RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de mayo de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un matadero industrial de cerdos ibéricos ubicado en el término municipal de Alburquerque (Badajoz) y promovido por el Ayuntamiento del término municipal de Alburquerque, con domicilio social en c/ San Mateo, n.º 1, CP 06510 de Alburquerque (Badajoz) y CIF: P-0600600-A.
El proyecto consiste en la instalación de un matadero industrial de cerdos ibéricos con una producción diaria de 12,5 Toneladas, que supondría una producción normal de canales anuales de 1.875 Toneladas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.1 del anexo II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), y más concretamente en el polígono industrial de Alburquerque, c/ Sancho Gil, n.º 5.
Segundo. Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la anterior Dirección General de Medio Ambiente otorgó AAU a favor del Ayuntamiento de Alburquerque para matadero industrial de cerdos ibéricos ubicado en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), con expediente n.º AAU14/084.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad se procede al cambio de titularidad de la instalación en favor de Cárnicas Maldonado, SL.
Cuarto. Con fecha 21 de marzo de 2022, tienen entrada en el registro único de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial del matadero, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la modificación del transporte de canales, instalación de tren de limpieza mecanizado y sustitución del chamuscador manual por un horno de chamuscado.
Mediante Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad otorgó la modificación no sustancial de AAU a favor de Cárnicas Maldonado, SL, para matadero industrial de cerdos ibéricos ubicado en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), con expediente n.º AAU14/084.
Quinto. Con fecha 4 de marzo de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial del matadero, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la incorporación de una sala de despiece.
Sexto. Se publica anuncio de fecha 15 de marzo de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 100, de 24 de mayo), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Séptimo. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 14 de marzo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Alburquerque, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha actual no se ha recibido contestación al referido trámite.
Octavo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 25 de julio de 2024, a Cárnicas Madonado, SL, y al Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial esta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental .
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cárnicas Maldonado, SL, para la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos, del término municipal de Alburquerque (Badajoz) , incluida en las categorías 3.1 y 3.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día e Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día , la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/025
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER (1)
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CANTIDADTm/año
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---|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
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Suministro de materias primas y auxiliares; así como selección y clasificación de los residuos empleados como materia prima.
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15 01 10*
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0,004
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Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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Trabajos de mantenimiento de la maquinaria
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13 02 05
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0,010
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Absorbentes, filtros de aceite, trapos de limpieza contaminados por sustancias peligrosas
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Trabajos de mantenimiento de la maquinaria
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15 02 02*
|
0,004
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Tubos fluorescentes
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Mantenimiento de la iluminación
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20 01 21*
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0,001
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(1)
|
CANTIDADTm/año
|
---|
Lodos de efluentes
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Depuradora.
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02 05 02
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0,12
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Envases
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Suministro de materias primas y auxiliares
|
15 01 (2)
|
0,08
|
Papel y cartón
|
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
|
20 01 01
|
0,06
|
Plástico
|
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
|
20 01 39
|
0,045
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
(2) Incluye los códigos LER 15 01 xx.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales
1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo humano de las categorías 2 y 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos más habituales son:
a. Categoría 2: gallinaza, materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales (materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del desbaste de sólidos gruesos y del tamizado, grasas y aceites, lodos), animales o partes de animales que mueran sin ser sacrificados para el consumo humano, etc.
b. Categoría 3: partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo humano pero no destinados a tal fin por motivos comerciales, sangre, plumas, intestinos, cabeza, patas, desperdicios de eviscerado, desperdicios de despiece, etc.
2. La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. Junto con la memoria referida en el apartado h.2., el titular de la instalación deberá indicar a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse esta gestión mediante la documentación pertinente.
4. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Deberán mantenerse separados e identificables los materiales de las categorías 2 y 3.
b. Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c. Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d. Deberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
5. A fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la gestión de SANDACH:
a. Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de agua a presión.
b. Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como SANDACH.
6. En particular, el almacenamiento de estiércoles licuados o sólidos de los corrales o de la zona de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales o de cualquier otro lugar en el que se acumulen estiércoles se hará de la siguiente forma:
a. Durante la limpieza de estas zonas se procurará segregar los estiércoles sólidos y los estiércoles licuados, retirando en primer lugar y mediante técnicas en seco los estiércoles sólidos.
b. Los estiércoles licuados se almacenarán en depósitos impermeables que cumplan con los siguientes requisitos:
— Deberán estar conectados mediante una red de saneamiento a los puntos de generación de estiércoles licuados.
— Estos depósitos serán subterráneos y contarán con un sistema de detección de fugas mediante red drenaje conectada a una arqueta de detección de fugas.
— Deberán contar con salida de gases y registro hermético para acceso y vaciado.
— La capacidad conjunta será de, al menos, 12 m3. Ello, a fin de poder realizar una gestión adecuada de subproducto almacenado.
— El subproducto no podrá permanecer almacenado más de cinco días y deberá ser gestionado antes de trascurrido este periodo.
c. Los estiércoles sólidos se almacenarán en contenedores que cumplan con los siguientes requisitos:
— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los lixiviados que pudieren producirse.
— Los lixiviados que se produzcan durante el almacenamiento de los estiércoles sólidos se dirigirán a los depósitos de estiércoles licuados o a la depuradora de aguas residuales de la instalación.
— Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo, impidiendo de este modo el contacto entre las aguas pluviales y el estiércol.
— Los contenedores deberán tener el tamaño adecuado para la retención de la producción durante un tiempo que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A tal efecto, la duración del almacenamiento no podrá ser superior a cinco días.
7. El destino final de los estiércoles licuados y sólidos será su posterior valorización agrícola, o entrega a un gestor externo autorizado por la administración.
8. El tratamiento y gestión de los excrementos de los cerdos que se genere se podrá llevar a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. En dicho caso, para el control de la gestión de dicho estiércol, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y, en caso de realizarse la gestión por el propio titular de la instalación, de un Plan de aplicación agrícola. Ambos conforme a lo establecido en el capítulo i de esta resolución, de forma que las deyecciones sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
9. En la aplicación de los excrementos de los cerdos como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha·año) será inferior a 170 kg N/ha·año en regadío, y a 80 kg N/ha·año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércol de esta instalación, como otros aportes de nitrógeno (otros estiércoles, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
b. No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos.
c. Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y respecto de explotaciones ganaderas, de 200 metros.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre que sea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio de conductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán las indicadas en esta resolución para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión
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Tipo de foco
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Clasificación Real Decreto 100/2011, de 28 de enero: grupo y código
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Proceso asociado
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1. Caldera de agua caliente de 66,1 kW de potencia térmica
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Confinado y sistemático
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- 03 01 03 04
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Calentamiento de agua para limpieza y tanque de escalde
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2. Caldera de agua caliente de 66,1 kW de potencia térmica
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Confinado y sistemático
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- 03 01 03 04
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Calentamiento de agua para limpieza y tanque de escalde
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3. Escaldadora de 58 kW de potencia.
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Confinado y sistemático
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- 03 01 06 04
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Escaldado
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4. Horno de chamuscado de 407 kW de potencia térmica.
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Confinado y sistemático
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- 03 01 03 04
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Chamuscado
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5. Almacenamiento de subproductos animales
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Difuso y sistemático
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B 04 06 17 03
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Almacenamiento de subproductos
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6. Circuito de líquidos refrigerantes R-404a, R-513a, R449a.
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Difuso y no sistemático
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- 06 05 02 00
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Producción de frío
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7. Depuradora de aguas residuales
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Difuso y sistemático
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C 09 10 01 02
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Depuración de aguas residuales de la industria
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Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial como matadero y planta de procesado de productos de origen animal, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
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Grupo
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Código
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---|
Mataderos con capacidad >=1000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >=4000 t/año
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B
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04 06 17 03
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3. Los focos 1, 2, 3 y 4, de carácter confinado, proceden de las calderas de producción de agua caliente, escaldadora y chamuscado. En estos equipos podrá emplearse como combustible gas propano. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Ante estas circunstancias, dado que se emplea un combustible líquido limpio y que las emisiones de estos focos tienen una incidencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
4. El foco 5, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano (incluidos corrales). En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidas serán las siguientes:
a. Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia.
b. Deberá minimizarse la duración del periodo de estabulamiento de los animales antes de su sacrificio.
c. Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.
5. El foco 6 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes R-404a, R-513a, R449a. Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
a. Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.
b. Se cumplirá la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
6. A fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 7, EDAR, ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. En particular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se llevará a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas separados del agua residual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por un gestor autorizado de residuos.
- d - Medidas de protección y control de las aguas y del suelo
1. Los efluentes acuosos de la instalación industrial se tratarán en una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) antes de su vertido a la red de saneamiento municipal de Alburquerque. Los efluentes que se deberán verter a la depuradora de aguas residuales son los siguientes:
a. Aguas de proceso (duchas de escalde, lavado de canales,...).
b. Aguas de limpieza y desinfección de equipos, instalaciones y vehículos.
c. Aguas sanitarias de aseos y servicios.
d. Aguas pluviales de la zona sucia del matadero.
Las aguas pluviales de la zona limpia del matadero se verterán directamente al exterior de la parcela.
Los estiércoles licuados no se dirigirán a la depuradora para facilitar el proceso de depuración del resto de aguas residuales.
2. La instalación industrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su paso a la red de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo grafico de la presente resolución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo paso de las aguas de limpieza y de proceso a la fosa de almacenamiento. El material almacenado en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado b de la presente resolución.
3. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que presenten propiedades agronómicas útiles podrán utilizarse con fines agrarios en unas condiciones que garanticen la protección adecuada de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo cumplirse en todo caso con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario; en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario; y en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Deberán ser gestionados en base a el apartado b de la presente resolución.
4. Lo indicado en este capítulo -d- no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o licencia de vertido del Ayuntamiento de Alburquerque.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establezca el Ayuntamiento de Alburquerque o, en su caso, la organismo de cuenca correspondiente.
6. Se planificarán y ejecutarán operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento depurador (tales como la retirada de grasas del separador, evacuación periódica de lodos decantados, para ello dispondrá de registros herméticos de acceso en cada uno de sus compartimentos) y de los sistemas de seguimiento, como el registrador de caudal.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- g - Condiciones generales
1. El TAAU deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
2. En los almacenamientos de los combustibles empleados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación a dicho almacenamiento y al trasiego del combustible.
3. Se adoptarán las siguientes medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
a. Minimización y control del agua consumida:
— Instalación, en los corrales, de sistemas de suministro de agua para el ganado que sean accionados por los animales en función de su necesidad.
— Especial atención se prestará a la optimización del consumo de agua en las operaciones de lavado de productos e instalaciones.
— Se instalarán registradores del consumo de agua en los principales puntos de consumo.
— Revisión periódica de las conducciones de agua y saneamiento para detectar y reparar posibles pérdidas.
b. Disminución de la carga contaminante de los vertidos al agua:
— Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de agua a presión.
— Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como SANDACH.
— Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y dosificación adecuada de los mismos.
c. Disminución del consumo energético:
— Empleo de sistemas de minimización de las fugas de frío en las cámaras: cerrado automático de puertas, avisos de puertas abiertas, cortinas de aire, etc.
— Aplicación de sistemas de iluminación de bajo consumo.
- h - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado h.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado h.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGS procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
- i - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
— Residuos:
2. De conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
3. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
— Subproductos.
5. De conformidad con Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los subproductos animales.
6. Para el caso particular de los estiércoles que se destinen a la valorización agrícola, la instalación industrial deberá disponer de un Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la instalación. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, en su caso, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado como abono.
7. En caso de realizarse la aplicación agrícola por el propio titular de la instalación, éste deberá elaborar un Plan de aplicación agrícola de estiércoles que será de carácter anual, por lo que, cuando la DGS lo estime conveniente, y de cualquier modo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Este plan deberá contener:
a. Producción esperada de estiércoles y su contenido en nitrógeno.
b. Terrenos a abonar con indicación de polígono, parcela, cantidad aplicada, cultivo sobre el que se aplica, forma y medios de aplicación y acreditación de la disponibilidad de la superficie disponible para el esparcimiento de purines.
c. Justificación de que se respeta el valor máximo de aplicación de nitrógeno por hectárea y año.
d. Justificación del cumplimiento del régimen de distancias a cursos de agua, fuentes, pozos, núcleos de población, ...
— Emisiones atmosféricas.
8. Se llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circuito de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación del circuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de refrigerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de mantenimiento y, en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante; y el código de identificación del mismo. Este registro podrá estar integrado en el análogo exigido por la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- j - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de un matadero y sala de despiece. El matadero y sala de despiece contará con una línea de sacrificio y de despiece, para porcino y proporcionará canales enteras y despiezadas aptas para el consumo humano.
Este matadero y sala de despiece se dimensiona con una capacidad de producción de 12,5 toneladas de canal al día de ganado porcino, lo que supondría una producción anual de canales normal de 1.875 toneladas, con una capacidad de despiece de 15 canales/ hora, de envasado de 4.000 kg/hora y de almacenamiento de 154.00 kg.
La actividad se emplazará en el polígono industrial de Alburquerque, c/ Sancho Gil, 5.
El matadero tendrá una superficie en planta de 820 m2 repartida en:
— Corrales de espera: 358 m2.
— Matadero: 461 m2.
La sala de despiece tendrá una superficie en planta de 879 m2.
Además, el proyecto prevé, entre otras, las siguientes instalaciones y equipos:
— Saneamiento separativo para la recogida y posterior vertido de las aguas pluviales, por un lado; y aguas negras y de proceso, por otro. Las aguas de lluvia verterán directamente al exterior de la parcela, mientras que las aguas negras y de proceso verterán a una depuradora de aguas residuales, para su tratamiento antes de su vertido al colector municipal de aguas residuales de Alburquerque.
— Depuradora de aguas residuales para tratar un caudal de aguas residuales (aguas negras y aguas residuales de proceso).
— Instalación frigorífica: Cámara de canales, cámara de decomisos, cámara de vísceras, sala despieces, oreo jamones y paletas, sala perfilado, conservación jamones y paletas, despiezados 1, despiezados 2, túnel congelación, cámara congelación.
— Dos calderas para la producción de vapor y agua caliente, cada una con una potencia térmica de 66,1 kW y empleo de gas propano.
— Horno de chamuscado de 407 kW.
— Escaldadora.
— Instalación de aire comprimido; de suministro de agua fría, agua caliente y vapor; eléctrica en baja tensión.
ANEXO GRÁFICO