RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 106.7 Mhz en la localidad de Llerena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 30 de julio de 2024, se dispuso transformar la concesión de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El mencionado Acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2.
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 30 de julio de 2024, por el que se transforma la concesión de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), con sujeción a las características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de quince años desde la fecha de transformación de la concesión.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR CÁCERES, BADAJOZ Y MÉRIDA, SL , DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA 106.7 MHZ EN LA LOCALIDAD DE LLERENA (BADAJOZ) EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: 974TC007), en concreto, respecto a la concesión correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz) -frecuencia 106.7 Mhz-, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12-3-1998, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación de la Resolución recurrida a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres) y el reconocimiento del derecho de la sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
A su vez, contra la citada Sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura entre otros interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de 30-12-2002) dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Tercero. Por ello y conforme a lo fallado en la citada Sentencia del Tribunal Supremo, de 14-3-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Cuarto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y Tribunal Supremo, el 30/12/2002 y el 14/03/2006, respectivamente, no habían sido ejecutadas en sus propios términos. Dicho incidente de ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que ésta declaraba la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de 29-01-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Tribunal Supremo.
Quinto. Conforme a lo resuelto en última instancia en el citado Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (de 7-10-2011) confirmado por el Auto del mismo órgano judicial, de fecha 20 de diciembre de 2011, y la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 24 de septiembre de 2014 , se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura a excepción de la concesión respecto a la localidad de Miajadas (Cáceres) , correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007). A tenor de lo dispuesto en la misma, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , resultó adjudicataria provisional de entre otras la concesión correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz), frecuencia: 106.7 Mhz.
Sexto. Mediante Resolución, de 27 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se aprobó el proyecto técnico presentado sobre la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (106.7 Mhz), en la localidad de Llerena (Badajoz), cuyo concesionario es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , (Ref. DGBA-0800274), con las siguientes características técnicas indicadas en dicha Resolución:
Coordenadas geográficas: 38ºN 13 05’’ / 06ºW 00’ 14’’.
Cota (m): 869.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 106,7.
Potencia radiada aparente máxima (W): 1000.
Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W): 400.
Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W): 276.
Sistema radiante (tipo/elementos): Dipolo / 4.
Ganancia máxima de la antena: 6,6.
Pérdidas en alimentación (dB): 1.
Sectores de radiación (grados): ND.
Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 16.
Altura total del mástil (m): 31.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 399.
Polarización de la emisión: Vertical.
Séptimo. Por Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación (DGBA-0820064 / Ref. expediente: DGBA-0800274) destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (de cobertura local), en la localidad de Llerena (Badajoz), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, de acuerdo con las siguientes características técnicas que se detallan en Anexo a dicha Resolución:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Badajoz.
Nombre estación: Llerena.
Identificador de Red: FML017BA.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia/Bloque/Canal: 106.7 Mhz.
Longitud / Latitud / Cota (m): 06ºW 00 7.19’’ / 38ºN 12’ 57.09’’ / 878.
Longitud del mástil (m): 31.
Altura del centro eléctrico (m): 16.
Altura efectiva máxima (m): 399.
Potencia nominal del transmisor: 500 W.
Potencia de salida autorizada: 272 W.
Potencia Radiada: 1000 W.
Ganancia / Pérdidas (dB): 6.6 / 1.
Número de elementos: 4.
Polarización / Directividad: Vertical / No Directiva.
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 20 de febrero de 2024 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 49, de 11 de marzo de 2024 , se adjudicó definitivamente a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) con la frecuencia 106.7 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años.
Noveno. Con fecha 28 de mayo de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 14 de mayo de 2024, la concesionaria Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso en metálico ) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. El 8 de julio de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación entre otras lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio .
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años . A su vez, en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley se establece que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años ; y, asimismo, en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Segunda, determina que la vigencia de la nueva licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión .
Quinto. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo corresponde al Consejo de Gobierno una vez otorgada la concesión definitiva proceder a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión, considerándose en todo caso condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de comunicación audiovisual (radiofónico) que hasta entonces se configuraban como servicio público que requería concesión para su explotación, pasa a ser considerado ahora un servicio de interés general a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno de la presente propuesta, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión hasta ese momento de manera adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 20 de febrero de 2024 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 49, de 11 de marzo de 2024 con la frecuencia 106.7 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura; el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente propuesta , y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo .
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida el 14 de mayo de 2024- por Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia mediante ingreso en metálico por importe de 5.409,11 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria de la interesada para que se proceda a inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo . Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto, dicha inscripción dará lugar a la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.