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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea de alta tensión a 20 kV "Valle de Santa Ana" para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU. Expte.: IA23/1511.
DOE Número: 167
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 41888
Página Fin: 41911
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Reforma de línea de alta tensión a 20 kV Valle de Santa Ana para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)”, a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU, con CIF B06184790 y con domicilio social en avda. Virgen de Guadalupe, 33-3.ª, 10001, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto reformar la línea aérea de alta tensión 20 kV Valle de Santa Ana , que interconecta con el CT-1 de la localidad de Valle de Santa Ana, para garantizar y mejorar el servicio a esta localidad.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Valle de Santa Ana se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 121, de 22 de octubre de 1998. Y que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Valle de Santa Ana realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 24 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 20 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la línea discurre en gran parte de su recorrido por un área de dehesas de encinas y alcornoques y algunas de éstas podrían verse afectadas por el proyecto. No obstante, su ejecución se considera asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, si bien en su replanteo definitivo se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
Este Servicio informa favorablemente el proyecto al considerar que no supondrá una afección forestal importante, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 3 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Tentudía Sierra Suroeste, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Valle de Santa Ana, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 9 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de los Molinos discurre a unos 160 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha de 16 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se localizan los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Cueva del Valle de Santa Ana (ES4310049).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Dehesas de Jerez (ES4310004).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea proyectada será aérea, de simple circuito, tendrá una longitud de 656 m, una tensión de 20 kV (dimensionada para 30 kV) y discurrirá por 7 apoyos nuevos a instalar.
El origen de la línea será el apoyo existente n.º 5 de la línea existente y finalizará en el apoyo n.º 19 de la misma, que se sustituirá por un apoyo nuevo.
Los nuevos apoyos a instalar serán de hormigón armado en el caso de apoyos de alineación con fácil acceso y metálicos en el caso de apoyos de ángulo, fin de línea, anclaje y alineación de difícil acceso. Las crucetas serán de tipo bóveda y los apoyos tendrán función 2 principio/fin de línea, 1 alineación, 1 amarre y 3 ángulo.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Jerez de los Caballeros 11 48
Jerez de los Caballeros 11 9024
Valle de Santa Ana 3 36
Valle de Santa Ana 3 35
Valle de Santa Ana 3 22
Valle de Santa Ana 3 9016
Valle de Santa Ana 3 23
Valle de Santa Ana 3 24
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que la finalidad de este proyecto es dar respuesta al aumento de solicitudes de nuevos suministros y de aumentos de potencias de los existentes.
— Alternativa 1: Esta alternativa consiste en la reforma de la línea original, siguiendo el mismo trazado que el existente.
Tendría 648 m de longitud y discurriría por 6 apoyos nuevos a instalar.
En cuanto a la afección a Espacios de la Red Natura 2000, esta alternativa es coincidente con una parte de la ZEC Cueva del Valle de Santa Ana . Además, se encuentra dentro de la IBA n.º 273 Dehesas de Jerez de los Caballeros - Embalse de Valuengo y de la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En relación a la fauna, la zona donde se ubica esta alternativa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra.
Respecto a la vegetación, el trazado de esta alternativa es coincidente con una zona de vegetación natural compuesta por formaciones de dehesas perennifolias de Quercus spp., en una longitud de 313 m. Se dan rodales de especies de flora protegida a 533 metros al este, a 500 metros al norte y a 283 metros al suroeste, y una formación vegetal notable de castañares a 737 metros al norte.
— Alternativas 2 y 3: Ambas alternativas comparten el mismo trazado, cambiando el diseño de las crucetas de los apoyos. En esta alternativa se desplaza el nuevo apoyo n.º 9, para evitar la afección a la ZEC Cueva del Valle de Santa Ana .
Tendría 656 m de longitud y discurriría por 7 apoyos nuevos a instalar.
En la alternativa 2 los apoyos serían en montaje tipo tresbolillo y en la alternativa 3 serían en montaje tipo bóveda.
En cuanto a la afección a Espacios de la Red Natura 2000, esta alternativa no coincide con ningún lugar de la Red Natura 2000. Se encuentra dentro de la IBA n.º 273 Dehesas de Jerez de los Caballeros - Embalse de Valuengo y de la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En relación a la fauna, la zona donde se ubica esta alternativa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra.
Respecto a la vegetación, el trazado de esta alternativa es coincidente con una zona de vegetación natural compuesta por formaciones de dehesas perennifolias de Quercus spp., en una longitud de 313 m. Se dan rodales de especies de flora protegida a 533 metros al este, a 500 metros al norte y a 283 metros al suroeste, y una formación vegetal notable de castañares a 737 metros al norte.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Esta alternativa no es coincidente con la ZEC Cueva del Valle de Santa Ana .
— Al estar diseñada con apoyos en montaje de tipo bóveda los conductores se encuentran en un único plano, con lo que disminuye el riesgo de colisión de la avifauna.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, en las cercanías se localizan los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Cueva del Valle de Santa Ana (ES4310049). Área Crítica de vital importancia para la conservación de las especies Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale, por presentar el hábitat y/o los recursos vitales para el mantenimiento de la población en sus diferentes etapas de vida. En estas áreas se incluyen principalmente las colonias de cría y/o hibernación.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Dehesas de Jerez (ES4310004). A menos de 50 m. Extensa masa de dehesas situadas en el suroeste de la provincia de Badajoz, en las estribaciones de Sierra Morena, prolongándose hasta el río Guadiana que hace frontera con Portugal. Este espacio se corresponde con una amplia faja de terreno entre las comarcas naturales de Llanos de Olivenza y Sierra Suroeste, entre las localidades de Jerez de los Caballeros, Zahínos, Villanueva del Fresno, Higuera de Vargas, Valle de Santa Ana y Valle de Matamoros entre otras, englobando las cuencas de los ríos Godolid, Cofrentes y Alcarrache, hasta el límite con Portugal. Además, esta ZEPA-ZEC linda con las ZEC Arroyo Cabriles y Friegamuñoz , “Cueva del Valle de Santa Ana” y “Río Alcarrache”.
El trazado de la nueva LAMT se encuentra incluido dentro de la IBA n.º 273 Dehesas de Jerez de los Caballeros - Embalse de Valuengo y de la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se encuadra dentro de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, siendo los cursos existentes los siguientes:
Arroyo de Benferre.
Arroyo de las Pilas.
Arroyo de las Viñas.
Arroyo Escribano.
Arroyo Huertas del Terrero.
Arroyo de los Molinos.
Según lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, el cauce del arroyo de los Molinos discurre a unos 160 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza .
No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, desbroces, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico, la zona donde se ubica el proyecto se enmarca en el macizo de Osa-Morena, que se caracteriza por su gran antigüedad (de tectónica cadomiense y hercínica), por su complejidad estructural y por una notable diversidad de rocas pizarrosas, esquistosas, calcáreas, graníticas, volcánicas, cuarcíticas
La morfología de esta región define una penillanura muy incompleta, con numerosos relieves residuales definidos por la naturaleza de los materiales y las directrices estructurales hercínicas. El terreno presenta un relieve sinuoso y bastante accidentado, siendo suavemente ondulado en amplias superficies y quebrándose en las proximidades de los abundantes arroyos y riachuelos. La altitud está entre los 370 y los 783 msnm, siendo la altitud media de 539 msnm.
Las pendientes en el término municipal de Valle de Santa Ana se pueden calificar de acusadas, con diferentes grados de intensidad. La existencia de sierras dentro del término implica la existencia de zonas de pendientes más pronunciadas. Oscilan entre el 0,07 y el 57 %, siendo la pendiente media del 16,13 %.
Respecto a los tipos de suelos, toda la zona de estudio se sitúa sobre cambisoles dístricos, según la clasificación de la FAO.
Los niveles de erosión son bastantes altos en la zona donde se ubicará el proyecto.
Las acciones a llevar a cabo para la instalación de la línea eléctrica no son susceptibles de producir cambios en la morfología y calidad de los suelos. A pesar de que la zona tiene un elevado nivel de erosión, la magnitud de las acciones previstas no son tales para provocar incrementos en los niveles de erosión de la zona. No obstante, se implementarán las medidas preventivas necesarias para evitar una posible afección a los suelos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada como De Interés Especial .
Mamíferos:
Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada como De Interés Especial .
Anfibios:
Sapo corredor (Epidalea calamita), especie catalogada como De Interés Especial .
Considerando una zona de influencia de 3 km alrededor de la línea a instalar, existen datos censados de Cigüeña negra y Milano real, ambos en peligro de extinción, que utilizan esta zona como zona de paso, campeo y alimentación, aunque debido a la proximidad del municipio, se reduce la utilidad del espacio.
Las especies más próximas a las actuaciones son los quirópteros, murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), principalmente, por lo que se deberá tener en cuenta su período sensible durante la hibernación y cría, para no causar molestias a estas especies.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución. Sin embargo, al tener la nueva línea un trazado prácticamente igual a la línea existente, las aves ya pueden estar habituadas a la presencia de la infraestructura, lo que unido al establecimiento de las oportunas medidas antielectrocución y anticolisión, no conllevará un aumento del riesgo con respecto a la infraestructura a renovar.
— Vegetación.
La vegetación presente en la zona de estudio es la conocida como bosque mediterráneo (bosques esclerófilos de encinas y, en las zonas más húmedas, de alcornoques, junto con vegetación arbustiva), que actualmente se encuentra en su mayor parte adehesado.
Hay presencia de rodales de especies de flora protegida en el entorno cercano a la línea. A unos 500 metros al norte se localizan formaciones de orquídeas, entre las que pueden encontrarse Cephalanthera longifolia, Ophrys tenthredinifera, Orchis champagneuxii, Orchis conica, Orchis papilionacea o Serapias lingua. Asimismo, a unos 500 metros al este y a unos 200 metros al suroeste aparecen formaciones de Quercus lusitanica.
Hay también presencia de formaciones vegetales notables a unos 700 metros al norte, en concreto de bosques antiguos de castaños.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Cuevas no explotadas por el turismo (Código UE 8310).
Para evitar la afección a la vegetación se ubicarán los apoyos de tal manera que no se afecte a los pies de encinas y/o alcornoques existentes y se limitará el tráfico de vehículos y maquinaria a los viales presentes en la zona.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras , que tiene asociado el tipo de paisaje Sierras del Suroeste y la unidad de paisaje “Serranías de Jerez”.
El tipo de paisaje Sierras del Suroeste forman los macizos del suroeste de la provincia de Badajoz, que son una continuación o prolongación, hacia el noroeste, de las Sierras de Sierra Morena. El relieve que caracteriza estos macizos es de apariencia alomada, suave o redondeada, con pequeños bloques montañosos erosionados por valles fluviales, entre los cuales quedan interfluvios a modo de lomas, formados por el conjunto de laderas y divisorias.
La vegetación típica son las dehesas de Quercus (encina y alcornoque fundamentalmente, aunque con presencia ocasional de quejigos y rebollos).
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia de la línea eléctrica. Para valorar la posible afección del proyecto al paisaje, se ha realizado un análisis de cuencas visuales estableciendo un total de 20 zonas de concentración potencial de observadores en el área de estudio. Son las siguientes:
ZONAS NOMBRE
1 Valle de Matamoros norte
2 Valle de Matamoros sur
3 Casa de la Horca
4 Casa de Rojas
5 Ermita de San Gregorio
6 El Higuerón
7 Cortijo de San José
8 Minas de Ferlo
9 Casas de la Bóveda
10 Cortijo de las Margaritas
11 Cortijo de las Royadas
12 Molino Arroyo de Castaño
13 Los Clementes
14 Los Alcornocales
15 Cortijo del Pitero
16 Cortijo de la Piporra
17 Valle Sta. Ana Norte
18 Valle Sta. Ana sur
19 Valle de Sta. Ana Este
20 Valle de Sta. Ana oeste
Los resultados del análisis han sido los siguientes:
La línea será visible desde las zonas de concentración potencial de observadores n.º 10, 12, 13, 15, 17, 19 y 20.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En fase de explotación se emitirán gases de combustión procedentes de los vehículos utilizados para el mantenimiento de la línea.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos, que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al provocado por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia, provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas. Se trata de un sonido de pequeña intensidad que, en muchos casos, apenas es perceptible; sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. El ruido originado por el funcionamiento de las líneas eléctricas es similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada cruza la carretera BA-151 (de Valle de Santa Ana (BA-152) a N-435).
— Medio socioeconómico.
Se considera que todos los efectos sobre el medio socioeconómico son de signo positivo, tales como la mejora de la distribución de recursos, mejoras en las infraestructuras, incremento de los ingresos, generación de empleo, etc.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el mapa de Riesgo sísmico en España del Instituto Geográfico Nacional, en el área de estudio se registra una aceleración sísmica de entre 0,04 g y 0,08 g, que implica una zona de baja actividad sísmica.
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es igual o superior a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Se considera que la probabilidad del riesgo de ocurrencia de un sismo es baja en la zona donde se sitúa el proyecto, y en caso de producirse, el impacto que tendría sobre las instalaciones sería mínimo. Por ello el nivel de riesgo se considera bajo.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME) en el área de estudio se registran movimientos horizontales. Sin embargo, la zona en la que se instalará el proyecto no presenta ningún tipo de movimientos del terreno, por tanto, el nivel de riesgo valorado en este caso es muy bajo.
En cuanto a los riesgos de hundimientos y subsidencias, las actividades antrópicas que pueden dar lugar a hundimientos del terreno son las explotaciones mineras subterráneas o excavaciones para otros usos, como túneles, principalmente. En el área de estudio existen actividades de este tipo que pueden dar lugar a fenómenos de hundimiento o subsidencias del terreno. Por ello, se puede considerar el nivel de riesgo de la zona de estudio como alto.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos en forma de viento, lluvia y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio no se dan zonas con riesgo de inundación. En cuanto a zonas con Alto Riesgo Potencial Significativo de inundación (ARPSIs), tampoco se dan en la zona de estudio. Por lo tanto, el riesgo de inundación para este proyecto es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto no está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura. Se considera, por tanto, que el riesgo de incendio en la zona es bajo.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE de -10-09-2019). Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
3. Otras medidas:
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de cada tipo: luz blanca y ultravioleta, cada 10 metros lineales de forma alterna entre los 3 cables conductores.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea una caja nido de cemento corcho de tipo polivalente por cada 3 apoyos, colocada en el tercio superior de los mismos. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
— Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil de la línea 3 cajas refugio para quirópteros en las zonas del entorno del Valle de Santa Ana que indique la Dirección General de Sostenibilidad. Las características de las cajas serán de gran altura interior para obtener un microclima más favorable. Dimensiones exteriores aproximadamente en cm: 24,5 ancho x 87,5 alto x 19 fondo. Dos cámaras inclinadas separadas, restricción de entrada para evitar depredadores. Sin mantenimiento, autolimpiable y fabricada en material de larga durabilidad resistente a la intemperie.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Reforma de línea de alta tensión a 20 kV Valle de Santa Ana para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz) , a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad,
José Manuel Benítez Medina

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