Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 41710
Página Fin: 41754
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los grupos de investigación como eslabones necesarios al estar constituidos por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Mediante el Decreto 154/2022, de 21 de diciembre (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), se ha aprobado el VII Plan Regional de I+D+I (VII PRI+D+I, 2022-2025), concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027 (en adelante RIS3), en cuya Línea Estratégica 1 se incluyen los instrumentos de apoyo a la I+D+I para el fortalecimiento del SECTI, siendo los grupos de investigación de Extremadura los equipos o unidades básicas de investigación necesarios para la dinamización de dicho Sistema.
En concreto, el VII PRI+D+I contempla como instrumentos de apoyo a la I+D+I el desarrollo del Programa 2 Desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas , con actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación en centros de I+D, generadores de conocimientos.
El Decreto 146/2018, de 4 de septiembre (DOE núm. 176, de 10 de septiembre), regula y ac­tualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, modificado por el Decreto 264/2023, de 17 de octubre (DOE núm. 203, de 23 de octubre), con el propósito de fortalecer el SECTI, e impulsar la excelencia investigadora.
Mediante la Orden de 30 de abril de 2024, se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo), y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024, por la que se constituye la presente resolución de la convocatoria de la línea 1, ayuda para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura para la anualidad 2024.
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio). Más en concreto, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero); el Secretario General tiene delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a la Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de julio de 2024.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de la línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, para el 2024, recogida en la Orden de 30 de abril de 2024, (DOE núm. 87,de 7 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI), y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
2. La ayuda de la línea 1, tiene como objetivo promover el crecimiento, aumentar la productividad, así como la competitividad y fortalecimiento de las capacidades científicas de los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, mediante la financiación de sus actividades de I+D+I.
Las actividades a realizar estarán incluidas en los ámbitos de intervención en I+D+I de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), y están recogidos en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agentes del SECTI inscritos en el Catálogo de Agentes del SECTI, regulado mediante el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, según el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. Los requisitos de este resuelvo deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mientras dure la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de investigación deberá estar inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado, a fecha de presentación de la solicitud, su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar la solicitud de la ayuda en los términos establecidos en la presente resolución.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo decimosexto de la presente resolución.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en la orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) Cumplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.
Quinto. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
Sexto. Características y cuantía de la ayuda.
1. El periodo de ejecución de esta ayuda será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
2. El grupo de investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+I (en adelante Plan de Actividades) que pretende realizar durante dicho periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.
Solamente se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran causas suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas en el Plan de Actividades inicial y no superen el 20% de la cuantía total de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán ser comunicadas por la persona que coordina el grupo al órgano gestor.
Cuando las modificaciones del Plan de Actividades o la suma de éstas, si las hubiera, superen el 20% de la cuantía de la ayuda total concedida, deberán ser autorizadas previamente por el órgano gestor. Tanto la solicitud de las modificaciones por parte de la persona coordinadora del grupo como su autorización por el órgano gestor se realizará a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
Toda modificación del plan deberá comunicarse al menos con un mes de antelación a la ejecución del gasto.
3. La puntuación final otorgada a cada grupo de investigación será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de su Memoria de Actividades Científico-Técnicas (en adelante Memoria), correspondiente a los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria, la coordinación del grupo de investigación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios.
Para el cálculo de la ayuda se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada grupo de investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de su Memoria por dicha cuantía económica.
4. La cuantía total a otorgar a cada grupo de Investigación será proporcional a la puntuación final obtenida con un importe máximo de 180.000 euros.
Séptimo. Actividades y gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de las actividades de I+D+I del grupo de investigación subvencionadas en la orden, tanto el gasto como la actividad tienen que estar realizados dentro del periodo de ejecución de la ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Para que un gasto se considere subvencionable se tendrá en cuenta, además de la normativa nacional aplicable al fondo de financiación FEDER, lo dispuesto en el Reglamento de disposiciones comunes, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo del Consejo de 24 de junio, y el Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo del Consejo de 24 de junio.
3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
En el caso de los contratos de los investigadores que se realicen con cargo a esta ayuda, se entenderá subvencionable lo establecido en el artículo 17 de la orden.
Para el establecimiento de las retribuciones de la presente convocatoria la referencia será la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
Podrán contratarse, con cargo a la ayuda, personal investigador, técnico de apoyo, gestor de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades a desarrollar dentro del grupo de Investigación.
Si el personal contratado con cargo a esta ayuda no forma parte del grupo de investigación, deberá solicitar el alta en el catálogo de grupo conforme al procedimiento descrito en el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. Para que estos gastos sean subvencionables será necesario que todo el personal contratado esté incluido en el Catálogo de Grupo de Investigación de Extremadura.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación universitaria, o de ciclos formativos de grado medio o superior, o de bachiller contratadas por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.
3.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los grupos de investigación en los que participen. Dichas horas deberán estar controladas mediante un registro horario de los trabajos realizados en cada grupo. En ningún caso, el cómputo total de horas puede superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del grupo de investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de movilidad por el personal que forme parte del grupo de investigación durante el desarrollo de dicha actividad.
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades de carácter docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Se incluyen, además, los gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria en aquellos casos en que sea requerido por el país de destino y siempre que no sean recuperables.
3.2.1. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.
Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice transferencia de resultados de I+D+I en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de un mismo grupo de investigación. También serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster, presentadas al congreso o evento.
3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, tales como estancias en otros centros de I+D+I fuera de Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+I del grupo.
En el caso de estancias en otros centros de I+D+I, también serán elegibles los gastos según las tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro receptor durante la estancia.
3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los centros de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupo de investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.
También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal investigador invitado por un importe máximo de 2.000 euros mensuales. En caso de estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de duración de esta.
3.4 Adquisición de equipamiento científico y de libros científicos relacionados con las actividades de I+D+I que desarrolla el grupo de Investigación.
No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas o periféricos, tales como Webcam, teclados, memorias USB o ratones. No obstante, podrán adquirirse equipos informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas que los haga imprescindibles dada el área en que se desarrollan las actividades del grupo. En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de oficina y mobiliario, ni de sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.
3.5. Registro y mantenimiento de patentes, así como los gastos de consultoría asociados.
3.6. Edición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del grupo de investigación para la transferencia de resultados de investigación.
Los gastos derivados de publicaciones científicas, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación, serán subvencionables en su totalidad, siempre que alguno de los miembros del grupo de investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del grupo de investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.
Los gastos derivados de la edición de libros científicos serán subvencionables siempre que, al menos, uno de los editores científicos del libro o el 25 % de los autores pertenezcan al grupo de investigación.
Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición y traducción de parte de tesis doctorales realizadas y dirigidas por alguno de los integrantes del grupo de investigación.
3.7. Gastos de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, a los servicios centrales de los organismos de I+D+I, y de asesorías privadas especializadas.
3.8. Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, cuando su importe supere las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. El IVA solo será subvencionable si es un gasto no recuperable.
Octavo. Memoria del Grupo de Investigación.
Previo a la presentación de la solicitud por el Agente del SECTI solicitante, la persona que coordina el grupo de investigación deberá generar la memoria a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es .
Será necesaria la autenticación de la persona usuaria para su entrada en la plataforma mediante cualquiera de los métodos de autenticación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice el acceso.
a) Composición de la memoria.
La memoria corresponderá a los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, siendo este periodo el 2021, 2022 y 2023.
Solo se podrán incluir en la memoria los méritos de las personas que integran el grupo de investigación, quedando excluido el personal auxiliar, a fecha del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Las modificaciones en la composición del grupo con posterioridad a esta fecha no serán tenidas en cuenta para la convocatoria vigente, así como tampoco para la composición de la memoria.
La composición de la memoria se efectuará por el coordinador o la coordinadora del grupo de investigación o por cualquiera de los integrantes del grupo al que este le haya asignado esta función. No obstante, la generación de la memoria solo podrá ser realizada por la persona que coordina el grupo.
En general, los méritos incluidos en la memoria, así como la acreditación de estos, se obtendrán a partir del CVN de las personas incluidas en los epígrafes de investigador, personal en formación y colaboradores que componen el grupo de investigación en la fecha indicada anteriormente. El sistema mostrará a cada integrante del grupo la relación de los méritos disponibles en su CVN para incluir en la memoria.
No obstante, en los grupos de investigación adscritos a la Universidad de Extremadura, será necesario para iniciar la composición de la memoria que la persona asignada para esta función o la persona que coordina el grupo, incluya previamente la relación de los méritos acreditados proporcionados por esta institución. Estos méritos podrán ser eliminados, pero en ningún caso podrán ser modificada la información contenida en ellos. Esta función también estará disponible para aquellos grupos no adscritos a la Universidad de Extremadura pero que tiene entre sus integrantes personal vinculado contractual o estatutariamente con ella, de manera que los méritos de estos, acreditados por la UEX, podrán incluirse en la memoria a través de esta función.
La relación de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, así como los méritos acreditados procedentes de la Universidad de Extremadura, en su caso, estarán disponibles para la composición de la memoria a partir del quinto día, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE, y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Durante este periodo, la relación de méritos incluidos en la memoria, independientemente de su procedencia, podrá ser modificada por los interesados. En el caso de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, además, podrá ser modificado el contenido de estos.
La inclusión de méritos en la memoria, tanto los propuestos por los integrantes del grupo procedentes de su CVN, como los méritos acreditados procedentes de la UEX, quedará a criterio de la persona que coordina el grupo o de la persona asignada para esta función.
b) Generación y presentación de la memoria.
Una vez realizada la composición de la memoria, la persona que coordina el grupo de investigación deberá generar dicha memoria.
Al finalizar el proceso de generación de la memoria, el sistema emitirá un documento PDF de esta, que estará firmado digitalmente y con el código de referencia asignado. Tanto el código de referencia como el documento PDF de la memoria generada, deberán incluirse en la solicitud de la ayuda para su presentación.
No se podrán modificar las memorias generadas. Por tanto, la realización de cambios en el contenido de esta implica necesariamente la composición y generación de una nueva.
Noveno. Solicitud, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Toda la tramitación de la solicitud se realizará a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como grupos de investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos, que cumplan con los requisitos del resuelvo tercero de la presente resolución.
Solo se admitirá una solicitud de ayuda por grupo de investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
3. Presentación de la solicitud.
a) Una vez generada la Memoria, tal y como se indica en el precepto anterior, se presentará la solicitud de la ayuda ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Contenido de la solicitud:
b.1) Instancia de solicitud de la ayuda con los datos del Agente del SECTI y del Grupo de Investigación, así como el presupuesto total solicitado y el código de referencia de la Memoria generada.
b.2) Documento PDF de la Memoria generada que se presenta para la valoración.
Solo serán válidos los documentos de Memorias en los que se pueda verificar la validez de la firma del Sistema SECTI donde se generó.
El documento de la Memoria, así como su código de referencia, son obligatorios para la presentación de la solicitud de la ayuda, por lo tanto, no será posible generar el documento oficial de la instancia de la solicitud de la ayuda sin el código de referencia y sin el documento PDF de la Memoria que corresponda.
b.3) Plan de Actividades de I+D+I que pretende realizar el grupo de investigación durante el transcurso de la ayuda, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de la ayuda.
b.4) Certificado de participación de los integrantes del grupo, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de la ayuda.
b.5) Documento de acreditación de pertenencia a Instituto Universitario de Investigación del personal investigador doctor del Grupo de Investigación actualizado.
b.6) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la solicitud.
b.7) La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
b.8) Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
c) Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que los interesados opten por una presentación electrónica deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los registros recogido en el artículo mencionado anteriormente, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectrónico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_09,
https://www.cert.fnmt.es/
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia de solicitud de la ayuda, a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Décimo. Criterios de valoración.
1. Se valorará la actividad científico-técnica del grupo de investigación correspondiente a los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios de Investigación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración establecido en la presente convocatoria, a excepción de los méritos importados desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es ). Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.
3. En relación a la Memoria de grupo, la documentación que se considerará válida para la acreditación de los méritos curriculares se especifica en el anexo IV. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
No será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados desde el Open Data de la Universidad de Extremadura. Tampoco será necesario acreditar aquellas publicaciones en las que se haya indicado en el Memoria la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la misma, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de los grupos de Investigación de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria presentada en la solicitud de la ayuda.
a) Publicaciones científicas.
Todas las publicaciones deberán estar aceptadas, siempre que tengan asociado un Digital Object Identifier (DOI), o publicadas en el periodo de valoración establecido en cada convocatoria.
En caso de existencia de un identificador DOI asociado a una publicación con edición digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.
a.1) Artículos científicos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR). Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 4.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 3.0 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 2.5 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 2.0 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.
a.2) Artículos científicos en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 3.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 2.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 1.1 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 0.8 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.
a.3) Artículos científicos en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3 puntos por publicación.
a.4) Artículos científicos en revistas indexadas en Dialnet. Se otorgará 0.4 puntos por publicación.
En lo referente a los anteriores subapartados a.1), a.2), a.3) y a.4), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable, y en el caso de no indicarse ninguna base de datos, el mérito no será valorado. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
a.5) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo de libro.
La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un 25 % para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo.
No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.
Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter de material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos, ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+I, antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.
b) Captación de recursos.
Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo de investigación y cuya fecha de inicio del proyecto, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado 1 del presente resuelvo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los subproyectos liderados por el personal investigador integrante del grupo de investigación.
No se considerarán los proyectos docentes, ni los proyectos de infraestructura, ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el investigador.
b.1) Financiación de proyectos de I+D+I obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración el ámbito del proyecto.
Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos obtenido en convocatorias con programas de financiación de la I+D+I de la Comisión Europea (CE), 1.0 punto si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas convocatorias tengan ese carácter.
Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías competentes en la gestión de los planes o estrategias regionales de investigación.
b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0,4 puntos por cada 6.000 euros. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
c) Patentes registradas. Se otorgarán 4 puntos por patente registrada en explotación.
d) Dirección de tesis doctorales defendidas, dirigidas por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo. Se otorgarán 1.5 puntos por tesis con mención de doctorado europeo/internacional y premio extraordinario de doctorado, 1.0 por tesis con mención de doctorado europeo/internacional o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida.
4.2. Coordinación del grupo liderada por una mujer, se otorgarán 1,5 puntos.
4.3 Coordinación del grupo liderada por investigador o investigadora con edad inferior a 35 años, se otorgará 1,5 puntos.
4.4. Si el personal investigador doctor que conforman el grupo de investigación forman parte de un Instituto Universitario en proporción igual o superior al 50% del total del personal investigador doctor del grupo, se otorgará 10 puntos. Se entiende por Instituto Universitario los regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.
5. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las distintas ayudas, se constituirá una comisión de valoración, que emitirá un informe que tendrá carácter vinculante.
2. La comisión de valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan para la ayuda.
3. La comisión estará constituida por los siguientes miembros.
a) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Recurso de la Investigación Científica Pública, D.ª Mercedes Lozano Ruiz, que actuará como Presidente.
b) Actuarán como Vocales, los jefes de sección D. Ramón Serrano Lozano y D.ª Rosa María Alonso Pérez y dos Técnicos del Servicio D.ª María del Puerto Cuarto Delgado y D.ª Alba Sánchez Collado.
c) El cargo de Secretario será desempeñado por D. Ramón Serrano Lozano.
4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II adjunto a la presente resolución, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Duodécimo. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el resuelvo décimo de la presente resolución.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración, con el límite del crédito disponible.
2. Para garantizar una dotación económica a todos los grupos de investigación, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los grupos de investigación de Extremadura. Dicho prorrateo se realizará según lo recogido en el resuelvo sexto, apartado 3 de la presente resolución.
Decimotercero. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de actividades de I+D+I al importe concedido, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo Plan de actividades de I+D+I, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el Plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencia y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se pueda interponer contra dicha resolución.
5. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que las dicto o ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimoquinto. Financiación.
1. El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad 2024 asciende a 6.295.000 euros y se distribuye 3 ejercicios presupuestarios. Esta ayuda se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 130060000/331B/40000/FD211A1102,130060000/331B/ 43200/FD211A1102, 130060000/331B/43900/FD211A1102, 130060000/331B/44000/FD211A1102, 130060000/331B/46000/FD211A1102, en el proyecto de gastos 20230006 denominado Financiación de los Grupos de Investigación de Extremadura para realizar sus actividades de I+D+I y fuente de financiación FD211A1102, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria 2024 2025 2027 TOTAL
40% 40% 20%
130060000/331B/40000/FD211A1102 72.000,00 72.000,00 36.000,00 180.000,00
130060000/331B/43200/FD211A1102 2.040.000,00 2.040.000,00 1.020.000,00 5.100.000,00
130060000/331B/43900/FD211A1102 200.000,00 200.000,00 100.000,00 500.000,00
130060000/331B/44000/FD211A1102 196.000,00 196.000,00 98.000,00 490.000,00
130060000/331B/46000/FD211A1102 10.000,00 10.000,00 5.000,00 25.000,00
TOTAL 2.518.000,00 2.518.000,00 1.259.000,00 6.295.000,00
2. Las ayudas comprendidas en la presente convocatoria serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputan la ayuda y la cuantía total de las mismas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Forma de pago y justificación de las ayudas.
1. El importe total de esta ayuda se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:
Una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), se realizará un primer pago anticipado del 40 % de la ayuda total concedida a cada agente SECTI beneficiario.
Un segundo pago, correspondiente al 40% de la ayuda, que se abonará una vez justificado correctamente todo el importe anticipado, según se establece en los siguientes apartados.
El tercer pago, correspondiente al 20% restante, se abonará una vez finalizada y justificada correctamente toda la ayuda, que se realizará conforme se indica en los siguientes apartados.
2. La justificación de la ayuda, tanto intermedia como final, la solicitará y formalizará el agente SECTI beneficiario al órgano gestor de la ayuda a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
El agente SECTI beneficiario presentará la justificación económica y técnica intermedia de las actividades realizadas en el momento que se alcance la ejecución total del importe anticipado (40%).
Una vez finalizada la ayuda, deberá presentar la justificación económica y técnica final de las actividades realizadas para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.
3. La justificación, tanto intermedia como final, se formalizará de la siguiente forma:
a) Inicialmente, el agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados de la ayuda.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico-Técnica de las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de realización del RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas el agente del SECTI deberá informar de las horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
d) En la justificación intermedia, se adjuntarán copias de los contratos de trabajo del personal financiado con cargo a la ayuda y en la justificación final, además, se deberá presentar la vida laboral de los mismos, en el periodo de vigencia de la ayuda.
4. Una vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es .
5. En el certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos:
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
6. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención, en el caso de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, para el resto de agentes del SECTI, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.
7. En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite Alta a Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la orden, así como en la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal contratado.
h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la orden.
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60% del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo, de la descatalogación del grupo de investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, con las siguientes instrucciones: Número de Codificación: 13419-0, Reintegro de subvenciones de I+D y en el concepto, el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Decimoctavo. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.
2. En todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Decimonoveno. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurse que estime oportuno.
Mérida, 26 de julio de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9, de 12 de enero)
El Secretario General,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
ANEXO I
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN LA I+D+I PARA LA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE EXTREMADURA, RIS3 EXTREMADURA
AGROALIMENTARIO
Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías digitales aplicadas a la agroalimentación; Tecnologías de producción y transformación de productos agrícolas; Tecnologías para métodos sostenibles de producción, conservación y transformación de productos agroalimentarios; Agricultura de precisión y teledetección; Tecnologías de riego; Técnicas de bio-fumigación; Tecnologías para la calidad y la organización de la producción; Tecnología post cosecha; Tecnologías de agro-ganadería, forestales y conservación de alimentos; Transformación digital de la industria agroalimentaria; Tecnologías de los alimentos (nuevos productos, procesado, evaluación sensorial); Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables; Tecnologías para la Industria 4.0 alimentaria; Monitorización de calidad y propiedades de productos alimentarios; Automatización de cultivos; TIC para gestión de explotaciones agrícolas e industrias alimentarias; Tecnologías para la comercialización de productos alimentarios mediante canales virtuales; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line; Productividad y trazabilidad de la industria alimentaria.Áreas Científicas y de conocimientoAgricultura inteligente: de la granja a la mesa; Producción primaria digital; Sanidad vegetal y animal; Química de los alimentos; Microbiología y biología molecular, análisis instrumental y análisis físicos-químicos; Biotecnología agroalimentaria. Producción y transformación de productos agrícolas y ganaderos.
Sostenibilidad en el sector agroalimentario Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías para el desarrollo de procesos sostenibles en la agroalimentación (Monitorización digital); Sensores remotos; Tecnologías para la formación, diseño y medio ambiente; Reducción de residuos; Tecnologías para la valorización de residuos; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la agricultura; Tecnologías para la economía circular.Áreas Científicas y de conocimientoGestión sostenible de suelos; Agricultura sostenible y reducción de uso fitosanitario y de fertilizantes; Economía circular en la agroalimentación; Aprovechamiento de residuos de la agroalimentación. Procesos de producción agrícola sostenibles y no contaminantes; Gestión agroforestal; Sostenibilidad en los procesos industriales agroalimentarios; Protección de la ganadería y la agricultura en la producción ecológica.
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Cambio climático Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Sostenibilidad energética (reducción de emisiones, reducción del consumo, bioenergía, almacenamiento, etc.); Transformación digital para la transición energética; Tecnologías para la eficiencia energética en la edificación; Reducción de emisiones en edificios.Áreas Científicas y de conocimientoReducción del consumo de energía; Reducción de emisiones a la atmósfera; Economía circular; Bioeconomía; Economía verde.
Producción, almacenamiento y distribución energética Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Transición ecológica; Tecnologías para la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables; Tecnologías para la eficiencia energética; Monitorización y gestión de centrales hidroeléctricas.Almacenamiento energético en el ámbito del hidrógeno; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la producción de biomasa y la generación de bioenergía; Tecnologías de nuevos materiales para la energía solar; Redes de sensores (energy harvesting), Tecnologías de redes (Smart grids); TIC (big data e Inteligencia Artificial IA) aplicada a la gestión energética.Áreas Científicas y de conocimientoProducción competitiva y almacenamiento de Hidrógeno verde; Monitorización, inyección y transporte del hidrógeno verde; Aplicaciones del hidrógeno verde y los gases renovables a las cadenas de valor productivas y de servicios; Combustibles sintéticos renovables; Producción de energía renovable, incluyendo solar fotovoltaica, termo solar, eólica e hidráulica; Biocombustibles.
Ecosistemas sostenibles Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Eficiencia energética de los procesos agroindustriales; Tecnologías de la Información y la Comunicación para la actividad económica a industrial limpia; Tecnologías de energías renovables para la industria agroalimentaria; Smart cities; Eficiencia energética en los edificios; Tecnologías para el diseño y la construcción de edificios y obra pública.Áreas Científicas y de conocimientoDesarrollo sostenible del territorio; Sostenibilidad del ciclo del agua; minimización de pérdidas de agua; Mejora de la calidad del agua depurada; Generación de valor añadido que genere impacto de desarrollo socio económico en el territorio, y no solo en el exterior de la región; Ecología; Ciudades y entornos rurales sostenibles e inteligentes; Nuevos materiales para la construcción compatibles con el medio ambiente y producidos con la reutilización de residuos; Sostenibilidad de los recursos naturales y biodiversidad de la región; Ciencias ambientales.
SALUD Y BIENESTAR
Medicina personalizada adaptada al territorio Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs).Gadgets médicos; Tecnologías sanitarias; Tecnologías de inteligencia artificial aplicadas a la asistencia sanitaria; Tecnologías para servicios de salud digital en la medicina personalizada; Nuevas técnicas diagnósticas basadas en imagen; Tecnologías para medicina personalizada; Imagen y teledetección; Robótica.Áreas Científicas y de conocimiento.Medicina personalizada; Salud y cuidados; Biomedicina; Aspectos sociológicos, psicológicos, económicos y éticos en la medicina personalizada; Bioingeniería; Epidemiología; Medicamentos antienvejecimiento; Diseño industrial para el desarrollo y comercialización de las tecnologías médicas; Medicina regenerativa.
Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs). Salud digital; Tecnologías para servicios de atención sociosanitaria, teleasistencia y telemedicina; Tecnologías para la asistencia sanitaria; Imagen y visión artificial para servicios sanitarios y de asistencia; Tecnologías para servicios de envejecimiento activo; Tecnologías para calidad de vida de pacientes; Big Data aplicada a la salud; apps para servicios asistenciales innovadores. Áreas Científicas y de conocimiento. Envejecimiento saludable; Impacto del envejecimiento en las enfermedades de la población regional (neurodegenrativas, cardiovasculares; oftalmológicas, etc.); Interacción del medio ambiente, nutrición y factores psico-sociológicos en el envejecimiento saludable. Economía plateada en el ámbito de la salud y los servicios asistenciales; Deportes y bienestar.
Salud y alimentación Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs) Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables (alimentos funcionales, ingredientes, etc.); Tecnologías para desarrollo de nutracéuticos. Áreas Científicas y de conocimiento. Nutrición y dietas personalizadas; Nutrición adaptada a enfermedades y patologías de alto impacto en Extremadura, en entorno urbanos y rurales.
INDUSTRIAS CULTURALES Y TURISMO
Industrias culturales Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs).Nuevas tecnologías arqueológicas; Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC y multimedia; Realidad virtual para proyectos arqueológicos; Tecnologías audiovisuales; Formatos y tecnologías para transmitir de manera innovadora el patrimonio histórico y cultural de Extremadura; Tecnologías de los video juegos alineadas con el desarrollo de la cultura y de la sociedad regional.Áreas Científicas y de conocimiento.Literatura, patrimonio escrito y patrimonio manuscrito. Patrimonio, arte y humanidades; Contenidos audiovisuales; Laboratorios de investigación e innovación cultural; Sostenibilidad de las industrias culturales.
Turismo Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs).Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas al turismo; Tecnologías turísticas; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line.Áreas Científicas y de conocimiento.Nuevos modelos turísticos. Economía plateada en el ámbito del turismo. Desarrollo urbano y rural sostenible y turismo.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TICs de aplicación transversal Softwares de gestión empresarial multisectoriales; Ingeniería de software; Tecnologías para la transformación digital de los sectores empresariales estratégicos de la región; Tecnologías para la automatización de procesos; Big data aplicado a la gestión de información de los sectores empresariales estratégicos de la región; Inteligencia Artificial (incluyendo machine learning) para definir modelos predictivos en el desarrollo de la innovación empresarial; Despliegue de la 5G; Tecnologías para servicios de cloud computing a las empresas regionales; Tecnologías para la Industria 4.0., incluyendo Internet de las Cosas (Internet of Things), blockchain, etc.; Realidad virtual.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)
ANEXO III
OCA (OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE LA AYUDA)
El organismo está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;
para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
d) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F.1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F.2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto, las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables.
ANEXO IV
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS CURRICULARES INCLUIDOS EN LAS MEMORIAS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
La acreditación de los méritos incluidos en la Memorias de los Grupos de Investigación se realizará a través del modelo normalizado de Curriculum vitae de cada uno de los integrantes del Grupo de Investigación, habilitado en la plataforma SECTI ( https://secti-idi.juntaex.es) de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la aportación de la documentación pertinente, en formato pdf, según las instrucciones que se detallan a continuación.
No será necesario acreditar aquellas ayudas de I+D+I concedidas por la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, procedentes de convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva, ya que serán confirmadas de oficio por este Servicio, siempre que esté referenciada y sus datos correctamente cumplimentados en el CVN. Tampoco será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura.
En el caso de las publicaciones no será necesario acreditar aquellas en las que se haya indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la apor­tación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
EXPERIENCIA INVESTIGADORA.
1.1. Publicaciones científicas.
1.1.1. Artículos en revistas.
— Copia de la primera y última página del artículo. En el caso de no constar en ellas el número, volumen o cualquier otro dato de referencia del artículo incluir, además, copia de la(s) página(s) del índice del número o volumen de la revista donde figure la publicación.
— En el caso de artículos aceptados, presentar carta firmada por el/la editor/a de la revista, o figura equivalente, en la que constará el estado de la publicación. En ningún caso se aceptarán correos electrónicos.
1.1.2. Libros y capítulos de libros.
— Copias de la portada y contraportada, título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN...), índice y año de publicación.
— En el caso de capítulos de libros incluir, además, copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución de la persona interesada.
1.2. Participación en proyectos de I+D+i obtenidos a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva o a través de convenios/contratos con entidades públicas o privadas.
Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o de las investigadoras del grupo de investigación.
Documentación requerida para la acreditación:
(Optar por la modalidad, según proceda).
— Copia del documento oficial de concesión del proyecto, así como de las páginas que avalen la participación y tipo de participación de la persona interesada, duración del proyecto y subvención total concedida, si esta información no figura en el documento.
— Copia del documento/certificado oficial emitido por la entidad que financia el proyecto, donde figure la referencia, título, entidad financiadora, duración y subvención total concedida del proyecto o subproyecto, así como la participación y tipo de participación de la persona interesada.
— Copia del documento/certificado emitido por la universidad o el centro de investigación que gestiona el proyecto, firmado por la persona responsable de la entidad, donde figure la referencia, título, entidad financiadora, duración y subvención total concedida del proyecto o subproyecto, así como la participación y tipo de participación de la persona interesada.
1.3. Patentes en explotación.
(Optar por la modalidad, según proceda).
— Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
— Copia del documento/certificado de la universidad o centro de investigación a través del que se gestiona la patente, donde figuren los datos que acrediten el mérito.
1.3.1. Dirección de tesis doctorales.
— Copia del certificado de la universidad que incluya: nombre y apellidos del doctor/a, título de la tesis, director(es) o directora(s), fecha de lectura y, en su caso, mención de doctorado europeo/internacional y/o premio extraordinario de doctorado.
En caso de no constar la mención del doctorado internacional y/o premio extraordinario de doctorado en dicho certificado, anexar, además, copia del certificado de la universidad que constate estos datos y copia del certificado emitido por la institución que concede el premio, donde conste el nombre del premiado, el título y las principales características de este.
1.4. Pertenencia a Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Extremadura actualizado.
Copia del certificado o informe firmado por el/la director/a del Instituto Universitario, que acredite dicha circunstancia.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal