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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41216
Página Fin: 41237
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de agosto de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL ARZOBISPADO DE MÉRIDA-BADAJOZ PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS DE LA CATEDRAL DE BADAJOZ. SECTOR CLAUSTRO Y SACRISTÍA
6 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Ilmo. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2024.
De otra, el M. I. Sr. D. Francisco Maya Maya, con DNI n.º: ***6310**, Vicario General del Arzobispado Mérida- Badajoz (CIF: R-0600001-B), por nombramiento episcopal de fecha 29 de junio de 2020, quien manifiesta contar con capacidad legal suficiente según poder notarial número tres mil ciento dieciocho, de veinte de octubre de dos mil veinte, ante el Ilustre Notario D. Agustín Sanabria Crespo, actuando en nombre y representación del Arzobispado de Mérida-Badajoz en uso de las facultades que tiene atribuidas por el canon 479 y siguientes del Código de Derecho Canónigo.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN:
Primero. Que la Constitución Española mediante lo establecido en su artículo 46 encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en su artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución asigna al Estado.
Asimismo, el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que señala en su artículo 5 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural.
Por otra parte la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece en su artículo 1.1 que son objeto de la ley la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
El artículo 1.2 de la misma ley, recoge que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales, incluyendo también los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura. En el mismo sentido, el artículo 1.3 determina que se considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura el artículo 2.4 de la misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento, conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
La Catedral de San Juan Bautista de Badajoz es uno de los bienes más relevantes de Extremadura, Monumento Histórico-Artístico desde el 3 de junio de 1931, la catedral, junto a la Santa Iglesia Concatedral de Santa María la Mayor de Mérida, es sede de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
La Catedral de Badajoz es un Bien de Interés Cultural, concretamente se trata de un monumento Histórico Artístico, cuya declaración es de fecha 3 de junio de 1931 y se publicó en la gaceta de Madrid el 4 de junio de 1931.
El templo está situado en la plaza del mismo nombre. Dos de sus fachadas se abren a la citada plaza: la histórica, abierta hacia el ayuntamiento, enmarcada por la torre-campanario, y en la que se abre la puerta del Cordero, da paso directo al crucero; una segunda fachada es la situada a los pies, dominada por una portada monumentalizada barroca y grandes almenas; mientras que una tercera comunica el templo con la parte oriental de la ciudad en la que se abre la puerta de San Blas.
La construcción del actual templo se sitúa a mediados del s. XIII, aunque debió levantarse sobre un antiguo templo mozárabe, incluso visigodo. La catedral primigenia es de estética gótica y planta basilical de tres naves de cinco tramos, a la que se irán incorporando cambios y ampliaciones hasta la época barroca. De estas reformas las más destacables son el levantamiento de la torre y la construcción de alguna capilla lateral en el siglo XVI; además de la construcción de capillas laterales, modificación de las portadas occidental y septentrional la reforma de la capilla mayor ya en el siglo XVII.
En conjunto, el templo tiene planta basilical con un crucero marcado por una mayor elevación de las bóvedas que la componen. El interior del templo consta de tres naves y está resuelto a base de tramos de bóvedas simples de crucería ligeramente apuntados, estilísticamente tardogóticos; mientras que las naves laterales terminan en sendos ábsides cuadrados.
En la nave principal, frente al presbiterio, está colocado el coro, cerrado por muros por tres lados salvo el que da al altar mayor donde el cierre es de rejería. En la parte trasera de la cabecera se sitúan dos sacristías y un oratorio.
Al pie del templo, en la nave del Evangelio, y correspondiendo al primer tramo de la torre, se encuentra la capilla bautismal; frente a esta, en la nave contraria, se alza la capilla del sagrario. Como es costumbre, las naves están flanqueadas por capillas particulares, de las que hay cinco en la nave del Evangelio y tres en la contraria.
En el lado de la Epístola, una puerta en el crucero da paso al claustro, dispuesto asimétricamente respecto a las naves. Es de estilo manuelino, de altas bóvedas de crucería. En el claustro se conservan cuatro altares, uno al fondo de cada crujía; y, en su entorno, se ubican la antigua sala capitular, la nueva sala capitular y las capillas de San Benito y del Santo Cristo. Tras el claustro se sitúan las áreas funcionales del conjunto, en parte integradas en el actual museo de la Catedral.
En la fachada norte, la más importante, está la llamada Puerta del Cordero, adintelada y en mármol blanco, con frontón que acoge al Cordero con la Cruz, que se data en el XVII y por la que accedían las personalidades de la época. Por su parte, la fachada de los pies, llamada Puerta del Perdón, fue ejecutada en el XVII por los maestros portugueses.
El claustro se encuentra en el lado sur de la Iglesia, comunicado con ella a través de puerta abierta en el brazo del crucero. Se trata de un espacio unido al templo, imprescindible para algunas funciones litúrgicas y paralitúrgicas. Su construcción, en una sola fase, se sitúa en los primeros veinte años del siglo XVI con reminiscencias de estilo manuelino portugués. Consta de cuatro crujías, divididas en seis tramos abovedados, al final de los cuales se ubican otros tantos altares. Ya en el lado oriental de este claustro se ubican las tres salas capitulares.
Junto a la cabecera, en el lado de la epístola, se ubican dos sacristías, denominadas sacristía vieja o vestidor de beneficiados y sacristía nueva; y, tras la capilla mayor se colocó un oratorio.
Hay que mencionar además la capilla del Santo Cristo y el ábside de San Blas, contiguas al crucero, cubiertas con bóvedas de crucería.
Finalmente, cabe señalar que el interior de esta Catedral alberga una gran variedad de piezas artísticas de notable valor y distintas etapas artísticas en donde el presbiterio, entre los que destacan el retablo barroco, que acoge su capilla mayor, cerrado por un conjunto de rejería muy destacable de finales del XVI; la sillería de bella factura renacentista; un monumental órgano del XVIII y otros dos órganos, uno del s. XVIII de estilo barroco clasicista, y otro del XVII, de estilo manierista. También es muy destacable su amplia y rica muestra de orfebrería, como la custodia procesional de plata sobredorada de mediados del XVI, que se expone en el museo catedralicio.
En la actualidad, el Arzobispado de Mérida-Badajoz dispone de un proyecto de restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz, sector claustro y sacristía, por un importe total de 547.887,48 €, que forma parte del presente convenio como Anexo I.
Principalmente las actuaciones que se pretenden realizar consisten en la restauración de las cubiertas del claustro catedralicio y la sacristía y que incluyen las correspondientes a la Sacristía y Antesacristía, así como a las capillas y parte de la nave lateral entre ellas y las del Altar Mayor, que se encuentran muy deterioradas y con una geometría irregular que ha producido grandes filtraciones de agua con el consiguiente deterioro de bóvedas y acabados interiores.
Cuarto. Que tanto la Iglesia Católica como la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes son conscientes de la necesidad de restauración y conservación del patrimonio eclesiástico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que también forma parte de las tradiciones y de la riqueza patrimonial de la provincia y constituyen otro de los importantes atractivos turísticos de la región.
Puesto que ambas Instituciones tienen un coincidente interés en la defensa y conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico de Extremadura de los que son titulares, se considera necesario y obligado establecer cauces de colaboración técnica y económica que permitan el disfrute social de sus valores.
En concreto, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, considera que la Catedral de Badajoz, perteneciente al Arzobispado de Mérida- Badajoz, es un bien de interés histórico y artístico, y por tanto merece una protección y defensa especial.
Habida cuenta del deterioro y necesidades de restauración de las cubiertas del claustro y sacristía de dicha Catedral, ambas Instituciones desean aunar esfuerzos para financiar la reparación, restauración y mantenimiento del mismo, dando cumplimiento así a lo preceptuado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Mediante el presente convenio, Iglesia Católica y la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Arzobispado de Mérida- Badajoz, reiteran su voluntad de comprometerse a una cooperación eficaz, técnica y económica, para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de carácter eclesiástico, poniendo la Iglesia Católica estos bienes al alcance y servicio del pueblo extremeño y comprometiéndose a cuidarlos y a usarlos de acuerdo con su valor artístico e histórico.
Que la Junta de Extremadura, y en particular el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, es competente para suscribir este convenio con el Arzobispado de Mérida- Badajoz, de acuerdo con el artículo con el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En relación con el citado artículo y por razón de su cuantía, resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 43.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante la Consejería), en concreto a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y el Arzobispado de Mérida- Badajoz (en adelante el Arzobispado) con CIF: R-0600001-B, para contribuir a la conservación y puesta en valor de Catedral de Badajoz, y especialmente de su claustro y sacristía.
Se pretende participar en financiación de las obras de restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz, para que, una vez este inmueble se encuentre restaurado sea un recurso dinámico y atractivo que contribuya al desarrollo cultural y económico de la Comunidad Autónoma, que permita a su vez, acercar a la sociedad extremeña a su patrimonio histórico artístico.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
El Arzobispado llevará a cabo las actuaciones relacionadas con las obras de restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz, sector claustro y sacristía, conforme a lo reflejado en el Proyecto técnico que se incluye como Anexo I al presente convenio, y que consistirán básicamente en:
1. En el sector del Claustro se realizará el levantamiento de las tejas, la regularización del soporte, la colocación de placas asfálticas para impermeabilización y la posterior cubrición con teja cerámica curva, utilizando teja nueva para la recogida de agua y teja reciclada como cobija. En el interior, se procederá al saneado de las bóvedas, mediante el raspado y reparación de paramentos y posterior pintura de igual color a la existente.
2. En el sector Antesacristía, se llevará a cabo el levantado de toda la cubierta de teja. Ante la presunción de existencia de la antigua cubierta de ladrillo de tejar, se prevé colocar un geotextil sobre la original, colocar una doble impermeabilización y sobre ésta, ladrillo de tejar sobre capa de mortero de cal, como terminación.
3. En el sector Sacristía, se realizará una nueva techumbre con las mismas características de la del Claustro, pero con un remate de tejas vidriadas en el mimo color que las existentes.
4. En los sectores anexos, compuestos por dos pequeñas cubiertas triangulares, se procederá a levantar la cubrición de teja existente previa eliminación de la vegetación, regularizar los faldones, dándoles una pendiente adecuada, colocar la placa de impermeabilización y finalizar con una nueva cubierta de teja cerámica árabe envejecida, reaprovechando las piezas recuperadas.
5. Por último, se sustituirán las gárgolas existentes por otras de fundición con mayor sección, facilitando una correcta evacuación del agua de lluvia.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
El convenio tendrá un importe total de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (547.887,48 euros), destinados a financiar las actuaciones del presente convenio.
Los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aportará a la financiación del convenio la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €), correspondiente al 91,26 % de la financiación total del convenio, con la siguiente distribución:
AÑO IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO FONDO
2024 491.330,30 € 1500300000 G/272A/78000 20240376 CAG0000001
2025 8.669,70 € 1500300000 G/272A/78000 20240376 CAG0000001
2. El Arzobispado aportará a la financiación del convenio la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (47.887,48 €), correspondiente al 8,74 % de la financiación total del convenio con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del convenio.
En el caso de que se produjera un incremento en el importe de los costes no contemplado en el convenio, dicho incremento será sufragado por el Arzobispado.
Cuarta. Pago y justificación.
1. Pago.
El pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio se realizará al Arzobispado de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuatrocientos noventa y un mil trecientos treinta euros con treinta céntimos (491.330,30 €) de manera anticipada, una vez formalizado el convenio y previa acreditación por parte del Arzobispado de haber constituido una garantía del 100% del mencionado importe anticipado (491.330,30 €), al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a nombre de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, se mantendrá hasta un mes después de finalizado el periodo de vigencia del convenio recogida en la cláusula novena de este convenio, con el fin de asegurar el pago anticipado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley.
_ Un segundo pago por importe de ocho mil seiscientos sesenta y nueve euros con setenta céntimos (8.669,70 €) en la anualidad 2025, una vez justificado el 100% del importe total del convenio.
Esta distribución se realiza conforme a la planificación recogida en el proyecto de las obras del objeto del presente convenio y según se recoge en el anexo IV.
Para que pueda realizarse el pago, el Arzobispado deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. Justificación.
Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por la Arzobispado con anterioridad a la firma del convenio; por tanto, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.
El Arzobispado deberá presentar ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la justificación de la ejecución de las obras correspondiente a las obligaciones asumidas, siguiendo las indicaciones siguientes:
a) Justificación inicial
En el plazo de un mes tras la adjudicación de la obra, el Arzobispado deberá presentar:
— Acta de inicio o replanteo de la obra.
— Autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras.
b) Justificaciones parciales:
Mensualmente y hasta la fecha de finalización de las actuaciones, deberá remitirse la documentación que se detalla a continuación, debiendo entregarse en los 10 primeros días del mes siguiente al que se refieran:
— Informe mensual de actuaciones: donde se expliquen los trabajos ejecutados en el mes anterior.
— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se certifiquen.
— Certificaciones mensuales de las obras expedidas por el director facultativo de las obras en las que se acreditará el porcentaje en que se ha ejecutado de las obras. (conforme al modelo de anexo II incluido en el presente convenio).
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de enero de 2025.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación objeto de este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago del compromiso económico asumido con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Colaborar mediante los servicios técnicos de la Consejería en el seguimiento técnico de las actuaciones y autorizaciones necesarias.
2. El Arzobispado asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Destinar la aportación realizada por la Consejería a la financiación de las obras recogidas en el Proyecto Técnico anexado en el presente convenio (Anexo I).
b) Disponer de las autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras, entre ellas, la licencia municipal de obras y la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Dichas autorizaciones deberán estar en posesión del Arzobispado antes del inicio de las obras.
c) Asumir la contratación, así como la gestión y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto Técnico, incluido en el presente convenio como Anexo I, sin perjuicio de que en la misma puedan colaborar los servicios técnicos de la Consejería.
d) Asumir la contratación de la dirección de obras, la dirección de ejecución de obras y la coordinación de seguridad y salud de las obras.
e) Asumir la dirección, control y certificación de los trabajos realizados, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación que debe existir con los servicios técnicos de la Consejería.
f) Justificar ante la Consejería la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio y el empleo de los fondos percibidos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta, aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal de la Consejería, podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución de las obras según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada del presente convenio.
g) La remisión a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de la actuación realizada en el marco de este convenio mediante la formalización de los informes preceptivos.
h) Hacerse cargo de la conservación y mantenimiento de las obras una vez finalizadas.
i) Cumplir con la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad recogidas en la cláusula séptima del presente convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con el convenio, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por siete miembros: cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, (correspondiendo a una de ellas la presidencia) y dos personas designadas por el Arzobispado. La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Consejería que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la comisión de seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar las reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) El impulso y desarrollo del presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
d) La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
e) Pronunciarse sobre la liquidación del convenio tras la resolución del mismo, y sobre las consecuencias por incumplimiento previstas en la cláusula décima. Este pronunciamiento no será vinculante.
En lo no contemplado en esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Octava. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la extinción de la vigencia del convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pueden ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Novena. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de enero de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son casusas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el importe justificado de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a la financiación aportada por la Consejería, el Arzobispado, deberá reintegrar el exceso que corresponda y, en su caso, al abono de los intereses que se consideren procedentes.
Para la exigencia del reintegro se estará también, a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Vicario General del Arzobispado de Mérida-Badajoz,
Francisco Maya Maya
La Consejera de Cultura, Turismo,Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
José Luis Gil Soto
ANEXO I
PROYECTO TÉCNICO
ANEXO II: CARÁTULA DE CERTIFICACIONES DE OBRAS
Designación de las obras: Fechas de: Licitación: Comienzo: Terminación:
Dirección de obra: Coeficiente de adjudicación:Fórmula(s) tipo de revisión: N.º
Dirección de ejecución:
Empresa adjudicataria
CONCEPTO TOTAL
Presupuesto vigente:
Importe acreditado en certificaciones anteriores
OBRA EJECUTADA EN EL PERIODOA QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACIÓN TOTAL (a)
Que no se acredita (b)
IMPORTE LIQUIDO QUE SE ACREDITA EN ESTA CERTIFICACIÓN Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación
Obra ejecutada con anterioridad
Revisión de precios (Det. Aparte)
Abonos o anticipos a cuenta no revisables (Maquinaria, Det. Aparte)
Abonos o anticipos a cuenta revisables (Instalaciones, equipo y acopios. Det. Aparte)
Deducción (Dot. Aparte)
I.V.A. (21%) S/ -€
Arzobispado de Mérida-Badajoz
CERTIFICACIÓN
Mes de de 202_
TOTAL
EL DIRECTOR de las obras D. , Arquitecto
CERTIFICO:
1º) Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de : ………………….EUROS
2º) Que el importe que se acredita para abono al adjudicatario asciende a la cantidad de: ………………EUROS
En Badajoz, a fecha de firma electrónica
EL DIRECTOR DE LA OBRA
CONFORMEBadajoz, a fecha de firma digitalEL TÉCNICOFdo.: Vº.Bº.Badajoz, a fecha de firma digitalFdo.:
ANEXO III: MEMORIA FINAL DE ACTUACIONES
Al final de la obra, tras la recepción de la misma, se aportará una memoria final documentando todos los trabajos desarrollados, acompañado por un dosier fotográfico completo, así como la planimetría final. En el supuesto de que se hubieran producido modificaciones sobre el proyecto original, se incorporará la memoria y planos con la documentación necesaria para el conocimiento real de los trabajos ejecutados no previstos inicialmente.
En el informe se adjuntará un resumen de los capítulos de obra con los importes económicos acreditados en la certificación final de obra.
El formato de entrega de la Memoria Final se llevará a cabo mediante una copia en papel, tamaño A4 y otra en soporte digital en PDF, para su archivo en el expediente.
La documentación anterior deberá estar entregada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
ANEXO IV: PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN OBRAS

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