RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la instalación destinada al aderezo de aceitunas promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA) en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Esta instalación destinada al aderezo de aceitunas es una instalación existente que venía ejerciendo esta actividad con una capacidad de producción inferior a 20 t/d de producto acabado.
Segundo. La instalación destinada al aderezo de aceitunas de Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA) de Montehermoso (Cáceres) cuenta con Autorización Ambiental Unificada otorgada mediante Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el DOE n.º 163 de 24 de agosto de 2016 (Expediente AAUN15/215). Además, se han otorgado varias modificaciones no sustanciales de la AAU.
Tercero. La actividad se ubica en la parcela 33 de la 2.ª fase del polígono industrial de Montehermoso (Cáceres), al cual se accede desde la carretera EX-370 (Plasencia-Pozuelo de Zarzón). Las coordenadas UTM de la planta ED 50, huso 29 son: X: 724.145,81 Y:4.442.089,5.
Cuarto. Esta actividad está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Quinto. Mediante anuncio de fecha 13 de octubre de 2023, publicado en el DOE n.º 30 de 12 de febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado en el término municipal de Montehermoso, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Montehermoso copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promovieran la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Mediante informe de 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Montehermoso informó que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico bajo las condiciones y limitaciones vertidas en el cuerpo de este informe .
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 1 de agosto de 2024, se otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones, habiendo manifestado tanto el promotor como el Ayuntamiento su conformidad a la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), para la instalación destinada al aderezo de aceitunas ubicada en el término municipal de Montehermoso (Cáceres), referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 23/075.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada de instalación destinada al aderezo de aceitunas promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA) en el término municipal de Montehermoso (Cáceres) (Expediente AAUN15/215), y sus modificaciones.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD (t/año)
|
---|
Residuos de tejidos de vegetales
|
Operaciones de proceso de aceitunas
|
02 01 03
|
Gestor Autorizado
|
0,9
|
Residuos de conservantes
|
Operaciones de proceso de aceitunas
|
02 03 02
|
Gestor Autorizado
|
20.090
|
Lodos de tratamiento in situ de efluentes
|
Aguas residuales del proceso de limpieza
|
02 03 05
|
Gestor Autorizado
|
14,53
|
Envases
|
Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial
|
15 01 (2)
|
Gestor Autorizado
|
1
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
Residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD (kg/año)
|
---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Impresoras y fotocopiadoras
|
08 03 17*
|
Gestor Autorizado
|
1
|
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Operaciones de mantenimiento de equipos
|
13 02 08*
|
Gestor Autorizado
|
20
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
|
15 02 02*
|
Gestor Autorizado
|
10
|
Pilas que contienen mercurio
|
Baterías de aparatos electrónicos de oficinas
|
16 06 03*
|
Gestor Autorizado
|
1
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
20 01 21*
|
Gestor Autorizado
|
1
|
Detergentes que contienen sustancias peligrosas
|
Limpieza de las instalaciones
|
20 01 29*
|
Gestor Autorizado
|
25
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Caldera de vapor de 11,5 MW potencia térmica
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Biomasa
|
Producción de agua caliente
|
2. Los valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
|
650 mg/Nm3
|
Óxidos de Azufre (SOx)
|
200 mg/Nm3
|
Partículas totales
|
50 mg/Nm3
|
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
C) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal. Para ello deberá contar con Autorización de vertido del Ayuntamiento de Montehermoso.
b) Una red de aguas pluviales, que se conectará a la red general de saneamiento municipal. Este vertido deberá contar con la correspondiente autorización.
c) Una red de saneamiento de aguas de proceso y de limpieza, que se gestionará como residuos mediante gestor autorizado a través de balsas de evaporación, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos ocasionados por la instalación.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son:
Equipo
|
Nivel Sonoro Leq dB(A)
|
---|
Línea de recepción
|
80
|
Torre de refrigeración
|
85
|
Clasificación
|
85
|
Caldera 1
|
80
|
Soplantes
|
85
|
Compresores
|
85
|
Proceso almazara
|
80
|
Línea de deshuese rodajado - relleno
|
85
|
Línea de envasado
|
85
|
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior supera 1 kW, por lo que le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
— Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
G) Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
|
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
|
---|
1
|
Al menos, cada tres años
|
5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.
10. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
H) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
I) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
Resumen del proyecto
Actividad.
La instalación de aderezo de aceitunas tiene la finalidad de la elaboración de aceituna de mesa negra oxidada y verde y aceite lampante.
La planta está diseñada para la producción de aceituna de mesa, con las siguientes capacidad de 96,6 t/día. La capacidad de producción anual con la modificación planteada es la siguiente: 11.160 t/a de aceitunas, 16.080 t/a de aceituna deshuesada y 2.640 t/a de aceituna rodajada.
Las etapas del proceso productivo de la elaboración de aceitunas de mesa son: recepción, clasificación por tamaños, cocido, deshuesado-rodajado, envasado y esterilizado, etiquetado, encajado y paletizado.
Además, hay un proceso secundario de almazara consistente en la fabricación de aceite lampante con las siguientes etapas: recepción; molienda; termobatido; separación de gases en el decanter de funcionamiento a 2 fases; decantación de aceite y almacenamiento.
Categoría Ley 16/2015.
Categoría 3.2.b) del anexo II relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Ubicación.
La actividad se ubica en la parcela 33 de la 2.ª fase del polígono industrial de Montehermoso (Cáceres), al cual se accede desde la carretera EX-370 (Plasencia-Pozuelo de Zarzón). Las coordenadas UTM de la planta ED 50, huso 29 son: X: 724.145,81 Y:4.442.089,5.
Infraestructuras y equipos.
— Nave de proceso de 12.200 m2.
— Zona de recepción y nave cobertizo clasificación y conservación, constituida por:
Una explanada de hormigón, con forma trapezoidal de 83,00 metros de base mayor, 24,00 29,60 metros de lados y 88,4 metros en la otra base. En esta explanada se ubican la báscula, la maquinaria para recepción de aceituna y los pilones de recepción. Estos pilones de recepción se ubican debajo de porches cubiertos.
Para la clasificación y conservación del producto, la industria cuenta con un cobertizo a dos aguas con dos porches adosados (uno a cada lado), de dimensiones 34 x 77 metros con altura al alero de 10,60 metros y altura a cumbrera de 15 metros. Los porches laterales abiertos son de 10 x 77 metros, debajo de los mismos se ubican los pilones de recepción. La superficie ocupada total aproximada es de 4.200 m2. El cobertizo está abierta en todos sus laterales y en este se ubica la planta de clasificación con 120 depósitos aéreos de poliéster para conservación. Con una capacidad unitaria de 18 toneladas.
Zona destinada a alojar también tanques de conservación enterrados, ubicados en una explanada para relleno generada por muros de hormigón de forma también trapezoidal de 61,00 metros, 65,00 - 45,00 metros de lados y 27+38 metros en la otra base. En esta explanada contenida para relleno, se emplazan 277 depósitos de poliéster para conservación, con una capacidad unitaria de 10 toneladas. A estos depósitos se les suman otros 62 depósitos de poliéster aéreos de capacidad unitaria de 18 toneladas de aceituna.
El solado tanto de la explanada de recepción como de la nave cobertizo de clasificación, está formado por solera de hormigón y acabado de cuarzo pulido.
— Nave almazara para destrío. Se trata de una nave con una superficie ocupada aproximada de 85 m2.
— Nave sala de caldera de 325 m2.
— Nave planta depuradora de 200 m2.
— Nave almacén de 1.000 m2.
— Oficinas de 950 m2.
Equipos:
Nave de proceso.
— Separador estático de aceitunas salmuera. 1 ud.
— Pesadora de aceitunas en continuo. 1 ud.
— Tolva de transporte de aceitunas. 1 ud.
— Tanques de oxidación cerrados: 11 ud. Capacidad unitaria 14.000 kg aceituna.
— Depósito enterrado de recuperación de espumas. 2 ud.
— Depósito de 20 m3 para sosa concentrada. 2 ud.
— Depósito de 25 m3 para ácido acético. 1 ud.
— Depósito de 50 m3 para recuperación y preparación de salmuera. 7 ud.
— Depósito de 50 m3 para recuperación y preparación de sosa. 7 ud.
— Soplantes.
— Cubas de oxidación abiertas: 10 ud de 4.000 kg y 2 ud de 6.000 kg.
Sala de soplantes y aire comprimido.
— Soplante de aire: 2 ud.
— Compresor de aire: 3 ud.
Planta deshuesado y rodajado de aceituna.
— Nodriza de alimentación a líneas de deshuesado. 6 ud. 10.000 kg 7 ud de 5.000 kg.
— Tolva inundada con elevador de canjilones. 4 ud.
— Cinta de reparto para 5 máquinas. 4 ud.
— Tolva bandeja de recogida de aguas y huesos. 4 ud.
— Máquina deshuesadora rodajadora. 5 ud en cada línea. 2 líneas.
— Depósito de recepción de agua-huesos. 4 ud.
— Elevador de canjilones con tolva inundada. 4 ud.
— Densímetro. 4 ud.
— Cinta de escogido. 4 ud.
— Limpiadora por vibración. 4 ud.
— Elevador de canjilones con tolva. 4 ud.
Planta deshuesado y rodajado de aceituna.
— Nodriza de alimentación a líneas de deshuesado. 6 ud. 10.000 kg. 7 ud de 5.000 kg.
— Tolva inundada con elevador de canjilones. 4 ud.
— Cinta de reparto para 5 máquinas. 4 ud.
— Tolva bandeja de recogida de aguas y huesos. 4 ud.
— Máquina deshuesadora rodajadora. 5 ud en cada línea. 2 líneas.
— Depósito de recepción de agua-huesos. 4 ud.
— Elevador de canjilones con tolva inundada. 4 ud.
— Densímetro. 4 ud.
— Cinta de escogido. 4 ud.
— Limpiadora por vibración. 4 ud.
— Elevador de canjilones con tolva. 4 ud.
Planta de tratamiento de huesos.
— Tolva de recepción. 2 ud.
— Separación del hueso y tolvas. 2 ud.
— Desnatador. 2 ud.
— Centrifuga. 2 ud.
Planta de envasado formato grande, latas A-10 (1,5 kg), A-15 (2 kg), A-20 (5 kg).
— Tolva inundada con elevador de canjilones. 1 ud.
— Cinta de inspección. 1 ud.
— Escaldador continúo de malla. 1 ud.
— Detector magnético a granel. 1 ud.
— Elevador de regletas. 1 ud.
— Llenador rotativo. 1 ud.
— Despaletizador automático para latas A-10 y rectangular. 1 ud.
— Transportador aéreo para lata. 1 ud.
— Control manual de peso. 1 ud.
— Dosificadora de salmuera caliente. 1 ud.
— Cerradora automática de latas. 5 ud.
— Túnel de lavado. 1 ud.
— Codificador termocromático de tapas. 1 ud.
Planta de envasado formato pequeño, latas d = 62 y 70 mm.
— Tolva inundada con elevador de canjilones. 2 ud.
— Cinta de inspección. 2 ud.
— Escaldador continúo de malla. 2 ud.
— Detector magnético a granel. 2 ud.
— Elevador de regletas. 2 ud.
— Llenador rotativa. 2 ud.
— Despaletizador automático para latas A-10 y rectangular. 2 ud.
— Transportador aéreo para lata. 2 ud.
— Control manual de peso. 2 ud.
— Dosificadora de salmuera caliente. 2 ud.
— Cerradora automática de latas. 4 ud (2 en cada línea).
— Túnel de lavado. 2 ud.
— Codificador termocromático de tapas. 2 ud.
Planta de Esterilizado y Envasado en seco.
— Encestadores. 3 ud.
— E-2. autoclave. 5 ud.
— Desencestadores. 3 ud.
— Lavadora de dos etapas y túnel de secado. 2 ud latas d = 62 y 70.
— Módulo envolvente y túnel de retracción. 2 ud latas d = 62 y 70.
— Detector de caja incompleta. 2 ud latas d = 62 y 70.
— Impresora de etiquetas para bandejas. 2 ud latas d = 62 y 70.
— Paletizador de alimentación de caja superior. 2 ud latas d = 62 y 70.
— Lavadora de dos etapas y túnel de secado.1 ud latas A-10, A-15 y A-20.
— Etiquetadora. 1 ud latas A-10, A-15 y A-20.
— Encajadora. 1 ud latas A-10, A-15 y A-20.
— Flejadora automática. 1 ud para cualquier formato.
Zona recepción y nave cobertizo conservación.
Para cubrir las necesidades en el desarrollo de la actividad, la industria dispone de 3 líneas de Recepción móviles, con los siguientes equipos:
— Tolva y cinta trasportadora. 3 ud.
— Limpiadora ciclón. 3 ud.
— Despalilladora. 3.
— Selectora de color. 2 ud.
— Cintra transporte. 3 ud.
— Depósitos. 3 ud.
Planta clasificación y conservación.
Para cubrir las necesidades en el desarrollo de la actividad, la industria dispone de los siguientes equipos en la zona de clasificación:
— Tolvas. 3 ud.
— Línea de escogido y llenado bombonas. 1 ud.
— Desrabadoras. 4 ud.
— Cintas de transporte. 4 ud.
— Elevador de cangilones. 2 ud.
— Clasificadoras. 2 ud.
Planta depuradora.
— Depósitos reactivos: pH ácido, pH básico, coagulante.
— Sistema DAF.
— Separador de fangos. 1 ud.
— Filtro.
— Depósito agua tratada.
— Depósitos ajuste pH y anti-incrustante.
— Osmosis inversa.
Sala de calderas.
— Caldera vapor acuotubular, de huesecillos de aceituna de 11,6 MW.
— Intercambiador vapor-agua. 2 ud.
Nave almazara destrío.
— Sinfín reparto a molino. 2 ud.
— Molino triturador aceituna. 2 ud.
— Sinfín retirada masa molino. 1 ud.
— Sinfín alimentación peladora. 1 ud.
— Bomba trasiego termobatidora. 1 ud.
— Decanter. 1 ud.
— Centrifuga vertical. 1 ud.
— Filtro separador. 1 ud.
— Separador pulpa-hueso. 1 ud.
— Termobatidora. 1 ud.
Tratamiento de aguas residuales previo envío a balsas de evaporación.
— Depósito de 750 m3. Para aguas de fermentación.
— Depósito de 1.000 m3. Para aguas de oxidación.
— Depósito de 1.000 m3. Para aguas de proceso: deshuesado, envasado y limpieza.
— 2 depósitos de 150 m3. Para aguas de proceso: deshuesado, envasado y limpieza.
Las características más relevantes de la solicitud de modificación sustancial de la AAU son las siguientes:
Zona de patio:
— Ampliación del patio de fermentadores.
332 fermentadores cilíndricos verticales de 24.000 litros (15.000 kg de aceituna) de capacidad en un patio para el aderezo de aceitunas. Consiguiendo un incremento de 4.980 t en la entrada de materia prima.
— Nueva línea de cocido.
10 cocederas con capacidad para 16.000 litros (10.000 kg de aceituna).
Zona de envasado ampliación de la maquinaria para una mayor producción:
— Cerradora compuesta por 10 cabezales.
— Etiquetadora rotativa autoadhesiva.
— 3 unidades de Intercambiadores de calor para autoclaves.
— Detector de vacío compuesto por un PLC.
— Puesto de trabajo para lector de contador de tele-bote.
— Ampliación de la red informática.
— 1unidad de plataforma de tijera para el mantenimiento de las instalaciones en altura.
— 1 unidad de transpaleta eléctrica.
— 2 unidades de AGv sistema automática para transporte de pallets.
— 2 unidades de máquinas de escandallo.
— 1 unidad autoclave para la pasteurización del producto terminado.
Zona de envasado ampliación de la maquinaria para una mayor producción:
— Ampliación de la instalación de fontanería.
— Ampliación de la instalación eléctrica.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Infraestructuras y equipos