RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el "Sector SUB-CC-9.2.3", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1291/23.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, con domicilio en c/ Antonio de Nebrija, n.º 8 A, de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en el Sector SUB-CC-9.2.3 , de Badajoz, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 5 de febrero de 2024 (Expte.: 73/1291/23), se adjudicó a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural en el Sector SUB-CC-9.2.3 , de Badajoz, definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural canalizado en el Sector SUB-CC-9.2.3 , de Badajoz, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
1. Emplazamiento: Sector SUB-CC-9.2.3.
2. Localidad: Badajoz.
3. Tipo de gas a suministrar: Gas natural.
4. Presión de suministro: MOP 4 bar.
5. Red de distribución:
CALLE
|
DN
|
L (m)
|
---|
Vial 5 SUB CC-9.2.3.
|
110
|
60,00
|
Vial 4 SUB CC-9.2.3.
|
110
|
350,00
|
Vial 8 SUB CC-9.2.3.
|
110
|
70,00
|
Vial 6 SUB CC-9.2.3. DERIVACIÓN I
|
63
|
65,00
|
Vial 6 SUB CC-9.2.3. DERIVACIÓN II
|
63
|
45,00
|
Vial 7 SUB CC-9.2.3. DERIVACIÓN I
|
63
|
65,00
|
Vial 7 SUB CC-9.2.3. DERIVACIÓN II
|
63
|
45,00
|
TOTAL AMPLIACIÓN ZONA
|
700,00
|
6. Longitud total: 700 m.
7. Presupuesto total: 41.808,27 €.
8. Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 13 semanas.
9. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones, (Sistema de referencia HUSO 29 ETRS 89):
SECTOR SUB-CC-9.2.3
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---|
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
|
---|
VÉRTICE
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
---|
1
|
673.244
|
4.305.421
|
2
|
673.277
|
4.305.398
|
3
|
673.303
|
4.305.368
|
4
|
673.320
|
4.305.332
|
5
|
673.327
|
4.305.293
|
6
|
673.334
|
4.305.253
|
7
|
673.38
|
4.305.213
|
8
|
673.332
|
4.305.174
|
9
|
673.315
|
4.305.137
|
10
|
673.290
|
4.305.107
|
11
|
673.257
|
4.305.084
|
12
|
673.219
|
4.305.070
|
13
|
673.179
|
4.305.068
|
14
|
673.140
|
4.305.059
|
15
|
673.100
|
4.305.056
|
16
|
673.061
|
4.305.047
|
17
|
673.022
|
4.305.041
|
18
|
672.982
|
4.305.039
|
19
|
672.943
|
4.305.029
|
20
|
672.903
|
4.305.025
|
21
|
672.864
|
4.305.017
|
22
|
672.824
|
4.305.017
|
23
|
672.786
|
4.305.029
|
24
|
672.776
|
4.305.033
|
25
|
672.786
|
4.305.051
|
26
|
672.798
|
4.305.090
|
27
|
672.799
|
4.305.130
|
28
|
672.789
|
4.305.169
|
29
|
672.793
|
4.305.179
|
30
|
672.833
|
4.305.177
|
31
|
672.872
|
4.305.186
|
32
|
672.908
|
4.305.205
|
33
|
672.934
|
4.305.200
|
34
|
672.974
|
4.305.202
|
35
|
673.012
|
4.305.214
|
36
|
673.042
|
4.305.212
|
37
|
673.082
|
4.305.220
|
38
|
673.118
|
4.305.237
|
39
|
673.148
|
4.305.263
|
40
|
673.170
|
4.305.297
|
41
|
673.183
|
4.305.335
|
42
|
673.185
|
4.305.375
|
43
|
673.176
|
4.305.414
|
44
|
673.216
|
4.305.417
|
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una fianza de 836,16 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO