RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se amplía la vigencia de las autorizaciones para la realización de acciones por daños de especies cinegéticas otorgadas con carácter preventivo.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 60.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que en los terrenos cinegéticos las acciones de caza encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requerirán autorización expresa expedida por la Dirección General con competencias en materia de caza .
Por su parte, la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE n.º 145, de 26 de julio), establece en su artículo 7.1 lo siguiente:
En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:
a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.
b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo durante los meses de julio a febrero .
Teniendo en cuenta el gran número de cotos que cuentan con autorización de acciones por daños de carácter preventivo cuya vigencia está próxima a finalizar, se hace necesario prorrogarlas a efectos de dar cumplimiento al plazo previsto en la Orden General de Vedas.
Por ello, esta Dirección General, en cumplimiento de la normativa citada y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero. Las autorizaciones de acciones por daños de carácter preventivo en la modalidad de aguardo o espera de jabalí, que se encuentren vigentes, quedan prorrogadas hasta el día 31 de marzo de 2025.
Segundo. Durante la realización de dichas acciones, además de la documentación que se indica en la propia autorización, la persona que realice la acción deberá portar la resolución de autorización junto con una copia de esta publicación.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas pueden interponer cualquier otro que estimen conveniente.
Mérida, 20 de agosto de 2024.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA