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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 42043
Página Fin: 42062
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2024, el Acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
Mérida, 26 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal para el respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y/o con grado de discapacidad reconocido, cuando por determinadas circunstancias de carácter transitorio, su realización no sea posible, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tal efecto, la implementación del programa de colaboración económica municipal para el respiro familiar posee como objetivos específicos, facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a personas en situación de dependencia y/o discapacidad, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar la persona dependiente y con grado de discapacidad, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la asistencia de la persona atendida.
Con el desarrollo de este programa de colaboración municipal, a la persona cuidadora le permite, disfrutar de tiempo de descanso, ocio y tiempo libre, sustituir su rol como cuidador/a de forma temporal, atender facetas de la vida personal, laboral que a menudo quedan aparcadas y olvidadas, deshacerse del posible estrés y del cansancio acumulado, solucionar o superar momentos personales de dificultad en la atención del familiar, al igual que, evitar la ansiedad que puede generar el tener que pasar por una situación complicada y, a la vez, estar pendientes de los cuidados.
Por su parte, la puesta en marcha de este programa beneficia a la persona cuidada porque recibe atención profesional e individualizada acorde sus necesidades, asegurando la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los períodos de descanso o dificultad de la persona cuidadora.
Asimismo, a través del presente programa de colaboración municipal se desarrolla este tipo de servicio de respiro familiar en colaboración con las entidades locales, beneficiando tanto a las familias cuidadoras como a las personas con necesidades de cuidados y, de igual modo, fortaleciendo la cohesión y la solidaridad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, puede suponer una nueva oportunidad de empleo y emprendimiento en las entidades locales.
En este sentido, el programa se pondrá en marcha en esta primera experiencia innovadora en municipios con una población superior a 4.000 habitantes, representando a un 70% de la población extremeña, en concreto potencialmente a 727.181 habitantes de Extremadura. Con ello, se pretende no limitar este programa de colaboración municipal solamente a grandes municipios, sino también a aquellas otras entidades locales de carácter mediano o más pequeño, para conseguir por un lado que el mismo alcance a una parte importante de la población extremeña y por otro que, al mismo tiempo, se pueda disponer de una red de recursos suficientes para poder ejecutar los servicios de respiro familiar contemplados. De esta manera, el programa se desarrollará en 13 municipios con más de 10.000 habitantes y en 35 municipios con población entre más de 4.000 y 10.000 habitantes, consiguiendo con ello una amplia cobertura poblacional beneficiada.
Dentro de este contexto, el criterio objetivo utilizado para distribuir 1.000.000,00 euros con el que el programa ha sido dotado en esta anualidad 2024, ha sido la utilización de un reparto equitativo y proporcional en relación al número de personas de cada entidad local que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y, grado de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el programa de colaboración económica municipal para el año 2024, pudiéndose beneficiar del mismo las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 11 de julio de 2024.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo, facilitando ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. A través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren los cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental ante diferentes situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y situaciones puntuales similares.
4. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pue­den desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región con población superior a 4.000 habitantes, a fin de favorecer el descanso y la conciliación como garantía de bienestar de las personas cuidadoras que redunden en la consecución de un nivel y calidad de vida dignos.
La comprobación del número de habitantes y densidad de población de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación del presente programa.
2. En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
El programa de colaboración se implementa como primera experiencia innovadora en aquellos municipios con población superior a 4.000 habitantes por representar casi a un 70% de la población extremeña, afectando de forma potencial a 727.181 habitantes de Extremadura. En este sentido, este programa se desarrollaría en 13 municipios con más de 10.000 habitantes, y también en 35 municipios de entre más de 4.000 y 10.000 habitantes, facilitando con ello que se puedan beneficiar de este programa de colaboración, un número importante de personas que cumplen los requisitos establecidos en el acuerdo sexto, de acuerdo a los datos que constan en el Informe Olivenza 2023, publicado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 1.000.000,00 euros, con cargo al centro gestor 110030000, posición presupuestaria G/252B/46000, fuente de financiación CA, programa 20240286 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. La cuantía total a otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de establecer un reparto proporcional del crédito total del programa, en relación al total de personas de cada localidad que tengan una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y, grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios del Respiro Familiar realizados desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades del servicio Respiro Familiar, descritos en el acuerdo séptimo apartado 1.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto, mediante un pago único que se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.
2. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11443-2, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Personas perceptoras finales de las ayudas y determinación de los usuarios de los servicios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.
2. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
Séptimo. Servicios del Respiro Familiar.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas.
Duración mínima de la actividad: una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros.
Los servicios profesionales en los apartados a), b) y c) podrán ser prestados por:
— Personal propio contratado por las entidades locales, o
— Mediante subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o con empresas externas que cumplan con el personal establecido.
Los servicios profesionales explicados en los apartados a), b y c), podrán ser prestados por:
1. En el caso de personal propio contratado por las entidades locales para prestar el servicio a personas en situación de dependencia, con grado reconocido de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, será requisito que el personal cuidador esté cualificado, es decir, que el personal disponga como mínimo de certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulada en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE 9 de marzo).
A efectos de considerar también a los cuidadores cualificados se consideran igualmente válidos los siguientes títulos o certificados: la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre); los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo); el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre); el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre); y la Habilitación Especial para Auxiliares de Ayuda a Domicilio creada por el SEPAD en la Orden de 16 de agosto de 2016 y el Real Decreto 1593/2011 de 4 de noviembre Título técnico, atención a personas en situación de dependencia.
2. En el caso de subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del Grupo III Técnico según lo establecido en la Resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (B.O.E 16 de Febrero de 2023).
d) Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros sociosanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos están exentas de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de ser un Ayuntamiento deudor de la Hacienda Autonómica, la Tesorería General procederá a compensar de oficio los importes líquidos que acredite con terceros con las deudas igualmente líquidas que éstos tengan con la Hacienda Regional, no procediéndose en ningún caso al pago de obligaciones mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
— Relación de personas beneficiarias de los servicios de Respiro Familiar según lo establecido en el punto sexto de este texto, desde la aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
En el supuesto que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para la misma finalidad.
En el supuesto que una entidad no sea destinataria de la transferencia objeto del PCEM en el ejercicio de 2025, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos por las personas perceptoras.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2024.
LOCALIDAD Población INE 2023 TOTAL PERSONAS CON GRADO I, II o III Y DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 % REPARTO PROPORCIONAL A N.º PERSONAS EN LA SITUACION
Aceuchal 5.446 66 5.669,13 €
Alburquerque 5.063 67 5.755,02 €
Almendralejo 33.948 595 51.108,06 €
Arroyo de la Luz 5.565 92 7.902,42 €
Arroyo de San Serván 4.038 71 6.098,61 €
Azuaga 7.624 145 12.454,90 €
Badajoz 150.190 2040 175.227,62 €
Cabeza del Buey 4.583 113 9.706,24 €
Cáceres 96.215 1746 149.974,23 €
Calamonte 6.095 119 10.221,61 €
Campanario 4.742 78 6.699,88 €
Casar de Cáceres 4.431 115 9.878,03 €
Castuera 5.567 90 7.730,63 €
Coria 12.166 163 14.001,03 €
Don Benito 37.485 636 54.629,79 €
Fregenal de la Sierra 4.753 62 5.325,55 €
Fuente de Cantos 4.638 97 8.331,90 €
Fuente del Maestre 6.626 91 7.816,53 €
Guareña 6.668 101 8.675,49 €
Jaraíz de la Vera 6.664 95 8.160,11 €
Jerez de los Caballeros 9.147 148 12.712,59 €
Llerena 5.650 92 7.902,42 €
Los Santos de Maimona 8.096 122 10.479,30 €
Malpartida de Cáceres 4.086 66 5.669,13 €
Malpartida de Plasencia 4.618 58 4.981,96 €
Mérida 59.461 1157 99.381,55 €
Miajadas 9.359 254 21.817,56 €
Monesterio 4.254 54 4.638,38 €
Montehermoso 5.619 66 5.669,13 €
Montijo 15.312 277 23.793,16 €
Moraleja 6.585 115 9.878,03 €
Navalmoral de la Mata 16.895 223 19.154,78 €
Navalvillar de Pela 4.364 55 4.724,27 €
Oliva de la Frontera 4.967 85 7.301,15 €
Olivenza 11.776 187 16.062,53 €
Plasencia 39.412 512 43.978,70 €
Puebla de la Calzada 5.812 84 7.215,26 €
Quintana de la Serena 4.469 55 4.724,27 €
San Vicente de Alcántara 5.262 72 6.184,50 €
Santa Marta 4.136 48 4.123,00 €
Talavera la Real 5.282 82 7.043,46 €
Talayuela 7.273 68 5.840,92 €
Trujillo 8.605 77 6.613,98 €
Valencia de Alcántara 5.236 79 6.785,78 €
Valverde de Leganés 4.209 60 5.153,75 €
Villafranca de los Barros 12.366 227 19.498,37 €
Villanueva de la Serena 25.751 421 36.162,17 €
Zafra 16.672 316 27.143,10 €
TOTAL 727.181 11642 999.999,98 €
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2024.
RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SIDO BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR, DESDE EL 30 DE JULIO DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
AYUNTAMIENTO DE _________________________
RELACIÓN NOMINAL DE USUARIOS/AS A LOS QUE SE LES HA PRESTADO SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR.
DNI NOMBRE YAPELLIDOS GRADO DEPENDENCIA GRADO DISCAPACIDAD SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR(Relacione cada servicio) FECHA DE ALTA EN EL SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR FECHA DE BAJA EN EL SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR
En_________________a _____ de_____________de 20__
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Responsable del tratamiento de sus datos:Responsable: Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)Correo electrónico: sg.servsociales@salud-juntaex.esTeléfono de contacto: 924.00.59.42.
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales.Tramitación de los expedientes de transferencias concedidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.Tiempo que se van a mantener sus datos personales:Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:Podrán ser comunicados a:Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos.En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
SRA. SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2024.
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD 2024.
AYUNTAMIENTO DE _________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE CARGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD N.I.F. ENTIDAD
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante Acuerdo de 30 de julio de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para prestar el programa de servicio de respiro familiar, durante la anualidad 2024, el Ayuntamiento de _____________________________
Ha recibido ingresos por importe de __________________, procedentes de ________________
Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________
Ha reconocido obligaciones por importe de _____________________________________
Ha efectuado pagos por importe de __________________________________________
2 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En,________________a_________de________de 20__Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidadFdo: ___________________________ Fdo.: _________________________________
SRA. SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA.

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