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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de 7 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 41850
Página Fin: 41851
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 7 de junio de 2024 se ha dictado sentencia n.º 375/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 615/2023, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María Dolores Novillo de la Cruz contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra la Resolución expresa de 21 de diciembre de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de 7 de junio de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 615/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María Dolores Novillo de la Cruz contra la tácita desestimación del recurso de alzada presentado el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra la resolución expresa de 21 de diciembre de 2023 a que se refieren los presentes autos y en su virtud debemos condenar a la Administración a que admita tal documentación controvertida y la valore de acuerdo con las bases de la convocatoria, reconociendo de que en caso de resultar positiva la valoración de los méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización obtenga todos los derechos que le son inherentes a tal pronunciamiento y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas .
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PS, Resolución de 25 de agosto de 2023(DOE núm. 166, de 29 de agosto),
El Director General de Personal Docente,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN

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