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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 371/2024, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 41847
Página Fin: 41848
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 6 de junio de 2024 se ha dictado sentencia n.º 371/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 108/2024, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María Ángeles Cabanillas Castillo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución expresa de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plástica y Diseño, Maestros de Talles de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura interpuesto el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra la Resolución expresa de 21 de diciembre de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 371/2024, de 6 de junio de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 108/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Gerona del Campo, en representación y defensa de D.ª María de los Ángeles Cabanillas Castillo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de mayo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de mayo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Retrotraer las actuaciones a efectos de que el Tribunal calificador vuelva a valorar los títulos y certificados presentados por la actora a efectos de puntuar los méritos que le corresponden en el apartado 2º del Anexo III, con los correspondientes efectos legales.
3) No se imponen las costas a ninguna de las partes .
Mérida, 14 de agosto de 2024.
La Directora General de Universidad,
PS, Resolución de 25/08/2023(DOE n.º 166, de 29/08/2023),
El Director General de Personal Docente
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO

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