Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Decreto
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 42118
Página Fin: 42155
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/30/88
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
Enlaces ELI:
Corrección del 10/09/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/30/88/corrigendum/20240910/dof
TEXTO ORIGINAL
Una amplia mayoría del tejido empresarial de la región está conformado por microempresas, en su mayoría sin personas trabajadoras contratadas, siendo la forma jurídica predominante la de persona física que ejerce su actividad como autónomo.
El 64,3% del total de empresas de la región, excluido el sector primario, están conformadas por personas físicas que desarrollan su actividad como personas trabajadoras autónomas.
Esta reducida dimensión empresarial conlleva una serie de importantes debilidades, tales como una menor capacidad de profesionalización en su gestión, una mayor dificultad para acceder a los mercados, menor capacidad de innovación, una mayor restricción para el acceso a la financiación, una capacidad productiva muy limitada y como consecuencia de ello una menor capacidad para generar empleo.
Estas debilidades estructurales provocan que la tasa de supervivencia de una persona trabajadora autónoma sea menor que en empresas de mayor tamaño, los cuales disponen de recursos y mecanismos que les permiten asentarse y consolidarse en los mercados con mayor solidez.
Para paliar estas debilidades se contempla el presente programa de ayudas dirigido a posibilitar que las personas trabajadoras autónomas puedan contratar servicios externos expertos que les posibilite una gestión más profesionalizada.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, le corresponde a la Dirección General de Empresa, entre otras funciones el diseño, gestión, seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, así como la promoción, planificación, ejecución y gestión de programas de continuidad empresarial y de segunda oportunidad.
De este modo el presente programa se dirige a que las personas trabajadoras autónomas puedan profesionalizar su gestión, puedan abordar planes para la mejora de sus estrategias de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus negocios que les permita crecer comercialmente.
De este modo el presente programa se dirige a que las personas trabajadoras autónomas puedan profesionalizar su gestión, puedan abordar planes para la mejora de sus estrategias de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus negocios que les permita crecer comercialmente.
El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente. ?
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier persona autónoma que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios.
Artículo 2. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas personas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
b. Que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de cada convocatoria en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Si un mismo solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que proyecto a realizar se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable.
3. Quedan excluidos aquellos solicitantes que estuvieran dados de alta en algún epígrafe de IAE acorde a la naturaleza y objeto del asesoramiento a realizar, de manera que puedan ser considerados expertos en prestar los mismos.
Artículo 5. Líneas de proyectos y gastos subvencionables.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos, mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de cualquier actividad empresarial.
b. Línea 2: Asesoramiento para la Mejora de la Estrategia de Negocio.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales externos para la mejora de la competitividad a través de los siguientes tipos de asesoramiento: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de expansión comercial, Plan de innovación, entre otros.
c. Línea 3: Proyectos de Segunda Oportunidad.
Se subvenciona los gastos de contratación de servicios financieros y/o jurídicos orientados en realizar un plan de refinanciación de la empresa, asesoramiento para la quita de deudas, en materia de la Ley concursal, realización de planes de reestructuración y otros servicios orientados a mejorar la solvencia y viabilidad de los negocios.
d. Línea 4: Profesionalización en la Comunicación.
Se subvencionan los gastos de contratación para la realización de un plan de marketing y comunicación por parte de profesionales en la materia. En los proyectos se podrá contemplar además gastos de realización de campañas publicitarias y acciones de marketing comercial en medios publicitarios: radio, prensa, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, siempre que dichos gastos no superen el 60% del gasto total del proyecto.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de consultoras y otros tipos de profesionales expertos en la realización de los servicios establecidos en las líneas de proyectos establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
3. El volumen de servicios a realizar por estas consultoras o profesionales expertos estarán dimensionados en un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
4. Una misma persona solicitante solo podrá ser beneficiaria, como máximo, en dos de las líneas de proyectos subvencionables. En todo caso, una persona que hubiera resultado beneficiaria en una línea de proyecto subvencionable no podrá volver a solicitar ayuda en esa misma línea.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas a conceder.
La cuantía de la subvención será 1.500 euros para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada solicitante proyectará aquellas tipos de proyectos concretos que se adapten a la situación y necesidades de sus negocios, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Procedimiento de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, los/las solicitantes, si bien son personas físicas, dado que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, se consideran que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de manera electrónica con la Administración en el presente programa de ayudas.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, a la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
5. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) Quien actúe en representación de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.
Artículo 11. Documentación a presentar.
1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo establecido en el anexo I del presente Decreto.
2. Memoria en la que se describa la trayectoria de la actividad que ha venido desarrollando la persona trabajadora autónoma, cuáles son los objetivos a alcanzar con el proyecto, los tipos de servicios profesionales que se van a llevar a cabo, identificándose la persona profesional experta que va a desarrollar el proyecto y la experiencia de la misma en la materia, todo ello conforme al modelo que se establece en el anexo II del presente decreto.
3. En el caso en el que el solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Copia de la declaración de IRPF (modelo 100) presentado ante la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado, anterior a cada convocatoria.
3.5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
4. Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
4.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona física solicitante de la ayuda.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la persona solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
4. En las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
2. La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 14. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder a la persona beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. En todo caso la persona solicitante podrá iniciar el proyecto a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo estar totalmente realizado a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Si los gastos del proyecto se hubiesen iniciado, facturados y/o pagados con anterioridad al día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud se procedería a revocar toda la ayuda concedida.
4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.
Artículo 15. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III al presente decreto, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de los planes llevados a cabo, acompañados de aquellas evidencias que permitan justificar de manera adecuada los trabajos realizados.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, por un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) por línea de proyecto subvencionada. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite la persona beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Deberán continuar ejerciendo la actividad por la que se le concede la ayuda hasta al menos, un plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma. Este requisito será comprobado de oficio por parte del centro gestor, mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social relativo la vida laboral de la persona beneficiaria. En el caso en que en el expediente no conste autorización a que esa información pueda ser consultada o recabada de oficio, se le podrá requerir a la persona beneficiaria para que aporte Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a su vida laboral.
2. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Causas de revocación de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
6. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
7. Incumplimiento de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Si la persona beneficiaria incumpliese con la obligación del mantenimiento de la actividad durante un periodo de 24 meses, por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral no constituirá causa de revocación de la ayuda concedida.
9. Si el incumplimiento de la obligación de mantener la actividad fuera por causa diferente a las anteriores, la revocación de la ayuda será proporcional al tiempo en el que la empresa haya estado cumpliendo con esta obligación, siempre que la haya mantenido al menos un periodo de 12 meses contados a partir de la resolución de concesión.
10. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 20. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión y pago de las ayudas o con posterioridad a éste, las personas beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las personas beneficiarias, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 21. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura a través de una mayor profesionalización de sus negocios, en el ejercicio 2024.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, en el ejercicio 2024.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
b. Que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Si un mismo solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que proyecto a realizar se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable.
3. Quedan excluidos aquellos solicitantes que estuvieran dados de alta en algún epígrafe de IAE acorde a la naturaleza y objeto del asesoramiento a realizar, de manera que puedan ser considerados expertos en prestar los mismos.
Cuarto. Líneas de proyectos y gastos subvencionables.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos, mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de cualquier actividad empresarial.
b. Línea 2: Asesoramiento para la Mejora de la Estrategia de Negocio.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales externos para la mejora de la competitividad a través de los siguientes tipos de asesoramiento: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de expansión comercial, Plan de innovación, entre otros.
c. Línea 3: Proyectos de Segunda Oportunidad.
Se subvenciona los gastos de contratación de servicios financieros y/o jurídicos orientados en realizar un plan de refinanciación de la empresa, asesoramiento para la quita de deudas, en materia de la Ley concursal, realización de planes de reestructuración y otros servicios orientados a mejorar la solvencia y viabilidad de los negocios.
d. Línea 4: Profesionalización en la Comunicación.
Se subvencionan los gastos de contratación para la realización de un plan de marketing y comunicación por parte de profesionales en la materia. En los proyectos se podrá contemplar además gastos de realización de campañas publicitarias y acciones de marketing comercial en medios publicitarios: radio, prensa, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, siempre que dichos gastos no superen el 60% del gasto total del proyecto.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de consultoras y otros tipos de profesionales expertos en la realización de los servicios establecidos en las líneas de proyectos establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
3. El volumen de servicios a realizar por estas consultoras o profesionales expertos estarán dimensionados en un importe de 2.000 euros (IVA excluido) para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
4. Una misma persona solicitante solo podrá ser beneficiaria, como máximo, en dos de las líneas de proyectos subvencionables. En todo caso, una persona que hubiera resultado beneficiaria en una línea de proyecto subvencionable no podrá volver a solicitar ayuda en esa misma línea.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
La cuantía de la subvención será 1.500 euros para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada solicitante proyectará aquellas tipos de proyectos concretos que se adapten a la situación y necesidades de sus negocios, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, a la que se debe acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se describa la trayectoria de la actividad que ha venido desarrollando la persona trabajadora autónoma, cuales son los objetivos a alcanzar con el proyecto, los tipos de servicios profesionales que se van a llevar a cabo, identificándose la persona profesional experta que va a desarrollar el proyecto y la experiencia de la misma en la materia, todo ello conforme al modelo que se establece en el anexo II del presente decreto.
En el caso en el que el solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
b) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Copia de la declaración de IRPF (modelo 100) presentado ante la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado, anterior a la presente convocatoria.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona física solicitante de la ayuda.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0689024.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la persona solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
4. En las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Noveno. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
2. La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III al presente Decreto, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de los planes llevados a cabo, acompañados de aquellas evidencias que permitan justificar de manera adecuada los trabajos realizados.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, por un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) por línea de proyecto subvencionada. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite la persona beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240266 AYUDAS PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DE EMPRESAS AUTÓNOMAS, por un importe de 3.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimosegundo. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto, así como para modificar, mediante resolución, los modelos de anexo recogidos en el mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10
ANEXOS Pag 11
ANEXOS Pag 12

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal