RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Educación Social.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de julio de 2024, la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Educación Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DEL GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL
Mérida, 30 de julio de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN:
I. Con fecha 30 de octubre de 2023, se suscribió el Convenio entre la Universidad de Extremadura y Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la realización de prácticas académicas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Educación Social.
II. La cláusula décima del citado Convenio establece que el presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes .
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN:
Primero. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio formalizado entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social.
Se modifican todas aquellas cláusulas del convenio que contienen referencia a los centros y departamentos donde se va a llevar a cabo el desarrollo de las prácticas externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social.
El contenido de las cláusulas afectadas queda redactado tal y como se refleja en el siguiente párrafo:
( ) para el desarrollo de las Prácticas Externas del título de Grado en Educación Social en los centros sostenidos con fondos públicos, en los Departamentos de Orientación, en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención temprana y en las residencias universitarias sostenidas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Y, en concreto, se modifican los apartados cuarto y quinto de la cláusula segunda y cláusula cuarta del convenio:
1. La cláusula segunda, en su punto 4, en los términos recogidos en el siguiente apartado.
Cuarto. Personal de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las titulaciones de Grado en Educación Social tendrá, en los centros educativos, a un profesional del Equipo de Orientación o del Departamento de Orientación -preferiblemente Educadores/as Sociales-, y, en las residencias universitarias, al responsable de dirección de estas, como encargados de la tutoría de la formación en prácticas. A este respecto, recibirán el nombramiento de personal de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como personal colaborador honorífico , por la Universidad de Extremadura. Este personal encargado de las tutorías de las prácticas tendrá las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Mostrar al alumnado en prácticas la legislación que le sea de utilidad, así como cualquier documentación que sea idónea para su periodo de prácticas, indicándoles los objetivos propios de las residencias universitarias y las actividades a desarrollar, considerando las competencias clave que deben adquirir como alumnos en prácticas.
— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro educativo o residencia universitaria, y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Procurar la accesibilidad del alumnado universitario seleccionado con discapacidad, disponiendo de los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.
— Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutoría.
— Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro o residencia universitaria, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
— Por Resolución motivada la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar u ordinaria del centro educativo o residencia universitaria.
— Remitir a la finalización de las prácticas el informe final a la Universidad, la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.
2. La cláusula segunda, en su punto 5, en los términos recogidos en el siguiente apartado.
Quinto. Funciones del alumnado en prácticas externas.
— Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
— En el caso de prácticas externas en los centros educativos, conocer y cumplir el proyecto formativo del mismo, que será aportado una vez se haya incorporado el alumnado al centro educativo seleccionado. La persona encargada de la tutorización del centro educativo deberá mostrarle al alumnado de las prácticas, el proyecto formativo del centro, indicándole los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando las competencias clave que debe adquirir el alumnado de las prácticas. Asimismo, los contenidos de las prácticas deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en los estudios cursados por el/la estudiante universitario. Para ello por cada estudiante seleccionado, se suscribirá un documento en el centro educativo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el centro educativo, el estudio cursado, modalidad de prácticas, los datos de la tutorización académico de la universidad y la tutorización del centro educativo, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar, lugar, horario, período de realización y finalización y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
— En el caso de prácticas externas en las residencias universitarias, las mismas deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en los estudios cursados por el alumnado en prácticas. Por ello, por cada estudiante seleccionado se suscribirá un documento en la residencia universitaria, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el centro educativo, el estudio cursado, modalidad de prácticas, los datos de la tutorización académico de la universidad y la tutorización del centro educativo, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar, lugar, horario, período de realización y finalización y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
— Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda producirse.
— Incorporarse al centro educativo o residencia universitaria donde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los mismos.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que esté suficientemente acreditado por el/la estudiante.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas, y en su caso, memorias iniciales y/o intermedia.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo o residencia universitaria y/o Departamento de orientación o Equipo de orientación educativa y Psicopedagógica, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo o residencia universitaria donde se desarrollan las prácticas externas.
— Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácticas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las prácticas. El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual puede obtenerse por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
— Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución laboral propia de puestos de trabajo.
3. La cláusula cuarta. Comisión de Seguimiento.
En lo referente a su composición, queda redactado del siguiente modo:
Cuatro representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, prestando servicios uno de ellos en la Dirección General de Universidad.
Tres representantes de la Universidad de Extremadura.
Como Secretario/a actuará un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Segundo. Vigencia del resto de cláusulas del convenio.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio en los que no resulte expresamente modificado por la presente Adenda.
Tercero. Eficacia.
La presente Adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día siguiente de su firma por las partes y extenderá sus efectos hasta la vigencia del convenio.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto)
El Secretario General,
Francisco Eugenio Pozo Pitel
Por la Universidad de Extremadura,
El Rector Magnífico,
Pedro M.ª Fernández Salguero