práctica, con el objetivo de instruir a empresarios, autónomos o empleados vinculados al comercio minorista y/o a los agentes intermedios del sector minorista, especialmente gerentes de dinamización y miembros de asociaciones comerciales de la región, a través de las buenas prácticas, soluciones, nuevas técnicas, etc. realizadas por comercios de determinadas zonas geográficas que han dinamizado la afluencia de consumidores.
Contenidos: Las posibles temáticas que se podrían abordar en este tipo de formación serían: gestión de stock, formación en la preparación y asistencia a eventos especializados propios del sector, organización calendario de promociones, idiomas, programas de fidelización, estrategias de diferenciación, gestión del comercio, búsqueda de proveedores, gestión de ventas, entre otros.
Acceso al curso: Orden de inscripción.
Evaluación: prueba de conocimiento.
Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con un certificado de aprovechamiento del curso.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Anualidades: 2024 2025-2026-2027
2. Formación Intermedia (FI) (euros)
Operación N.º de FI N.º Horas por curso N.º Alumnos por curso Importe
Cursos Temáticos y sectoriales 6 40 30 84.000,00 €
Formación en zonas comerciales de referencia 2 30 25 30.000,00 €
TOTAL 114.000,00 €
3. Formación Avanzada (entre 50 y 100 horas).
Descripción: Esta actividad tiene como objetivo dotar al sector de unos conocimientos avanzados y conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas con una duración, carga de trabajo y complejidad adecuada para obtener unos conocimientos elevados sobre cada materia, además de conseguir que los profesionales obtengan mayor autonomía para el desempeño de determinadas actividades.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Empresarios, autónomos o empleados vinculados al comercio minorista con actividad en Extremadura, que desean obtener unos conocimientos en mayor profundidad sobre temáticas relacionadas con el comercio minorista actual. Pudiendo especificar, en caso de que así se requiera, la tipología de beneficiarios concretos dentro de los detallados anteriormente.
Método de ejecución: La formación se impartirá a través de cursos que permitan a los alumnos adquirir conocimientos avanzados y podrá contar tanto con formación grupal, en la que se tratarán aspectos comunes a la hora de abordar cada materia, como con formación individual, que se adaptará a las necesidades específicas de formación del participante, en función de su experiencia previa. Estos cursos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual o mixta. Debido a la dispersión de la población existente en el territorio extremeño, se podrán realizar diferentes cursos presenciales o mixtos de la misma temática en diferentes ubicaciones.
Esta actividad tendrá el siguiente formato de operación:
— Cursos temáticos y sectoriales. Cursos específicos en entornos rurales y urbanos, sobre temáticas concretas que podrán dirigirse a todo el sector o a determinados subsectores dentro del comercio minorista. Llegando a profundizar en las materias específicas en un importante grado de detalle.
Contenidos: Las posibles temáticas que se podrían abordar en este tipo de formación serían: creación de contenidos en redes sociales, venta a través de redes sociales, idiomas, experiencia de compra, inteligencia artificial, fotografía y vídeo de productos, escaparatismo, interiorismo, marketing digital, ciberseguridad, logística de ventas, entre otros.
Acceso al curso: Orden de inscripción.
Evaluación: prueba de conocimiento.
Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con un certificado de aprovechamiento del curso.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Anualidades: 2024 2025-2026-2027
3. Formación Avanzada (FA) (euros)
Operación N.º de FA N.º Horas por curso N.º Alumnos por curso Importe
Cursos Temáticos y sectoriales 5 100 30 150.000,00 €
4. Formación Especializada (más de 100 horas).
Descripción: Esta actividad tendrá como objetivo dotar al sector de un programa completo de formación, que conllevará la organización de distintas prestaciones formativas que persigan cualificar y profesionalizar al sector, poniendo a su disposición temáticas con una larga duración, carga de trabajo y complejidad alta para adquirir unos conocimientos avanzados sobre cada una de las materias a tratar, además de conseguir que los profesionales obtengan mayor autonomía para el desempeño de determinadas actividades. Formación adaptada a cada tipo de beneficiario.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Empresarios, autónomos o empleados vinculados al comercio minorista con actividad en Extremadura y/o agentes intermedios del sector minorista, especialmente gerentes de dinamización y miembros de asociaciones comerciales, que desean obtener o ampliar conocimientos sobre el comercio minorista actual. Pudiendo especificar, en caso de que así se requiera, la tipología de beneficiarios concretos dentro de los detallados anteriormente.
Método de ejecución: La formación se impartirá a través de cursos o programas de conocimientos avanzados que podrá contar tanto con formación grupal, en la que se tratarán aspectos comunes a la hora de abordar cada materia, como con formación individual, que se adaptará a las necesidades específicas de formación del participante, en función de su experiencia previa. Estos cursos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual o mixta.
Esta actividad tendrá los siguientes formatos de operaciones:
— Programa de Formación y Proyecto de Especialización. Esta actividad constará de tres fases diferencias: Fase de análisis y orientación, Fase de formación y elaboración de Planes de Especialización y Fase de formación y ejecución de Planes de Especialización.
1. Fase de análisis y orientación.
Expertos en gestión y organización empresarial y/o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin, realizarán visitas presenciales y/o virtuales a comercios repartidos por toda la Comunidad Autónoma, para poder conocer de primera mano sus necesidades, y orientarles sobre las temáticas hacia las que focalizarán la formación, áreas de negocio en las que incidir y especializarse durante el desarrollo del programa.
Estas áreas podrán ser, entre otras, estudio y análisis de los consumidores, atención al cliente, imagen comercial, comunicación, producto, técnicas de venta, digitalización, inteligencia artificial, etc.
Como resultado de esta fase y teniendo en cuenta si estos comercios cuentan o no con Proyecto de Especialización Previo, participarán en las dos fases siguientes o únicamente la Fase de Ejecución del Proyecto de Especialización.
2. Fase de Formación y elaboración del Proyecto de Especialización.
Los comercios deberán manifestar su interés por participar en el programa, su compromiso y deberán estar motivados para propiciar e implantar cambios en sus negocios. Los comercios deberán haber definido previamente las áreas sobre las que se especializarán durante su participación en el programa.
La formación será adaptada a la selección realizada por cada comercio y a través de visitas a sus establecimientos y/o reuniones virtuales de carácter individual. El objetivo perseguido será la especialización del comercio participante en las distintas áreas temáticas seleccionadas que generarán un valor diferencial a su negocio.
Los establecimientos contarán con formación práctica, a través de tutorías individualizadas en sus instalaciones, para garantizar la asimilación de los contenidos abordados de las temáticas seleccionadas previamente, de la mano de un equipo de profesionales especialistas en comercio minorista.
Las reuniones se realizarán mediante encuentros de trabajo entre el gerente o responsable delegado y el formador o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin.
El resultado será la elaboración de un Proyecto de Especialización que refleje las actuaciones a poner en marcha para la consecución de los objetivos individuales por comercio, fruto de la participación en el programa.
Los comercios dispondrán además de una biblioteca de recursos formativos complementarios (grabaciones, tutoriales, podcasts, u otros recursos) para desarrollar y profundizar en las áreas temáticas objeto de sus Proyectos de Especialización.
3. Fase de Ejecución del Proyecto de Especialización.
Mediante encuentros de trabajo con cada uno de los establecimientos participantes, expertos formadores y/o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin, ayudarán a los comercios en la puesta en marcha del Proyecto de Especialización individualizado elaborado con anterioridad.
Los expertos formadores y/o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin, les asesorarán y guiarán en la implantación de las distintas soluciones recogidas en su Proyecto de Especialización necesarias para su adaptación a un contexto actualmente desfavorable y en constante cambio.
Durante estas reuniones los comercios podrán plantear los retos y las dificultades con las que se enfrentan para la puesta en marcha de sus proyectos, y los formadores les dirigirán en la consecución de sus objeticos y corregirán las posibles desviaciones del proyecto inicial. Asimismo, contarán con el apoyo de estos formadores para hacer las actualizaciones y adaptaciones que sus Proyectos de Especialización vayan requiriendo a medida que se van ejecutando.
El número de encuentros dependerá de la intensidad y necesidades de los Proyectos de Especialización, atendiendo a un reparto de horas que no superen las inicialmente previstas.
Los formadores y/o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin, asesorarán al establecimiento sobre las distintas herramientas tanto públicas como privadas a su disposición para la puesta en marcha de sus Proyectos de Especialización. Se les proporcionará información y asesoramiento sobre las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, entre otras.
Los formadores y/o personal de Extremadura Avante, SAP designado para tal fin, podrán poner en marcha junto con los comercios proyectos piloto de determinadas actuaciones, siendo el objetivo que estos últimos aprendan a implantar en sus negocios herramientas que mejoren la gestión y funcionamiento de los mismos. Estos proyectos piloto podrán estar enfocados tanto a la implantación como a la mejora de los procesos de digitalización de los comercios, así como a fomentar la especialización de cualquiera de las áreas temáticas abordadas en sus Proyectos de Especialización.
Estos proyectos piloto deberán ser elaborados conjuntamente entre formador y comercio, de tal forma que el comercio pueda con posterioridad poner en marcha esos mismos proyectos de forma autónoma, independiente y con garantías de éxito.
— Formación Agentes Intermedios. Esta actividad consiste en la puesta en marcha de cursos de alta cualificación con el objetivo de profesionalizar y cohesionar a los agentes intermedios implicados en el comercio minorista regional que se dedican a trabajar en el día a día con esta tipología de empresas, generando sentido de pertenencia al sector del comercio minorista regional. Se requiere personal cualificado y profesional que colabore activa y coordinadamente para canalizar las demandas comunes y compartir buenas prácticas. Estos profesionales se encuentran en las figuras de los gerentes de dinamización comercial, asociaciones de comercio, organismos públicos e instituciones, entre otros. Estos expertos serían agentes intermedios implicados en el sector, que cuentan una visión transversal y global sobre la situación de las empresas en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación. Para esto último se podrán organizar cursos especializados conjuntos o individualizados, virtuales y/o presenciales.
En relación a estos agentes y mediante la nueva Orden de 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto), se aprobaron las nuevas bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, dirigidas a los Ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en el decreto, con la intención de darles continuidad y seguir apoyando la contratación de los gerentes para la dinamización comercial por parte de esta administración local.
Este gerente es el encargado de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos. El gerente tiene como fin último ayudar al comercio minorista de la localidad a desarrollar una estrategia de marketing promocional basado en el asociacionismo que les ayude a incrementar las ventas, es decir, a dinamizar el pequeño comercio local.
Además, se pueden encontrar en las localidades otros agentes como son los miembros de asociaciones, entre otros. Con el objetivo de fomentar y reincidir en la cualificación de estas figuras, que les permita acceder a herramientas profesionales y adaptadas a las necesidades de los comercios de su localidad, se diseña este tipo de formación.
Se pretende que estos agentes sirvan de catalizadores para desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, que sean escaparate para mostrar que el pequeño comercio se adapta a los cambios y es capaz de competir con otros formatos comerciales, que pongan en valor las ventajas del asociacionismo, fomentando la participación activa y la implicación de comerciantes.
Contenidos: Las posibles temáticas que se podrían abordar en este tipo de formación o programas completos serían: estudio y análisis de los consumidores, atención al cliente, imagen comercial, comunicación, producto, técnicas de venta, digitalización, inteligencia artificial, planificación estratégica, estrategias para fomentar el asociacionismo, dinamización comercial, campañas de dinamización comercial, medición de impacto de las acciones, entre otros.
Acceso al curso: Orden de inscripción.
Evaluación: prueba de conocimiento.
Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con un certificado de aprovechamiento del curso.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Anualidades: 2024 2025-2026-2027
4. Formación Especializada (FES) (euros)
Operación N.º de FES N.º Horas por curso N.º Alumnos por curso Importe
Programa de Formación y Proyecto de Especialización 1 155 80 160.000,00 €
Formación Agentes Intermedios 1 200 50 77.000,00 €
TOTAL 237.000,00 €
Herramientas de ejecución.
Los servicios, recursos, medios y materiales que sean necesarios prestar, contratar o adquirir para llevar a cabo las actividades y operaciones del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027. Incluye la utilización de una plataforma virtual dotada de funcionalidades en orden a permitir el desarrollo de las operaciones del programa en la modalidad a distancia, incluyendo las pruebas de evaluación. También comprende el recurso a los canales de comunicación óptimos para alcanzar a los destinatarios del programa y la edición de materiales, además de reforzar la imagen corporativa del programa.
El coste previsto por anualidades es como sigue:
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN Importe por anualidades (€)
2024 2025 2026 2027
Difusión del Programa de Especialización del Comercio Minorista 5.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €
Plataforma de formación virtual 21.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 €
Imagen Corporativa 10.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 €
Tres. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de las actividades del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actividad en concreto y que forman parte del objeto de la propia transferencia.
Se estiman los siguientes recursos humanos:
— 1 técnico a dedicación completa (1.652 horas anuales para 2024-2025-2026-2027).
— 1 técnico a dedicación completa (1.652 horas anuales para 2024-2025-2026-2027).
Las actividades serán ejecutadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio.
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico 2024 2025 2026 2027
1 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
2 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
3 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
4 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 40.000,00 €
Total 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 €
2. Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU asignará al presente convenio responderán al siguiente perfil profesional:
PERFIL
Técnico con titulación universitaria en ramas de Administración y Dirección de empresas, Económicas, Derecho, Ciencias del Trabajo, Sociología, Empresariales, Humanidades e Ingenierías Técnicas, con experiencia en el asesoramiento y orientación empresarial. Técnico del Grupo I, nivel de experiencia IV, como mínimo.
3. Las principales funciones a desempeñar por el personal imputado a la actividad, entre otras, serán:
— Desarrollar las acciones necesarias para poner en marcha el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
— Organización y desarrollo de las acciones necesarias para la puesta en marcha de las distintas operaciones.
— Elaboración de los documentos necesarios y seguimiento del procedimiento de Contratación de los prestadores de los servicios necesarios para la ejecución del convenio: redacción de pliegos, seguimiento de los procesos de licitación, adjudicación y formalización, etc.
— Publicación y difusión de las convocatorias de las actividades formativas.
— Recepción de las inscripciones de las actividades formativas.
— Asesoramiento y orientación a los participantes sobre las actividades formativas.
— Seguimiento de la evolución de cada participante durante las actividades.
— Supervisión de la ejecución de las operaciones por parte de los prestadores de servicios, para asegurar el cumplimiento de los objetos de los contratos.
— Orientar al participante para la elaboración de los distintos entregables y pruebas evaluables.
— Seguimiento y evaluación de las operaciones y sus resultados.
Cuatro. Indicadores.
Indicador global de ejecución.
Indicador de producto/cumplimiento 2024 2025 2026 2027
Valor origen Valor esperado Valor origen Valor esperado Valor origen Valor esperado Valor origen Valor esperado
N.º de operaciones 30 18 30 18 30 18 30 18
VO: Valor origen VEM: Valor de ejecución mínima (60% s/VO)
Indicador de resultados.
Indicador de resultados Hito 2024 Objetivo 2027 Meta 2029
EECR03_Participantes que obtienen cualificación 184 736 1.216
(*) Sin repetición, presenciales y virtuales.
Indicador de realización.
Indicador de realización Hito 2024 Objetivo 2027 Meta 2029
EECO05_Participantes que reciben formación 400 860 1.351
(*) Sin repetición, presenciales y virtuales.
Cinco. Presupuesto.
El presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
2024 2025 2026 2027
1. Formación Elemental (FE). 63.000,00 € 63.000,00 € 63.000,00 € 63.000,00 €
2. Formación Intermedia (FI). 114.000,00 € 114.000,00 € 114.000,00 € 114.000,00 €
3. Formación Avanzada (FA). 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 €
4. Formación Especializada (FES). 237.000,00 € 237.000,00 € 237.000,00 € 237.000,00 €
Subtotal 564.000,00 € 564.000,00 € 564.000,00 € 564.000,00 €
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN 2024 2025 2026 2027
Herramientas de ejecución 36.000,00 € 36.000,00 € 36.000,00 € 36.000,00 €
RECURSOS HUMANOS 2024 2025 2026 2027
Técnicos 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 €
TOTAL 760.000,00 € 760.000,00 € 760.000,00 € 760.000,00 €
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional, y en la que es preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades y detalle de las operaciones, que implica el desglose pormenorizado de los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, el suministro de documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, se establecen, a tales efectos, las presentes instrucciones que reflejan las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primera. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos de cada anualidad se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación para la certificación del gasto.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 5 años conforme al contenido de la cláusula tercera del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados anualmente, de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. Documentación justificativa a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las trasferencias específicas (Anexo 1: CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES).
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2: CUADRO RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA TRANSFERENCIA).
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de forma pormenorizada sin que sea necesario acompañar las facturas y justificantes de pago. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 4: GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA). El porcentaje de imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 5: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria irá acompañada de un dossier gráfico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula séptima del convenio.
2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.
— Detalle por unidades e importes.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren, autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.)
Factura hotel y prueba de pago.
En su caso recibos del transporte local.
Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere 15.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segunda. Verificaciones sobre las operaciones justificadas.
El órgano gestor de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital podrá requerir de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, información adicional sobre las operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercera. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, así como con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.
ANEXO 1
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
(Xª Justificación)
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actividades ejecutadas se corresponden con las actividades recogidas en el convenio del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, en el período comprendido entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones , a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
En a de de 202 .
Consejero Delegado de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Fdo.
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ………., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD COSTE TOTAL 1.ª JUSTIFICACIÓN 2.ª JUSTIFICACIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Actividad 4.
Actividad 5.
TOTAL
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 3
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D........................ con DNI ……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
N.º ORDEN FECHA FACTURA N.º FACTURA PROVEEDOR C.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA IMPORTE IMPUTADO FORMA DE PAGO(*) ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO N.º CUENTA ORIGEN PAGO ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO N.º CUENTA DESTINO PAGO TITULAR CUENTA DESTINO PAGO FECHA VALOR PAGO
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 4
GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D........................ con DNI ……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio INSTITUTO DE COMERCIO DE PROXIMIDAD DE EXTREMADURA 2024-2027, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
N.º Orden Nombre y Apellidos NIF Grupo Cotización Grupo Profesional Función Mes Importe Bruto P.P. Paga Extra Coste Seguridad Social Total Grado Imputación (%) TOTAL IMPUTADO Forma pago (*) N.º Cta. origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU) Nº Cta. Destino del trabajador FECHA VALOR PAGO
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 5
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del presente convenio Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 20.... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
OPERACIÓN:
FECHA NOMBRE Y APELLIDOS NIF IMPORTE TOTAL GRADO DE IMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representantes/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF:TRANSFERENCIA ESPECÍFICA: DEPARTAMENTO:UNIDAD:GRADO IMPUTACIÓN:
GASTOS LIQUIDACIÓN IMPORTE
FECHA ORIGEN DESTINO CONCEPTO FINALIDAD Km (Vehículo propio) IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.27 € Km) IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO
subtotal
Importe exento
Importe sujeto a retención
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
D) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y lo dispuesto en materia de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
E) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
F) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta de Extremadura, así como, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
I) Colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
J) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
K) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normativas vigentes.
L) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, todos los miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación de los contratos que se celebren para la ejecución de la presente transferencia, deberán firmar electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes y con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo IV.
ANEXO IV
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente de contratación:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de contratación.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal