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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de agosto de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 41650
Página Fin: 41652
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de infraestructuras viarias.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo X, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detalla las competencias y funciones atribuidas a los distintos órganos directivos regulando el artículo 3.1 las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo dispone los órganos administrativos en que se estructura la mencionada Dirección General, entre los que se encuentra el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras.
No obstante, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12 de junio de 2024, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería, creando, entre otros, el puesto singularizado de Jefatura de Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación.
Por ello, si bien se mantienen las razones de eficacia administrativa que aconsejaron dictar la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras (DOE n.º 203, de 23 de octubre de 2023), resulta necesario adaptar la misma a la vigente estructura orgánica y funciones de cada órgano administrativo.
Así, el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular del Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, las siguientes competencias:
a) El otorgamiento, suspensión o modificación de autorizaciones de acuerdo con la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
b) La emisión de informes vinculantes previos a las autorizaciones que otorgan los Ayuntamientos para realizar obras o actividades en las zonas de afección de travesías y tramos urbanos de carreteras de titularidad autonómica, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
c) La emisión de informes vinculantes previos a la aprobación por parte de las corporaciones locales de la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras autonómicas, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, PD seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras (DOE n.º 203, de 23 de octubre de 2023).
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Infraestructuras Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO

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