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Extracto del Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 163
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Extracto
Descriptores: Actividad Empresarial. Ayudas.
Página Inicio: 41434
Página Fin: 41436
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):780941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/).
Primero. Beneficiarios.
Empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que tenga centro productivo en Extremadura.
Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria.
Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una resolución de concesión de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, que cumplan alguno de estos requisitos:
— Que vaya dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
— Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
— Que se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
— Que sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000 Proyecto de Gasto 20240294 Modernización de la Pyme, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable.
El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 por ciento, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del Decreto y su convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y finalizará una vez transcurridos 45 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correcta justificación del proyecto, dentro de los plazos establecidos para ello.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0684424 .
Mérida, 25 de julio de 2024.
El Secretario General de Economía, Empresa y Comercio,
PS, Resolución de 14 de agosto de 2023(DOE núm. 159, de 18 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
VÍCTOR VALENTÍN PÍRIZ MAYA

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