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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de agosto de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 41631
Página Fin: 41635
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente, se aprobó el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
Y recientemente por el Decreto 22/2024 de 12 de marzo (DOE n.º 95, de 17 de mayo de 2024), para adoptar mejoras en la tramitación de las ayudas, y adaptar las bases autonómicas a diversas modificaciones que se habían realizado en las bases estatales, efectuadas por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que modifica el artículo 4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas; el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica el Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible , a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles; y por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de minimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las bases estatales de nuevo han sido modificadas por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, a fin de ampliar la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dispone dicha modificación que las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico 124/2021, de 27 de octubre, obedece a que debe adaptarse a la reforma legislativa mencionada, a fin de adecuarlo al nuevo periodo de vigencia y abrir el periodo de presentación de solicitudes.
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Además, dado que el decreto contiene en la disposición adicional única la convocatoria de las ayudas, es necesario modificar la misma en lo referente al plazo de presentación de solicitudes, que concluirá el 31 de diciembre de 2024.
d) Los objetivos de la norma.
En base a los antecedentes mencionados, se hace necesario modificar el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Paseo de Roma s/n, Módulo D, 1ª planta, de Mérida (Badajoz).
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Mérida, 17 de agosto de 2024. La Secretaria General, MARIA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
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ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2021, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Objetivos de la norma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.
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