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RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado de Educación Especial "Jenara Carrasco", en Llerena.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 42080
Página Fin: 42081
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de Educación Especial Jenara Carrasco , en Llerena (Badajoz), por incremento de una unidad de Educación Básica Obligatoria Especial, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de Educación Especial al centro docente privado de Educación Especial Jenara Carrasco , de Llerena por incremento de una unidad de Educación Básica Obligatoria Especial.
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Jenara Carrasco .
Titular del centro: Plena Inclusión Llerena.
Código: 06006361.
Domicilio: Paseo San Antón, n.º 12.
Localidad: Llerena.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial.
Cuatro unidades (una de autistas, una unidad de psíquicos y dos de plurideficientes).
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Jenara Carrasco .
Titular del centro: Plena Inclusión Llerena.
Código: 06006361.
Domicilio: Paseo San Antón, n.º 12.
Localidad: Llerena.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Transición a la Vida Adulta.
Una unidad (plurideficientes).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución de modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 23 de agosto de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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