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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 42063
Página Fin: 42079
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm. 125, de 1 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de abril de 2024 (DOE núm. 89, de 9 de mayo) se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
Tercero. El día 16 de julio de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el artículo 12 de la Orden reguladora y en el apartado duodécimo de la resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden reguladora de 22 de junio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración del artículo 13 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se especifican en los artículos 16 y18 de la citada orden, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 500.000,00 euros.
Estas ayudas son financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa de Movilidad Europea de Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al Estado, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, y cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas y a propuesta del Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento, como órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 22 de junio, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025), a los 229 beneficiarios relacionados en el anexo I, Modalidad A. Erasmus+ Estudios y Modalidad B. Erasmus+ Prácticas, por un importe total de 309.000 €.
Segundo. Denegar las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025) a las 73 personas solicitantes relacionadas en el anexo II por las causas indicadas.
Tercero. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la correspondiente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida 12 de agosto de 2024.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 10 enero de 2024 (DOE núm. 9, de 12 de enero),
El Secretario General
ESTHER A. MUÑOZ BAQUERO

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