Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41194
Página Fin: 41215
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de julio de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto 4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico en el ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO EN EL EJERCICIO 2024
12 de julio de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Facundo Mera Arias con DNI ***5461**, actuando en nombre y representación y como Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, en virtud de nombramiento elevado a público ante el Sr. Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Extremadura, D. Gerardo Holgado Cabrera, el día 29 de septiembre de 2023 con el número 1.722 de su Protocolo, y domiciliada en Paseo de FEVAL, s/n., de Don Benito (Badajoz), con CIF número B-06574271.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN:
Primero. Que el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio .
Segundo. El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU para apoyar la financiación del congreso POTENCIAL DIGITAL: 1º CONGRESO EXTREMEÑO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CIBERSEGURIDAD en el año 2024.
FEVAL-Gestión de Servicios, SLU es una mercantil que pertenece al consorcio FEVAL-INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA y que según el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como objeto social, entre otros, los siguientes:
C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. Gestión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización, operación, mantenimiento e instalacl6n de software, sistemas, aplicaciones, soluciones y productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, se apliquen a cualquier campo, así como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, incluidos los de investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes al campo tecnológico.
4. La gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión, de emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades, quedando expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos virtuales e internet , dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el objeto del presente convenio .
En este sentido, las actuaciones a realizar en el marco de este convenio por el que se canaliza la transferencia específica, que se encuentran previstas y detalladas a continuación, guardan relación con las funciones que tiene atribuidas la citada mercantil.
Tercero. El objetivo fundamental del evento es fomentar el intercambio de ideas, promover la colaboración entre diferentes agentes del ecosistema tecnológico y estimular la creación de sinergias que impulsen el desarrollo de proyectos innovadores. Además, se brindará un espacio para la reflexión sobre los desafíos y las oportunidades que la era digital presenta, así como para analizar las tendencias emergentes y anticipar las futuras direcciones en estos campos.
En definitiva, el congreso sobre ciberseguridad, transformación digital, inteligencia artificial y robótica en Cáceres constituye una plataforma única para inspirar, conectar y catalizar el crecimiento del sector tecnológico en Extremadura.
El congreso POTENCIAL DIGITAL ha sido concebido con el propósito de ser un catalizador en el avance tecnológico y la transformación digital de Extremadura, apuntando hacia varios objetivos estratégicos que se describen a continuación:
1. Fomento de la Innovación y la Creatividad: Promover un ambiente en el que las ideas innovadoras y las soluciones creativas puedan ser compartidas y discutidas libremente entre expertos de diversas disciplinas. Este intercambio es vital para estimular la innovación abierta y el desarrollo de nuevas tecnologías que puedan ser aplicadas localmente.
2. Integración de la Tecnología en el Tejido Empresarial: Ayudar a las empresas locales, desde startups hasta corporaciones consolidadas, a integrar las últimas tecnologías en sus procesos y modelos de negocio. Este objetivo busca no solo la modernización de las prácticas comerciales, sino también el incremento de la competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
3. Desarrollo de Talento Local: Capacitar y preparar a la fuerza laboral de la región para los desafíos del futuro tecnológico. El evento servirá como una plataforma para la educación y el desarrollo de habilidades en ciberseguridad, inteligencia artificial, robótica y transformación digital, asegurando que los profesionales y futuros profesionales de Extremadura estén bien equipados.
4. Establecimiento de Redes y Colaboraciones Estratégicas: Crear un entorno que facilite el networking y la colaboración entre investigadores, emprendedores, inversores y decisores políticos. Estas conexiones son cruciales para generar sinergias que puedan traducirse en proyectos colaborativos y en la atracción de inversiones al territorio.
5. Reflexión Sobre el Marco Regulatorio y Ético: Proporcionar un espacio para debatir las implicaciones éticas y regulatorias de la adopción tecnológica en la sociedad. Este objetivo asegura que la implementación de nuevas tecnologías se realice de una manera que respete los valores éticos y cumpla con las normativas vigentes.
6. Inspirar a la Acción y el Emprendimiento: Inspirar a los participantes a tomar acción y explorar nuevas oportunidades de emprendimiento en el campo de la tecnología. El congreso pretende ser un punto de partida para la creación de nuevas empresas tecnológicas en la región, fomentando así un ecosistema vibrante y dinámico.
Es de interés para la actual Dirección General de Digitalización Regional colaborar en la celebración de este congreso al centrarse en áreas tecnológicas como ciberseguridad, la inteligencia artificial y la transformación digital. Este evento aspira a proyectar una imagen de Extremadura como un centro de inversión y desarrollo tecnológico a nivel global.
Se está trabajando para que participen en el congreso ponentes de primer nivel que a su vez atraigan a las principales empresas del sector tecnológico nacional. De esta forma, se considera este congreso como una oportunidad para que las empresas del sector TIC regional establezcan nuevas alianzas, capten talento y, en definitiva, tengan la oportunidad de impulsar su crecimiento. Durante los días de su celebración, se espera que el congreso se convertirá en el epicentro del desarrollo tecnológico a nivel nacional y que reúna a los actores principales del sector tecnológico empresarial FEVAL plantea un congreso articulado a través de dos ejes fundamentales. Por una parte, una sala de ponencias en la que se espera contar con los principales ponentes del sector TIC nacional e incluso algún ponente de referencia internacional. Por otra parte, la zona expositiva donde aquellas empresas interesadas dispondrán de un espacio (stand) en el que mostrar sus últimas soluciones tecnológicas (principalmente en los campos de la inteligencia artificial, ciberseguridad y transformación digital).
La Dirección General de Digitalización Regional tiene especial interés en que el congreso sirva de punto de encuentro entre los diferentes agentes que se van a dar cita durante la celebración del congreso y ejerza un efecto de estímulo para el crecimiento para las empresas regionales del sector TIC. Por ello, se pretende que además de los actos formales que se celebrarán de acuerdo con el programa del congreso (ponencias, demostraciones en la zona expositiva, etc.), tengan lugar encuentros de carácter informal que permitan una interacción directa entre los asistentes. Así, se pretende fomentar que se produzcan encuentros entre los representantes de las empresas TIC de la región que asistan al congreso con los responsables de las empresas nacionales o multinacionales participantes que puedan derivar en nuevas oportunidades de negocio y de crecimiento para éstas. También se trata de crear puntos de encuentro entre las empresas demandantes de soluciones tecnológicas y aquellas empresas que ofrecen este tipo de soluciones. La ponencias y demos formales programadas sirven para dar a conocer las tecnologías, pero no son adecuadas para que se celebren paralelamente este otro tipo de encuentros. Por ello, el objetivo de este convenio es la financiación de eventos sociales que faciliten la interacción descrita entre los participantes.
En resumen, POTENCIAL DIGITAL se propone no solo como un evento para el intercambio de conocimientos, sino también como una plataforma para efectuar un cambio tangible en la infraestructura tecnológica y en la cultura empresarial de Extremadura, haciendo de la región un modelo de innovación y desarrollo tecnológico sostenible.
Cuarto. En este sentido, procede mencionar que la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE núm. 26 de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contempla una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para la ejecución del proyecto 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO, por importe de 25.000 euros para el ejercicio 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante un convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para apoyar financieramente la celebración del congreso tecnológico denominado Potencial Digital: 1º Congreso Extremeño de Transformación Digital, Inteligencia Artificial y Ciberseguridad en el año 2024, a través de la sociedad FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
La celebración de este congreso que reunirá a expertos, empresas y emprendedores en el ámbito de la ciberseguridad, de la transformación digital, de la inteligencia artificial y de la robótica, se erige como un hito crucial en el camino hacia la modernización y el progreso de nuestra región. Este evento no solo servirá como punto de encuentro para compartir conocimientos y experiencias, sino que también actuará como un faro de inspiración y oportunidades para las empresas y emprendedores extremeños.
Está previsto que el congreso se celebre en Cáceres durante el mes de septiembre. Este congreso no solo destacará la importancia estratégica de la ciberseguridad, la transformación digital y la inteligencia artificial, sino que también explorará las oportunidades que estas tecnologías ofrecen para potenciar la competitividad y el crecimiento empresarial en nuestra región.
Segunda. Actividades a realizar por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
FEVAL es la responsable de la organización del congreso el cual se financiará a través de las aportaciones de las empresas e instituciones que colaboren como patrocinador, las empresas que participen como expositoras en la zona de exposición y la aportación de la Dirección General de Digitalización Regional a través del presente convenio.
Por todo lo anterior, con cargo a esta transferencia específica, se propone financiar la actividad descrita a continuación.
ACTUACIÓN 1: Eventos de carácter social asociados al Congreso Extremeño de Transformación Digital, Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.
Cena.
La noche previa al comienzo del congreso, aprovechando que gran parte de los asistentes ya se encontrarán en la ciudad, se celebrará una cena. Está previsto que este evento reúna a aproximadamente 100 invitados, incluyendo autoridades regionales, empresas participantes (patrocinadores y expositores), ponentes más destacados y otros invitados (representantes de empresas regionales, asociaciones empresariales, etc.)
Desayuno.
Para fomentar la interacción y la creación de vínculos empresariales, se ofrecerá un desayuno durante los dos días de celebración del congreso. Estos desayunos están destinados a los 500 asistentes del evento, proporcionando un espacio ideal para conversaciones y encuentros profesionales.
Almuerzo.
Además, se organizará un almuerzo para unos 150 asistentes durante los dos días de celebración del congreso. De nuevo, estos almuerzos están diseñados para mantener a los principales participantes dentro del congreso durante la hora de la comida fomentando la adquisición de contactos y el establecimiento de relaciones entre ellos.
Food truck.
Para maximizar la comodidad de los asistentes, se contratará un servicio de Food Truck que estará disponible en las inmediaciones del lugar donde se celebre el congreso. Este servicio permitirá a los participantes adquirir refrescos, agua y snacks sin la necesidad de desplazarse lejos del lugar del evento.
Desglose de Costes.
El presupuesto total asignado para la realización de este evento incluye los costes asociados a la cena, los dos desayunos, los dos almuerzos, y la contratación de un Food Truck. Además, se consideran los gastos de personal necesarios para la coordinación y ejecución de todas estas actividades.
El gasto asociado a cada actividad a desarrollar será el siguiente:
Concepto Asistentes previstos Coste por asistente (€) Coste Total (€)
Cena 100 60 6.000
Desayunos (2 días) 1000 7 7.000
Almuerzos (2 días) 300 30 9.000
Alquiler furgoneta Food truck (2 días) - 519,60/día 1.039,20
Coordinación (*) - - 1.960,80
Total 25.000
(*) El desglose de los gastos de personal de acuerdo con los perfiles profesionales que van a participar en el evento, las tareas a realizar y el porcentaje de ejecución de cada uno (en el Anexo I adjunto a este convenio se describen los perfiles profesionales).
Perfil Horas previstas Coste/hora (€) Importe (€)
Personal Grupo C con Experiencia 80 24,51 € 1.960,80
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Potencial Digital: 1º Congreso Extremeño de Transformación Digital, Inteligencia Artificial y Ciberseguridad se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe de 25.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:
Posición presupuestaria Proyecto de gasto Denominación del Proyecto Importe 2024
14007 332A 44000 20240121 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLOGICO 25.000,00 €
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En concreto, del presente convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:
A) Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, desde la Dirección General de Digitalización Regional:
Coordinar la dirección del evento en su conjunto y aportar los recursos necesarios para la correcta ejecución de este.
Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.
Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales involucrados.
Favorecer la difusión y comunicación del convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco de este, entre las administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal e internacional, para lograr su participación en el desarrollo de estas.
Verificar la realización de las actividades financiadas y el cumplimiento de la finalidad para la que se realizó la transferencia.
Realizar las actuaciones de comprobación pertinentes.
B) Corresponde a FEVAL-Gestión de Servicios, SLU:
Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera la firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta transferencia específica.
Acreditar con carácter previo al pago único que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula quinta.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Quinta. Ejecución del proyecto.
Considerando que la fecha prevista de celebración del congreso es en septiembre y estableciendo un margen suficiente para el posible cambio en esas fechas, se establece como fecha de finalización del convenio el 30 de noviembre de 2024.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar realizados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
Sexta. Pago, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
1. El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros, el pago de esta se efectuará de una sola vez, tras la firma del convenio.
2. La justificación de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio será única y final y se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2025.
La entidad FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas en el Anexo I que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínimo equivalente al 50 % del importe total de esta, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el 30 de noviembre de 2024.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes de justificar que es hasta el 31 de enero de 2025.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Información y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa para él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
Juan Andrés Moreno Martín
El Administrador Único de Feval Gestión de Servicios, SLU,
Facundo Mera Arias
ANEXO I
A) DESCRIPCIÓN DE LOS PERFILES PROFESIONALES ADSCRITOS AL PROYECTO.
Se expone la descripción de los perfiles profesionales que se dedican al proyecto EVENTO POTENCIAL DIGITAL :
PERSONAL GRUPO C:
Administrativo.
Titulación: Técnico/a superior en administración y Finanzas, equivalente al nivel 1 del marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Experiencia y competencias:
— Elaboración expedientes de compra.
— Trámites y seguimiento de expedientes económicos o administrativos.
— Trabajos de cálculo, estudio, estadística, redacción de correspondencia y operaciones análogas informatizadas, mecanizadas o manuales.
— Gestión de compras, contacto con proveedores.
— Contabilidad general, proveedores, clientes, tesorería.
B) PORCENTAJE DE DEDICACIÓN AL PROYECTO SEGÚN PERFIL PROFESIONAL
En base a lo anterior, el porcentaje de tiempo trabajado según perfil profesional afecto al evento será el que se muestra en el siguiente cuadro:
PERFIL PROFESIONAL % DEDICACIÓN AL PROYECTO
1 persona con perfil grupo C con experiencia 4,85 % (anual)
ANEXO II. INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE núm. 26 de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” contempla una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para la ejecución del proyecto 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO, por importe de 25.000 euros para el ejercicio 2024.
La fecha de finalización de la ejecución de la actuación contemplada en esta transferencia específica será el 30 de noviembre de 2024.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar realizados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, y siendo, asimismo, preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las presentes instrucciones de pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada y se deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos CA. En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
Para la justificación final de los gastos y pagos derivados de esta transferencia se deberá presentar las tablas que acompañan este anexo II junto con la documentación que se describe a continuación:
Memoria técnica donde se detalle la ejecución de la actuación realizada y sus costes y el dosier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos.
Fotografías de los carteles publicitarios según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Los costes de personal propio se acreditarán mediante la aportación de la nómina individualizada o el contrato de trabajo, así como los modelos TC1 y TC2 o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y la copia del pago bancario. Asimismo, se aportará relación nominativa del personal adscrito al proyecto y las horas de trabajo dedicadas, debiendo quedar claramente identificado, especificando los nombres de los trabajadores, el grupo profesional al que pertenece cada trabajador, su salario base, así como los complementos salariales que en su caso se apliquen a cada uno de ellos, y el porcentaje de imputación de cada uno al Proyecto.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos por importe superior a dicha cantidad, el sistema es la transferencia o la domiciliación bancarias de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario).
Los gastos de importe no superior a 300 euros, que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en dicho párrafo.
FEVAL Gestión de Servicios SLU. llevará una contabilidad y facturación pormenorizada. Las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
Asimismo, deberán conservar los expedientes de contratación y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las presentes instrucciones, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos de fiscalización en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Toda la documentación original justificativa (Contrato, facturas, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable), de los gastos y pagos realizados, será recabada y custodiada por el beneficiario.
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un papel directo y clave en el proyecto.
Formas de pagos. Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas. Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
El NIF de la entidad contratante.
El nombre de la empresa y NIF.
Fecha.
Número de factura.
Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate, detallando los conceptos facturados
Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de esta es correcto.
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
D. Facundo Mera Arias, con DNI ***5461**, en calidad de Administrador único de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, con NIF B06574271,
CERTIFICA:
Que los gastos realizados se corresponden con las actividades recogidas en el convenio, de la aportación económica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la realización del evento POTENCIAL DIGITAL: 1º CONGRESO EXTREMEÑO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CIBERSEGURIDAD financiado con fondos de Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2024.
Que la relación de los importes que se detallan en la cláusula segunda del convenio se encuentra efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones, a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como de los órganos de fiscalización.
Que se han llevado a cabo las actuaciones de acuerdo con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, se han cumplido los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
En a de de 2024
EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU
Fdo.: Facundo Mera Arias.
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE ACTUACIÓN DE LA TRANSFERENCIA.
D. Facundo Mera Arias, con DNI ***5461** y actuando en calidad de administrador único de FEVAL-Gestión de Servicios SLU, con CIF n.º B06574271 certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio para la realización de la transferencia 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO por importe de 25.000 euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho convenio respecto de la anualidad 2024. El importe de la actuación y los gastos justificados son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN IMPORTE ACTUACIÓN IMPORTE JUSTIFICACIÓN
Cena.
Desayunos (2 días).
Almuerzos (2 días).
Alquiler furgoneta Food truck (2 días).
Coordinación (Personal Grupo C con Experiencia).
TOTAL DE LA ACTUACIÓN 1.
En , a de de.
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D. Facundo Mera Arias, con DNI ***5461** y actuando en calidad de Administrador Único de FEVAL-Gestión de Servicios SLU, certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio para la realización de la transferencia 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO por importe de 25.000 euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho convenio respecto de la anualidad 2024. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
Nº ORDEN ACTIVIDAD IMPUTADA FECHA FACTURA Nº FACTURA PROVEEDOR N.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE BASE FACTURA IMPORTE (IVA INCLUIDO) IMPORTE IMPUTADO FORMA DE PAGO (*) FECHA VALOR PAGO
1
2
3
4
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
En , a de de.
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
TABLA 3. PORCENTAJE DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D. Facundo Mera Arias, con DNI ***5461** y actuando en calidad de Administrador Único de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, certifica que en la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital al amparo del convenio para la realización de la transferencia 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO por importe de 25.000 euros, el porcentaje de dedicación del personal afecto al evento y el gasto que se imputan al mismo, son los que se indican a continuación:
NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA MES % dedicación Gastos totales de personal Gastos de personal imputados al proyecto
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FEVAL-Gestión de Servicios SLU.
En , a de de.
Fdo.: TRABAJADOR 1 (nombre y apellidos) Fdo.: TRABAJADOR 1 (nombre y apellidos)
Fdo.: TRABAJADOR 1 (nombre y apellidos) Fdo.: TRABAJADOR 1 (nombre y apellidos)
En , a de de.
Fdo. (Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda).

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal