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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
DOE Número: 163
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Teatro. Ayudas.
Página Inicio: 41452
Página Fin: 41466
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018), así como en la Resolución de 28 de diciembre de 2023, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024 (DOE n.º 12, de 17 de enero), a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. La concesión de las ayudas a los municipios que se especifican en el anexo I, por un importe total de quinientos nueve mil setecientos veintiocho euros con sesenta céntimos (509.728,60 €) que, de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente 150020000/G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
Segundo. Estas ayudas se regirán por lo previsto en el capítulo III del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre), en la Resolución de 28 de diciembre de 2023, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024 (DOE n.º 12, de 17 de enero de 2024), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Las entidades beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones que les correspondan por su condición de miembro de la Red, adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en la orden de convocatoria.
h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (anexo II de la orden de convocatoria) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto para los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros y otros espacios escénicos de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
Quinto. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en la que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (anexo III de la resolución de convocatoria).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
B) Abono del 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50% deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago de este segundo 50%, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo IV de la resolución de convocatoria, lo siguiente:
a) Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
b) Las modificaciones a los contratos si los hubiere.
c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
e) Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
C) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización del período subvencionable:
a) Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la Entidad Beneficiaria, haciendo mención asimismo a todos los pagos realizados (anexo V Certificado final 100% de la resolución de convocatoria).
b) La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, anexo II de la resolución de convocatoria).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de estas ayudas.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica.
Sexto. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Séptimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura , que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Octavo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el coste de la contratación para la que se solicita la ayuda.
En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la Entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean de un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la Entidad Local como por parte de la Compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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