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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 1 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación fotovoltaica "Extremadura III", e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: GE-M/101/20.
DOE Número: 167
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 41863
Página Fin: 41867
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con CIF B-85654234 y domicilio social en avenida de Europa, 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas-Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fechas 1 y 3 de noviembre de 2021 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 219, de fecha 15 de noviembre de 2021) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Extremadura III , ubicada en término municipal de Almendralejo (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/101/20; emitiéndose posteriormente con fecha 29 de agosto de 2022, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la citada instalación.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 19 de diciembre de 2022, Dña. Marta Fernández de Bordons, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías para disponer de capacidad de gestión de la energía solar producida en la planta fotovoltaica Extremadura III, completando la documentación requerida al respecto con fecha 19 de agosto de 2024.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado c) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no pudiendo considerarse por tanto, como no sustanciales a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considerando por tanto, la necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado c) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no pudiendo considerarse por tanto, como no sustanciales a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considerando por tanto, la necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, finalizando dicho trámite con fecha 30 de octubre de 2023, no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a la modificación planteada, a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 18 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica Extremadura III , incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de fecha 12 de agosto de 2024, en la que se contemplan los cambios introducidos en la instalación.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2021 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con CIF B-85654234, para la instalación fotovoltaica Extremadura III , ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/101/20, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 6, 52, y 100 del término municipal de Almendralejo (Badajoz).
Referencias catastrales: 06011A006000010000QU, 06011A006000520000QO y 06011A006001000000QW, respectivamente.
Características de la modificación:
Nombre de la instalación: Extremadura III .
Instalación de baterías de almacenamiento, de 10 MW de potencia instalada, compuesta por 10 contenedores de almacenamiento de baterías de litio de 1 MW cada uno.
2 estaciones de conversión y gestión con un transformador de 1.365 kVA, 30/0,51 kV.
2 estaciones de conversión y gestión con un transformador de 5.828 kVA, 30/0,50 kV.
Línea de evacuación subterránea de 30 kV, con una longitud de 130 metros.
Una celda de media tensión para conexionado de las baterías en las barras de media tensión del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Extremadura III dentro de la Subestación Elevadora Los Juncales 220/30 kV.
La ejecución de la instalación, se realizarán dos fases:
Fase 1:
Instalación de 2 contenedores de almacenamiento de baterías de litio de segunda vida con 1 MW cada uno y 2 estaciones de conversión y gestión con un transformador de 1.365 kVA 30/0,51 kV.
Línea de evacuación subterránea de 30 kV, con una longitud de 130 metros.
Una celda de media tensión para conexionado de las baterías en las barras de media tensión del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Extremadura III, dentro de la Subestación Elevadora Los Juncales 220/30 kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/102/20).
Fase 2:
Instalación de 8 contenedores de almacenamiento de baterías de litio de primer uso con 1 MW cada uno y 2 estaciones de conversión y gestión con un transformador de 5.828 kVA 30/050 kV.
Presupuesto total de ejecución material de la modificación: 7.031.176,30 €.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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