Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
DOE Número: 162
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41313
Página Fin: 41333
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de agosto de 2024, el Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL CAMPO ARAÑUELO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
12 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el 30 de julio de 2024.
Y de otra, D. Eugenio Trebejos Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo, con NIF P1000034G, en virtud de su nombramiento efectuado en Asamblea General de la Mancomunidad el día 17/01/2024, facultado para la firma del presente convenio según acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de la Mancomunidad el día 20/06/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de dar respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.
Respondiendo al mayor protagonismo que nuestra legislación urbanística autonómica concede a los pequeños municipios, en especial a los de menos de 5.000 habitantes, facilitando su actividad urbanística, el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado mediante Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en su artículo 4.4, faculta a la Junta de Extremadura a prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) , instrumentándose una dotación económica que permita continuar con el servicio que vienen prestando estas oficinas técnicas y así cofinanciar su adecuado funcionamiento que se pretende plasmar en el presente convenio interadministrativo de colaboración, expresamente previsto en el apartado 3 del mencionado artículo 4 del Reglamento.
Segundo. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (en lo sucesivo OTUDTS) se definen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del citado Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, como equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en las mismas materias .
El urbanismo es una materia sumamente compleja, puede que la que más en materia administrativa, en la que es necesario un equipo de profesionales altamente especializado para prestar asesoramiento a las personas que ocupan la alcaldía, secretaría y servicios técnicos municipales, si los hay, apoyo que se hace especialmente importante en pequeños municipios.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido pionera en el impulso de las mancomunidades para mejorar los servicios urbanísticos de las entidades locales, potenciando equipos integrados por diversos profesionales especializados en la materia. Cada uno de esos equipos constituye una Oficina Técnica Urbanística (OTUDTS), próxima a cada uno de los ayuntamientos que conforman la Mancomunidad y cercana en todo momento a los vecinos, tratando de resolver sus consultas e inquietudes, con la idea clara de prestar un servicio de calidad a la altura de otras poblaciones de gran tamaño.
Tercero. La Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo ostenta competencias en materia urbanística en los términos establecidos en su propio Estatuto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.a) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.
Cuarto. Los municipios concernidos constituyen un conjunto de localidades, cuya carencia de recursos económicos dificulta la contratación de personal especializado con que atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de urbanismo.
Es del interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los municipios concernidos la financiación conjunta del funcionamiento de una OTUDTS para la puesta a disposición de los correspondientes municipios de los medios de que precisan en orden al adecuado ejercicio de sus competencias en esta materia de interés y finalidad pública.
Quinto. El urbanismo es un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos públicos y el debido funcionamiento de los mismos. Numerosas son las determinaciones que a tal efecto recoge la LOTUS, entre los que podemos destacar el Artículo 4º Coordinación de competencias y cooperación y la Disposición Adicional 9ª Apoyo y asistencia a los municipios , para que puedan desarrollar las competencias que tienen atribuidas en la materia.
Vía de colaboración que se implementa mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, a través del cual se instrumenta la aportación económica autonómica y mancomunada, especificándose los fondos económicos destinados al funcionamiento de la OTUDTS, cumpliendo la Administración Autonómica de esta manera con el mandato previsto en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el que expresamente se señala que La Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las diputaciones provinciales .
Será el convenio de colaboración, el instrumento jurídico en el que se plasma la coparticipación de diferentes Administraciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 4 Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, donde se plasmen los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la que se sustenta cada OTUDTS y donde se regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos de su financiación .
Sexto. En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda el nuevo texto normativo se encuentra el principio de autonomía municipal, con el objeto de apoyar la autonomía municipal, y dada la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de Extremadura se ha comprometido en el impulso, la consolidación y desarrollo de las OTUDTS de ámbito supramunicipal. En este sentido, el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (en lo sucesivo CUOTEX) representantes coordinadores de estas OTUDTS financiadas por la Junta de Extremadura.
Por todo lo expuesto, en aras de los intereses concurrentes expuestos, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en lo sucesivo Consejería) y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF P1000034G, para atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad (artículo 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura).
El desarrollo de las actuaciones se lleva a cabo mediante el funcionamiento de una OTUDTS dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que prestará servicio a los municipios de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio queda conformado por los municipios, entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que reciben el servicio que presta la OTUDTS:
Municipios y ELM o pedanías (cuando no estén comprendidas en los municipios completos): Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas de Tiétar, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.
Mediante adenda al presente convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que, perteneciendo a la Mancomunidad, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente convenio algún municipio, entidad local menor o pedanía que aun no perteneciendo a la Mancomunidad desee recibir el servicio a prestar por la OTUDTS, en cuyo caso se deberá suscribir un acuerdo de adhesión en el que deberán reflejarse las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a prestar por la oficina.
Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente convenio.
Tercera. Funciones de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
En relación con el cumplimiento del objeto del presente convenio la OTUDTS tendrá las siguientes funciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
a) Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.
b) La prestación del servicio de asistencia de la Mancomunidad, para la tramitación de procedimientos administrativos en las materias señaladas en el párrafo anterior, previo requerimiento del Municipio. La realización de esa solicitud por parte de un municipio en concreto requerirá la existencia o disponibilidad del personal mínimo necesario para llevarlo a cabo, así como de medios materiales adecuados, debiendo contar con la conformidad de la Presidencia de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, previo estudio de su viabilidad.
c) Prestación de asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los Municipios integrantes de la Mancomunidad, previa solicitud del Municipio interesado. Los documentos serán elaborados en aras a la satisfacción del interés general y tendrán en cuenta los principios y fines regulados en la legislación de suelo estatal y autonómica.
d) Colaborar con los diferentes registros contemplados en la legislación Urbanística.
e) Cuantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean confiadas previa conformidad de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
f) Seguimiento permanente de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida su tramitación ambiental, hasta su aprobación definitiva por el órgano autonómico o municipal competente en cada caso. El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar una importante labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una cada 6 meses a la que asistirán miembros del equipo redactor, representantes del equipo de gobierno municipal asistidos por el técnico municipal, si el municipio dispone de dicho empleado público, y al menos uno de los coordinadores de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la asistencia técnica y/o jurídica del personal de la OTUDTS en los Plenos Municipales que se celebren con objeto de la aprobación del Plan.
Cuarta. Obligaciones de la Mancomunidad.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar a la financiación de este convenio la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (4.298,92 €), de modo que la aportación prevista para cada anualidad será de dos mil ciento cuarenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (2.149,46 €).
b) Destinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social del personal de la OTUDTS realizados durante la anualidad correspondiente (enero-diciembre).En ningún caso merecerán la consideración de gastos de personal sufragables con cargo a este convenio:
1. Las retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses, sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del empleador.
2. Las cantidades que la Mancomunidad entregue a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.
3. Los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las actuaciones recogidas en este convenio.
2. Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
5. Conservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Poner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en la Calle Travesía de la Iglesia n.º 5 de Majadas de Tiétar (Cáceres), C.P. 10529. La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
7. La acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa.
La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana una memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes al trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo e instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las actuaciones en las que interviene el equipo de la OTUDS.
Con periodicidad anual, la OTUDTS elaborará y remitirá, tanto a la Presidencia de su Mancomunidad, como a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, una memoria anual que informe y valore críticamente los resultados anuales del trabajo de la oficina, en los siguientes aspectos:
— composición del equipo de la OTUDTS y posibles incidencias o variaciones sufridas.
— valoración de los medios materiales y técnicos utilizados.
— formación solicitada y efectivamente recibida.
— números globales de trabajos realizados.
— seguimiento realizado en los procedimientos de redacción o modificación de figuras de planeamiento o instrumentos de desarrollo, en el ámbito de la oficina.
— análisis global del trabajo de la oficina.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
Para el desarrollo de las tareas señaladas, así como para el seguimiento del convenio, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana dispone de un equipo de coordinación compuesto por personal adscrito al Servicio de Urbanismo, de entre el cual designará a dos de sus miembros, de los que uno será representante en la CUOTEX para que canalice el contacto directo y permanente entre dicha Dirección General y la dirección de las OTUDTS, la Mancomunidad y los propios ayuntamientos integrados en ella, en asuntos relacionados con la gestión, funciones y actividad descrita en el presente convenio.
Sexta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
1. La OTUDTS de la Mancomunidad debe disponer del siguiente personal mínimo:
puesto laboral jornada laboral mínima
- un/a arquitecto/a 85%
- un/a licenciado/a en derecho o título equivalente 80%
- un arquitecto/a técnico/a o título equivalente 80%
- un/a auxiliar administrativo/a 80%
- un/a delineante con la titulación correspondiente 80%
2. Además, para que la Mancomunidad cuente en todo momento con personal técnico cualificado adscrito a la OTUDTS, las Administraciones Públicas en su función de asistencia a las entidades locales, podrán poner en marcha programas o proyectos subvencionados que propicien la contratación laboral de técnicos especialistas en materias como medio ambiente, aguas, patrimonio cultural, incendios, etc. Estos técnicos previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, prestarán sus servicios para las entidades integrantes de la Mancomunidad bajo la supervisión y coordinación de la dirección de la OTUDTS, que informará al equipo de coordinación de las OTUDTS, con carácter mensual, de las labores realizadas por el técnico o técnicos contratados.
3. El/la arquitecto/a del equipo de personal adscrito a la OTUDTS, ejercerá las funciones de dirección y coordinación de la misma, siendo responsable de su organización y funcionamiento. Además, se encargará, entre otras funciones, de planificar las visitas periódicas por parte del personal de la OTUDTS a cada uno de los Ayuntamientos. Bien sea para conocer su situación urbanística, como para despachar asuntos, o prestar un adecuado apoyo y asesoramiento.
4. En virtud del contenido de este convenio, el personal al servicio de la OTUDTS no guarda ningún tipo de relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. La Mancomunidad comunicará a la Consejería, a través de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria, así como una copia de los contratos de trabajo. Del mismo modo, comunicará los ceses, despidos, modificaciones de jornada, horario o cualquier otra circunstancia que altere las condiciones laborales del mismo. La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las consultas y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
6. Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal o autonómica vigente que le sea de aplicación.
La selección del personal que haya de adscribirse a la OTUDTS, de forma general o en el supuesto indicado en el párrafo anterior, se realizará mediante un procedimiento selectivo que conste al menos de dos pruebas objetivas de carácter eliminatorio, una de las cuales tendrá carácter práctico. En los procedimientos selectivos deberán garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las convocatorias habrán de tener la publicidad que exijan las normas que regulen el ingreso del personal al servicio de la Administración Local. El texto íntegro de las bases de los procesos de selección y de cada uno de los trámites vinculados a los mismos, se podrá consultar en la página web de la Mancomunidad para conocimiento de los interesados y aspirantes.
Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos, la Mancomunidad deberá dar traslado a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de las bases de la convocatoria, con el fin de comprobar su adecuación al convenio.
Entre los miembros del tribunal de selección de personal para la OTUDTS, deberá figurar como mínimo un funcionario de la Junta de Extremadura, que actuará como vocal, designado por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local (D. Gral. de Administración Local adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social), preferentemente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, además, deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las OTUDTS, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá voz pero no voto.
7. Terminado el proceso selectivo, se habrá de constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado al menos la primera prueba, no hubieran superado el proceso selectivo. El orden de prelación en la misma vendrá determinado por la puntuación obtenida en el mismo.
8. Cuando, dentro del periodo de vigencia del convenio, se diere alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del personal adscrito a la OTUDTS y vinculado a este convenio, o tuviera lugar la extinción de este, la Mancomunidad procederá a la cobertura de la baja mediante el llamamiento de aspirantes que se encontraran en la bolsa de trabajo constituida al efecto por la propia Mancomunidad.
9. Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, cuando no exista bolsa de trabajo, la Mancomunidad podrá recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesaria una prueba posterior por parte de la Mancomunidad para designar al aspirante finalmente elegido.
10. La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo no darán lugar a un incremento de los costes del presente convenio asumidos por la Junta de Extremadura.
11. La Mancomunidad velará para que, en los casos señalados anteriormente, la cobertura del personal se haga, en un plazo máximo de dos meses, para garantizar que no se ocasione un menoscabo en el funcionamiento y eficiencia de la gestión administrativa desarrollada por la OTUDTS.
12. En el caso de que, para un mismo periodo de tiempo se devenguen derechos de contenido económico para un trabajador vinculado a este convenio y su eventual sustituto, únicamente será gasto computable a este convenio, las cantidades percibidas por la persona contratada en sustitución para cubrir la jornada de trabajo vacante, siempre que estén debidamente justificadas por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados en la cláusula novena.
13. La Mancomunidad no podrá suscribir otros convenios de cooperación que afecten al servicio a prestar por la OTUDTS sin el previo conocimiento y autorización expresa de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones que éste implique.
Séptima. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Décima.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su profesión no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS, será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación.
La Comisión de Seguimiento mencionada, podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen en incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales, financiados mediante el presente convenio.
Octava. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación conjunta del objeto del presente convenio asciende a la cantidad total de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (244.298,92 €),
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de la siguiente aplicación y proyecto presupuestario:
C. GESTOR APLICACIÓN PRESUP. FONDO PROG. FINACELEM.PEP. IMPORTE ANUALIDAD
160060000 G/262A/46000 CAG0000001 20230141 90,000,00 € 2024
160060000 G/262A/46000 CAG0000001 20230141 120,000,00 € 2025
160060000 G/262A/46000 CAG0000001 20230141 30,000,00 € 2026
2. La Mancomunidad aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (4.298,92 €), con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el importe total de cofinanciación de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (244.298,92 €).
Novena. Pago y justificación.
1. Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma:
— El primer abono, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el primer pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), sumados el primer y segundo pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento veinte mil euros (120.000 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificado.
Esta forma de pago será aplicable a cualquiera de las posibles prórrogas anuales que pudieran acordarse por ambas partes.
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación del convenio.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable al convenio que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
2. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los gastos y pagos imputables al convenio, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados se han destinado íntegramente a los fines previstos en este convenio, estará constituida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
4. Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable de este, a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
2. Asimismo, se constituirá una Comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Entre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y tres personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia, componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto de calidad.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
— La persona que ostente la Presidencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe la Gerencia de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe el cargo de arquitecto/a director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz, pero sin voto.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Undécima. Incumplimiento y efectos.
1. Cuando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. La no presentación de la memoria anual supondrá el incumplimiento total del convenio con la consecuencia de reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Causa sobrevenida que impida o dificulte la ejecución de convenio
b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve una modificación de la relación de personal adscrito.
c) Por una modificación del ámbito territorial de aplicación.
Decimotercera. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio iniciará su vigencia y surtirá efectos desde la fecha de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las partes puedan acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento anterior al transcurso del plazo.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 1 de marzo de la anualidad que corresponda.
Decimocuarta. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o por incurrir en causa de resolución.
Son posibles causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
3. En relación con la aportación de la Consejería, una vez extinguido el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2024, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del segui­miento, vigilancia y control o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en ejecución y cumplimiento del convenio pudieran aparecer, y no quedasen resueltas satisfactoriamente para cualquiera de las partes por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimosexta. Publicidad y transparencia.
El presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro General de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y para la debida constancia de lo acordado, se suscribe el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado, quedando un ejemplar en poder de la Mancomunidad y dos en poder de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. Manuel Martín Castizo
El Presidente de la Mancomunidad,
D. Eugenio Trebejos Gutiérrez

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal