Edicto de 6 de agosto de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
TEXTO ORIGINAL
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Agosto de 2014, la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Navas del Madroño, de conformidad con la documentación técnica redactada por Arram Consultores e informada por el arquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, D. Juan Pedro Hilanderas Mohedano, se somete el expediente a información pública por plazo de 45 DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este Anuncio en el DOE, y en la sede electrónica de la Entidad Local, tal y como dispone el artículo 55 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El objeto es disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, estableciéndose en 50 metros. Por ello, cuando la distancia sea menor de 50 metros no se podrán realizar construcciones en suelo rústico de nueva planta y por el contrario para las construcciones iguales o superior a 50 metros del suelo urbano o urbanizable sí que podrán realizarse las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta.
El artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de Navas del Madroño ha expresado que la meritada distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de Navas del Madroño limitando el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por ello se promueve la redacción de esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, en la que se determina de manera expresa que se modifica la distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo no urbanizable o rústico, concretamente añadiendo el Artículo 5.7. Situación de las edificaciones, del Capítulo 5. Normas Generales de Edificación de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño.
Los interesados legitimados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, y formular las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen convenientes, dirigidas al Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de exposición.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 50.4 y 49.4.d) Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Navas del Madroño, 6 de agosto de 2024. El Alcalde-Presidente, RICARDO VILLEGAS MORENO.