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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Red de media tensión para dotación de suministro eléctrico a explotación agroganadera", a realizar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL. Expte.: IA23/1524.
DOE Número: 167
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 41957
Página Fin: 41978
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Red de media tensión para dotación de suministro eléctrico a explotación agroganadera , a realizar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, con CIF B06492862 y con domicilio social en c/ Cárcel, n.º 18, 06900, Llerena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la ejecución de una línea de media tensión aérea y subterránea para dotar de suministro eléctrico a una explotación agroganadera propiedad de la promotora.
La instalación se va a llevar a cabo en varias parcelas del polígono 7, del término municipal de Llerena, provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Llerena. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6. X
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Llerena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Llerena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 3 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de La Campiña, por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 10 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 17 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica propuesta cruzaría, en dos puntos, el cauce del arroyo de la Cerca del Noble, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican que consta en ese organismo de cuenca que la promotora ha solicitado autorización administrativa para la ejecución de cruces de líneas eléctricas con el cauce del arroyo de la Cerca del Noble (Expte. CT 62/23) y que se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta una Línea de media tensión, con un tramo aéreo y otro subterráneo, de 1.568 m de longitud total y 15 kV (20 kV 2.ª etapa) de tensión.
El origen de la línea se sitúa en el apoyo n.º A291767 de la línea Villagarci , propiedad de la compañía distribuidora e-Distribución Redes Digitales, SLU. Desde este apoyo se tenderá un vano flojo de 25 m de longitud hasta el nuevo apoyo a instalar n.º 0, de seccionamiento de la nueva línea, en el cual la línea pasa de aéreo a subterráneo. El tramo subterráneo tendrá una longitud de 989 metros, hasta llegar a la vía de ferrocarril Mérida-Sevilla, lugar en el que pasa a aérea.
El tramo aéreo tiene una longitud de 579 m y discurrirá por 7 apoyos nuevos a instalar, finalizando en el apoyo destinado al Centro de Transformación intemperie de 160 kVA.
Los apoyos a instalar serán metálicos, galvanizados en caliente, con crucetas rectas (montaje cero) y de bóveda plana, y función 2 conversión aéreo-subterránea, 2 ángulo-amarre, 2 alineación-amarre y 1 fin de línea-CT.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 1, 9023, 9017, 102, 9024, 103, 104, 9030 y 338, del polígono 7, del término municipal de Llerena, en la provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
Alternativa 0: La alternativa cero supone la no realización del proyecto. Teniendo en cuenta que la actuación pretendida se conforma como una estrategia a largo plazo para asegurar y mejorar la producción de la explotación propiedad de la promotora, esta opción ha sido descartada.
En las alternativas 1 y 2 se tiene como parte común el tramo de la red aérea de media tensión, que llega a la explotación agropecuaria.
Alternativa 1: Esta alternativa parte del apoyo previsto por la compañía para el entronque, discurriendo en subterráneo de forma recta entre el punto de partida y el punto previsto para el cruzamiento de la vía férrea Mérida-Sevilla, pasando a partir de dicho punto a forma aérea hasta la llegada al punto de suministro.
En esta alternativa la red subterránea tiene una longitud de 667 m y la aérea 579 m, siendo la longitud total de la línea de 1.246 m.
Alternativa 2: Esta alternativa parte del apoyo previsto por la compañía para el entronque, discurriendo en subterráneo de forma paralela al camino público existente de Villagarcía de las Torres, hasta su llegada al punto previsto para el cruzamiento de la vía férrea Mérida-Sevilla, pasando a partir de dicho punto a forma aérea hasta la llegada al punto de suministro.
En esta alternativa la red subterránea tiene una longitud de 989 m y la aérea 579 m, siendo la longitud total de la línea de 1.568 m.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
El impacto paisajístico de la alternativa 2 es menor que el de la alternativa 1, al ser preciso para esta alternativa el balizamiento de la red subterránea que atraviesa la parcela 1 del polígono 7. Se considera que la alternativa 2, al contar con las referencias de los accidentes de la zona, Camino de Villagarcía de las Torres, y límite de parcelas, permite un menor impacto.
El cruzamiento subterráneo que se realiza al arroyo de la Cerca del Noble en la alternativa 2 es perpendicular, quedando perfectamente referenciado al camino público, lo cual permite aumentar la seguridad en fase de explotación de la línea a construir.
3.4. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, a poco más de 100 m y de 2000 m respectivamente, se encuentran los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo primilla de Llerena (ES0000405).
La zona de actuación se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves IBA n.º 269 Azuaga Llerena Peraleda de Zaucejo .
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El término municipal de Llerena está atravesado por la línea imaginaria que separa las Cuencas Hidrográficas del Guadiana y del Guadalquivir, de forma que los cursos de agua correspondientes a la mitad norte pertenecen a la Cuenca del Guadiana y los de la mitad sur a la del Guadalquivir. El ámbito de estudio se emplaza en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y se caracteriza por presentar una red hidrográfica constituida por algunos arroyos y regatos de corto recorrido, que posteriormente desembocan en el río de la Llave.
La línea a ejecutar realiza dos cruzamientos con el arroyo de la Cerca del Noble, uno en el tramo subterráneo y otro en el tramo aéreo, este último en concreto entre los apoyos n.º 4 y n.º 5.
Con respecto a la hidrogeología, todo el ámbito de estudio se ubica sobre la masa de agua subterránea Zafra Olivenza.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc. Por otro lado, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En la fase de explotación, la introducción de elementos no naturales puede producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo se diseñará la línea de acuerdo a los condicionados establecidos por el organismo de cuenca en su resolución de autorización.
Geología, geomorfología y suelos.
El término municipal de Llerena, desde el punto de vista geológico, se sitúa dentro de la zona de Ossa Morena, presentándose los siguientes conjuntos litológicos:
Materiales Precámbricos de diferente edad y grado metamórfico.
Materiales Paleozoicos con diferencias en su desarrollo y edad según dominios.
Materiales sedimentarios del Terciario-Pliocuaternario que recubren a los anteriores.
Los materiales más característicos encontrados son cuarcitas, pizarras, areniscas y calizas.
En cuanto al relieve, se puede considerar que el término municipal es prácticamente llano, con valores entre 0 y 4% de desnivel, exceptuando las faldas de las sierras, en las que las pendientes varían entre el 4 y el 8%, e incluso con pendientes superiores al 8%.
Respecto a los suelos, se pueden encontrar tres tipos de suelos dominantes:
Suelo pardo rojizo.
Tierra parda.
Tierra roja no caliza meridional.
Los suelos dominantes son los Cambisoles Crómicos y Cambisoles Eutricos.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la apertura de la zanja y para el vaciado y la apertura de los cimientos de los apoyos de la línea proyectada.
Respecto al suelo, la ocupación de éste constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que generen un aumento significativo de escorrentía superficial.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, lo que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a la canalización y a los apoyos que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
Vegetación.
En la zona de estudio la vegetación potencial se correspondería con encinares termófilos pacenses, la cual actualmente ha desaparecido en su mayor parte debido al laboreo, sustituyéndose principalmente por cultivos de olivar y también por cultivos de secano con escasa representación arbolada.
Cerca de la ubicación del tramo aéreo de la línea se encuentra una repoblación de encinas (Quercus ilex).
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el ámbito del proyecto no se localizan Hábitats de Interés Comunitario.
Durante la fase de obra, debido al transporte, carga y descarga de material a utilizar, se podrán producir afecciones a la vegetación de la zona de forma que es posible que haya un deterioro de su estado durante el tiempo que duren las obras, ya sea por deposición de polvo en la superficie foliar o por posible tránsito sobre el ramaje que invada el camino.
En zonas destinadas al acopio de materiales, apertura de la zanja y de las cimentaciones de los apoyos, el despeje y desbroce del terreno puede producir un impacto directo sobre la vegetación, por la eliminación de todas aquellas especies vegetales ubicadas sobre estos terrenos. En este sentido, cabe destacar que se producirá una afección mínima a la vegetación, ya que la vegetación existente a lo largo del recorrido de la línea se limita a zonas de cultivos.
Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por Decreto 78/2018, de 5 de junio).
Avifauna:
Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Águila imperial (Aquila adalberti), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Avutarda (Otis tarda), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Collalba negra (Oenanthe leucura), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Vencejo común (Apus apus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Vencejo pálido (Apus pallida), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
En fase de construcción, el impacto potencial más importante son las molestias que se puedan producir a la fauna, tanto por la contaminación acústica, producida principalmente por el tránsito de camiones y maquinaria y movimiento de tierras, como por la modificación y ocupación de sus áreas de campeo o nidificación (acopios de materiales, implantación, instalaciones auxiliares, ). Este impacto tendría mayor repercusión si las actividades más molestas se produjeran durante el período de nidificación y cría de especies sensibles o en épocas migratorias.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por el tramo aéreo de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
La promotora ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Paisaje.
En la zona de proyecto se distingue un dominio de paisaje con el siguiente tipo y unidad de paisaje asociados:
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura extremeña (Arcillosa); Unidad: Penillanura herbácea de Llerena y cuenca del Retín.
Las penillanuras arcillosas se caracterizan por presentar formas llanas y suavemente alomadas, consecuencia estas últimas de la erosión de la red de drenaje. Presenta un bajo grado de afloramientos rocosos en superficie y suelos profundos, que se traduce en una elevada presencia de cultivos.
En fase de construcción, la presencia de maquinaria y la realización de las distintas actividades que conllevan la ejecución de las obras pueden incidir sobre la calidad del paisaje. Se trata, sin embargo, de impactos temporales que finalizarán al acabar las obras.
En fase de explotación, el tramo aéreo será el susceptible de causar impacto sobre el medio perceptual. No obstante, la presencia en la zona de diversos elementos antrópicos como explotaciones agrícolas, con diversas construcciones, así como la vía férrea, disminuyen el impacto causado por la presencia de la línea.
Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos.
Los niveles de emisión de ruidos producidos por la maquinaria utilizada en las obras de ingeniería están regulados mediante Directivas CEE y la correspondiente norma española.
Los trabajos se realizarán únicamente durante el período diurno o de turno de trabajo habitual.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión que se está tratando en este caso concreto, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El término municipal de Llerena fue declarado Conjunto de Interés Histórico Artístico Nacional en 1966, gracias a la relevancia de su patrimonio artístico.
Según lo indicado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe, el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual se ha incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a las infraestructuras, la parte subterránea del trazado discurre paralela a la carretera N-432 y al camino de Villagarcía de las Torres y el tramo aéreo cruza el camino Viejo de Villagarcía de las Torres y la línea de ferrocarril Mérida-Sevilla.
En cuanto a las Vías Pecuarias, en la zona de estudio se localizan las siguientes vías pecuarias:
Cañada Real Soriana.
Vereda del Camino de la Plata o de Guadalcanal.
Cordel Soriano o de San Benito.
Colada de la Desancha.
Vereda del Camino del Conchal y Dehesa Nueva.
Colada de la Dehesa del Hondo o del Charco de Ruiz Pérez.
Cañada Real de la Candelaria y Vida del Cura.
Vereda del Camino de Canta El Gallo y de Jamuco.
Vereda del Campo de la Vieja.
El proyecto no tiene afección sobre ninguna de estas Vías Pecuarias.
No existe afección a montes de utilidad pública.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio puede suponer un beneficio para el medio socioeconómico, debido a que se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se produce un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra.
Se verá afectado el normal uso de los caminos vecinales, aunque se planificarán los trabajos para no tener que recurrir al corte total de estas vías de comunicación, manteniendo los usos que se realizan de las mismas.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. Riesgos de catástrofes.
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab igual a 0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es igual o superior a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta que es una zona de baja peligrosidad sísmica y que la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera. Hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad de Movimientos de Ladera del documento Análisis Integrado de Riesgos Naturales e Inducidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura , la zona donde se ubica el proyecto es de estimación de peligrosidad Muy Baja o Nula.
El proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En cuanto al riesgo por expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el proyecto se ubica en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al Arroyo de la Carnecería de la cuenca hidrográfica del Guadiana a su paso por Villagarcía de la Torre. Por tanto, no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años. Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las parcelas del polígono 7 situadas al sur de la vía de ferrocarril Mérida Sevilla están incluidas en la Zona de Alto Riesgo de incendios Tentudía . Esto se correspondería con el tramo aéreo del proyecto.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECORD, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido en el término municipal de Llerena 7 incendios en total, 4 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 11 ha, de las que todas son en superficie no arbolada.
Teniendo en cuenta que, estando la parte de la línea aérea, más susceptible de provocar un incendio, en Zona de Alto Riesgo de incendio, y que cercano a la zona del tramo aéreo se encuentra una repoblación forestal, se considera que la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alta.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz), con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. Riesgos derivados de accidentes graves.
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan Hábitats de Interés Comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
3. En apoyos especiales (entronques aéreo-subterráneos, transformadores):
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Las conexiones a los bornes de un transformador en poste.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales y bornes de los transformadores de intemperie.
4. Otras medidas-
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— Se deberá señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de cada tipo: luz blanca y ultravioleta, cada 7 metros lineales de forma alterna entre los 3 cables conductores.
— En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Medidas compensatorias.
— La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada apoyo (a excepción del apoyo en el que se hace la conversión aéreo-subterránea y del apoyo en el que va ubicado el transformador), colocada en el tercio superior del apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Red de media tensión para dotación de suministro eléctrico a explotación agroganadera , a realizar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ Manuel Benítez Medina

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