RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de agosto de 2024, el Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DE REFUERZO DE CAPA DE RODADURA DE PISTA DEL AERÓDROMO MÉRIDA-ROYANEJOS (BADAJOZ)
Mérida, 9 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 169/2023, de 2 de agosto, publicado en DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio).
De otra parte, Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez otorgada autorización por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de mayo de 2024.
Ambas partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al ejercicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, que se formaliza al amparo del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a cuyo efecto
EXPONEN
I. El Ayuntamiento de Mérida es titular de la finca Royanejos , ubicada geográficamente en la carretera N-630 Gijón-Sevilla y encuadrada dentro de los siguientes linderos: al Norte, Finca Balluncosa ; al Sur, Finca “Los Pinos” y Cañada Real de Santa María; al Este, Camino Viejo de Mirandilla; y al Oeste, Finca “Cuarto de la Charca”; con una superficie total de 522 hectáreas.
II. Con fecha 26 de abril de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida adoptó acuerdo relativo a la suscripción de un convenio de colaboración con el club deportivo Aeroclub de Mérida con objeto de ceder en precario a esta entidad una parcela ubicada en la finca municipal Royanejos, para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica (vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, etc.) .
El convenio de cesión referido fue firmado con fecha 9 de mayo de 2006.
La parcela de propiedad municipal (Polígono 147-Parcela 1) objeto de cesión ocupa una extensión de 24,455 hectáreas, estando calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable común.
El Club Deportivo Aeroclub de Mérida es una asociación deportiva sin ánimo de lucro creada en 1988 con la finalidad del fomento y la práctica de las actividades deportivas de vuelo con motor y sin motor.
III. Con fecha 19 de abril de 2010, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación de campo de vuelo de ultraligeros en el término municipal de Mérida, Badajoz .
En dicha resolución se especifica que Con fecha 01/04/2008 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, documentación y solicitud en relación al campo de vuelo para ULM en el término municipal de Mérida (Badajoz), en donde se ponía de manifiesto que el campo de vuelo ya estaba construido. El 23/03/2009 se recibió información adicional del promotor sobre el proyecto y un reportaje fotográfico del mismo, en el que se puede comprobar la existencia de una pista de vuelo y hangares ya construidos .
La resolución concluye que no se observa que la explotación del campo de vuelo vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
IV. Con fecha 13 de agosto de 2010, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) resuelve la autorización de la infraestructura para la operación de aeronaves ultraligeras de Mérida-Royanejos.
V. Con fecha 5 de agosto de 2013, se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre evaluación de impacto ambiental del Proyecto de cambio de categoría, de campo de vuelo de ultraligeros a Aeródromo de Uso restringido, en el término municipal de Mérida (Badajoz) .
La mencionada resolución concluye que De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capitulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto CAMBIO DE CATEGORÍA, DE CAMPO DE VUELO DE ULTRALIGEROS A AERÓDROMO DE USO.
RESTRINGIDO, EN EL TM DE MÉRIDA (BADAJOZ), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, así como todos aquellos que se establezcan en las preceptivas autorizaciones, a obtener de los correspondientes Organismos competentes, con carácter previo a la explotación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capitulo II de dicha Ley .
VI. Con fecha 21 de abril de 2015, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento, el Club Deportivo ?Aeroclub de Mérida? y la ?Asociación de Aviación Experimental? , en el que se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) El Ayuntamiento de Mérida cede gratuitamente a las asociaciones Aeroclub de Mérida , promotora del aeródromo, y a la Asociación de Aviación Experimental , promotora del Museo Aeronáutico, el uso de la parcela de terrenos municipales pertenecientes a la Finca “Royanejos”, con una superficie de 24,455 hectáreas, “para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica, tales como: vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, escuela de vuelo y enseñanza de pilotos etc”.
b) El plazo de cesión es de 30 años a contar desde la firma del primer convenio de cesión, de fecha 9 de mayo de 2006, sin posibilidad de prórroga.
c) Las obras e instalaciones fijas realizadas y autorizadas quedarán en beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase a favor de las cesionarias.
VII. Con fecha 12 de septiembre de 2016, la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), resuelve modificar la autorización de centro de vuelo de ultraligeros de Mérida-Royanejos (Badajoz) para que puedan operar, en el aeródromo de uso restringido, aeronaves distintas a las ultraligeras.
La citada resolución incorpora la Ficha Técnica del Aeródromo de Mérida-Royanejos (Badajoz) , entre cuyos datos se encuentran los siguientes:
Clave de referencia:
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1-A
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Denominación:
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16-34
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Longitud pista de vuelo:
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640 m.
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Longitud de la franja:
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690 m.
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Anchura pista de vuelo:
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15 m.
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Anchura de la franja:
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30 m.
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Superficie:
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Aglomerado asfáltico.
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Procedimientos:
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Aeródromo con escuela de ULM.
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Servicios y sistemas:
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Salvamento y extinción de incendios.
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VIII. Con fecha 18 de diciembre de 2017, por parte de la entidad explotadora del aeródromo ( Aeroclub de Mérida ), se autoriza el uso de aquél a las aeronaves de extinción de incendios que participan en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
IX. De acuerdo con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz) está incluido en el Índice de Aeródromos Restringidos.
Constituyen aeródromos de uso restringido cualquier infraestructura, incluidos los destinados a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distintos de los aeródromos de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra b), del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Asimismo, considerando la finalidad de la cesión del inmueble a las asociaciones deportivas, de acuerdo con la cláusula primera del convenio de 21 de abril de 2015, orientada para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica, tales como: vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, escuela de vuelo y enseñanza de pilotos etc , el aeródromo admitiría la calificación de restringido especializado , en el sentido del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1070/2015, en virtud del cual “A efectos del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en este real decreto los aeródromos de uso restringido se clasifican en:
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan sus servicios a cualquier usuario .
X. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia de la titularidad de la infraestructura, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional de los servicios de transporte dentro de su ámbito territorial.
En todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios (artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía).
Por otra parte, la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas, entre otros principios, al de cooperación (artículo 59.1 del Estatuto de Autonomía).
XI. El Ayuntamiento de Mérida, en el marco de sus competencias de promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en relación con las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, y movilidad (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de obra objeto de ayuda pública por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a ejecutar en el municipio y consistente en Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz) , actuación que producirá efectos beneficiosos para el interés general, entre los que cabe citar como más significativos:
a) Impulso del fomento de las actividades de utilidad pública propias del uso del aeródromo, en relación con el transporte sanitario o turístico, la lucha contra incendios o la escuela de vuelo.
b) Contribución a la actividad económica y al empleo.
XII. Consta que, con fecha 15 de noviembre de 2023, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, en representación del municipio, solicita la concesión de una subvención para la financiación del coste de ejecución de las obras de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos , subsanada posteriormente con fecha 20 de febrero de 2024, interesando la ayuda por un importe de 147.541,52 euros.
A dicha solicitud se acompaña proyecto de ejecución de la obra, compuesto por memoria, pliego de prescripciones técnicas particulares, planos y presupuesto.
XIII. La suscripción del presente convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, posibilitando que el destinatario de los recursos financieros lleve a cabo la ejecución del proyecto de obra, en atención al interés público que reviste no sólo para los vecinos del municipio beneficiario sino también para la ciudadanía en general en virtud de su vinculación con el uso del aeródromo para actividades de utilidad pública.
XIV. El compromiso económico asumido en el presente instrumento es financieramente sostenible en virtud de la previsión contenida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en cuanto a su cargo al proyecto de gasto 20240258 (Aeródromos).
XV. De conformidad con el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará supuesto excepcional de concesión directa cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma.
Con fundamento en lo expuesto, las partes extienden y suscriben, avalando su contenido, el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio, celebrado entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y el Ayuntamiento de Mérida, tiene por objeto la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto siguiente:
REFUERZO DE CAPA DE RODADURA DE PISTA DEL AERÓDROMO MÉRIDA-ROYANEJOS (BADAJOZ)
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La reparación por realizar afectará a toda la capa de rodadura de la pista existente, extendiéndose sobre la misma una nueva capa de rodadura de unos 643 metros de longitud con una anchura de pista de 11 metros, y se repondrá la señalización horizontal afectada por la actuación.
En las actuaciones a realizar se respetará, en lo máximo posible, la explanación y terreno existente.
En el tramo de pista actualmente pavimentado sobre la capa de rodadura existente, en la zona de hangares prevista y en los accesos a pista, se procederá a la extensión de una nueva capa de rodadura de mezcla bituminosa en caliente tipo AC16 surf D de 5 cm de espesor, según zonas de actuación detalladas en planos, con áridos silíceos, desgaste de Los Ángeles < 20.
2. La gestión del presente convenio no requiere establecer una organización común entre las Administraciones intervinientes.
Segunda. Financiación del proyecto de inversión y objeto de la subvención.
1. La ejecución del proyecto de obra objeto del convenio se financiará mediante la concesión directa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Mérida realizada por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de la subvención viene constituido por la entrega al Ayuntamiento, sin contraprestación directa del beneficiario, de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula octava, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. El proyecto de inversión tiene por objeto la promoción de una finalidad pública vinculada con los usos propios del aeródromo de tipo restringido, basados en actividades de utilidad pública relacionadas con el transporte sanitario o turístico, la lucha contra incendios o la escuela de vuelo.
Tercera. Carácter de la subvención y procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto del presente convenio presenta carácter singular en atención al interés público, social y económico que promueve la existencia, funcionamiento y actividades del aeródromo de uso restringido.
2. Atendiendo a la finalidad pública que se pretende con la ejecución de la actuación financiable, al carácter de entidad pública territorial del perceptor, y a la ubicación, dentro del término municipal, de la infraestructura objeto del proyecto de inversión, queda justificada la dificultad de la convocatoria pública de la subvención, procediendo su concesión directa al Ayuntamiento, al amparo del supuesto excepcional previsto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.
2. La concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen dicha Ley 6/2011, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
3. A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, el Ayuntamiento de Mérida autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Actividad subvencionada.
Constituye actividad subvencionada la ejecución del proyecto de obra de Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos en la localidad de Mérida.
Sexta. Beneficiario de la subvención.
El Ayuntamiento de Mérida se constituye en el beneficiario de la subvención otorgada por la Consejería.
Séptima. Gasto subvencionable.
1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencionable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los trabajos de ejecución de la obra, incluyendo la ejecución del Plan de Seguridad y Salud, la gestión de residuos de construcción y las asistencias técnicas necesarias.
2. El gasto subvencionable no podrá exceder del importe que resulte de la adjudicación del contrato que tenga por objeto la actividad descrita, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula octava.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
4. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos relacionados con tales actos.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el beneficiario.
d) Cualesquiera costes financieros.
e) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa una ayuda pública máxima por importe de ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y un euros con cincuenta y dos céntimos de euro (147.541,52 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO
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ANUALIDAD
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IMPORTE (con IVA)
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CENTRO GESTOR
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FONDO
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PROG.FINANC.
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
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2024
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147.541,52 €
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160050000
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CAG0000001
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20240258
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G/353C/76000
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TOTAL:
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147.541,52 €
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3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento.
4. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al gasto subvencionable dado por dicho importe real.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda concedida será compatible con la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos normativos, siempre que esta última no cubra los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Décima. Obligaciones asumidas por el beneficiario en la ejecución de la actuación.
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio recurriendo a la contratación con terceros.
2. En la ejecución del proyecto de inversión el Ayuntamiento observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación, y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria en relación con la ejecución del proyecto de inversión financiado.
c) Velará por el respeto y cumplimiento de las disposiciones susceptibles de aplicación en materia de normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos o que correspondan a materias o procedimientos propios de la modificación de infraestructuras aeronáuticas.
d) La obra, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales .
La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Mérida en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio, y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las obras.
2. Dada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
El Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de la obra objeto de la inversión, y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del Alcalde-Presidente, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
B) Certificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. El Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo, aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
3. Serán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra del Ayuntamiento, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
1. El Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las medidas de difusión que garanticen la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, junto con la leyenda relativa a la financiación pública, en los carteles y materiales impresos relacionados con la actuación, así como en la página web electrónica del beneficiario en Internet.
2. Con independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de la publicidad derivada de su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta un año.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de inversión, el Ayuntamiento reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho concepto.
El Alcalde-Presidente,
Antonio Rodríguez Osuna
El Director General de Movilidad y Transportes,
Cristóbal Maza Olivera