Extracto de la 13.ª convocatoria pública de ayudas bajo metodología Leader en el periodo 2014-2020 en Monfragüe y su entorno para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 782271
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Monfragüe y su entorno: Cañaveral, Casas de Millán, Casas de Miravete, Jaraicejo, Higuera de Albalat, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acim, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones conforme la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 20.000,00 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000,00 € y tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000,00 €, no teniendo consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será 1 mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ